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CSJ - SP 5268(14-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5268(14-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

.. .• . •. • . . .

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  • • • .. .

' CAMBIO DE RADICACION . • '

' ' ' ' ' Rad. #5268 ' ¡ ' •. ; '

  • 1 ·•' i

' ' ¡ • :! ' Auto Cambio de Radicación.- 90-08-14 .- Niega cambie de radicación .- Tribunal Superior de Medellín ' PROCESADO(S): LL1is Albé.r, Bedc~'=' R~,.i.:e ; 1

DELITO: Secuestro '

MAGISTRADO F·ONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • -

. " -- ·.:··· •• ( Cambio Radicación #. 5268 ) ( Luis Albán Bedoya Ruíz ) ( Secuestro extorsivo-Otro)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • ,

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA ·Aprobado Acta Nº. 51-Ag.8/90 • , . •¡ , . 1. ., • ' t <' . . ' :, • t. • Bogotá, Agosto catorce de mi I novecientos noventa. ' ' VISTOS : Procedente del Juzgado 3° Especializado de Medellínllega el proceso seguido contra por los d~ LUIS ALBAN BEDOYA RUIZ litas de Secuestro Extorsivo y Extorsión, con solicitud de Cambio deRadicación. • De plano, la Corte decide el incidente . • • ' ,,

LOS HECHOS INVESTIGADOS :

' -- --- - .... . . . . •• . . . . • • • • • • • • 2 En la mañana del 26 de agosto de 1984 fue secuestra do en Medellín el menor Denilson David Valencia por cuyo rescate se - • exigió ciento cincuenta mil dólares y diez millones de pesos, siendo - . ' devuelto, una vez pagado el rescate, el 4 de septiembre del mismo a"o. 1 • ,l . .... ; . •. . • Adelantadas algunas averiguaciones su padre, William . ., . . de Jesús Val.encia Obando, formuló denuncia y señaló a va.rias perso - ' ' nas entre las cuales está lván Bedoya, ·Adelantado el proceso se citó a • - audiencia a varias de ellas y se dispuso. reapertura para Bedoya y otros. , ' ' ' Practicadas algunas pruebas, se clausura nuevamente la investigación y se cita a audiencia a dicho procesado ; se ordenan - ' ' unas pruebaslsolicitadas y seguidamente el defensor de oficio pide Cam bio de Radicación del proceso aduciendo que el procesado y su familia corren serio peligro por la serie de amenazas que reciben del padredel menor secuestrado. Cita algunos hechos que lo llevan a creer fun

dadamente que ' existen circunstancias que afectan las garantías proc!. sales y ponen en peligro la seguridad, la integridad física y la propia vida del procesado '. El Juzgado envió el proceso al Tribunal Superior de -

  • .. ... .. . . .. . . . . . . .. . . . ._ ·.·. .. .. . .

',' . • 3 Medellín el cual se abstuvo de pronunciarse al respecto por cuanto se pedía era el cambio de Distrito y porque, además, los Jueces Especialj__ • en Medellín, luego nada se consegu1zados de ese Distrito están todos ' ría con cambiarlo de Juzgado ; sugiere se envíe a la Corte . • .. '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : .

'

  • ' ' • • ' ' Ciertamente la ley establece, como excepción al factor territorial de competencia, el cambio de radicación del proceso cuando existan circunstancias que pt.iedan~fectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.

Pero cualquiera de estas causales debe estar demostra .. - ~ da, pues no es suficiente con invocarla o aludir a ella en la creencia - , que existe según criterio del solicitante.

  • ' Que el ~caide de la Cárcel donde se encuentra el sin
  • - dicado solicite al Juez autorización para trasladarlo a otro establecimien to por seguridad o que la esposa del procesado se niegue a declarar -

• -- .. . ... .-

.. . •

1 ·- 4 .-· • •

  • • porque se considera amenazada, no pyeden ser circunstancias suficien • , tes para fundar cualquiera de las causales referidas y menos aun cua~ do se sabe de quien provienen las amenazas.

'

  • • Lo procedente, en estos casos, es solicitar a las auto

- . ' ' ridades de policía y de inteligencia la colaboración necesaria para ofr~ cer seguridad y poner correctivo al hecho perturbador . • ' - Absurdo sería dar paso a la tesis de que cada vez • que los interesados en un proceso profieran amenazas a .alguna de las partes o al Juez, deba cambiarse d'e radicación' el mismo .. Sería. una - • ' •••••• ···--·-·· •• k•• ••• .. ••••••• - -··- • - ----·- práctica expedita para amedrentar la justicia y hacerla nugatoria y de contera, desconocer el deber que tiene la autoridad - y especialmente. - la policiva - de asegurar la tranquilidad y la vida de los asociados. No es procedente el Cambio de Radicación en este ca - . so. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JSUTICIA, -

SALA DE CASACION PENAL, de plano,

RESUELVE:

-· • • • • • - 1 -· .. ~ - ... . • . .. .. . #. 5 ( Cambio Radicación 5268 ) NEGAR el Cambio de Radicación propuesto. ..- Por el Juzgado de conocimiento ofíciese a las autorid~

  • • des referidas en la parte motiva de este proveído y· para los fines allí • indicados. Devuélvase la actuación.

,, ' •

  • '
  • • Cópiese y cúmplase. •

- .... ' l 1 ·- . .. .. . - . . .. .,,..,.- - ;_._·, .. / { ~ ·' ,,.,.~7· . ... . - -· >. ··' / ,, ::..c.-·r...,,, i ,. C,. .. G·.·(.,_(. .. t ,./4A--<. ·.

RIQUE 1A M. '·., __~ ICARDp CALVETE RANGELi

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CARREÑO Y-ÉNGAS . / c. ,.,

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ME GIRALO

/ I

• DID~O PAEZ VELANDIA ~ - - - - : ! / - - - · - - · -

Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • - , • •

  • -
  • .
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