CSJ - SP 529(11-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 529(11-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
.' ~. ,O3 9 O :. rt.~, casoción ~-' 529 • o:' , - 9(.'4!' () J - • •
Pttoccsado: SA'tORl'lINO SOLANO y Otro • • • . ~ ., - - • '. . ,. - -
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Dolito: -
, , I Ponellte Mag1at.rado I Doceor .' SAA ROJAS • Aprobado Acta No. 109 Bosot4. once de noviembre de mil. novecientos ochenta 'Y seis • • •
- VISTOS Resolverá la Oala de Casae.1OO Penal ele la Corte SuprotM de Justicia lo d 'al 10 de casaci6n interpueo" . quo fUCl'e COilCel!ií1.e te rae,ITSO n
- • el del to por defeneor GONZALEZ en contra de , la SErotenc1a do .instancia profet1.da por el Superior -
• 988'1148 " • s dol Distrito JI'd c:1al de Bogotá 01 d!a (4) octubre de mj.l node . vec'cntos ~he4ta1 dos (1982), c:onfiz:!,:Qla de primeTG inetanc:1él dictada por el Jw:pdo Once Superior de est.a . eiucSsd el dta veín" ttcanco de de tilil noveclélltoO oc~nttl y dos (1982) y en la cual mlll'SOI - se coudeiléS a los pX>o<:oOAdoo CABI·OSABl,Rí .
- 10 pena pll'~cipal dé ocbo (8) años dG p-rls1ón tl COi'lo .
-----_. -- - . .' - a-espo11oobloo dol 4clito eto Hot!licidio on porsona de la • • · I I I •
- • Se procedo lt.aoao do recoJ),9trutdo en lo posiblo 01 proce.so. •
•
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, - I • • < , •, , , • , 1 cita Según se do eOll.GtanetsQ procesales. el tres (3) de di108 ciembre do mil novocientoa setenta y ocho (1978) se encontraban los prQ- - ,
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I • •, , ~<. --.. . ' '. . >__ ., ~-~ -~''-''"=-=.~~-'.-------~ ---- _~-"---~ - -~~'--'=-~--'-- o•• __ ,-' .... '. _. __ ... _~.~_~ .. _~ ~_ ~.,-,- •• .
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. . I , '" , , L. 0391 ' .. 2 F - _. , , , - .. . , ea, " 4e un cesados ceJtca' da 1M on,ce 'no~he en café ubicado en la carrera 12 con callo 54 our de Bogotá. hasta 8111 llego . un een MARTINBZ al parecer atlllsdo de revólver el cual hi~o algunos d18D paros logtancio causal' her1das a SATURNINO GONzAI,EZ . y a su
PARRA MARTlNBZ
JAIBO HUMBEB.TO GONZAl,RZ Pos el señor , . ' , I , recibió heridas de de fuego cortopunzante, consecuencia de las y a 1 , , ,, el cuales fa11e~ió en mismo lugar de los sucesos. , , , •, ,¡ I , , , I l ,
ACTUACION , i
, , ¡ , • .. Realizada la investigae!ón correspondiente. el Juzgado Once Superior~de , , I I Bogotá calificó el tnérito de ella me,dianta auto de ]"lamslllientoa juicio • , cJ!a que profirió e,l tres dé febrero de mil noveciantos ochenta y ... (3) , unó (1981) de eu contra • , : " , • , CIA ., por el delito de HOII11,cidio. 1 , , ., I .~ , ... - so El dla tres (3) lile marzo de mil novecientoe ochenta y dos (1982) lle- , , , , vó a cabo la diligencia audiencia pública, al finalizar la cual el .. de I , , jul'ado de eonciencia ell1tió veredicto de responsabilidad penal para los 1 • ,I .- , , enjuiciados, el cual a su tOmo füe acogido por el juez de derecho q11ien I , , ,
- ! profirió sentencia condenatoria el veinticinco de marso del
(25) miSlllO , • .... - ano. " I ,' , , , ¡ I • .1 Esta sentencia fue debidamente apelada, y luego del trámité COTrespOB' I , , , , . . diente en 14 segunda irtstancia, el Trib"11al Superio1i del Distrito Rudi- , , , ,
I I cial eJe Bogotá le iJ: II.partióplena confir 18ción a travGs de providencia ll ,
, , I calrandada el euatrD (4) de octubre de mil novecientoo oOhenta y dos I
- ,
(1982). , , , , , I Interpuesto el extraordinario de caoac:ión y concedido el I t'eCU1:SO '!llisuIO. , fue declarado admisible por la Corte y luego de presentada la demanda • I, , , • I I , , , • :'11"'1'r-'I'" r~l- '. ':'. ,\ \.J _ I 1 I I ) 3 i , ,, , , ," , , , ,, " . I '" \ correspondiente, esta f\le declarada ajustada a las prescripciones de ley. ,
• LA DFMANDA DB ,- , .
, ., • I , , ta (30) de mayo de m'l novecientos ochenta y treo (1983); en elU, d08 : fozll'l,leal censor en contra de la sentencia de seg,wda instan , CélqQSiC.
, • , ,
- , , Según el propio escrito del
PRIMER CARGOs
, • , , • - • , , -,,~Oso la sentencia ante las causales ,primera y euarta de • caáaciQn 8s ' ' previstas en el arto 580 del qU0 .)1 _ . •
- •
C. P.P.•, lo q\le 4erecho lleva tener en cuenta en nos a que se didO la sentencia que me to acusar violando • la ley sustancial de dereeho, falta de aprepox: ex:x:or , ciación de detez nadas pruebas, como tambien yendo al 1 ll• " meoyo (sic) de la cuestión fácilmente se nota que el proceso encuentra viciado de nulidad si se considera se qua el juzgador de la JI.aticta ordinaria no era el cowpeten-
. , , te en virtud de la ley de la jur1spludenci~ reiterada y . ' • de la Honorable Corte Suprema de Justicia y así 18 competencia para el caso que nos ocupa dentro del ámbito ju rídico tiene la Justicia Penal Militar según lo norla macia en los al'ts. 30a. 441 y demás eoncordantesnOIDIDS , , del Código de JI'sticia Penal Militar." , , , I , la traclón de este primer car~ formulad.o q"e en realid.ad entra .... En tres cargos diversos (violáción indirecta de ley sustancial por ña la error . de derecho en la apreciación de las pctlsbas, violación indirecta
! I de la ley sustancial por error de hecho, y nulidad), el censor refiere que los juzgadores de instancia desconocteron el contenido d.el Acta de Necropsia practicada al cadáver de en c\l81
PARRA MARTINEZ. la
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• , • < ~ \ ~é·té se puede apreciat'· C¡\te f'allécI6' causa de las heridas que recibiera ti con arma cortoptmznnte, 10 que hace imposible que su representado pueda " ser condenado, toda voz que el momentode los hecbgs,:,:'nop'rtaba alllt8 de tal tipo. • menc su pedimento y las cuales no fueron tenidas en cuenta al momentode proferir la sentencia coüdenatoria. , CARGOs Este ataque lo sustenta el demandante eü la causal cuae- , , ta de casacióü, por haberse clletado la se1iltencia en juicio Viciadode nulidad porque segtin su entender el . competente para la inves . y fallo del proceso lo era la Justicia Penal Militar, bielo a la calidad de agente de la Policfa Nacional del Procesado SA1 ORi En orden a el • -1. .,'" J , •• • puacla pruebas biell observarse, cada de estas re-
- de aeñadas dentro del proceso han debido sJlalizarse por la máa no por la
JU9tie~ Penal Militar, Juaticia Ordina- , ria por 'bien COilocidoss que los Militares., el " peosonal ad~~J!ito a la Justicia Penal Mi,litar como 10 es la POliela, tienen un Juero (sic) especial. y tratar de llevar a cabo t¡lvestigaclón contrs 'la al JueJ,"o(sic) lwá l ospecial, fallarla y confirmarla e01110 lo han hecho a su • turno el Juez 11 Superi9r y el Honorable Trib,llua Supe .. 1 • - de Bogotá, es tantQ. 'eo violar las en vigen1'101' mo cisn. • Trajo en apoyo de su posteión, las lderaclonGs hechas por esta Sala • de casación en sentencia de veinticinco (25) de de mil nove- , cientos setenta y (1979), con ponencia del Magistrado JESUS , PINZON en la se declar6 la nulicSad dentro del proceso seguido en , 11 • contra ele ANtONIO PUtEROS "SBROS. agente de la Polieta NaciollAl. por ba-
- , berse adelantado el juzgam ento ante la justleia ordinária cuando" se1 de cOIls1de16, la tram ta.ci6n la actuación cottespolldfa a la Justicia Pef , nal Militar.
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, • , . 0394 . . s " II"~- ',' ' -1 ~.. .: ::-.~d , ,,- - , .'. _, ",1'-"1'_ "" -_" .""J '" ~ ~ . , !, -, , . •• , , , ',-
OPINION DEL MINISTEliIO PUBLICO
, , , Por tratarse de un proceeo reconstru{do, en el cual se rindi6 concepto
- - por parte de la Procuraduría en el año de 1983, no fue posible aportar
• , , a la actuación copia del referido concepto en ateneión a que la copia - , del mismo fue remitida al archivo general de la Procurad.ur{a, en dOnde ... no fue hallado a pesar de la dispendiosa biisqueda del , segun Sfil - , , acredit6. '-. , , , , , ' ,
CONS CORn
DE LA . , • , , , , , , Como quiera que en la demanda de casación se han formulado cargos de , , , , , , , , nulidad del prcceao , la Sala se ocupará primero de sd examen pese a ... • • , , que fueron focmu1ijdós 'la demanda cargo seg"ndo. Es de aclvert- ~n . , , , , , , " tito, además, que' ant_e la ausencia de titulaci6n loe .cargQ8; fOlll,al 4e, ,
- "
- ..' la Corte ee referira a calla uno de ellos, si fuere procedente, con la
- ."
- , , . ¡ ,~ , , , indicaic6n precisa de la ,causal correspondiente.
, , ,, ' - , , , , , , L , \ , . , , • , ,
CAUSAL CUARTA ,
, , , , , ,, , . , , , , ,, , " ,, , ' , , El cargo presentado con base en esta, cauea1, lo ha funclamentado el, d~~ :. , I . ; , ; , t ¡ t mandante~en el il'regular jusgamiento que hizo del case) justicia or~ la
- \\ , • mt-\ dinaria, Guando la c~petencia estaba adscrita a la justicia penal litar, según su propia alegación. Al efecto el censor invocó las re-
, , , ' ' , , • gulaciones contenidas en los ertícultos del Código de Proced1mi~t:;0 210 " , , . , , • , , , ' ; '¡ ~ .. Penal Y 441 del Código de Justicia Penal Militar. Sin embargp,'" y 308 • . • \, , , -' , 1 ' , .., , ' ,, ningún esfuerzo serio realizó para tratar de demostrar el, ,cargo . , , , , ' , , , lado, toda vez que se limitó atrascribir en lo pertinente un fallo:, , , \ - ,, -, , esta misma Corporación con fecha veinticinco (25) de septiembre dé 'mil
, , , ' • noveeientos setenta nueve (1979) ponencia del Magistrado JESUS BERy y , , , NAL PINZON. Pese a tan protuberantes fal~s de técnica, Cotte conla siderará la aeusación. , -_ -_--
• •
- 0396' . 1 . " ~- •-
, 7 . '~ - . . . , . ' cuerpo de estructura militar hubo de expedirse aquélarticulo 284 par~ dé~r establecido que los integrantes de las Fuerzas de Policía se asimilaban a 'militares' para los solos efectos del Código de MIliJustir:ie • tar, o sea para reconocerles a ellos el fuero de juzgamiento penal los '. , jueces proced1m1en~OS por y militares. Si hubieran sido para entonces constderados •
- • ·COli'mOilitares los miembros de la Policía, babr!a re$ul-
- • tado innecesario aclarar en el mentado arto 284 que aellos ee les aplicarían los té' . 'militar' y 'mili -
. • ' • al'es • t ' •
- •• • • • • • • • ~s..;;,;;Q;,;;1;8;.,a,n.;__.;c.;_.1·.:._t0;;;.,.¡.o;0;.e;.·g..u;.ed.,;...~;a;0c;o.,,!.~.t,i.C¡u.cCi_a4 ! ~~da,d res~,d'!ll • .. n8_S .,;:¡Qe¡;;::. ..;;;;d..;;.e_=,;;,.¡;;;"",,;,(el a,~t. dec_reto 4e 18 4e,1, 2,13,7 19,83)
;;,,;;0.._, ",_., • , •
- • de
a b • CJ.1"!meenc~~na¡ e,l ~rt{c¡,!l.,o~7,de tal es.t2~u,t~, gue, por; y • eonsi8!i;e~~¡él 1~8" 4~li,t08,r~~liza~,o~ p~r "~~era de ,tales .,su- • o s~.- , • • (subraya la Sala) •. •
- • r " • • Ahora bien, de las pruebas recau~a..das en el proceso reconstluído clara -
- " mente se puede apreciar que los hechos constituti'Vos del homicidio suce-
. - ' , ' dieron por .fuera del 80"i.c10 que como agente de la Policfa Nacional -. I •
- , prestaba el procesado GONZAl,EZ nin8'llt8misión de trabajo se enMOLANO; • contraba prestando al momento de los hechos. así se haya tratado de
• - •
- • , justificar su presencia en el lugar del crimen con el arg'JI"ento de que
•. • '., • • • • •
- • se hallaba recaudando sobre el sitio o las condiciones en que .. se podrían reeuperar algtlnOe automóviles hurtados. Ningún medio proba-
· . • torio respa.lda esta vel'sión, este exceso df;lcelo en el trabajo del pro- .eesado , quien Se hallaba gozando. precisamente de día de c;lescanso, de
- 1111 dicado al é~parcimiento en compañ{a de sus menores hijo$. y luego -ge-
- gún se·dijo-·se trasladó en busca de comida en ateoclón al descanso de
- -
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- •
• , . . • _.--, - .
0398
- 9
• , • , , la AntGtan ostensibles enoree técnioa en la de de el cargo foml,lado no prospera In ~rito de lo la CORTE SUpaBM~ JUSTICiA, DB ti PBNAI' justicia en nottbre de la Bepii'bllca y por autol'ic1ad tI de la ley, , , Cópiese, DOt~!c¡uese, y los autos al . de or1- , • , , , , • • I •
JORGE CARRERo LUBNGAS I
, , , , ." ruuz
GU',I,I,BRMO DAVIJA
DUQtJB
, ,
JAiME GIRAT.DO ANGEL , GUSTAVO
I " ;
, , llODOLFO MAN'l"¡LLA JACOME zUrllGA
1..1SA.~RO
. •
- ,
• Luis Guillermo Salazar Ote-ro ' Secretario , , , , , , , , . , , ,, , , , ,, , , , , , , , , , \ , , , , , , \ ,, , • , • , • , , , , • , ,
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