CSJ - SP 5282(10-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5282(10-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CESACION DE PROCEDIMIENTO\ PRESCRIPCION
,/ \ Auto Casación .- 90-12-10 Declara prescrita la acción Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Juan Carlos Ogliastri
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 469 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5282 __ J ( Casación Nº.5282 ) ( Juan Carlos Ogliastri ( Homicidio ) t i: •
CORTE SUIPRBAA DE JUSTICIA
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SALA DE ~CÍON PENAL .' ·. ,: ¡:, ,; .
¡ .. Magistrado Ponente(
DR. DIDIMO PAEZ VEI.ANDIA ·Aprobado Acta Nº. 82-X 11-5/90
Bogotá, Diciembre diez de mil novecientos noventa.
VISTOS : Estando el negocio para examen de la demanda de casa ción con mir.as al pronunciamiento sobre ajuste de 12 misma a los requisitos de forma, el de fer.sor del procesado recurrentedemanda la cesación de procedimiento por prescripción de la acción.
Rituado el trámite correspondiente y por ser compete~ te la Corte en razón a ser causal objetiva de cesación la invocada, se procede a decidir lo pertir.ente. 1 í
OCURRENCIA DE LOS HECHOS Y ACTUACION PROCE
SAL:. ¡ . ~: ·t
El 7 de abril de 1984, en la carrera 39 con avenidaPasoancho ~e la ciudad de Cali, contra el vehículo que
conducía Juan Carlos Ogliastri · ~~alla se estrelló 12 rr.oto que pilcteabaMiguel Leonardo Solarte a consecuencia de lo cual éste recibió heridas que le causaron la muerte. Adelantada la investigación, se profirió llamamie--n--to a juicio contra Ogliastri Mafia por el delito de Homicidio culposo en enero 30 de 1985 el cual solamente· vino a quedar ejecutori~ do el 1 O de octubre del mismo año ( fl. 221 } • Dentro de la causa, se profirió sentencia absolutoriala que al ser recurrida, el Tribunal Superic,r de Ca li la revocó y en su lugar lo condenó a 2 años de prisión y multa de $ 10.000.oo y suspensión del arte de conducir por el término de un aro. Contra este falle se interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue concedido el 4 de julio de 1990 y admitido en agosto 22, la demanda fue presentada el 24 de septie:mbre y el escrito de cesación en oct~ brc 23, en donde sostiene que por haber transcurrido más de 5 años3 de la ejecutoria C:el llamamiento a juicio, la acción se encuentra prescri-· ,. .; ta. ; . ; CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Señor Procurador Tercero Delegado, en concepto de noviembre 16 del año en curso, se muestra de acuercb con la cesación de procedimiento por prescripción de la acción al haber transcurrido el término previsto en los artículos 80 y 84, numeral 2° - del C.P.
CONSIDERACIONES DE LA CORirE : Por _ser la pr_escripción de la acción penal una de las - . . causales objetivas de cesación de procedimiento, debe ser reconocida en cualquiera de las instancias y aúñ en sede de casación, como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia de ésta Corporación, toda vez que constituye una circunstancia de improsegui bilidad de la acción que impone el deber a la autoridad competente que L__-----------------------------------.1
1 ' 4 esté conociendo del proceso a declararla inmediatamente y terminar laactuación que se adelanta. Al procesado Juan Carlos Ogliastri se le abrió causacriminal por Homicidio culposo cuya pena máxima es de 6 años art. 329 C.P.}, determinación ejecutori2da el 1 C de octubrede 1985, significando que a la fecha ha transcurrido un término superior a 5 años que, de acuerdo con lo establecido en los artículo 80 y84 del C. P., es el mismo requerido para que prescriba la acción penal cuyo término prescriptivo se hallaba interrumpido desde la fecha indica da. Como no otra determinación puede tomar la Corte, ha brá que declar_ar prescrita dicha acción y consecuent~ mente disponer la cesación de procedimiento en favor del sindicado de la referencia, según lo ordena el artículo 34 del C. de P.P. . En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdocon la defensa y la Procuraduría,
RESUELVE
1 . . ( Casación Nº. 5282 ) 5 DECLARAR presc,rita la acción penal en la presente -
( causa. En consecuencic-, disponer la cesación de pro..: cedimiento seguido contra el señor JUAN CARLOS OCUASTRI MAFLA por el delito de Homicidio culposo en la persona del señor Miguel Leo 1 nardo Solarte, investigado en el presente proceso. 1: /! En firme regrese la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, notifTquese y cúmplase. / \ \ •. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario