CSJ - SP 5263(04-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5263(04-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#5263. Unica Instancia. Martha Cecilia Angel de Arbe .... DE COtoláez otro. '" 13, y 4 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Aprobado Acta No. 27
Magistrado Ponente:
-, Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, Santa Fe de Bogotá D. C., cuatro de marzo de mil novecientos noventa dos • y
- •
- • Resuelve la Sala si existe o no mérito para iniciar sumario respecto de los doctores MARTHA CECILIA ANGEL DE ARBELAEZ DIEGO PAZ BUSTAMANTE, pa yra la época de los hechos aqu! averiguados, Segundo Tercer Secretarios de y , la embajada de Colombia ante el 'Gobierno de los Estados Unidos de América,- ambos encargados de las funciones consulares en Washington.
Antecedentes.- 1.- De la competencia: • De conformidad con el artículo 235, numeral 4 de la Constitución Nacio0 nal, le corresponde a la Corte juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los "Jefes de misión diplomática o consular". El artículo 151 de la carta anterior (Acto Legislativo No.l de 1945, = art.52), le asignaba a la Corte competencia para conocer de los delitos cometidos por "los Agentes Consulares Diplomáticos de la Nación". y Mediante Decretos Nos.3120 de 9 de noviembre de 1983 200 de 29 de ene yro de 1988 (f1s.40 41 del cuaderno de la Corte), el Presidente de la Repúbli
yca nombró a los mencionados doctores Martha Cecilia Angel de Arbeláez Diegoy Paz Bustamante, "encargados de las funciones consulares en Washington". • i' DE ~ • - 2Para la fecha de los hechos aquí denunciados (6 de abril de 1990), como más adelante se verá) ambos diplomáticos ejercían esas funciones consulares, - . pues de conformidad con los artículos 1°, 7° 9° de la~y 17 de 1971, aproba ytoria de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, suscrita el 24 de , abril de 1963. "'se autoriza a que dentro de una Oficina Consular o cuando sea el caso dentro de una Misión Diplomática, las funciones consulares pueden ser ejercidas por más de un funcionario consular en forma simultánea dado que el = volumen de trabajo en muchos casos requiere la distribución de funciones" (fl. 100). •
- • Por otmparte, en el artículo 2° del Decreto 301 de 7 de febrero de = 1983 (fls.42 ss.), se establecen las equivalencias "entre las diferentes ca . ytegarías de funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
= • Exteriores", correspondiéndole. al Segundo Secretario la de "Cónsul de SegundaClase", al Tercer Secretario. la de "Vicecónsul" (f1s.43). y Según los literales a), b) c) del artículo 1° de la citada Convención y de Viena, se entiende por "Oficina Consular", "todo Consulado General, Consul_! do, Viceconsulado y Agencia Consular", siendo el Jefe de la Oficina Consular,
"el encargado de desempeñar dicha función". en el artículo 9° se lee que y = "los Jefes de Oficina Consular serán de cuatro categorías: a) Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules Agentes Consulares" (f1s.59). y De lo anterior se desprende con nitidez, pues, que al desempeñar losacusados la Jefatura de la Oficina Consular en la ciudad de Washington, estaSala de Casación Penal es la competente para conocer del presente asunto •
- 2.- Hechos.- e Mediante nota verbal No.324 de 10 de abril de 1990 (fls.96-3), la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Raúl Hernán Buchelli Ortiz, a fin de que respondiera por los caE ,,. De; COl o
I\f J &/"1 • - 3gos de introducción y distribución "de al menos un kilogramo perceptible de - • heroína" (fls. 94-2), y de "lavado de fondos o instrumentos monetarios procedentes de actividades ilícitas", según auto de acusación de octubre 10 de1989 (fls.18 y ss.-3). , Por medio de resolución No.231 de S de septiembre de 1990 (fls.95-2), el Gobierno Nacional concedió la extradición solicitada, pero únicamente por= el cargo de distribución del narcotráfico, y con apoyo en el Decreto 1869 de1989 (extradición por la vía administrativa) • •
- • El apoderado del reclamado pidió al Ministerio de Justicia que "suspendiera" el trámite de la extradición, ya que "El señor Raúl Hernán Buchelli Ortiz denunció penalmente al señor Diego Paz Bustamante, por el delito de false
- • dad, según los hechos denunciagos ante el Juzgado 111 de Instrucción Criminal de Bogotá", y agrega: "La decisión sobre los hechos denunciados incide notoriamente en el = trámite de extradición, ya que si resulta falsa el acta de posesión del quedice ser Vice-cónsul, éste no tiene la calidad de funcionario público. Por el contrario, si resulta falsa la certificación de autenticación No.687 dada por el señor Diego Paz Bustamante, esta documentación no puede ser tenida en cuenta por el MInisterio de Justicia" (fls.l02-2).
En proveído de septiembre 10, el Ministerio negó esa solicitud, por estimar que los actos administrativos son de cumplimiento inmediato mientras no sean suspendidos o anulados (fls.10S), y al día siguiente el extraditado fue entregado a las autoridades correspondientes de los Estados Unidos (fls.1l7). 3.- La denunc.i:ay diligenciami~nto, pr,eliminar.- 1.- El 9 de julio de 1990 el señor Bucelli Ortiz presentó denuncia pe_ nal en la cual manifiesta que la doctora Martha Cecilia Angel de Arbeláez, co
- " mo Segundo Secretario de la Embajada, tenía entre sus funciones la de actuarcomo Notario, pero "abandonó su cargo para el 6 de abril de 1990, circunstan_ - 4cía ésta que fue aprovechada por el señor Diego Paz Bustamante, Tercer Secre_ tario de la embajada de Colombia en Washington, quien abusando de su cargo = realizó funciones públicas (actuar como Notario), diversas a las que legalmente le corresponden" (fls.l-l); sostiene que el cargo de Vicecónsul "no exis o
- , te" al11, y añade: "Uno de los dos funcionarios, al extender la certificación, que sirve de prueba indudablemente a una solicitud de libertad, y que inciden indudablemente para que el señor Ministro de Justicia decida favorablemente o desfavo o _ rablemente a dicha petición presentada a través de mi apoderado ••• , debe ser= investigada para establecer cual de los dos funcionarios incurrio en el deli ; o , - to de fraude procesal y falseqad, ya que el fundamento de la solicitud de libertad se fundamenta en que los documentos presentados como anexos a la soli ocitud formal de extradición, están aoutenticados por ,un funocionario que diceser Vice-cónsul, cuando en el Consulado de 'Colombia en Washington, no existe ese cargo. Y quien desempeñaba el cargo de Cónsul en dicha oiudad, era la se ñora MARTHA CECILIA ARBELAEZ (sic), a la fecha abril 6 de 1990" (fls.2-1. Seo • subraya). El Juzgado 111 de Instrucción Criminal de Bogotá ratificó y amplió la í.a, oficiando luego al Ministerio de Relaciones Exteriores "para esta denuneb1ecer si los acusados tienen la calidad de Agentes Consulares y Diplomáticos o de la Nación, conforme al numeral 2 del articulo de la Constitución Na 1510 , cional" y, obtenida la respuesta pertinente, remitió el expediente a esta Sala. 2.- Ya las diligencias en la Corte, el quejoso presentó otro escritoen el cual dice que "la certificación adjunta, dada por el señor Diego PazBustamante, autenticando la Lrma de Joan C. Hampton, no coincide con la firma f que aparece en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, más exac_ tamente con el acta de posesión reproducida por el embajador Vlctor Mosquera = Chaux. La firma estampada en dicha acta, y que sirvió de base para que surtiera efectos legales en la república de Colombia, es totalmente falsa. La firnia- - que aparece en dicha acta de Diego Paz Bustamante es totalmente falsa. como Basta compararla la certificación de autenticación No.687, para concluir ~ con que una de las dos es falsa" (fls.4 cuaderno de la Corte). A renglón seguido le endilga "otra falsedad", pero ya al doctor Mosque_ I ele 'rana - sra Chaux, en cuanto a la certificación que dió sobre el acta de posesión dePaz Bustamante (fls.S), haciendo ver que la certificación tiene fecha de febrero 4 de 1988, y el funcionario aparece posesionado el 4 de abril de dicho año, es decir que "se está dando una certificación con tres meses de anticipa
- , , ción, o sea antes de que el señor Diego Paz Bustamante se llegara a posesio
- , nar" (fls.4).
Mediante auto de 4 de octubre de 1990 (fls.18) la Corte dispuso el desglose de la denuncia hecha contra el doctor Mosquera Chaux, a fin de someterla a reparto de esta Sala; 'po!'teriormente se acreditó la calidad de "Jefes de misión consular" de los acusados, obtenie;ndose copia de la documentacio;n respectiva y respuestas varias de la Sub-secretaria jurídica del Ministerio deRelaciones Exteriores. ' , , SE CONSIDERA: 1.- El documento al cual aluede el denunciante, corresponde a la certificación No. 687, dada por el "Vece-Cónsul de Colombia" en Washington, doctor Diego Paz Bustamante, autenticando la firma de Joan C. Hampton, "Oficial deAutenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte Amé - rica" (fls.32-3), quien, a su vez, autenticó los documentos en los cuales se apoyó la solicitud de extradición de Buchelli Ortiz. Al responder una petición de libertad que el reclamado hizo con el argumento de que "la documentación no se autenticó en debida forma", el Ministerio de Justicia replicó que " ••• examinó la documentación presentada por elGobierno de los Estados Unidos, en respaldo de la extradición del señor Buchelli, encontrándola ajustada a las disposi que regulan la materia" (fls. 60-2).
Como se vió al tratar inicialmente el tema de la competencia, la equivalencia que le corresponde al Tercer Secretario de la embajada, cargo que - - 6ocupaba el acusado Paz Bustamante, es la de Vicecónsul, de donde se sigue, sin más, que al í.rmar dicha certificación como tal no incurrió en ninguna irregu flaridad.
Ahora bien: en cuanto a que las Lrmas que como de Paz Bustamante apare fcen en la referida certificación de 6 de abril de 1990, y en el acta de posesión (fls. S cuaderno de la Corte), "sean diferentes", como af í.rma el quejoso
(en realidad, empíricamente se constata que la primera de ellas se exhibe más corta o abreviada), no significa que se esté en presencia de un delito de falsedad. ,
- , • 2.- Tampoco es cierto que la doctora Martha Cecilia Angel de Arbeláez - "haya abandonado su cargo" para el mencionado 6 de abril, porque ya al principio se anotó que legalmente 'tanto ella como Paz Bustamante estaban autorizados " para ejercer, simultáneamente, "las funciones consulares", entre las cuales obviamente está la de autenticación que cumplió en esa fecha Paz Bustamante como
Vicecónsul. La ausencia de tipicidad que se desprende de• lo expuesto, obliga a dictar el auto inhibitorio contemplado en el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989, que modificó el 352 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA _
CION PENAL, R E S U E L V E: ABSTENERSE de iniciar sumario respecto de los doctores MARTHA CECILIAANGEL DE ARBELAEZ Y DIEGO PAZ BUSTAMANTE, por razón de los hechos denunciados por el señor Raúl Hernán Buchell! Ortiz y que fueron objeto de esta averigua_ ción preliminar. Cópiese, notifíquese ; • Rad.HS263. Unica Instancia. , Dra. Martha Cecilia Angel de Arbeláez otro • y
- • • oea
- 7cúmplase.
,
LUENGAS
1 \........ DUQUE , • / • , I • , I DID , I ORRES • Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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