CSJ - SP 5311(30-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5311(30-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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IMPEDIMENTO
• Rad. #5311
- ' Auto Impedimento.- 90-08-30 .- Declara infundado
impedimento.- TribL1nal Swperior de B2rr2nqwi!l2 PROCESADO(S): Luis Fr2ncisco Blanco;
DELITO: Falsedad y EStafa
MAGISTRADO PONENTE: DR.
·-· ---· ·-' FUENTE FORMAL: Artículo - - - - - - - ria .P " .: . .P - '•
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!~!): ~!
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IMPEDIMENTO Rad. Nº 5311.
C. / Luis Francisco Blanco Falsedad estafa. - y
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL •
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS . • Aprobado Acta Nº 59 - Agosto 29/90.-
• 1 1 1 Bogotá, O.E., agosto treinta de mil novecientos noventa.-
V I S T O S
• • ' 1 Previas las siguientes consicleraciones, decide la Corte ' el impeclimento manifestado por el l·I. Magistrado del Tribunal Superior de Ba-- 1 rranquilla Dr. Bias Moreno Ortega, dentro clel proceso adelantado contr·a LL1is1 1 Francisco Blanco por los delitos de Falsedad Documental y Estafa en perJU• I• C I• Odel Banco Ganadero de dicha ciL1dad. - 1 Como causal de irr,pedimento adL1ce el ~1agistrado lvioreno Ortega la contemplada en el art. 103-2 del C. de P.P. por ser deL1dor del Banco Ganadero. - 1 ' La Sala DL1al del Tribu11al en aLrto del 24 de jL1iio,consi deró infundado el impedimento ,nanifestado por el lv\agistrado,afirma11do que larelación " lr1tuitu F'ersonae " que debe existir entre acreedor deudor comoy condición personalísima para que opere la caLrsal, " se dá por regla generalr10 en tratándose de las operaciones ele crédito entre las entidades bancarics ysus clientes, pues es actividad prestataria propia de tales instituciones, r' azón • de ser de las mismas, constituye un servicio abiertb a· una gama an,plia de -- • usuarios c1ue n~ ata afectivamente o de manera especial al deudor con su acree dor". Se apoya' el Tribunal ,en sentencia de esta Corporación de fecha mayo de 1. 982, Magistrado P.onente Da río VelásqLrez Ga vi ria. - • Acertada resulta la cita, que de la jurisprudencia dela Corte recuerda la Sala DLral c1ue no aceptó el impedin,ento. Es cierto que elordir,al 2º del art. 103 del C. de P. P. señala como causal de recusación el hecho ____ J • - 2 - ' • - efe "ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguno de los sujetos -
- procesales ... ". Pero, de tiempo atrás lo tiene establecido la jurisprudencia.- que no existe impedin1ento cuando el funcionario es deudor o acreedor de una sociedad de capitales. porque el interés en que se funda la ¡:;rohibición y los fines perseguiclos por el legislador no SL1rgen de las operaciones ele créditoconsideradas en abstracto, sirio del trato personal entre acreedor y deudor, que clespierte afecto o sirripatía a tal punto que pueda -desviar el sano yrecto criteri0 del Juez en su n1isión falladora. Por eso ha dicho la Corte que, el crédito con personas jL1rídicas de capital no es otra cosa que "entrelazamien tos de dinero en los cuales la individualidad de los socios o accionistas nocuenta y cuyas actividades se desarrollan en esferas completamente distintasa los de estos ... ".- Así lo ha entendido esta Sala en numerosas providen cias, una de las cuales sirvió de fL1ndan1ento a la Sala Dual del Tribunal para rechazar el impedimento en el caso c1ue se examina, en decisión que la Corte comparte, pues es evidente que L1na simple operación bar1caria de crédito no -
- 1 hace surgir esa relación l)ersonal, una comunión espiritual y sentirr,entalentre el Banco Ganadero y el Magistrado Moreno Otero, que es precisamente la razón por la cual la Ley consiclera conveniente que un juez se separe del conocimiento de Lln proceso. No existe.. en consecuencia motivo valedero que in,pida .al lvlagistrado conocer del proceso sometido a su estudio y considera
ción. - 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACJC1N PENAL, declara INFU~lDADO el irr,pedimento manifestado por el ~l. Magistrado Dr. Ellas lvloreno Ortega para conocer del proceso a que • se ha hecho ref,erencia. ~
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.-· COPIESE, NOTIFJQUESE Y DEVLIELVASE.- _,,--- • .. . . - ,
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JORGE ENR QUE~ENCIA M. RICARDO CALVETE: llANGEL
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•• • JUAN lvlAN)JfLTORRES
ESNEDA
1 / ' • • • -· Rafaél Cortés Garnica Secretario.- 1 1 ' ' ' ' , • • . 1 •