CSJ - SP 5272(12-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5272(12-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
------ ----------------------------~ INICIACION DE INVESTIGACION Auto Segunda Instancia.- 90-12-12 Revoca y ordena apertura .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Hans Barón Medina - Personero Municiapl de Fusagasugá
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5272 __ - - --- - - ---: : -- --·----- - - -
t. ..~ agistrado ponente: Dr. GUSTAVO GO/v!EZ VELASQtJEZ /\probado Acta No. 83 Die. 7 í90 BDgotá, D. E., ¿¡ci'.::mbre doce de mi, novecientos ; ! noventa. v Is ,·os : Procede ;a Cor.te a revisar el auto de fecha 7 de-ma·rzo d~l prE:s,::nte ;-if,o, por meciio del cuai el Tribu:ial Superiorc:e Gogotá ss abs~u--1, de ¡~iciar invest!gaci6n pena! contra E:! doc~orFusagasugá peir h;.::chos q,rn ie ,:::tribuyen ei Concejai de dicha locoiidad . . f.lejar:d(o Cait2n G2rcí2 y la cx-;\lc;;;:d~sa Leonor -Serrano de C?;¡nargo.
Cerno ia_ .F1scai 14 de ia citada Corporación rec_l:! -• ~, ·¡ t-·..., !- /=-: . ·1 ,- :· j ·r--11· -l-·. -v ,·¡\..-. j'e-,~ . ¡_· ·i: e- "...:..' ,~ 1 c~ 'Jm , 1e n" , " \· · L, · , e·•1 . ,:-!r! ., ~:: . ~,0 ·1 ~s t.1·ao·.·o s_u s~,.d-nc·1-dC;OI. ci''¡r-_-.p _ U·SOia -tr·arílltacló-n p;-·o!)iz; de la i_nstancia. Solcrnent~ el Sef1or Procurador P:-1m:::!·o: Delegado en !o Penal p;-esentó escrito en el cual demanda lai-ÍEGi'.Y3 "' .'\CTU.'-\CION PROCESAL: Los ~:¡nhilíza ia Deiegac!a en ia siguiente forma: 11 En G;ndi".:nte sesión del Concejo i·!'.L!nicipai de Fus;:,gasugi. lievad3 a cabo ei 25 de Noviembre de i 988, varios ediles enjucia-- ron .ª la administración municipal, enrostrándole entre otros cargos, el d~ haber prestado 31 doctor Jairo Berna! Zapata, Procurador Sec ciona!, un buido:zer de propiedad del municipio, para efectuar traba jo Pé!Fticulares en la finca Villa Luisa, ubicada en jurisdicción del ve cino 'municipio de ArbeLáez.11 ~-·, 11 En ra2ón de los hechos éJnteriores y por demanda dek-s Concejales, ei doclc·r BE.RON MEDINA, en su· condición de Persan,~rn Municipal, inició la correspondiente investigación discipiinaria en cc:,tra de ia doctora María Leonor Serrano de Camargo, Alcaldesa Municipa! de dicha !oca\idad. ;i 11 Esta investigación vino a rad;caiizar aún más las dife rencias ya existentes entre ia .Aica!desa y ei Perscnero Municipal .11 11 El i 6 d2 abril de 1589, !a Aicaldesa fué denunciada penalrnen_te en razón cic, ios rnismc,s hechos sustentatorios del proceso dis ::!pii,~arlc•, y en d·x~ oportu!"tidadss ei Persor.ero Municipal demandó la apet·tt:ra cJe forrnaf !nvcstigación penai .11 l "'"""'-------·--·--~-·---~·---~----·---'-_.c...;..'-=---'-'--·~,~----·-·----- l :i A su '/eZ el doctor BARON MEO I NA fue denunciado P!:_ · nalmente el 22 de mayo de 1989, imputándose le dos graves car9osasí:· · a)- Haterle exigido a !a Alca:desa fuerte suma ce cinero a -cambio de su re¡·;uncla a ;a Personería, y b )- 1; .:.ihcr demc:¡ndado de la misma funcionaria la suma de c¡;·,~o ;nUior.es de pesos ( $ 5'000.00C.oo) p2ra obtener de los_jueces solución favorz:bil· ;:i ia doctora Serranc cic Camargo en las diligencias
' í~ ~ ,.' .. ' n E! cie! !'.JnciaQte, Cor.ceja i .A.lejar.dro Gaitán García citó como t2stigo de carqo a ia propia Alcaidesé:l, quien guardó silencio - .}n torno a fa prime:-a acusación, pero rat¡ ficó la segunda y entre ias pruebas citadas para confirmar su aserto, ofrec_ió presentar, comoeiec~ivcrnente lo hizc, ur_, ca~sette con las con"'.ersaciones grabadas, presuntamente soste~1idas por e Ha y BARON MEO¡ NA~- durante losdí2s_ 17, 21! y 27 de abril de_ 1989. 11 . Ratificada· la denuncia ante e! juzgado 98 de instrucción a criminal radicado en la l?calidacl .de Fusagasugá,. por competencia se remitieron las diliger.cias ai Tribuna! Superior de Bogotá y por auto . cie 31 de agosto siguiente, se ordenaron diligencias preliminares por - J Acreditada !a ·concikión áe Pe,-sonero 1\r\unicipai ce Fusa- .'.' ----.. --------------·-------·-------·-e-------------,---------~=---, a el doctor .HANS, BARON MEDINA por la época gasug~(que -'ostentaba ~··t,--:-·:/.f :. ~.:_-·· ... ~ de los_h~c!}OS): por au1.o de fecha 5 de diciembre de 1989 se dispuso , ·: ::~. :~ :J~: ~--~:~:; ;-. :~ < ~ . ésc·uc~ai:· la versión de la ·Alcaldesa y del procesado, diligencias que·
. fuero_n_ ·practicadas por el Juzga.do Octavo Super.ior de esta ciúdad. ·\ Corno la doctora Ser rano de Camargo hiciera entrega alcomisionado de la grabación realizada por ella con ·1a colaboración de un súp~;esto técnico, el Juzgado dispuso la traducción escrita del mis ,..__ -~ rno, ·labor que reaiizó el Cuerpo técnico de Poiicía Judicial, Sección de 1 C,imlnaiística. Posteriormente recibió la versión libre de! sindicado y, en dicha diligencia ~¡rab6 la voz dei doctor Barón Medina con el finde someterla ai dicta:11e~1 correspondiente' es decir' ia confronté.lción '--.... de voces de los dos (2) ca'ssettes incorporados al informativo. Rerr.i tjdas ias diligencias ai Tribunai · Superior de Bogotá, !;i correspondiente Sa!a de· Decisión Pena!, profirió auto inhibitorio0.n favor de! coct,ir Garón Medina el. 7 de marzo siguiente bajo lassiguie;1tes consider~ciones: 5. - Teniendo en cuenta el conjunto global que forma el ¡i haz probatorio recog¡do en la indaga_ción preliminar, ·preciso se torna afirmar: que el panorama que ref!eja es un enconado antagonisrno poii._ tico_ entre quier.es tíener. a su cargo la administración municipal deFusa93sugá." Ya se v:ó cÓmo desde ·el momento misf!!O de. la· posesióndel doctor HANS BA RON MEO i NA como Personero, surgieron entre - éste_ y ia -Alcandes;:i, profundas discrepcncias cohonestadas por conc~
jales de uno y otro grupo político, las que se fueron -acentuando pa~ . - --·-. ..,,..:...::...:...:: iatir.arr,·2r.te, Gi pun!.~, de c2.C:::i Lnu de los protagonistas l Pe,-s·o11ero .. . . y Alcaldesa ) ; escogieron el carnino propicio y adecuado para atacar se mUtüamé:nte·, pues el primero,· inicialmente, hizo contra su ad ver scn~ia un debate ante el" Concejo Municipal por el préstamo del buldo zzer:, · qu~ ésta hizo a un particular, y, posteriormente, procedió a a- : delad_~a_rle i_nvestigación administrativa e insistió ante el Juzgado de · 1~~~/~¿ción par~ que le \abrie~~ investigación ·pe~al por e! deiito de .. .. ·.· .. .,, ,,: . pe¿u!adcl, mientras que ia ºsegunda, como se anotó anteriormente, se valió. dé los· servicios de un enemigo político del Personero para que formulara denuncia contra éste por !os cargos contenidos en. dichapieza procesal. 11 ·-:·. .. 1!. Así, pues~~e lo que se ·quiera·· decir contra el aquí ' '-'•.:' aclf~ado, d~ haoer exigido a la señora Aicaldesa de aquella rnunicip~ ·,: lidad, una elevada :-urna de dinero para interceder er. su favor ante los t~ncionarics judiciales;- resulta un tanto contingente e incierto, porque no so!o es !n-admisib!e que un delirante. e iracundo enemigo, como así lo considera aquella_ funcionaria, acuda a dondé su advers~
: 1 río para brindarle apoyo y abogar er. favor suyo ante .Jas 2.utoridades.- encargadas de administrar justicia, sino porque. . ciertarnen te de_0 tro .de !á indagación, no apar-ece una prueba testimonial seria, creí ble ·::e imparcial qt:e saque avante los cargos que se le indilgan ·alfuncionario acusado. Todo ha quedado, en consecuencia, -reducido a murmuraciones jnfundadas y sin apoyo procesal alguno. Luego, fren-:- te a· la realidad proces.1! descrita, se impone c!eciarar que el hechoatr;quído ul Ex-Pcr~;onero, no ha ten¡do existencia y, por lo mismo, la· Sa :a no tier~e aílcr·nativa distir. ta que la de declarar, como así lo h0:·á en la parte reso¡utiva de esta providencia, la ausencia de rnéri to que_ justifique la apertura de la investigación. 11
CONCEPTO DE LA DELEGADA: . -. :. ~":".i " >. 1 • la Para derúandar ·confirmación de la providencia impug nad_~ __ J~or _ei Ministerio fúblico, el Señor Procurador Primero Delega- >:-, .•• ..: .· ~' -· • ~ l •
do e,n. lo Penal, afirma: ,·· .- 11 No obs·tante hallarse plenamente acreditado en autos la calidad de_ funcionario:.públ_ico_ del· encnrtado doctor: BARON MEDINA, al m9mento de les: hechos, la verdad es que el señor Personero Mu- -- • ~..... .... • 1 •
r:icipal de. FusagasL?gá_ no se escudó en su ir.vestidura para exigir de ·,~:=::-: '· '.. ~:. \a· Aicaldesa deterrr.inada suma de dinero por su intervención en pro de _la doctoraSerrano de Camargo, ante los jueces penales que inve~ tiga_ban o habrían de folla·r el proceso penal que contra ella se ac.!e lantába pore! delito d~ 11 Peculado ", sino que;·invocó su amistad pe~ sonal con aquellos funcionarios y su larga e>~periencia en estas lides. 11 -... ._ Pero lo más significativo para esta Delegac!a es e! he-:- ji cho de que ia dcct0,u Se,rano de Camarg0 ni aceptó ni rechazó enmomento 2lguno ias propuestas de BARON MEDi NA; es más, ni siqui~ ra creyó en el pregonado valimiento que pudiera tener el scf,or Per sonero anü: los funcionarios jurisdiccionaies. 11 Aquí \3 propia denunciante - agrega la Delegada luego li de t.ranscrlbjr apartes de su versión - nos está .. dibujando a un doc tor BARON f..-iEDi ~lA, quien vohmtariamente se despoja del II imperium auctoritatis II quf: el cargo de Personero le confiere, para presumir - ,!nistad con los Jucce::. que h;:in de investiga,· y fallar ei proceso que se viene ade!antéir,do r.ontra '.2. doctorzi Serrar.o de Camargo y ofrecer .:J ésta sl:s servidos como intermediario, pero la Alcaldesa no se llama
.~ engafios, pues en ningún morqento cree en las influencias de BARON MEDINA y mucho menos de que éste acuda personalmente a los funcio na.-io,s judiciales en su defensa. Las exig~ncias c!e dinero por partede BARON': MEDINA que\ dan entonces en ei aire, pues la Alcaldesa ni acepta 0i rech,:iza E:>~presvmente tales sugerencias y a ésto se reduce e! '.e~!omen~I escándalo protagonizado por la Jefe de la Administración iviuni~ipal de Fusagasugá y. su Agente Fiscal. 11 ~ . -:· 11 lnmor_al desde lu_ego - si existió - la conducta atribuída --~~\:: .J:. -~ "·<;_ a!. doctor BERON MEDi NA;, éticamente censu1·able; más nó penalmente ·-:·, ~ - :
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: r
\. No obstante que el Tri~unal Superior de Bogotá encuen _que tr.a este proceso es el res·uitado de 1 un enconado antag~:mismo ' político entre· quienes: tienen a su cargo la admi~istración municipalde Fusagasugá -~.,; y que el hecho atribuído al Ex-Personero Municipai doctor Barón Medina no ha e:<istido, ante tan graves 2cusaciones ele! Concejai Á:ejandro Gaitán García y de la E>~-Alcaldesa Ser"rano de Camargo, guardó si:encio y nada dispus~ contra quienes bajo ia graved.:id C:d juréimento afinr.aron haberse cor;-,etido · por parte del repre1 L.--..;.._ ____ __;::. ....._ ____________ ,__ ____. ...;__ ________ . __ . --. . -·-·--
a sentanté del IJin:ste!·io Fúb[ ico, ,núltiples infracciones delictivas. "!·;. -C:ontrar·iamente a lo afirmado por la. Citada Corporación, la -Fiscal Cator-cc de! Tribuna! en su escrito de impugnación consid-e . \ ra que tánto el denunciante como la Alcaldesa de Fusagasugá, son - \ ciaro·s y· concientes en '10s car~JOS que formularon a!.-;acusado y quedentro de la investigación pre!lminar aparece pruepa suficiente para que::se ihicie proceso penal en contra del doct_or Barón ,'v~edina, es 1 .... tando por ello a usen les, los p:-esupuestos para dictar auto inhibitoe ;:,; \ ¡ '---, · En pr·imer tE!'l"-mino, y como, quiera que el Señor Procurador De!.egadc en io Penal pr:esenta en esta instancia argumentación distinta de la co:isignada por el Tribunai, es decir que el Señor Pe.!:_ sonero Municipal no actuó en su condición de tal y no obstanü: ello, dem.~n-da i2 confirmación del proveído recurrido, considera 12 Soiapertinente determinar si en realidad !os hechos atribuídos ai doctor 1 ) \ Barón Medina, lo fueron en ejercicio del cargo o por ocasión del mis íno; ·ya que de no ser así; sino como simple partlcuiar, ia competen cia ·pariá.;;:s:ti' juzgamiento, correspondería a otra autoridac judicial~ - má?)concrefamente a !os Juzgados de instrucción Criminal de !2 re
ferida 'iocalidád. e • "_! · ·De las copia~ dei. proceso penal que cursa en el Juzgad6 21 c:!e l ristrucción Criminal cie FusagasL!gá contra la Ex-Alcaldesa C<:: la misma ciudad, se ti_ene que el doctor· Barón f·l,edina tuvo clirec ta partkipaclón -=n su adeiantamiento en su condición de Agente dei a P~ úi b lico, ,;0!:c¡l2ndo reitei·adamente ia apertura de investl gadf• o contra la funcionaria _cuando V; e practicaban diligencias preli- - ·;. ,; .. íilina?e_s y, directamente en la investigación administrativa disciplinaria ~_.:;es decir, sus~.actuaciones lo fueron en ejercicio del cargo. Ade más_, ·Y. aunque el Tr;-ibunal ninguna referencia hizo respecto de la a cusación hecha por, la Ex-Alcaldesa, conslstente en que cada vez que ·'·· el fun~ionário recepcionaba algu:1ª declaración dentro de este último: asu15,to, le_ hacía ent,-ega de la misma en fotocopia, con el fin de en terá,rla de! resultado desfavorable para eila. Esta conducta, al igual c¡ue_,las anteriores, su juzgamiento corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia y a la Corte en segunda . .. · Siendo i::omtJ·etente la Sala para desatar el recurso interpuc_sto. po;· la representante del Ministerio Público, se procede a ello. 1o . El Concejai de Fusagasugá Alejandro Gaitán García, presentó denuncia penal contra el Ex-Personero Municipai de 12 mi~
) ( ma ciudad,. el día n. de mayo de. 1989 en la que dió cuenta de varios hechos irregulares por parte dei funcionario .. En su. ampliación y ratificación da cuenta de que solamente en ia fecha antes indicada pu so en conocimiento de esta jurisdicción los hechos narrados. po,- cua~ to no tenía prueba aiguna suficiente como para. qt..:e su versión fuera ac~pt~da. Por.. elio, una vez se. enteró de la exist~ncia de unas gra baciones que comprometían al doctor Barón Medina, cumplió con elde!:>~r de _denunciar, en sucondición de Concejal Municipal. Encuentra .la Sala que dicho testimonio, contrariamente a lo afÍr.mado por el T:·\bunai, obedeció a su obÍlgación de poner en co nocimiento '2e lá justicia la posible comisión de infracciones penales y no c~~no ·un servici~ 2la Alcaldesc1 de Fusagasug,L : · En el c!esarrnllo ~de lá investigaciÓ(l :·preliminar, no se dis puscl)a re~epción del t~stimonio del Concejal Henry Prieto Merizalde, .. . qule~: según fo manifiesta el denunciante, fue informado por éste de ia visita 9e! Ex-;: Personero Barón Medina y ios temas tratados en su - ,., propio domicilio. Dé habérsele recibido versión bajo juramento, segu ( r rame[!te se tendr·ían ·eiementos · de juicio ciertos para tomar la determi_ nación--sobre la viabilidad o no de la investigación penal por los he
chos·.,a que se cont'rsa__e la denuncia •. .~ ::.-·, ; . ·; _.Res u ita, adem~-~, inadmisible que estando dentro del pr~ ceso 12 :grabación ap0rtada por ia Alcaldesa y en ia que se dice con tiene el· diá:ogo entre efla y .el doctor Barón Medina el día 27 de abril de 1989 y, posteriormente, el Juzgado comisionado al recibirle - ,r \ ve¡·sión libre a' éste, úitimo,-hizo otrá- grabación para someterla a dic \ '. D tamen de confrontación de voces, no se ha\12 ordenado tan importan ·o te 'djlig~ncia ·para descartar ,'afirmar 12 presencia del funcionario en el réferido diálogo. T2r:.poco se ordenó· recibirle declaración a quien colaboró en la obtenclón de ia primera grabación, pues siendo testigo pres-en ci¿1i, · hübiese ;;;portado datos de gran importancia para verificar la -- c.omparecencia de Barón Medina en ia oficina de !a Alcaldesa una vez concluídcJ !a reunión eíectuada el 27 de abril de 1989. ;, ;,1 · io: ·. Seg(;1'1 se d!ce er, aU\os, para ;os prin1eros meses de í 98(_y~ existía grave enemista·d 'e'~tr:~ e! doctor Barón Medina y laAlc~/désa:· L~-Ó'nor SerrahÓ de '.caíi.~~go, no obstan.te lo cual el Perso v, ne~6\ir\ició~ proceso disci.plina~io ~oritra ia seg·unda. enterado de
.. ' . la' existencia· de una denuncia; contra· la funcionaria ante el Juzgado 21 d~' instrucción Criminal, en su condición de.:·Agente del Ministerio Pú_blico, demandó en d'os oportunidades la apertura de ia correspon diente investigación penal. l ; y En diligencia de versión libre de la Ex-Alcaldesa, inter- ~; .-·:· . : vincte1· doctor Barón i\.ledina e! 17 de mayo de 1989 cuando ya se a- ,·. . delan'tabari tod~s las investigaciones. En el!a la funcionaria solicitó - . ' al ·Ager:ite del Minister\o,{úb!ico se declarara impedido para interveque nir ·_en el c!ilígenciandento ya 11 •• él ya me condenó en una inve~ tiga·c_ión amar'íada y sin habérs(~me oído cosa que está en contra delos derechos ciudact.mos y si no oigamos su intervención en el Con cejo; Municipal el viernes en la r.oche ... 11• La Juez en forma por de más :prudente le indicó al doctor Barón Medina que 11 el Despacho •• le SCllicita al Señor Persone_ro como quiera que se trata de versión - \ iibrela que se está practicando en indagación preliminar·, se pror.un cie · para que el" Despacho 'pos·teriormente resuelva sobre el impedimen to: á· recusación propu_esta. 11 • El doctor Barón Medina inmediatamente respondió queen ,sü. sentir la Señora Alcaldesa r.o lo estaba recusando, sino sim
plemente invltándo!o a que decicrara un impedimento. Por ello y en ~ter.dón a ias :1ormas procesa:es vigentes ta! proceder resulta impr~ cedente. Ag.regc que II Pcií otra parte con ia venia de la Señor·a Juez considero que no e5 en el transcursc de este tipo de diligencizis don- .. -------------- . ___ .... L _ _ _ _ ~ ª- - - - deban de se ventilar situaciones prócesaies diferehles loú.d1ne1ile ¿JIl ".r ~e-n •o bje:t~.:·y_;fi~:: esencial de la .diligenci~ desarrollo.11 Posteriormente, es decir·~ el 25 .de_: Mayp;-; sin. .í !lediar. escrito de recusación por parte . . - ... ,. _· ,' ~l ' -. ' . ' de :la ~'acu~ada, oficiosamente s~ declara impedido el doctor Barón Me- · .... , . - ., 5o. dina :ron :bas~ en el numeral de! artículo 103 del Código de Pro1 ced¡~!ento Pe.na!, el cual le. fue aceptado mediante auto de 8 de junio de l9-8?·:, y: .fi~almente re,empÍazac!o por el doctor Guillermo Torres Angel, Jefe de la Oficina · Secciona! de la Procuraduría, con sede en Fu saga~úgá. r,--~ ;,; ... - No obstante_ haberse declarado impedido el día 25 de Ma . yo,.-: ·. ··c ·. Hr -igi{Lo.ficio a ', " l ~a Ju ~..e z . , " _ . 21, de : instrucción Cr ' i .m . inal el 2 de juniosiguiente:_demandando·, s~:emi,tieran las diligencia.s en el estado enque se_ encontraban al Juez Superior_ ( reparto) por· competencia, al consi_derar que l2 acusada tenía fuero especial de juzgarníento de co~ formidaci con lo preceptuado por el artículo 70 del Código cJe Prncedi rrdento Pena!. ( \.
Maniflestc: mente ir regular resulta la conducta del doctor Barón .Medina pues, no obstar.te saber cie la existencia de una ene mistad g_rave de tiempo atrás entre él y la Alcaldesa Municipal deFusagasug.:i, inició proceso discípiinario en su contra e intervino di_-rectam.ente ~n las diligencias preliminares de cilrá~ter penai que cu_c snban en ei Juzgado 21 d~ Instrucción Criminal de esa localidad.
El impedimento de un funcionario, lo es. no solamente en el curso~:de una ií)vestigación pena!, sino también para el adelanta-- :.:lento de cua!c¡uier investigación üdministrativa, tanto más que ésta última, dependí2 dii-ectamente de él. ________ .:._ .·-·.· ._.. be existir· impedimento en un funcionario, debe ser ma nifestado inmediatamente y no esperar a que una de las partes pro- - mue&;an su recusación. Y más grave resulta aun el hecho de.-que una ,_:. ~ t ' vez inv,itado él man¡festar su in.pedimento, no solo por la acusada sino por::_I~ ~it~lar del Juzgado investigador, rechace y ;·difiera su pronun1 ' clamien~o por consideré.H" equivocada la forma de promover el incidente de separación del averiguatorio . ......... :. Y si consideraba ,que la Alcaldesa debía recuscrlo, cuál \- ent?-~~ces I? razón para que· oficiosamente manifestará su impedimento una: _yez concluyera la versión libre de la acusada? Simplemente que ----:{--· . . tení?(cónciencia de_ su equivocado proceder y que su interés no era otr:o"¡c:¡Üe par~ic/par directamente e_l la diligencia de descargo, cuya -- . , ... :.··--: .-:'·.: ~ : :. : . ~ -.......,~ . . ". . _ pres·~·ncia indudablemente rnerrguaba esa precisa libertad que acompa- .. =. --~~\): ·. . -_ ~ --· . . .. -.· . . . ña p(?r esencia la mencionada diligencia. -- /.\demás. una vez manifestádo su impedimento por enemi~ t2d .árave con la acusada. ~o .po,d~a: _intervenir_ nuevamente pare: pre . :--:1-- t~n?;~r un cambio .de competencia según lo preceptuado por el artíc~ lo 70, dei Código de Procédimiento Penal, el que conocía desde el mis mo ~o~ento en que se inició la etapa preliminar y que mañosamente ocultó o no quiso inyocar hasta que"(vió frustra~a su intervencióncom·oAgente dei Ministerio Público por la invitación de la acusada y_ !a Juez a declarar su impedimento, como en efecto io hizo.
Este modo de actua·r ciel funcionario acusado y los \'acios procesales anotados en precedencia impiden a la Corte ratificar la -- ----------·------~--- ·-----·---·-·----------------------- --- . - .,. ·- - - - -- ,e .. µrovi~iencia recurrid:! ccmo lo dema11da la Procuraduría be!egad,1, 0na pue~){1ejos de--constituír simpkrnente inmoralidad, éticamente cen - -:~:· :•,-.·· . sura_}?_¡e; r:efleján -Ja: inequívoca voluntad de obtener por parte de la juri;dicción penal, sanción para la Alcaldesa sin· importarle los pro cedimlentos legales, por el simple hecho de tener disparidad de cri- ' terior· respecto de !a gestión administrativa de la primera. Peor re sulta· el hech? que sin ~onsideración al impedimento que le asis¡:ía, \iayá ii:1iciado¡:.investigación disciplinaria, cuando bien pudo haberla -~ , . : remit}d~ .a· la Prócuroduría Regional,_ donde muy seguramente hubie1 --- se sido atendido cualquier repfo:he de! Personero, pero con la obser ·{:~· . ' vanci~ de ta· plenitud de ias,,normas sobre la materia. ·En Mérito cl~--io expuesto, la· CORTE SUPREMA DE JUS TiCiA, SALA DE CASACION PEN,\L, REVOCA el auto inhibitorio pr~ ferido por el Tribuna! Sup_~riorde Bogotá de fecha 7 de marzo últi mo y__, en consecuencia, ORDENA que se abra --la correspondiente in
vestigación penal contra el doctor HANS BARON MEDINA, por leshechos que se le atribuyen en su condición de Personero Municipal ( de Fúsagasugá y que han qued2do consignados é!mplic:mente en la - \ part_e motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,· . . ~~n~ ·~afóri ~edl~a - ~erso~ero Fusagas~g~. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rafael Cor·tés Gar·nica ,. Secretario. (