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CSJ - SP 5312(10-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5312(10-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

IMPEDIMENTO

Rad. #5312 Auto Impedimento.- 90-09-10 Declara fundado impedim2nto Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Gabriel Cons~eg~2;

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Artic~lo 103 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

----~···--·-~ (Impedimento No. 5312) ( Contra Gabriel Consuegra)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAlA DE CASACBOINI PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta N.ó. 061 Septiembre 5 de 1. 990

Bogot~., D. E. ,,Septiembre diez de mi I novecientos noventa VISTOS Procede la Sala a resolver de plano el impedimento rna_ nifiestado por el doctor JU LI AN U RB I NA OSPI NA, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla . ACTUACIOINI PROCIESAL 2 lo.- El Juzgado __ ~rimero Especializado de Barranquilla en providencia de 21 de mayo de 1. 990, profirió auto de citación a audie~ cia por el delito de secuestro contra Gabriel Candelaria Consuegra y otros. La anterior decisión fué apelada por los defensores de los procesados doctores Luis Alberto López Soto y Juan Antonio Rodriguez Albarracín, y concedido el recurso, el proceso fué enviado al Tribunal Su perior a la Sala Presidida por el doctor Julián Urbina Ospino, que ya ha

bía conocído con anterioridad de las mismas diligencias, confirmando un au to mediante el cual se negó una nulidad . Por esta última actuación, el abogado López Soto for muló denuncia por el delito de prevaricato contra los Magistrados CarlosHenriquez Castillo y Urbina Ospino, quien al momento de rendir versiónen las diligencias preliminares dispuestas por esta Corporación, se enteró de las frases y cargos desobligantes hechos por el denunciante en su con tra. 2o. - El día 9 de julio del presente ario, el doctor Ju lián Urbina se declaró impedido par·a segu_ir conod~ndo del asunto, por ~ nemistad grave con el defensor López Soto, argumentando lo siguiente : - 11 ••• Pero precisamente, al rendir la versión respectiva, en razón de las preguntas que me formuló el funcionario de instrucción, el suscrito se en 3 teró de aseveraciones hechas por el abogado denunciante, que estimo emi nentemente subjetivas, falsas e inexactas, que al ser conocido por el infra suscrito, le afectó, por lo mendaz •/'la falacidad que contiene semejantes~ severaciones, el tranquilo ánimo que se requiere para poder Juzgar de ma

  • .. .../ nera imparcial aquellos asuntos en que aparezca como sujeto procesal el a bogado denunciante Luis ,A. López, Soto. Entonces, en aras de una limpia administración de Justicia, lo indicado es que me declare impedido para c~ nocer de este asunto y de los demás en que sea sujeto procesal el denun

ciante acabado de mentar, por darse a partir de la data indicada, la causal de impedimento en el artículo 103, numeral 5 del Código de Procedimiento Penal ... 11 3o. - Con fecha Julio 23 de 1. 990, los restantes Magi~ tracios de la Sala, con salvamento de voto del doctor Carlos Henriquez Ca~ tillo, no aceptaron el impedimento en consideración a que: 11 ••• La finalidad del instituto que regula los impedimentos es lograr una correcta admi nistración de Justicia, separando al funcionario del conocimiento del proc~ so cuando exista un hecho perturbador previsto en la ley. Más las simples provocaciones al funcionario con frases descort:5es deben ser superadaspor éste, debido a la fortaleza moral que requiere el ejercicio del cargo, ya que de acogerlas el litigante seleccionaría al Juzgador, anarquizando la administración de Justicia con un resultado contrario a la finalidad ontoló gica de la institución ... 11 j 4 CONSIDERACDONES DE U\ SAL.A: El numeral 5 del artículo 103 del C. de P.P. contempla como causal de impedimento la enemistad grave o la amistad íntima entre al gunos de los sujetos procesales y el Juez o Magistrado. En el presente ca so resulta evidente que de parte del impedido existe un sentimiento de ene mistad grave hacia el abogado Luis López Soto, motivado no solamente por la denuncia penal que presentó contra aquél, sino por las afirmaciones que en ella hizo en contra del Magistrado, y la forma como en la actuación pr~ cesal se ha expresado de las decisiones proferidas por la Sala. Nótese que

al folio 72 del proceso, en un escrito afirma el abogado López Soto lo siguiente : 11 A pesar de que la Sala Penal del H. Tribunal que des~tó - el recurso de alzada interpuesto, emitió una providencia prevaricadora ydelictuosa 11 Estas circunstancias, llevaron al Magistrado Urbina a manifestar que no se encontraba en condiciones de Juzgar con imparcialidad este proceso, y siendo solo él el mejor conocedor de sus sentimientos, resultan suficientes sus argumentaciones para aceptarle el impedimento pr~ puesto , pues no conviene a la administración de Justicia que sus dispen sadores no cuenten con la serenidad de ánimo y la absoluta desprevención con que deben actuar, en orden a una justa decisión . _ _J 5 Es lamentable que un funcionario que debe distinguirse por su prudencia, comprensión y serenidad para manejar las difíciles situ~ ciones que implican el cargo de Juez, ante una provocación se deje llevar por un innoble sentimiento y reaccione confesando enem·1stad grave. Perouna vez manifestada , se pone en peligro las garantías de la parte afectada y no hay otro remedio que aceptar el impedimento para que ia decisión que se tome no tenga la más leve sombra sobre su rectitud En providencia de fecha 18 de febrero de 1. 986, con ponencia del doctor Lizandro Martínez Zúñiga, sostuvo esta Corporación al respecto lo siguiente : 11 Por regla general debe aceptarse la manifest~ ción unilateral del funcionario que reconoce estar ubicado en el campo de la enemistad sin que sea ·menester exigirle fastidiosos detalles. Entre otras cosas, porque una vez conocida tal manifestacion puede someterse a duda

su serenidad para seguir conociendo imparcialmente del proceso ... 11 Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia - Sala. de Casación Penaladministrando Justi cia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , RESUELVE Primero . - DECLARAR FUNDADO el impedimento expr!: sado por el Magistrado del Tribunal de Barranquil la, doctor J ul ián Urbina Ospino . Segundo . - Disponer el envío del proceso al Tribunalindicado, él efecto de que se proceda, de conformidad con lo dispuesto enla Ley . ___ ,,, ------- - /7---· / // '- /

JUAN M. TORRES FRESNEbA

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RAFAEL CORTES GARN I CA

Secretario 1 _J

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