CSJ - SP 527(22-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 527(22-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- -- --- -_
_" ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
,, \ • " HURTO - Consumacion i ,
- • Sentencia Casacion.- 22 de julio Superior de Cali, por medio de 1 1 condeno a Oseare de Jesus Cardona~ Ceballos y a Rafael Cruz Suarez por e delito de Hurto.
NANDO BAQUERO BORDA
Magistrado Ponente: ,
• , • I I , I • , , I • , • • • .. •
FONDO ROTATORIO DEL ~'INISl ERIO D[ JUS11CIA
, I • l • • I ~..;------=:= .- . ----
--_._-- -- -- - . , , . . • R4d. 521. Casación. Rafael Cruz Suárez otro. y ,I I I I ,
CORTE SUPREdA DE JUSTICIA
, , I
SALA. DE CASACION PENAL,
, • , • ,., -. 1 ( ¡ , I , -, , , , - Magistrado Ponente7 4
Dr , HERMANDO BAQUERO BORDA
, N°?4 Aprobado Acta julio velntlsíes de mil novecientos ochenta seis. y ,, Bogotá r , , I , l' ,
V 1 S T O S:
I , , , . ¡ , , , - . . ' Recon$trúfdo el prcceao, la Sata a decidir el recurso ex
- - ., u , . , , . traordlnarlo d~ caSaG't6n Interpuesto por oJ serio,. FlscaJ 6 dé' Trlbu.lal Superior 0 cal. profer! del Otstrfto JU,diclal do contra la sentencia do la misma Corporacl6n -, 1" -,
, ' - da el 2S mayo de 1.984, c.onfi"inatcria" en grado de consulta, de la de prim-e <l$ , . ra Instancia en. la que se condenó a DE CEBALl..OS OSeAR JESUS CARDONA y RAFAEL CRUZ StJAREZ a 110meses d~ prisión y las accesorias correspondientes autores callñcadc, a cada uno. como responsables del delito dé hurto , •
ANTECEDENTES V AC1'UAOION. PROCESAL:
. - - . . , . , , , I En horas de la madrugada dot ,,. de noviembre dé t , gel perse
- , nas desccnocldae rompieron ia reja de s.egurldad de una ventana del tnmueble de
, la carrera 31 N° 7-65 da ta ciV.d'adde cal', domicilio de doRa Torres de RSlitrrez, y se sustrajeron varIos objetos -entre eltos al'gunos etectrcdomésttces-, en evaluados más de cíen mil pesos, los que deposItaron en el a.ntejardtn de la . - pollera mlsma casa. InfQrrnada de lo' que estaba sucodiendo, la Intervino y captu -- . ró a un qua portaba un ma·letrn con algunos de bienes sustratdcs a
sUjeto -10$ y ,o, . ..._ ~~ • ,', protendlól'.cscaPar otro lteron ser OSCAR 06 JE qUe) - elementos SUS CARDONA y RAFAEL CRUZ SUAREZ. Varios do los sustel'dos fue - , , •• . ," -
- ,
- . . , , , I, ron recuperados en el mismo sltto su düeí\a. , por ,
- , en juicIo por el delito CRUZ y CARDONA fueron
, , I de hurto callfleadé segCan auto de proceder emanado dal 11 Penal del Cl,. I JU2gado t -1 I cu-itode Call# y condanados como autores responsables del mimo hecho punible conlas agravantes correspondientes" a penas de prlsl6n de "'O cada uno, al pe90 00 abstracto de· perjuicios ocasionados, a la suspensión, por Igual término. J05 de la patria petestad, as! como ala interdicción de y funcIones pC.bllcas. ;' , , , , ,I en oport\lnldad legel por e' se·flor FJsca~6° eJe la CorporaciÓn de orrge.n~ apunta a la casación del fa.lo de segundo grado por la • aao 1°, vra primero 8rtrcu10 del numeral Inciso del del C6digo de Procodlmlento Penal, en cuanto ~tlma que es vlolt\torio de la ley sustancial en tor"18 directa. por falta de aplclacl6n do Jos artrculos 2l y 61 dél C6dlgo Penal •.
- j
, 1 , El rec:urf'ente arguye que '05 precesados <fueron capturadas I , . ,1 , des. de hattor sustrardó los bienes del iot.erior del Inml.Jeble en donde los I 1 1 su duofla, poro como 11>5dejaron abm3donados en el antejardrn no al y I eanaaron nagotar el. a¡X)d.eramiento exIgido, según su oplni6n" en la norma él Q, que tIpifica QI nacho cual y sustannve punible por el se produjo la c:ond~na" de al.r fueron' recoglgos po.r la 'polrera, y restiturdos a su propietaria, apenas tncurrte -- ' • i . ron en una tentativa do consecuencia esta modalidad delictiva, la : hUi'to.· de ¡
- • tasacl6n de la debió .' los mandatos c-onténldos en los artrculps 2.2 ptm& y 61 del Código Penal. en relación con la que contempla 01 hurto y no co I '
I I , mo lo tos Juagadotes de Instancia. El mismo planteamiento fue expuesto por el Agente del. Minlst(! rlo Público en e' concepto que con motlvo do la consulta del fallo de primer grado, en el que ~u9irl6 la modificación de la sentencla por el Trlburull en tal sentIdo. Corporacl6n no lo catenlt.tó, segCan las varias atinadas raaones la y que expuso en su pronunciamiento,. 'el colaborador Fiscal optó, en de sus ton
USO ctenes , por transferir ~I de debate a esta Sala por medio del recurso de putJl0 , ¡ . qua el señor Procurador DeJegado so abstuvo de amplia,.. J ~, • .- • •
CONSIDERACIONes Da LA SALA:
, . J , , , • I 1 , .- - . . '-,- , , •- C011':Qlo recuerda ad quem, y retteradamente lo ha sos 01tenido esta Sala, la deserlpcíén del hurto según el artrculo 3&9 del Código Penal no contempla nagotamlento de 10$ flnes que el agente' se Basta que el proponfa, lJ ocurra el apoderamiento de la cosa mueble ajet~a, con 01 propósito de obtener pr~ , sr vecho para o para otro. , I , , 1 2.- Respecto del momento consumativo del delito de hurto ha , ) . dicho esta Sala: , , , ......... lt ··al 'o_gotamlento del delito, el delito esaurtto de PráctIcos, 109 l astA por fuera y más allá, de su consumacíén, Este CJltlmo des tll)P de ta cosa hurtada no flgutá entre elementos que com 10$ C. descripción hurto trae el art6tulo ponen ta que. de) 3,(19del
P. Esta se el momentc en "rgen-cl<:l. InfraccIón consuma en mls mo del, apcdoremlento del bien ajeno, con el propósito de obti ,
para sr dlcno - . nsr o para otro un provecho, La obtenclén de 'provecho no forrna parte de la estructura del ¡"fcito en mención. h . (Auto de abril 19 dO 1.963. Mag1strado Ponente doctor Pedro . Serrano Elfas Abadrá.) : , "Parª fijCir el momentQ·consuraetlvo del delito de 'hurto', cierta i mente abundan tes doctrinas, algunas totalmente superadas eñ • y la época actual ot . vfa en trance de adquirIr suprema era y , pacífico asentímíento. Sobra este particular las más impor . ! tantee suelen conocerse corno 'aprehens'lo rel' (poner la mano sobre la cósa),. 'ametío o eontrectatlo' (traslado o movimiento ' o,a cesa del se la Jugar en donde encontraba), la 'ablatio' (la reffloct6n no es ff$lca 'o espacial un real desa s'lnj)le:1:l0t·,¡te Sil10 poderamlento de la cusa por:' parte de la vrctlma) y la 'Il'atlo' (Hevarta al sitIo que le tanTa destinado ~I autor del hecho) ,que se su más en sacar traduce, en caracterizada variante, las ce 1. sas de la es:fera de custodia, de gigilancJa o de la propia actT I 1 i vldad d€ll, detentador , - , , ., c. '1 El verbo rector empleado por el arttculo 349 del ~nal, apa !J derar, tiene un mayor valor descriptivo que sus sl,mllares 'to
, loor' o 'sustraert , y suele: entenderse en el sentido de despolar de una cosa para someterla al propio poder llegar dlsponer y él ~sr de ella. sea por breve termino .de tiempo. la accl6n expresa una nftlda correspondencia entre temar la cosa ajena, lo cual supone potenciales atributos de dueño o poseedor qultársela y a quien la tenfa, Jo que equlvale a pérdida de esas atribuciones, o sea, un apoderamiento y un desapoderamiento. 'lOe sobrª está indicar que la voluntad del autor del pUliible de • be caracterizarse como querer ese apoderemtente lo que éste . y lmpüca, vale decir atrlbuci6n de disponibilidad .. o lo que el a! . r tículo prevé c·J¡no lr.grerliel1te ('con e' propósito de ob Su~)joti\lo sr tener provecho para o para otro'). "Ahora bien, pretender que se está en el campo del delito soto ¡, imperfecto (teotauva) cuando el agente pasivo de la Infracción , rastro perdido no ha el d.~1ªutor del hecho porque contlnúa en su .:;.-ersecucl¿¡) 11asta lograr que éste (¡'timo se deshaga de las cosas, es asumir un cr,iterio deatasiado benigno .. en cuanto al au I ter, y demasiado '$loro, en cuanto a la vfctima, con notorio des apego de la normaci6n jurrd'ca Que disciplina esta conducta delTc
tlv~, - .- "Es verdad; como se dejó visto" que en estos casos oay varian I medla rl'rlar: teA_tatjva~' tas dpct,.lAales '~l;':r::)¡'~:í.~~;ti ¡;: ~fl fí ,fa, 51, algu "a' ;ep f!'~laclón·é·sJ)écio'-temporal qntre hurtador y su o1 _=- . • -----"'.----=- '---~--~-----'::'.'---------- __ ~~~ ~~. ._.._"."...~..-....._..-.=--..........._.._.._.... __ _'.-- - - ._-- -, --..,:l- -' -- -- -- - --- -- ---- --_----- -- -- ,,----,. - - - u .... ".- - . ,
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. -. .. -.. - - - . ... "'-', .... . ", " ~ , ' " J'I .• " ~ ... '_o ~ _...... ,,_jo. ...... ~ e "'4,"Jo ~-~ - , ,'"¡. - . cuando ésta ,p(J(jda.ejercer cterte control sobro oquéJ~ . pOr sislir una do tutela, vlgl '. y observaclfln de cosa ' tO)1~; objeto da ~déromf~nto. , ®~tai.i~·la verbo 'apodera'" i'lNo sJgnifkattva rotundidad de' uno doofio. atg.una cosa, rla, ponerla ('3 .. hél(<;rs~ Of¡ ba J.~' $~Ó'de"'), no faltan qulene$ entronicen ces come los se dajan ~entados, en oTeton a degrildar . dQllto y lla
<ttj~., \larío de su consumación, a grado de rmperfecci6n o tentativa. c:uesti6p .. para la Sala .. puade definirse tlLa categórlCalDente q¡JBndó se a-et(Ja en cualesquJer-a de las circunstancias que en , c. nuestra léglslac16n sirven para calificar el hurto -art, 3S0 P.--, porque son tal entkfad, efecto y vator que, por sr, de dándose fa remoclón de la cosa, se&wn una Innegable . de cosa, ac" blt.dad, en el duet\o o poseec!.,,.. la para eJerc:er clonas propias este fol, o sea, actos da válida disponibnl de dad, lo qua se advierte, ~nton.ees es un desplazamiento de se o tenencla, la simultánea asunción ® este poder en él i\Qtro y autor del dellfi). ' "alort puede decirse, . . _ q,u.o la viQle"cfá éOmo mt!dto · .' ~ lGrmlna In$tant4nen~n~o la este COIl Pi ra de .' , do vlglmnda? de dlsJ)Onlbllldad que se tenra I 1 re con determinado mueble,. que solo se antien i den operantes en ..' que no comprometa, en forma tan ni a fas cesas .." a sus duetlo$ o poseedores. volun qlpta, la , avasallada, tado da,. . '10 o poS&$Wn, aparece tmSs Que ani quIlada InO'perante a~nt$luna fuef'za esta neturaleza, Pde Q , tSotttooc'a. Casécttln. JUJI~ t& dé t. 984. T\1agistrado I , dcetor GQstávo G6mea V~lá,squez).. .. .......... I , , • °es que tes Innegablo el procesado 1091'6'apederarse de bienes t ajenos matei"Ja do la del~uncla.pues' da una par~.. los sus,traJo dol lugar en que encontraban y sin que los ~upantes del $6 furg6n se percatatan de la manIobra y la otra, los tomó en de sus ·¡w;an(tSd, 3SC6ndl6 del "tahlculo y cuando se retiraba fue 5Otprendido por la autoridad. Es decIr, tuvo sobre la tosa eU apreAOrtdlda cierta fdlspontblUdad' suflclenm para calificar # , tJfclto de consumado. La habl'a salido ®!ia, , . '., J" • de la tutela d protección do su ducfto e tenedor sin su VQlun dé ~d. el pro;pó$lto, 40 N neeera otro el es más: q'oo fi4. qtl~ a cosa, hacerse, dl;eito la so . . por s.u ' .. ' da 1 t al la ca}<len subrepticia ••• 41(Sentencia. Casa(;ión. t(lfi"ar fOrtila 1~ SeptJGmb,e 1-8 dE;}1.985 tanto ocupado
3.- Y doctrina Italiana" que se ha dol tema la . del consumativo del delito de nurto "'artkulo Sal;} da' CódIgo Pcnal-, cotn :, clde con los crlt~rfos de la lsprudotlcfa cotol11blana. Ast; en la reciente obra es~. "Olu di Diritto . . ~ 1. 9SQ UTET, ton1O IV, Parte t cíat, pags. 1.1l7 y ss, se encuentran estos coolentarios: , delito pronto OCtJrre tan ~ ••• C:¡U0 el se consumt.l el despojo de', ' sujeto pasiVO, es, cuando eliminan la vtgilaocia y la CU! ,~tQ ,$C' to.dla dal lagrtirnQ ten,f).dor y Ji) cosa pasa al dominio exoll,l,sl"'Q del , lapso apode.ra agenta, ªCsn por b",,~yti y en el mlsmo fugar dal " sustra:<t16n,.~•.• ~A$', se ot en apartalJlento cuan calIfica COftst;,lmedo hurto da el agente ha salado de 61 peto no del edificio••• , • .- ¡ ~-- , _. -
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REPUBLICA_5'_E COLOMBIA
O/la/ ~r deposita en bolsa stn consideración SO 111'\::1 al lugar y al de la posestén ••• cuando una cajE! fuerte se deja a la entrada de) local de don ca ••• de fue sustrarda ••• jutisprudenela-as constanto en restar importancia a la loter
Ola venclén de fa pollera, y aún al hacho de que al delito ocurra ba Jo su vigilancia ••• u En resumen, bien puede afirmarse que el momento consumativo d~1 hurto contempla dos aspectos que ceneueren slmultáneamente¡ la cosa mueble , sale de la tutela o vIgilancia de su ducfio o tenedor sin su voluntad (se lo d-es~ ~EQ!.1erCl y eje, Ja) por obra del agente, qul se de ella ce cierta "dlsponlb aún por breve 'apso y en el mismo fugar del apoderamie.nto o sustracción ••• , IJ ••• 11 • En el caso en aCllsados CRUZ Y CARDONA pe lJ.- - netraron da manera violenta al domicilio· señera Martha Torres de Ramfrez en horas nocturnas, se apoderaron versos eJe,nentos,. salieron a la calle y parte de ellos los dejaron en el de la casa. Uno de los condenados por an
- , un maletftl que' eontenra ot os .jetos. taba
• , I • · . -segú.n la doctrina nacío El delitoir! nal y extranjera acabada . . transcribirporque los agentes penetraron en el mueble con el único . ita de apoderarse· de bienes ajenos,. lo obtuvieron al tomar algunas cosas . fuera de la ed·Jflcaci6n. • pues, el impugnado en casectén se dic~6 en acuerdo fallo I pleno con la realidad procesal y las legales que contemptan el con h\ldO - . sumado y sus circunstancias agravantes especrflcas.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de casacl6n Penal,. administrando justlela en nombra de la RepCablica y por autoridad de la L.ey, resuelve NO CASAR la sentencia del Ttlbunat Supe
- ,1 rter de cali quecondenó a Rafael Cruz Suárez.
Cópiese, notlffquase y . • •
EDCAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUe AL.DANA ROZO
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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MERf~ANDOBeQüE,~O BORDA - eUllLEWAO DUQUll RUIZ
OUllLE.RMO OAVILA MUfaQZ • llSANORO MA,RTINEZ :ZU~~IGA
GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
•
JOSE MERI BERTO VELASQllEZ RA.1tAOS
Secretario , , I I , • - • , • ", I , , •, I I • , , I l I • _. .
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