CSJ - SP 5307(21-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5307(21-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Revisión Nº. 5307 ) María Luisa Portilla S.) Homicidio ) ':'JISION ·-J. # 5307 ~o Revisión.- 90-09-21 Auto Revisión , :rior de Cúcu ta :ESADD(S): María Luisa Portilla S.
:TO: Homicidio "3TRAD0 PONENTE: DR_ D!D!MO PAEZ VELAND!A; TE FORMAL: Artícul~ 233 C_ de !='_P_;
.ICADA EN L.A GACETA JUDICIAL? ( S/N) : N
1 1 ,1 Revisión Nº. 5307 ) María Luisa Portilla S.) Homicidio ) '/, j¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELJ\NDIA
Aprobado Acta Nº. 64-IX-18/90 Bogotá, Septiembre veintiuno de mi I novecientos no venta. VISTOS El apoderado de MARIA LUISA PORTILLA SUAREZ , - condenada por Homicidio en el Juzgado 3° Superior de Cúcuta, presen ta demanda de revisión contra dicho fallo. Corresponde a la Corte decidir sobre su admisibilidad.
AINITECEDEINITES IINl~EDIATOS
·, 'I ,jt ··I I•' ·!• . !, f 1 ,i. 2 ¡., , El Juzgado :'.3º·. Superior de Cúcuta condenó a MARIA - ( . LUISA PORTILLA SUAREZ ~ la pena principal de diez años de prisión
{ :f ' -~-- como responsable de la mueHe de Atanael Sepúlveda Rodríguez. llii. ,:' ,Ji·::: Notificada ,la sentencia al defensor, quien es el mismo que demanda en revisión, apeló de el la pero no presentó la sustentación debida quedando, por consiguiente, desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia. l.A DEMAINIDA DE REVISDON Mediante poder conferido para el efecto, el profesional del derecho presenta demanda de revisión contra la sentencia condena toria referida aduciendo la causal 3a. del artículo 231 del C. de P. P. - 11 por considerar que se ha presentado claramente la eventualidad 11 sin serialar cuál de las dos eventualidades legisladas se haya dado. Como fundamentos de hecho y derecho para demostrar su afirmación señala que II en el proceso se daban las circunstancias1, , !• 1 J 3 del indubio pro reo, por cuahto existían dudas a favor de la procesa da, de conformidad con el adículo 248 del C. de P.P. 11 • y ' no fué - :l ::l ~ : concedido a mi defendida el [:b:enefic·io de la libertad provisional, como1111 'I ¡I, '·1 lo establece el artículo 439 f8e), C. de P. P., a pesar de haberse solicitado oportunamente 11 Más adelanté, sostien~ que la procesada sindicó enforma directa a lndulfo Cárdenas, alias ' pájaro azul ' de haber sido el autor del homicidio, sujeto que tuvo días antes un altercado con Atanael Suárez Rodríguez a quien apodaban ' Bananas ', personaje comp~
ñero y ' compinche ' de ' pájaro azul, ' y , ag'rega 11 Estas pruebas , al practicarse, pondrán en evidencia la inocencia de la procesada María Luisa Portilla Suárez, a cuya razón se debe que rne permita solici tar el Recurso Extraordinario de Revisión 11 CONSIDERACIONES DE lA CORTE Dadas las manifiestas y graves fallas de técnica quepresenta la demanda, se impone su rechazo in límine. 4 ¡, En efecto e,I recurso extraordinario de revisión - lo ;,1 11 ,, :. / ha dicho la Corte en sin núméro--de ocasiones - no es una tercera ins ' ¡. ::se tancia en donde libremente pueda cuestionar las decisiones ; es un 1 • recurso que, como su nombre lo indica, busca en forma extraordinaria remover una decisión judicial amparada con el principio de la cosa ju~ gada por lo que exige ceíiirse en su ataque a las causales que taxativamente señala la ley, precisado la causa de la remoción que se pretende, esto es, lo determinante del fallo injusto. Si se selecciona la causal 3a. del artículo 231 se adquiere la obligación de indicar cuál o cuáles son los hechos nuevos que prueban la inocencia del condenado, o las pruebas que surgieron y que no se conocieron ál tiempo de los debates, es decir en las instancias. No es suficiente con señalar la causal ni es de recibo, en este medio, mencionar errores remediables en las instancias comolos que plantea la demanda en estudio y menos aún cuando por su pr~
pia voluntad no fue posible conocerlos la segunda instancia y pór ende, la casación. Dijo la Corte " Se denominan errores judiciales los
J. 5 que la doctrina llama errores in procedendo y errores in iudicando .
La revisión. corno es lógico,¡ río se ocupa de los primeros porque tienen .. 1 su propio y específico medió' ~e --impugnación : la casación. Tampoco se \ ,, : . '~ ocupa de los segundos cuando'. conforman errores jurídicos. por la mi~ ma razón pero cuando se trata de errores de hecho. sólo le corresponde a !a casación penal los que compartan violación indirecta de laley. Todos los restantes son del exclusivo resorte de la revisión. Ycuáles son éstos ? Los que consolidan una oposición o disparidad mani_ fiestas entre la verdad formal o la verdad probada que presenta el pr~ ceso y la verdad de lo que acontenció en la vida real o realidad histó rica del hecho imputado. En este sentido comprende únicamente errores de hecho in i udicado de carácter histórico que conducen a demostrar quede haberlos conocido a tiempo el juzgador. el fallo no hubierri sido de condena porque la inocencia o irresponsabilidad del procesado frente aldelito eran indubitables 11 Auto, Mayo 3/ 83 M. P. Dr. Al fon so Reyes • ( Echandía ) . En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Revisión Nº. 5307 6
RECHAZA~ l,N U/MINIE fa demanda de revisión pres~n- . . tada ·contra 1/ sentencia del .Juzg9do 3° Superior deCúcuta que condenó por Hc:mücicllio a MARIA LUISA PORTILLA SUAREZ. :~ ' . : Devuélvase el proceso al Juzgado de origen, en firme ésta decisión. Cópiese, notl fíquese y cúmplase. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario 1 .,1' ,, •dl·.:, ., . 1 !,:: ,.1'