CSJ - SP 5308(13-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5308(13-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
REVISION. RAD. No. 5308
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,V. ,. i \, ,~. { ~
' ~EVISION ~ad. #5308 ~uto Revisión.- 90-09-13 Desecha demanda de ~evisió~ Juzqado 32 Penal del Circuito
PROCESADO(S): JOSE HUMBERTO LOPEZ REYES;
MAGISTRADO PONENTE~ DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N)~ N
REVISION. RAD. No. 5308
~Q~~-ti~~BIQ.~Qf~~-~~Y1~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., septiembre trece de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 62 S_eptiembre 11/90
++++++++ VISTOS: J()SE IHJMJ~ERTO l.OPEZ REYES, de tenido en la Cárcel Nacionéll Xodelo, Bogot5, a 6rdenes del Juzgado 32 Penal del Circuito de la locali dad, otorga poder especial al abogado Isaac S. Sierra González, ''para que en mi nombre y representaci6n inicie y lleve hasta su culminaci6n e interponga el re curso extraordinario de REVISION ante ese máximo Tribunal de Justicia, contrala sentencia condenatoria dictada en mi contra por el Juzgado 39 Penal del Circuito".
La demanda que, en ejercicio del mencionado mandato, present6 el citado profesional del derecho, se fundamenta así: '' .•• El artículo 23 de nuestra Carta Fundamental en consonancia con el artículo 26 de la mism~ Constituci6n Nacional y artículo 231 del C. de P.P., numeral Jo., fueron violados por el señor Juez 31 de Instrucci6n Criminal que pr~ firi6 la resoluci6n de acusaci6n contra el señor JOSE HUMBERTO LOPEZ REYES y por el señor juez del conocimiento que lo fue el 39 Penal del Circuito de la localidad, quien dict6 la sentencia condenatoria de primer grado. Invocando la causal3a. de revisi6n, consignada en el artículo 231-3, que preceptGa lo siguiente:'Hay lugar al recurso de revisi6n contra las sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos: ... 3.- Cuando despuis de la condenaci6n aparezcan hechos tiuevos o sur2 -jan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocen cia del condenado o condenados .•.. ''. La causal invocada,desde luego aunada alas violaciones de los artículos 23 y 26 de nuestra Carta Magna, consagran nosolamente la INOCENCIA del condenado o condenados, con fundamento en hechos nue vos o con el surgimiento de pru~bas no conocidas al tiempo del debate, sino un error in proccdendo, que fluye cuando la sentencia del señor juez del_. c.onocimieE_ to pone fin al proceso, ya que mi representado no tuvo oportunidad procesal para
apelar de dicha sentencia c~ndenatoria, ni interponer a tiempo el recur~o extra ordinario de casaci6n, por desconocimiento total del hecho de la condena en sucontra, se dict6 sobre una actuaci6n precedente, afectada de NULIDAD, con la cual se altera la estructura propia del proceso .... "Por consiguiente,la sentencia acusada es violato:::-ia de las normas enunciadas, o sea de los artículos 26 de la C.N. y 231-3 del C. de P.P. y <le los artículos 1, 5, 11, 14 del C. de P.P. (Dcto. 0050/87), los principios rectores, que consagran el debido proceso, la favorabilidad, la finalidad del procedimien to y la unidad del proceso, siempre que no afecte el derecho de defensa. '' ... mi apadrinado •.. fue condenado a 18 MESES DE PRISION. cerceu&n dosele su derecho de defensa, ya que sabiendo no solo el instructor, sino el f~ llador que mi defendido se encontraba detenido en la Circel Nacional Modelo dela localidad, no se le notific6 la APERTURA DEL JUICIO A PRUEBAS, para que hicie ra valer sus derechos ... ; tampoco se le hizo saber el derecho que tenía de desi~ nar un defensor que defendiera SUf intereses en la etapa del juzgamiento, ni tam poco se le hizo comparecer a la diligencia de AUDIENCIA PUBLICA, snbiendo el ju~ gador que se encontraba privado ,.de su libertad por cuenta del juzgado 52 penalmunicipal de la localidad, como consta en los autos, ni mucho menos se le nutifi c6 la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra; hechos estos que afectan eldebido proceso y que consagran la· NULIDAD supralega 1 invocada y que pnlgonan en forma elocuente que mi defendido. debe ser puesto en LIBERTAD pan1 evitarle may~ res atropellos y perjuicios con la actuaci6n de los funcionarios que l1an interve nido en este debate. Así mismo, sf le neg6 el subrogado de la COll'Dde.mia dlll! ejecnción ccmdic.-:.imia1, esté1tuído por el artículo 68 del estatuto represor, teniendoderecho a ella, puesto que.l.<1 pena impuesta no excede de 18 meses de prisi6n ysu personalidad, naturaleza y modalides del hecho punible, permiten al juez sup~ pe ner que el condenado no requiere tratamiento penitenciario. Empero, el juzga dor se bas6 en hechos que no sort ciertos, inverídicos, al ampararse en el hecho relacionado con la constancia secretarial y oficio emanado del Juzgado 31 de Ins criminal de que el sefior LOPEZ REYES había incumplido la obligaci6n de presentaE se cada quince (15) días ante ese despacho judicial que le concedi6 dicha gracia al calificar el mérito de la sumaria. Ahora bien, honorables Magistrados, c6mo .- 3 se iba a presentar ante ese juzgado si se hallaba privado de su libertad desde el día 11 de abril de i987, como consta en el proceso y las pruebas aportadas con esta demanda. Se cercenó el derecho de defensa del procesado LOPEZ REYES, quien no pudo rebatir tal argumentaci6n debido a que no le fue notificada lasentencia condenatoria y su defensora oficiosa no cumplió a satisfacción la d~ fensa y deberes encomendados; en consecuencia, en esta REVISION debe estuadiar las se a fondo las probanzas allegadas al proceso y/anexadas a esta demand&, para hacer justicia con una persona trabajadora, rehabilitada completamente, q~e d! sea conseguir su LIBERTAD para seguir luchando por sus obligaciones familiares y con la sociedad en general." El demandante adjunta a su petición una copia autentica del Con sejo de Disciplina de la Circel Nacional Modelo que califica la conducta del interno LOPEZ REYES JOSE HUMBERTO como EJEMPLAR y de otra resolu ción del mismo Consejo que le concede una "RECOMENDACION ESPECIAL". BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Resulta patente que el demandante, utilizando indebidamenteel extraordinario y exigente recurso de revisión, pretende que la Corte reconozca la condena de ejecución condicional que le fuera negada a su patrocinado JOSE Hur-mERTO LOPEZ REYES, cuando se le condenó por el Juzgado 39 Penal del Circuito por el delito de 'ESTAFA' a la pena de 18 meses de prisión. Resalta que no otro cometido tiene su alegato y las pruebas que anexa, pr~ venientes tlel Consejo tle Disciplina de la Circel Nacional Modelo, donde se encuentra purgando sanción que le fuera impuesta por otro delito y por el Juzgado 32 Penal del Circuito. La Causal 3a. del artículo 231 del C. de P. Penal, en la que elimpugnante pretende apoyar la procedencia del recurso, es diáfano
que no recoge los hechos por él planteados, pues así las resoluciones del Cense jo de Disciplina, constituyan pruebas nuevas, en cuanto no obraban para cuando el trámite del proceso, inconcusamente que no apuntan a la demostración de lainocencia del condenado. La técnica del recurso exige que los hechos que se afir 4 -man atentatorios contra el derecho, se subsuman en alguna de las causales taxa tivamente indicadas en el artículo 231 del C. de P. Penal, pues otras vulneraciones a la ley encuentran remedio en otro tipo de recursos. La libertad, quees lo que en el fondo pretende el recurrente, para que pueda disponerse frutode la aplicación de este instituto p..rocesal, resulta obvio que debe ser secuela irremediable de la realización, cristalización de una cualquiera de las cincoca~sales sefialadas en la norma que se comenta. Otros hechos, por mis graves oinjustos que sean, no tienen amparo, cobijo o solución dentro del recurso derevisión. Lo que se alega debe comportar, pues, o que se dictó sentencia conde natoria ''en proceso que no po<lía inicjarse o proseguirse por prescripción de la acción o por falta de querella vilidamente formulada'' -numeral 30.-, o la inocencia del condenado -los otros numerales del art. 231-, inocencia entendida co mo un no tener nada que ver, desde el punto de vista deJ.ictivo, con la conducta punible realizada, 'estar limpio de culpa ... exención de toda culpa en el delito', etc. 2.- &!se.ando el recurrente edificar mejor la procedencia del recur so, asevera que se esti en presencia de un error in procedendo. Es del cásó, pues, recordarle lo que sobre el particular ha sostenido la Corte, así: " •.• Se denominan errores judtciales los que la doctrina llama err~ res in pr.oc.edeodo y errores in indicando. La revisión, como es ló gico, no se ocupa de los primeros porque tienen su pro~{o y especf fico medio de impugnación: la casación. Tampoco se ocupa d,e los se gundos cuando conforman errores jurídicos, por la misma razón; pe ro, cuando se trata de errores de hecho, sólo le corresponde a la casación penal los que comportan violación indirecta de la ley. T~ dos los restantes son del exclusivo resorte de la revisión. Y, cu! les son éstos?. Los que consolidan una oposición o disparidad ruan.!_ fiesta entre la verdad formal o la verdad probada que presenta el proceso y la verdad de lo que aconteció en la vida real o realidad hi.st:óri.ca del hecho imputado • En este sentido comprende Únicamente errores de hecho in i.ud:lc.and.o de caráct:er hist:órico que conducen a demostrar que de haberlos conocido a tiempo el juzgador, el fallo - === 5 · .,-~ue la inocencia o irresponsabili - .,. ., ;. ; .... ~ ;:,.L cieJ.i.to eran indubitables. '' ... De aquí que la Corte haya expresado siempre, con notable acier to: '' ..• 'La revisi6n no tiene por objeto confrontar la sentenciacon la ley; en este re.curso el ataque es más a fondo ... ' (Sen t. no viembre 12/43, LVI, 461).
'' ... 'Mientras la casaci6n tiende, pues, a la defensa y protecci6n de la ley, la revisi6n protege y defiende la inocencia; y, mientras aquella les garantiza a la sociedad y al acusado la legalidad de los fallos, ésta conduce al eventual levantamiento del castigo, cuando quiera que circunstancias especiales permitan entrever que el sentenciado pueda ser inocente .... ( Sent. mayo 13/54, LXXXIII, 627 )' .•• ". (M.P.Dr. Fabio Calder6n Botero, junio 15/82) Por vía de ejemplo, no es conducente el recurso de revisión, cua~ do se busca corregir la condena de perjuicios decretada sobre peE sona ajena al proceso y que no debía cargar con este gravamen ( M.P.Dr. GuilleE mo Dávila Muñoz, Junio 4/86 ); o remediar el real o pretextado incumplimientode las formas propias del j uic:i.o M.P.Dr. Hernando Baquero Borda, Octubre 15/- 85 ); o, cuando con él se pretende lograr la negada condena de ejecu¿~6n condi cional. Sobre este último aspecto se remembra una decisi6n de esta Corpbraci6n, así: " ••• No puede ser objeto de revisi6n el pretender que se compruebe la pertinencia,para un sentenciado, de la ~jecuci6n de la condena condicional, que le fuera negada en el fallo. Así el expedientemismo, por sí, o él aspecto probatorio que pudiera hacerse valer enel trámite <le este recurso, evidenciara la oportunidad de este
beneficio, no podría prosperar la impugnaci6n por serle totalme~ te ajena esta cuesti6n. El punto de controversia está por fueradel ámbito determinado por la ley.'' ( M.P.Dr. Gustavo G6mez Velás quez, Julio 4/85) 3.- Para la Corte es <lesconcertanee que siendo una verdad de a p~ ño dentro del proceso adelantado contra JOSE HUMRERTO LOPEZ ~ 6 REYES que éste se encontraba, durante su trámite, recluído en la Cárcei Nacional Modelo, empero la etapa de la causa se hubiera conducido sin su participación le gal,esto es, sin notificarle personalmente. las determinaciones asumidas y sin buscar su asistencia para la práctica de la diligencia de audiencia pGblica. Es to hace que tan irregular hecho, en el cual apaiecen comprometidos juez y secretario, deba ser puesto en conocimiento de la Procuraduría, para lo de ley. y la el Corte limita la anterior aseveración a la susodicha fase procesal, porque en/ m~ morial mismo del impugnan te se lee que la resolución de acusación proferida por el Juzgado 31 de Instrucción Criminal sí le fue notificada personalmente al dete nido LOPEZ R., "haciéndosele saber el derecho que tiene de nombrar un defensor". Por lo expuesto, la CORTE SUPRE}~ DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, desecha, por antitécnica la demanda de revisión propuesta en favor de JOSE HUMBERTO LOPEZ REYES, en el proceso de marras. Por la Secretaría de la Sala, hágase llegar copia auténtica delpresente pronunciamiento a la Procuraduría Delegada para la Vigi nancia Judicial, para los fines indicados en la parte motiva.