CSJ - SP 5261(21-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5261(21-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
I¡ t 11 l1 1 !1 ji ¡! Auto Segunda Instancia .- 90-11-21 Confirma .- Tribunal Superior de Cócuta PROCESADD(S): Doctora Blanca Salome Pimiento de Cristancho - Juez 18 de I. C.
DELITO: Prevaricatp MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ \.JEL..f..)ND I (.) . '"i. ' ,,".
FUENTE FORMAL..: Artículo 352 C. de P.P.
PLJBLICADA'Eíl ~A'ciAtETA JUDICIAL?(S/N): N ;:;:¿o,cj. :J:I: ~)26.1.
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LOS HECHOS DENUNCIADOS
1 I' 1,: l' . ~·'' Segunda Instancia Nº. 5261 ) Blanca S. Pimiento de Cristancho.- Prevaricato ).'
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Magistrado Ponente:
DR. IDaDll~O PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 79 Bogotá, Noviembre veintiuno de mil novecientos noventa. VDSTOS Decide la Corte el recurso de apelación que el representante de la Parte Civil interpusiera contra la providencia del Tribunal Superior de Cúcut6 que calificó con cesación de procedimien- . ' :i'::··¡ to el sumario adelantado a la Ex-juez 18 de Instrucción Criminal ele dichalocalidad, Doctora BLANCA SALOME PIMOEINITO DE CRISTANCHO, por un delito de Prevaricato. ii.
LOS HECHOS DENIUNCIAIDOS
r 1 , tl, . !J( ... · tl 2 1.• . En il,~sarro,1j;\{Í~f Abuso 1f[~~o~e~;? que por el delito de de co~fi~nza c~:~~i~¡?r:'.ictnr~i Luis Hernán Hernández en. el - , , ff ' Juzgado 18 de Instrucción Crimmal,cle Cúcuta, a cargo de la Doctora , -:i'I' ; Blanca Salomé Pimiento de Cristbnchd, el apoderado sustituto de Ramón - ; ;riJ :'. .; ¡Jª '<. ' Elías Bustamante Dav,i~ solicitp e'.nyeg~ del camión de Placas PA.::-~ 4103 que estaba a órdenes del Juzga,~o, opteniendé> decisión favorable. Recurri · · .!; tD i : ·' da la providencia, el Tribun~r.1¡ Jlf.·. revocó y dispuso la entrega del a u torno :~1 tor, por el Juzgado de orige~li, 1 ·señor· Carlos Emiro Barriga, considera. , ¡·:·, do tercero de buena fe. De regreso el proceso al Juez a-quo, llegó igualmente el oficio # 389 de julio 13 de 1988 del Juzgado Primero Pro miscuo Municipal de Villa del Rosario, en donde se comunicaba que el ve hículo en referencia había sido embargado en el proceso ejecutivo de Ja cinto Rómulo Villamizar contra ~uz Marina Díaz y Ramón Elías Bustamante David por lo que se demandaba fuera puesto a su disposición.
1'•' El Juzgado, m'~diante auto de julio 14 de 1988, dispusocumplir lo ordenado por el Tribunal y entregó, en cons~ cuencia, el automotor al señor Carlos Emiro Barriga. Con relación al ofi cio del Juez de Villa del Rosario, se abstuvo de poner el vet1ículo a sudisposición II por las razones expuestas por el Honorable Tribunal, Sala Penál, en el auto mencionado a~teriorrnente y en su lugar se ordena oficiar a la Juez solicitante, informándole lo aquí resuelto 11 • ·r J: . ,·'n1111 1'.: ,:I •.'. ·1 \, 'jllk :: , !\i: : l, ' I, Jr:;flf 'I·: ·:~ ¡1 ' 1 3 r ',\', ; ::¡:¡¡ .. . . . ! . t1i ' . :t'f .: . 1 : : l '; El apoclera.poj¡~stltyto de. Bustamante David, quien esdemandánt'e .~n,li:el :ej:eb·u~iVo del JuzQado de Villa' del ,.Ro.:. . 1 . ;:, ··· . i~·.1 ·W1i: .. ¡: 1 i •···· -: ; sario, cor.isideró · prevaricadora 1esta decisión y consecuentemente denunció a la Juez. El Tribunal dictó in~;ibitorio, decisión c¡ue la Corte revocó pa- , ;\ ! ,' ' ra disponer la apertura efe la correspondiente investigación sumarial , la e '• • • 1 < cual es calificada con cesación de procedimiento, lo que es objeto ahora -
' ;;¡,¡ de revisión por· vía de apelac:f6~;, ¡J' !.¡ •L (!Ji 1¡ ' ' ¡ . lAS AILIEGACIOINIIE~¡ DE PARTES Dentro de la 9portunicfad que prevee la ley para alegar en segunda in~tancia, solamente lo hicieron el señor Pro curador Tercero Delegado y el defensor de la procesada. La Procuraduf,ía analiza la prueba vertida en autos y - ,,,. !'i con fundamento en ella, considera que el proveído im¡xg 11 nado debe ser confirmado. Lo central de su discurso dice 11 La procesada se vió ante dos posibilidades : O cumplía al pie de la letra lo ordenado por el Tribunal Superior en la provi ciencia de segunda instancia, o acataba la solicitud del Juzgado 1° ProI: ;, l · ¡ i. 1_'' i' . A:, 4 '1 1 : i "]'f!l( ,., ..· .'i¡ 1 t miscuo Municipal ele Vi la del l~'.~ado~ Optó por lo primero. En el respec br ª tivo auto acotó que ~u; Juzg~~~ ,:;:~~e; a te~:.r~ de poner disposición c1e11 Despacho solicitante el. automotor que: la Corporación le había ordenado - ' r . entregar la persona señalada, \por respeto a las razones expuestas - él II . Í'' : por el H. Tribunal, Sala Penal, ien el, auto mencionado ... ". Y en su indagatoria explicó su proceder ·con sin\ilares términos : "opté por respetar la decisión del superior cohp:idera1noo ,que era lo más correcto y legal :,; ¡f\. en ese momento ... , • 11 • l!,l ¡ i• rf ! ..;' J:;i; 1111:; : 11 Con gran nitidez surge entohces la posición mental de la indagatoriada en su comportamiento de acción. La decisión que tomó i!! dudablemente fue equivocada, pero el_la estuvo determinada por la íntima convicción de que obraba legítimamente, _sin quebranto de la ley. Mírese, si no, cómo la procesada razonó siempre en dirección de hacer lo corree to y no lo contrarie, y como proFlucto de esa reflexión se decidió a acarar lo mandado por el superior. 11 Ausentes así las esfer_as intelictiva y volitiva en la~ ducta de acción, la culpabilidad se resiente completamente, malográndose entonces la estructura del ele lito investigado y en consecuencia sin presupuesto de reprochabi lid ad penal, por lo cual se está en presencia de1. una de las causales previstas por el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal para calificar el sumario con la cesación de procedimiento (Art.469 ibíd.). 11 Por su parte l,F defensa en extenso escrito encaminado a refutar los argumento~ de sustentación de la apelación - , y a demostrar la ausencia de dolo en la conducta imputada a la Juez pr-9_ cesada, con apoyo en abundante jurisprudencia, impetra también la confirmación del calificatorio recurrido. 5 i/i ' , ' ', .l _:!¡:•}\/'Í ', \ iD•,~L
.C <?t;ISBDER1l}i~?,~~ 1 U\ CORTE i} : :. 1 /l:1,:..1 : .. .. . . . !:.:,l,~,:i.··.l.•.:.1.i. . ¡· ;,.... ·.:.·.·,;·:.,'···.·.:,,1··,:, : ·1 :•1 ! 1 \1 11 Ji: t·a f : ', , . 1;'.1 ,-·: 1 , t}' ill 'f. : El Tribunal c_alificá la 1; t:onducta de la procesada como un ' . tl. ' i prevaricato, p9r acción, pues en ejercicio de funciones1 ~ ,. ' 1 judiciales produjo un auto m~l?,jfiestamente contrarió a la ley, objetivame~ :\l·· ' ·¡!,• !!/ 1· ' te examinado su comportarniE1 i• ntp, pero, según las pruebas del plenario y 'i/11 1¡!"!.. especialmente las explicacione5i1 de 19 Juez en su injurada, tal decisión fue '' ', 1 resultado de absoluta buena 'fé'~ siendo legítimo su actuar por ausencia de culpabilidad. No resulta difícil, en verdad, llegar a tal conclusión da 1clas las circunstancias particulares en que se desarrolla ron los hechos. En efecto, el representante sustituto de la Parte Civilen el proceso dirigido por la Juez denunciada es el mismo profesional d~ mandante en el ejecutivo del Juzgado de donde se solicita el vehículo que el Tribunal en reciente decisiór ( julio 8 ) le había ordenado entregar a 11:':
quien era su poseedor materialn; hay, pues, una tal confusión que a la - ,: ,'funcionaria lé pé!reci6 estar frente a una alternativa, en relación con un objeto único ( el vehículo ) y 'respecto de una específica acti6n ( la entrega ) : obedecer la orden de su inmediato superior emitida como Juez ad-quem o acceder a l.a petición de su colega y, sin detenerse a analizar ¡I que lo uno era independiente de lo otro así versaran sobre el mismo objeto y con iguales protagonistaf, co~ manifiesta buena fé se decidió por 6 lo primero, creyendo, ~on cé>nvi,c::ción errada e invencible en tales circuns ,¡ ,,j ::).:/: ::;:. l ; ' tancias, que en su acción. nú c;odcur,Ja alguna de las exigencias necesa .. ~ 1; 1: ...· · :,1:.: ' : 1 . • . rias para que el hecho,:. fues,e ~s~~~f¡ici~do~' y es que, como lo ha; .sosten.!_ i'·\, ' . i .. ; \ ,: .~¡);: :·:/ ,·/ :1 1 ' • _':1,¡ . ' . . do reiterada y pacíficamente e.stili Córporación, 11 hechos confUsos, m~ ••••• terial probatorio que apunte en. ppues tas direcciones, normas oscuramente ';' '1'): . ' . redactadas o suscept,i,,p}es de 1i~ers~Í in~~rpretaciones por su complejidad, pueden dar lugar a decisiones variad~s y en veces contrapuestas respecto ' ' ~. '.i>\¡ ' . ; ' ,1
de situaciones fácticas simila;r¡i~!' ~in que por ello pueda afirmarse siempre que se ha incurrido en prevar) hto y esto porque son hombres y por lo - ¡:f lij 1 mismo sujetos falibles quienes 'ia~urnen: la responsabilidad de interpretar la . .lr . ·," ley y de résolver con fundamento en ella los copflictos que se le panteán11 • ( auto julio 31/84, M.P.Dr. Alfonso ~eyes E.). ¡ Es la propia Juez quien· pone de relieve este aspecto cuando sostien,e en su in jurada : 11 mi decisión fue •••••• fruto de una equivocación interpretativa de cómo debía proceder .... consi_ deré que obraba correctamente/ con la mejor buena fé, sólo pensaba en cumplir lo dispuesto por el Tribunal Superior, fue mi criterio jurídico, - segurumente equivocado pero .nunca procedí eón pleno conocimiento de la ilegalidad de la decisión que ib~ a proferir, nunca creí que mi decisión1 , ,'I fuera negatoria de la ley penal, por el contrario, creí y siempre estuve convencida siempre que estaba 'actuando en forma córrecta y ajustacla a la ley y siempre quice actuar jwstamente " ( fol. 40 ) • lndudablement~,' como ella misma lo reconoce, su proce1 i J 7 j: }I; J':\'. )i: '.';i\¡! ¡ ' ·1',t¡,>,. 1 der no fue acertado, pues su 1 debl 'l, c,1 r. no era otro que poner a disposición -
¡ j , ,1 ~ ~I~ de la autoridad el vehíc~lo ~oliclt;'. :~o ·siJ~ juzgar, por no ser de su incum - . · 1 1 ¡ 1 l '(. , 11i1j:, 111 1' 1 ) 1 bencia, si la medida tomada en'·t1 lp~oc so civil ern o no justa. Pero no to da equivocación es actJ::~revarlJ,ilJ~:{ / ha .:ge mediar el conocimiento y la ,¡· ·. ; f1 •• r voluntad de faltar al deber de fidelidad debida ¿:¡ la corrección de la admi ,I 'li'i' , nistración pública en cuyo nomb•.- r~1·1' se ·• aF1 túa.' ji¡ l, 1 ¡ '.i¡l' ·IH La ausencia de e'ste elemento subjetivo del hecho punible hace que la c~nducta 'típica y antijurídica no sea repro - ,, , chable penalmente al procesado, 'l?ºr carecer de culpabilidad, según imperativo mandato del artículo 35 del' C. P~ . ; Los esfuerzos oialécticos de la parte civil en su escritosustentatorio del recurso, no logran demostrar el dolorequerido para estructurar el punible en referencia ; apenas consiguenponer de manifiesto la tipicidad del hecho como ya lo había reconocido 'la Corte al ordenar. la investigación' sumarial correspondiente, más, ello nosignifica, que toda acción típi6a;[\ ántijurídica tenga que ser siempre cul1" 'i' pable. 11 f ~,:¡i No existiendo fundamento jurídico para sostener la responsabilidad de la Juez procesada se imponía la medidacalificatoria adoptada y que con11 acierto de la Procurtlduría y de la defen- :. ! sa se impetra su confirmación. '/ j: 1 1 1 ¡ Delegada y la defensa, :,: ¡ 1 1 , 111:/ ,;1 ·li ;¡
R 1E S U E IL..,:.V: E
: ¡, :l(t\ : ;l(ij/¡: CONFIIRMAIR ta/providencia impugnada. En firme, regr~ F 1f se la actuación.: al Tribunal de origen. t Cópiese y cúmplase.: (/ ., . ( ;· l ./ ,/ --···· .. ..
ENRIQUE VALENCIA M.
Í LUENGAS Rafael 1. Cortés Garnica i l S,ecretario, ·