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CSJ - SP 5273(23-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5273(23-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

EXTRADICION \ PRUEBA Auto Extradición .- 90-10-23 Ordena pruebas, niega otras .- Ministerio de Justicia PROCESADO(S): Hugo Alberto Gutierrez Holguin

DELITO: Narcotráfico

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 652 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5273

Expediente No. 5. 273 EXTRADICION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. EDGAR SA/\ VEDl~A fWJAS Aprob.:iclo Acta ~o. 072

Bogotii, D. E. , Veinti t ré·~ de octubre de mil novecientos noventa.

VISTOS:

Procede la Sala a cleterniinar 12 conducenci,1 de las pruebas solicitadas por el Ser"'lor ApocJcrc1do del ciudJclano IIUGO ALBU{TO GUTIE_RREZ HOLQUIN quien se h.:illa detenido p.:ir.:i fines ele Extradición solici lada por la Embüjada del Ca nada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

.. ~,...,, D Par.:, un mejor cr.lendirniento procede la Sala a verificar, separadamen le la conducencia de "las pruebas sclicitadas ydeterminadas en Cétltwce ( 1 y) numerzdcs, ásí: - 2lo. Que se oficie JI Ministerio de Relaciones Exteriores de la RepúblicJ ele Colombia, para que, por intermedio ele la Embi:l

jada de la América Gritánica del Morte o Estado Canadiense. se diri ja ésta a su Gobierno para que haga conslé•r o certifique si las NOR MAS PENALES en materia de narcotráfico y porte ilegal ele ilrmas. - que invoca en el pedido form_al ele extradición, con mirils a estable cer la DOBLE I NCRl~\I NACION, estaban vigentes el 28 de noviembre de 1888, fecha de la ley apr:.~batoria del Trc1tado de Extrildición dela República de Colombia y el Reino Unido de la Gran Grelc1ña. Señ¡:ilar.:i, ilSÍ mismo, el Gobierno Canadiense, la fechade entrada en vigencia de· cé1da una de las normas penales en que se ( fundamenta el pecliclu e.le extrilclición. Resulta inadmisible esta prueba en cu¡:into se refiere il su primer motivo, esto es, acreditar la vigencia de las norn1as sobre narcotráfico y porte de armas para la f~cha ele la aprob<-1ción del Tra tado su?crito entre lcis Gobiernos ele Colombié.1 y el Reino Unido de la Gran Gretaf,a ( 28 de noviembre de 1688 ) , pues lo que i-c:Jlmente in tercsc1 en este pn1ccso es su vigencia parc1 la fecha ele l¡:i comisión de los hechos que se le i111put .., n .il Scf1or Gutiér-rez Holguín, es decir, - para los meses de 111al"7.o y alu-il de 1987. Poi· ello. el segundo n;olivo ele la prueba demandada. re sul la p1-ocedenle. a.111que debe .:1c.licic,11arse en el ~cntido de que se in

forma1·á sobre lc1 posible expedición ele no1·i-11as posteriores c¡ue modifi que11 l,1s existentes p.:ira la fech.:i ser'"ialacJ.:i, con el fin de ('$lablecer, ·.··.:·.r· ··.:.-:=-· I·.:}-::- - 3en caso afirmativo, la proccelibilielad ele las mismas en observ¡:¡ncia del principio de favort1bilidad. 2o. Oíiciur .il f\.linisterio de "elaciones Exte,·ic,rcs por.i que, por· conducll• de la Secr·ctaría Gener·¿il del misrnl>, suministrelos íundamentos. con los documenlos pertinentes en que se apoyon. par·a declurar que el trt1léHfo cclebrodo entn:: Colombié1 y la Unión de la Gran Orcta,-1a. se cncuc11lré1 vigente y rige entre aquella República y el Estado de Canadá. Lil Sala Penal de la H. Corte se servirá trt1nscribir elconcepto en mención suscrito por el doctor Juan Carlos Éspinosa Es callón ( Consejero ele la Sección de Tratados. encargado cie las fun ciones de la División de Asuntos Juríclicos ) , que élparece en el folio 1, y en el cual, en lo pertinente. se lee: 11 En cumplimiento de lo or denado por el artículo 652 del Código de Procedimiento Penal. esteMinisterio considera que se debe proceder de acuerdo con el Tratado efe Extradición entre la Gréln 6retaiia y Colombia, firmado el 27 deoctubre de 1888. _vigente para Colombia y el Canadá. 11 El Ser,or Ministro de Relaciones Exteriores se seniirá - enviar copia auténtica del Tratato de Extrc1dición vigente entre Colom _.,,,, - bia y el Canadá, lo n,ismo que la Ley que lo r<.1tificél y de cualquierotra manifestaciÓ!l de volL!ntad respecto del tratado proveniente delGobierno Canadiense hacia el Colombiano y viceversa. En cu.i11to al primer pedimento, esto es. que se oficie al Ministerio de "elaciones Exteriores para que se suministren los funda - 4mentos en que se apoya el oficio de fecha 27 de julio del presente año cJfrigicJo al Seiior Presidente ele la Sala de Casación Penal eleesta Corporución, es improcedente. En dicho clocumento pl'.,blico se dice claramente que en este c::iso debe procecle,·se de acucr·elo con el tratado ele Extradición celebrado entre la Gran Gretai1a y .,....Colom bia, firmado el 27 de octub,·e de 1888 y que se halla vi9Cntc_ l~aSala en su oportunidad se pronunciará sobre su aplicación al caso co11c1·cto. Y respecto del segundo n,otivo. consicler¿i la Sala viable la petición que hace el Sef,or l\poclerado ele Gutiérrez 1-iolguín peroexclusiv<1111e11le en cuanto informa,·á el /vlinisterio ele Reluciones Exte riores si con poste,·ioriclad a la vi9encia de la Ley 148 ele 1888 apro

batoria del lralc1lo suscrito entre los dos Gobiernos. se han prcsent~ do modificaciones o adiciones. En caso afirmativo. remitirá ¿i esta Cor po,·ilción copia de lc,s documentos cor·responclicntes o citélrá las norm2s pertinentes. [I contc11iclo del trat,.1do ele extradición firm.iclo por losGobiernos ele Colombia y la Gran Grctai"ia en la ciudad ele Gogotá el27 ele octubre ele 1888 se hulla incorporado integralmente en la Ley148 del 28 de noviembre del mismo .11io, razón por la cu<1I resulta in procedente solicitar éll Ministerio de Relaciones Exteriores el envío de los mencionados documentos. 3o. Que se oficie Ztl ~iinisterio de Relaciones Exteriores para que. por conducto de la Secretaría General. certifique sobrelos siguientes puntos: a) Si consta en los archivos. libros y act¿¡s de la Canci llería. que el ciudad,mo colombiano de nacimiento dl , lUGO .-·. · .f3ERTO GUTll:::RREZ HOLGUll'l, perdió la nacionalidad ele o y oblu ..J lacanadiense. ,,. ~ - 5b) Que certifique en virtud ele qué ilcto emaniJdo ciel Go bierno colornbiélno y e.Je ese Ministerio, se declaró perdida la nacionali dad ele origen clel ciudé1cl.1no comp.1triota. c) Que certi fiqu:.: en virtud ele qué peclimenlo o solicitud. la C<-mcillería hizo consl,:ir que II revisvclos los <1rchivos ele esta División no 5e encontró que el sei'",or GUTIERREZ haya solicitado lél ret.1d quisición de la nacionalidad colombiélna. 11 d) Que certifique si la oficina de lél División Jurídica del Ministerio tiene competencia para decidir. en una constanciél. sobre la pérdida y la rcadquisición de la nacionalidad de los colombianos. ··setranscribirá el oficio DJ 427 del 2Ó de élbril de· 1990, dirigido al doctor Roberto Séllazar Manrique, o/iinis!ro de Justiciil, por la doctorél Fulvia Elvirél Benavides Coles. Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Se hélrán llegar· fotocopias informales al Ser,or Ministrode Relaciones Exteriores de la demanda incoada por el Serio,· GUT I EHREZ HOLGU I M, po,- medio del suscrito élpoclerado. contra los actos de deporlélción profe,-idos por el DAS, lo mismo que del auto de SUS PENSION PROVISIONAL ci;ctado por la sección I del Consejo de· Esta do, poril conocimienlt• del Seiior t\.iinistro y parél mejor ilustrilción de lo que se pide. Las r111teriorcs pruebiJs ,·esultan inconducentes puestoque el tralato de cxlrildición ent,·e los Gobiernos de ColombiéJ y elReino Unido de la Gr.m l3retiJñiJ no se refiere cxclusivélmente a niJ cionales Colombi,mos o iJ súbditos del Reino Unido. sino él II todéls 1;:is r>ersoniJs que. siendo acus.iclt.1s o estando convicléls de illguno

de los delitos cnumer·ilclos en el artículo 11, cometidos en el territo rio cJe unu de las p,n-les. se hélllélren en el lei-r·i lo;· _ la otr .. -- pJl"le.11 artículo 1 - Ley 1118 de 1888 ). ( :{· - 6 - - En lélles condiciones la calidad de ciuclatléino Colombiano o Canadiense, resulta sin tr,1sccndencia p¡:i_,·a los fines del presente c!iligenciamien lo.

110. Que se oficie vi Ministerio de Relaciones [xteriores para que, por· conducto de la Secretaría General del mismo, certifi que si el Gobierno de Colombia adhirió a la convención de Viena so bre la sucesión de estados en materia de tratados. del 23 de ¡:igosto de 1978, y en c.1so ele que lo hubiera ratificado, que ce,·tifique por medio de qué ley expedida por el Congreso de la República.

Por ser procedente, se decretará la prueba solicitadaen este numer·al. So. Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se sirva enviar. con destino a este proceso, copia auténti ca cJe la Ley aprobuturia del Tratado celebrado entre Colombia y la = Gran Bretaña. y la versiun del mismo tanto en espai'iol como en inglés. con la constancia de si después de 1888. dicha convención ha sufrido alguna moui ficación. En cu¡:into a que el Ministerio de Relaciones Exterioresenvíe !'! esta Coq)or·c1ción el contenido del tratado en los dos idionasoficiales ele los EsliJdos cont,·¡:itantcs. es i111p1·oceclcnte ya que basta a esta CoqJor·ilciún c{1n la publicación oíicial_ ele las Leyes de 1888 donde élparccc lél Ley 148 en la que se incorporél intc9r<1lmente el contenidodel Tr;:itatlo, en los dos idiu111c1:;. Y en cuunto a la ccrtificiJción sobres posibles 111odificaciu11es al Tratado, ya se consiclen: la 1:--n,cbé':1 No. 1 e11 furnia favorable. \:;· - 760. Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por inlermecJio de la Secreti.lría General, certifique ~;obrelos siguicnles punlos: a) Si eslá vigen .. e el pasapor·te No. PO 550315, expedido en Toronlo ( C.1nod{1), el lo. de abril de 1986, al se11or HUGO AL8ER TO GUTIE:lrn[Z l·IOl.GUIN. b) Hasta qué fech~ está vigente dicho documento. c) Qué pasc1porte fue rcempl.izocJo por el .interior y dón de fue expedido, con la fecha exacta. Estas pruebas son inconducentes pues el pasélporte' ori ginal se hi.llla incorport1do a esta:cliligencias y· porque, parél los fines de ex tradición, ninguna incidencia tiene el que a Gutiérr·ez ~olguínse le haya o no expedido ot:0 pasaporte anteriormente y reerr.plazado

JJOr el actual que scg(rn figur<.1 en él, vence el primero cie .ibril clelpróximo ai'10 de 1991. 7o. Qut' se oficie al Seiior Jefe del DAS par<.1 que, con destino a este proceso, envíe el or-iginal de la Cédula de Ciudc1dé1nía 1 No. 14 956.512 de Cali, y que le fue,·a arreb~t2da en Gogoiá a su ti_ tu lar por el Seflor Luis Alberto tv:elendez Ga,·cía, Jefe de la Secc.ión de I nves ligaciones del DAS, hecho que tuvo lugar en Bogotá é.1pro ximac.l.imente en abf"il de 1989. Se servir·á el Se11or Jefe del DAS enviar copia autentica da del Acta en que conste el porqué le fué reteniclé1 la Céduli.l.

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Esta lll"ucba resulta igu.ilmente inconducente ya que nin gunéJ incidencia tiene en este p,-oceso el hecho ele que el mencionado documento hay¡:i sido o no retenido por el Departamento Administrati vo de Seguridad - División ele Investigaciones y las posibles causas que originaron t,rl acl.itud pe,,- parte del funcionario mencionéJciO por el Serior J\pocleréldo ele Gutiérr-ez Holguín. 110 son materi.:, de pronu~ ciamiento de la Corte ,11 momento ele emitir el concepto solicitado por el Ministerio de Justicia.

80. Que se oficie a la Registrélduría Nacion~d del Estaco Civil para que envíe, con destino a este p,-uceso. fotocopia auter.ti

CéJc.fo de l¡:i Cédula e.le ciudac.lanía del serio,- HUGO ALOERTO CUTIERREZ HOLGUIN, identificado con la del No. 14'956.512 de Cali, con la constancia ele si está vigente o no. 9o. Que se oficie al se11or Jefe del DAS para que certi fique si el Se,-,or HUCO ALBEfnO GUTIERREZ HOLGUIM entró porel puerto de C.élli a Cc.1lombié1. proveniente ele los Estados Unidos el28 de cliciembn: <.:e 1907. y que clc1sc ele clocume11tos. pc1rc1 poder en trar, exhibió ante las autoridades ele inrnigrc1ción. También debe cc-rtificar cuantéls entradas y sc1liclas del país. registra con ilnterioriclad a csc1 fecha ( 28 de diciembre cie --

1987}, el Sef1or HUGO ALOElnO GUTIERl,EZ HOLGUIN.

Consicler·a la· Cor-te procecier:ites lc:s ilnterion~s pruebas. ruzún por la cl1,.1I !:·C <.>rdena su 'realización. Pero respecto de la No. 9o. la Secrclélría .ico111pai1ará fotocopia autenticada del pas;::porte exp~ e.licio a favor· de CUT I EREZ HOLGU I M. ( folios 2 a ) . •·•·.·. .· .··•· :::::.:-: - 91 Oo. Que se oficie u la Jefatura ele :' '•: envíe.

con clesti11;, :;1 ~sle JJl"uceso. lé1s resoluciones dictilcl~1s ¡:o,· ia DI VIS ION de EXT /\NJEHI/\ y coníirmadé•S poi· dicha je:íéltura, en las que se or clenél la DEPORTACIOl-1 cJe l,1 scrior<1 SHAMON NADINE 8Af,r~EAU, de nacionaliduc..l c.111.1cliensc, espos,1 del serio,· HUGO /\LBEf~TO CUT IERREZ

HOLGUIN.

También cnvia,·á todos los ri:tpcles y documentos que re__, cibió ele la Emb,.1jacl.1 del Canacliicon la cert i fic¡:ición de c¡uc cuál el m~ livo de la deportación, y si la Embiljada _la pidió en Ext,·,,ciición' y lafecha ex<lcla en que ello ocurr·ió,." Enviará, <ls1mismo, copia ilutenlicada de los dccume11tos ql•e. al respecto, reposan en poder del DAS en su archivo, incluyendo todos les ANTECEDENTES administriltivos relacio nados con dicha se1io1·a. Estéis diligencias se _refieren .exclusivamente: ,1 la solicitud de extrildición ele HUGO ALF3ERTO GUTIERREZ HOLGIN y no guardan relación algunv con el posible ingn~so ele la citada se11ora a territorio Colombiano y il los motivos de su deportación. Tampoco re~ulta viable el ilcreditar en este ,1su11:::, la existencia e nó de petición de extr<lcii

ción ele ShilllOn Nacline Garrc,nr, pues de haberse clemancl;1clo por par le del Gobierno Canvdiensc. ella debe trumi lar se y decidirse por sep~ rae.lo, ya que no existe norma que permitéJ una ilcumul,,ción en cslaclase ele incidentes. 5e ne~,-.rii la prueba solicitad,,. Y en cuc111 lo .:1 que se certifique sobre la fecha de capt~ r·t1 de la n,e11cic,11ad;.1 Liudé•ci.-11,a c.:,n.:idiensc:, traslé1do ele f>ouotii ,1 Culi ¡:•i.ll'i.l su depor·lació11. sitio de cntrc9.:i y cancelación de! !r,111sporteaér·co, C(lrni igu._11 ~L•er·te por cu¡_111lu lélles elatos resultan extril1"ios a los íi ;1cs ele es te pn>eeso. ,,. - 1 O1 lo. Que se oficie a la Procuracluríc1 Gene,-al ele la Nación ( Procur,rdur-ía Dcle9.=1d.1 µ.:ir,, la Policía Judicial y Administrativa ..... ), para que envíe, con destino a este 1xoccso, copia autentic-1dé1 del ex pediente ele indélgación pi-eliminar·. distinguido con el número 226-90, que se encucntr,1 actualmente en la etapa instructiva, y en la cual a p.:ircce como quejoso el suscrito, en calidad de apoderado ciel Serio,· -

HUGO ALBEIHO GUTIERREZ HOLCUIN.

Por· cu,111to el Sefior· /,podert1cio no indica cuales fue,·on

los motivos de su queja ,lllte la Procuraduría Gener·al ele ta Nación, - y tamr,oco nianiíicsla su inciclenci¿, en e~;te pr·occso, esta prueba re sulta inconrJucen te. 111{1xime que según informa é I mismo, se encuentra actualmente en elélpa instructivt1, es decir, no se ha toniac.Jo decisiónalgunéJ.

120. Que se ·tengan además como pru~ba lc,s siguientesdocumen los: a) El pas.-,porte de que es titular don HUGO ALGErnoGUTI ERREZ I-IOLGU IN. expecliclo por e:I ConsuléJdo Colon-,biar,o en To ronto el lo. ele éJbril de 198G, No. PO 550315. b) El n~gistro civil de nacimiento de HUGO ALBEl~TO G.!:J TI ERREZ HOLGUI N, expedido por el Notario Primer-o del Circuito dePalmiréJ. e) Copia auténtica del é1uto de SUSPENSIOl-1 PROVISIONAL, de las Resoluciones dictadas por el DAS, en virtud de las cuales se or. dena DEPORTAR a 1-IUGO ALGERTO GUTIEl~REZ HOLCUIM. ( ,\lagistr·ado

.-:·:·.· - 11Ponente: PAOLO J. CACER[S CORRALES. Expediente No. 1421. Auto cJc 26 de junio de 1990 ) . d) Cer·ti ficación expeciicla por el Ser1or SEc.-eturio de la Sección Primer·,, del Consejo de Estado,. sobre el estado en que seencuentra actu.:1lniente dicho pr:oceso. e) Fotocopia autenticada de TODO el cxpcclie:ntc No. - 1421, sobre .icción de Nulidad. y Restablecimiento del Dere:cho •. con solicitud de Suspensión Provisional ele varias resolucione~. profe_~i das por el Jefe del DAS )' el ele 1~ División de_ Extranjería, tendien tes a deportar al Ser-,or HUGO ALGEl{TO GUTIERREZ HOLCUIN. Por ser· proct:!clente la petición del Sefior ApocJer.:ido cíe Gutiérn~z Hulguín. se tendrán los documentos rnecic,nados como pr·ue bas regularmente aducidas éll proceso y para scrconsicleradas en suo por tun iclad. 1 Jo. Que se oficie al Ministerio de "elaciones Exterio res par.:i que. por· n,cdio de la Emb.ijacla. el Gobierno clcl Canadá. envíe copia ¡_1ul.éntica de la Consti lución Política del Canadá. conlas modific.acio11es que le fuen111 int1·oducicl.:1s clesclt: que cntr·ó envigencia ht1sla huy. Eslél pnreba se rcch.izt1rá Yél que ningunél incidencia tie ne en este pn1eeso ya que solamente puede la Cor-te atender los man datos del Trt1téJdo suscrito entre los Gobiernos de ColombiéJ y el Reino Unido ·c1e l;:i Gran 13n.!lé11-,a ( Ley 148 de 1888 ) . - 12140. Que se oficie al Ser,or Ministro ele Gobien)o pJrJ que por medio ele IJ Sccrelvría Ge11e1·éll. envíe. con destino a este prucesu, copiv <1ulé11lica del Código Perwl que n:gía en Colombic1el 27 de octubn~ de 1 ll88. lo misn,o de que l.:,s leyes y decn:losque.:, la s0zó11 o se;:, p.irc1 esa fcchil, lo modificilbiln, ,1dici0n¿1b0n, refor111abJ11, etc. Esta úllimél pn,et,;:¡· dernancléida por el libelistél es impro cedente }'ª que la Corte no puede tener en cucntv disposición difere~ te il la que ri~e <.1clu.-)l111e11te. ya que los hechos que se le imputéln a Gutiérrez Holguín tuvieron ocurn:nci2 en los meses de n-ia,·zo y élbril de 1987. En materiél crimin~I ~-olo puede ilplicarse la ley vigente pa ra el momento de lé.1 comisión del hecho y, por favorJbilidacl. aque llas posteriores que beneficien al proces;:ido. En mér-ito de lo expuesto, la CORTE SUPF~L,\".A DE JUS

TICIA, SAL/\ DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E : -----------·- lo. NEGAR la práctica de las pruebas solicilad;:is por el Señor J\poclerc1do cie IIUGO ALBERTO CUT IERREZ HOLGUIN a que se hizo refercnci.:, en la parte motiva ele esla providencia, es decir:

No. 1. pvrrilfc, primer·r,; No. 2, pán·c1fos p,·in,e,·o y se gundo; Nu. 3o. c11 su lut .. ilicl,1cl; So. púri·,1fc., primer·o; No. 6 en sululalid;:1cl; No. lo. e,, su tc.•l.ilidild; Nos. lOo. llo. 130. y Jllo. en su Lulc1lici.:-1d. ---· - 132o. 01:Cf.:[T/d{ las prueba~ s.olicitéldas er: lc,s nun~(·ril les le,., pú,-,·,1fo scul1111lo,co11 lc1 ildición a que se hizo rcfc:rcncic: c11 do pcr·o Cl)11 l,1 ;wl;H·,,c.ió11 IH:ch,1 ()llr· lz S;ila; No. ºº·. 80 .. 9o. ( con (¿¡ adició11 (.>l111tlr,1li1;1Cl;:1 en lc1 p;1rLcn otivia, y 120. 110 sc,-,al;:1d(1 P11 d ;:q·f íc.ulo !iJí, cl1:I Cócli~JC• der-roccciimic11tc, í-'er:JI. Cópif·sc. noli fíque~c y cúmpl,,sc, ..,.__ ·, !: Í I I I JUAN r\!/1,NIJE!-iorrnr:~. rr..:.ÉSt~EDf\ Í / /,. / S<:·c re 1, .1r ic·.

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