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CSJ - SP 5295(04-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5295(04-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. 5. 295

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 060 B09otá, D. F.., cuatro de septiembre ele niil novecien tos noventa. VISTOS l-liJllándc,:,e esle proceso en cur~o ele lc.1 trarnité,ción p,-opia del recurso de apelación con lra la provicJe11cia del T ribun;:it Supe rior de Orden Público de fecha 28 de junio úlliltin, pnrrnE:ciio ele le, cual negó la cesación ele procedimiento en favor de los rroccsíiclos VictoriaSocarrás Per'la y Orlc.1r.do Nogueru Cano, el señor élpoder<ld<> judicial de JAlt\lE PUENTES Y CARMEN ROSA COMEZ CASTAÑEDA solici1a el beneficio de libertad provisional en favor de sus representados en atenciór1 a que h<1n cumplido en detención preventiva doce ( 12} n1eses, 11 únicarnen te con medida de aseguramiento II por presunta violación clel Decreto 180 de 1988, sinque se haya fallado el proceso como lo disponen las normas - ,, pertinentes sobre la materiá. Invoca para ello ei principio de favorabilidacl 1 ya que se encuentran vencidos los términos previstos en los artículos 115 y lj6 del referido DEcr-cto.

  • 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: JAIME PUENTES Y CARMEN ROSA GOMEZ CASTAÑEDA fueron vinculados a este procesü por infracción al artículo 13 del De

creto 180 de 1988 y con fecha dos ( 7) de octulwe del año inmecli¡_1tc1mente anterior se les dictó por· parte de! Juez 5o. de OrdE:n Público de esta ciuclacl, medida ele ase9tir-é1miento corrsistente en dt!Cretarles deterició11 p,·eventiva, medida que é1t'm ma,,tiene su vigencia. Los aquí proces;1elos no tienen derecho al beneficio so licitado por su apoderé.ido en rai'ón a que el artículo 'lo. del Decreto No. 2490 de 1988. que madi ficó el artículo 45 del Decreto 180 del mis mo año prohibe, salvo lo preceptuado en el articulo 60. del niismo De creto, 11 la libertad provisional, condena de ejecución conclicional. liber tad condicional. ni rebaja de pena alguna 11 Y si el juzgado del conocimiento no ha resuelto en defi nitiva la situación de los aquí procesados, es por la diversidad ele in cidentes propuestos. entre ellos, la aplicación de la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 206 del presente año que han hecho que el proceso fuera remitido en principio al Tribunal Superior de Orden Públi co y luego a esta Corporación para desatar el recurso de apelación in terpuesto contra la providencia que negó la cesación de procedimiento a los compañeros de causa. i ! · En mérito de le brevemente expuesto. la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NlEGA a los _p rocesa- - 3dos JAl~1E PUENTES y CARMEN f.:OSA COMEZ CASTAÑEO,\ el beneficio

de excarcelación solicitado por su apoderado. Vencido el térnii1 iO de fijación en lis t.a, vueiva11 las (!i ligencias ,,1 Despacho del i\:auistr·ado sustétnciadcir. Cópiese. noti fíqu,~se y cúrnplé1::,e, \:·~ . ,"¡,\ /

-JO-RG7E EN;l~fd1uE V~_>LE~NCIA M.

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JOR(¡E CARREÑO LUENGAS 1 1 1 1

Gus~TAiV .J ,,O . ._1 C!·,~./ : ·-":.:•· E~·z" ---V)_E_L-_1 A_s,o(,u , r /--o - I o- , M.c -f- -iS ¡'-A /» E~ -z~ C -v- - ?E--L-? -'i - No - ~I· A ____- .:/ .-.:.:? JUAN Rafael Cortés Garnica Secr·etario.

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