CSJ - SP 5265(29-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5265(29-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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IMPEDIMENTO
1 Rad. #5265 1 ' ' ' • ALlto Impedimento.- 90-08-29 __ Admit~ impedimento __ Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Hermes E. García Hernández;
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: - .. - r--;-11-c:·::T·.·C.·\J-n r--:-n·M·J-:"-7 lJt=I ac:::n, 1~7.
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FUENTE FORMAL: Artículo ria P P •
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PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S/~!!: N - - ---- -- -· 1 ' ' ••• _d - - - - ~
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IMPEDI~lENTO. RAD. No. 5265
HEfillES E. GARCIA HERNANDEZ
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, o.E., agosto veintinueve de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 59. - .
+++++++ ' VISTOS: Dentro del proceso ( Rad. No. 47376) que el Juez Cuarto Superior de Barranquilla adelanta contra HERMES E. GARCIA HERNANDEZ, por el delito de "HOMICIDIO'' en la persona de Edgar Sarmiento Cueto, se prese!!_
tó por parte del defensor, Dr. Luis Alberto López Soto, el recurso de apelación contra el auto de junio 4/90, mediante el cual se negaron las objeciones quecontra el dictamen pericial rendido en junio 21/89, había presentado oportuna- • mente el recurrente. ·, Llegado el proceso al Tribunal fruto de la mencionada alzada, el 1( magistrado sustanciador, Dr. CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, dispuso el trámite de la segunda instancia (art. 535 C.P.P.). Así fue como se obtuvo el , concepto del señor agente.del Ministerio Público y, fijado en lista el asunto - • por el término de 5 días, el doctor López S. presentó el siguiente escrito: • • "Actuando como defensor en el negocio de la referencia, con todo respeto llego ante Ud (s) para solicitarle a los doctores CARLOS HENRIQUEZ CAS TILLO y JULIAN URBINA OSPINO, se declaren impedidos de conformar Sala en el ne gocio referido, en razón a que presenté denuncia de carácter penal en su contra ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por estimar que su con-
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'l , == 2 == ' -ducta fue prevaricadora al desatar apelación propuesta en las sun1arias contra el señor GABRIEL CANDELARIO CONSUEGRA MENDOZA, y en donde aparece como víctima el señor ALBERTO ORLANDEZ GAf!BOA, alias ''CARACOL'' • • •
' ''No creo que después de mi proceder legal, Uds. sean irnparciales, máxime si se tiene en cuenta que con fecha 26 de junio del año que corre, , me ratifiqué de todos los cargos en contra de Uds, . , • • ''En aras de tina sanidad • y moral; l.es invito a retirarse antes de desatar la nueva apelación propuesta y que de esta manera imperela justicia y no el ánimo torcido y vengativo en contra del suscrito.'' La Secretaría dio cuenta del susodicho memorial al magistradosustanciador en julio 10/90 (fl. 10) y, el .13 del mismo mes yaño, el doctor CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, lo respond16 así: ''El Dr. Luis López Soto ••• ha formulado denuncia ante la H. Corte Suprema de Justicia en contra de mi persona y del Dr. JULIAN URBINA OSPINO, ... , pero no es que ... se sienta perseguido por el actuar de la Sala en este proceso, sino simplemente que en su alma atesora un perenne resentimiento por una resolución de acusación proferida en su contra al ser él denunciado, cuya foto copia me permito adjuntar dando corno resultado un ánimo vengativo, no por parte de la Sala recusada sino del recusante antes mencionado y esa es la razón de habernos denunciado animado por la venganza, ''Pero el hecho de haber denunciado no es lo que me hace tomar la decisión de declararme impedido, pues siempre que tuve la oportunidad de saludar al abogado, nuestro trato recíproco era amable, cortés y muy respetuoso de
su parte, pero todo ha cambiado de su parte; sino que al rendir indagatoria por la denuncia a que se ha referido el abogado recusante y responder a una serie - - de acusaciones hechas bajo juramento ante la H. Corte Suprema de Justicia ya que fue ratificado bajo juramento, observé que hace algunas acusaciones totalmente falsas y que en mi injurada solicito a la H. Corte Suprema que las inves _tigue porque bajo jura1nento no se pueden declarar mentiras y luego me doy cuen-: ta que l1e sido recusado; he cambiado mi manera de pe11sar y de sentir en relación al Dr. Luis López Soto porq,,e para mi es seria la persona que actúa con la ver dad y no se escuda en las mentiras y menos ante u11a Corporación tan seria y pu! era como es la H. Corte Suprema de Justicia, para perfeccionar su espíritu de"'." •• -- ·- -· - - --- - - -
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' . . . • 3 ...... == venganza denunciándonos y ese comportamiento ahora sí l,a producido en mi pers2_ na un ánimo no propicio para desempeñar las funciones de ponente o de integra~ se te de cualquier Sala donde / aparezca el Dr. Luis López Soto como sujeto procesal, pues el alto concepto que tenía de su persona, ahora es totalmente distinto. "El señor abogado debe recordar que no le asiste facultad parasolicitar a los magistrados que se declaren impedidos pue~ este acto es potest~ tivo de magistrados y jueces; pero comprendiendo qu~lo que él desea decir esque nos recusa, me declaro impedido para concer de cualquier asunto en donde f! gure como denunciante o como parte el Dr. Luis López Soto por enemistad grave, pues por imputaciones falsas y mentirosas a que tuve que responder en mi indag-a toria, le tengo como enemigo." • Los magistrados Luis Peñaranda Stegman y JULIAN URSINA OSPINO, re- . chazaron el declarado impedimento, fundamentando su decisión así: "El juez o magistrado debe estar revestido de cierto estoicismo o fortaleza moral especial que le permita superar los naturales incidentes que ge- ' nera la difícil tarea de administrar justicia,o sea los gajes del oficio, porque de no ser así el ejercicio de sus funciones sería nugatorio, debido a que los s~ , jetos procesales interesados en separarlo del conocimiento de los procesos en d"!!_ de actúa lo mortificarían con escritos descorteses, para seleccionar sus propios jueces. i' 1 .. • ''Manifiesta el magistrado CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO que el resen 1' timiento del abogado LUIS ALBERTO LOPEZ SOTO, por haber sido llamado a juicio, - lo movió por venganza a formularle una denuncia en su contra en la cual rindió - indagatoria y por eso lo tiene como enemigo. Pero no acompaña certificado de tal hecho, teniéndose conocimiento que el caso en mención es sustanciado por el Hon-o rable Magistrado JAIME GIRALDO ANGEL y se halla en indagación preliminar dentro de la cual rindió versión libre.
"Como no está demostrada la iniciación del proceso penal contra - - el magistrado CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO, generada por la denuncia del abogado LUIS ALBERTO LOPEZ SOTO la simple enemistad no es causal de impedimento,mal p~ y de admitirse el manifestado,ya que ello en vez de responder a la finalidad pers~ guida por el instituto jurídico regulador, de lograr una correcta administración de justicia, contribuiría a la anarquización, lo cual es abiertamente contrarió a • 1
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- ' ' su objetivo ontol6gico. '' BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA l.- Dispone el artículo 103 del C6digo· de Procedimiento Penal: CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: .•.
13. Haber estado el juez o magistrado vinculado legalmente a una investigaci6n • ' penal por denuncia formulada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales''.
Al respecto se tiene: todo indica que ciertamente los magistrados CARLOS HENRIQUEZ CASTILLO y JULIAN URBINA OSPINO fueron denunciados por el abogado Luis Alberto L6pez Soto, por presuntas irregularidades en el trámite de un proceso diferente a aquel en que se presentó el escri
' - to de recusaci6n. Se ignora eso sí con que fecha fue presentada la denuncia,pe
ro se conoce que se ratificó en ella el 26 de junio de 1990. Así, pues, es pa tente, dada la fecha del auto que negó las objeciones contra el dictamen peri cial ( junio 21/89 ), que no puede ser anterior al proceso en el que obra el escrito de recusación y donde el susodicho auto se emiti6. Otra cosa, si bien 1 '( 1 es cierto que la denuncia se presenta por quien es sujeto procesal ( el defen sor de HERMES E. GARCIA HERNANDEZ ), los magistrados que rechazaron la declaratoria del impedimento aseguran que la tal denuncia aún no ha ameritado la ape-r , tura de investigación, a pesar de que el magistrado que se declara impedidoinapropiadamente habla de indagatoria, cuando en rigor ha debido referirse ala versi6n preliminar, o sea que no e~taba aún legalmente vinculado a la inve~ ' tigación penal. ..-' Lo anterior para significar que, con base en el artículo,103-13 ' ' del C.P.Penal, no era procedente la recusación. ' Es más, el recusante es quien debido aportar la prueba en que l1a - - - - - .. -·- • •
- 1 =-= • ... 5 fundaba su petición y si no lo hizo, como efectivamente ocurrió, no dio cumpli 1 miento a lo mandado por el artículo 104 del C.P.P., en su inciso final, lo que también comporta su rechazo. Y, peor aún, propiamente no recusa a los magistr~ dos, sino que que se separen del conocimiento del proceso de roarras, figura esta extraña a nuestro sistema procedimental que comporta,igual que la no prueba de la recusación, una distorsión del instituto que se comenta
- • 2.- Si se aprecia debidamente la determinación del magistrado -
- • • HENRIQUEZ CASTILLO que resuelve separarse del conocimiento ' del proceso, se puede constatar que el impedimento no obedece a la causal invo
- ..... cada por el recurrente,o sea la del numeral 103-13, sino a otra bien distinta,
, la ENEMISTAD GRAVE. Por ello claramente dice: '' •.• el hecho de haber(me) denun- • • ciado no es lo que me J,ace tomar la decisión de declararme impedido .•. '', Lo que aconteció fue que la circunstancia de haber tenido que rendir versión dentro de la indagación preliminar, donde debió responder a ''acusaciones totalmente fal - ' sas", le sublevó, le quebró su,serenidad, hasta el punto de acabar con su libertad de juicio. Que el juez se sobreponga a estas debilidades es lo ideal loy de esperarse; pero si confiesa su impotencia en tal sentido, su falta de control, de dominio, no puede quien evalúa su declaración, desconocerla, pues ello comportaría que a sabiendas se encomienda la justicia en quien ha manifestadosu incapacidad para impartirla, cuando no hay fundamentos para desestimar tan 1 y 1 trascendental aserto. Es verdad elemental que el fin del instituto procesal de los i~ pedimentos recusaciones, es procurar a todo trance la absolu y ta independencia e imparcialidad del funcionario en la decisión de los asuntos
oficiales a su cargo. Por ello el juez que manifiesta que tiene indignacióncontra el abogado que litiga en su despacho, que lo repudia, indudablemente que está incapacitado,J.mpedido para conocer de los asuntos en que aquel tenga inte r~s, pues aqt1ellos sentimientos definitivamente son opuestos a la sere11idad, -- • - - - - - - - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - .. '
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' ' 1 1 equilibrio, imparcialidad que deben presidir todas las decisiones judiciales. ' ' 1 Y, si lo que asegura es que le profesa e11emistad grave, pues o~ vio que también está impedido para juzgar a su enemigo, pues es ' . - tá confesando que no está por encima de los brotes de l1umana flaqueza y que en sus manos más que los altos intereaes de la justicia, primarán los suyos pasionales. • Deviene entonces en indudable que, en aras, de una recta, pul - • 1 • era juet:f.cia, debe aceptarse el impedimento que, por enemistad grave, declaró el magistrado CARLOS IIENRIQUEZ CASTJ.LLO. 3.- No está por demás señalar que, a términos del artículo 111del C.P. Penal, ''Si la causal de impedime11to se extiende avarios integrantes de la Sala, el trámite se hará conju11tamente''. Este claro - ., mandato fue desconocido por los magistrados HENRIQUEZ CASTILLO y URSINA OSPINO,
pues es patente que la 'recusación' los cobijaba a ambos. Atentaron así, lamentablemente, contra el principio de la econom!a procesal que busca hacer realidad la norma que se comenta.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
(( 1 PENAL-, resue1vc: -- , DECLARAR que le asiste razón al magistrado CARLOS llENRIQUEZ CAS- • TILLO, cuando decidió separarse del conocimiento del presente pr~ ceso por enemistad grave con el defensor del procesado HERMES E. GARCIA HERNANDEZ. 1
-SE, CUMPLAS E Y ORIGEN.
JORGE ENRIQU ALENCIA MARTINEZ ALVETE RANGEL .
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IMPEDIMENTO, RAD, No, 5265
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HERMES E. GARCIA HERNANDEZ.-
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