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CSJ - SP 5317(11-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5317(11-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

l 1 ( Casación Nº. 5317 ) ( Sebastián Martínez Z.) ( Homicidio )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 84 Bogotá, Diciembre once de mil novecientos noventa.

VISTOS : Se decide si la demanda sustentatoria del recurso decasación, presentada en nombre de SEBASTIAN o.tARTI NEZ ~BRANO , se ajusta a los presupuestos formales establecidos en la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Varias son las deficiencias que, desde el punto de vis 2 ta formal, presenta el libelo en examen. Ellas, por su contenido y alca~ ce, necesariamente lo hacen inepto, imponiéndose su rechazo In Uminepor razones de lógica jurídica y economía procesal. Inicialmente y desde una estimación general del escrito, adviértese una gran confusión por parte de su autor en la presentación de lo que titula II CAUSALES DE CASACION ADUCI DAS 11, no se trata de varias de ellas, sino de una sola, por demás, a~ ti técnicamente desarrollada. En efecto ; parte el demandante de anunciar que fun damenta su petición de infirmación del fallo en la cau sal primera del artículo 226 del C. de P.P., por ser violatorio de la ley sustancial II por infracción directa y aplicación indebida e interpretación errónea 11 , con lo cual dá a entender que alega violación directa, no obstante la contradicción que entraña aducir simultáneamente los di_

ferentes sentidos de ella. Pero, bajo el subtítulo de II Cargo Primero 11 , alude a violación indirecta del artículo 323 del Código Penal por faltade aplicación del artículo 247 del Estatuto Procesal, a consecuencia de 11 errores de hecho 11 Este tipo de contradicción, hace que de antemano se advierta la obligada ineptitud de la demanda. Violación directa e indirec 3 ta de la ley sustancial $e excluye':, pues, como de manera reiterativa ha sido sostenido, la primera exige la aceptación de los presupuestos delfallo y de la apreciación probatoria ·que de ellos hicieron los juzga·dores -de instancia, mientras que, la segur-ida, en cambio, permite discutirl.c-s y desconocer los. Ahora bien ; admitiendo en gracia de discusión que la violación a la ley sea aducida como indirecta, por II e rrores de hecho 11 es lo cierto que el casacionista no especifica dentro , de cual de las hipótesis de aquel apoya sus reparos. Por supuesto, ta_!!l poco intenta demostración alguna al respecto ; simplemente, se limita a criticar al sentenciador en sus juicios apreciativos de las pruebas, con argumentación propia de una opinión personal, más avenida a un alega to de instancia que a una demanda de casación. En este sentido, apré ciase cómo denunciaP.do que el fallo acusado ignoró la prueba sobre los buenos antecedentes del procesado, ni siquiera menciona los medios en tal sentido aportados al proceso, de suerte que, de acuerdo con esteplanteamiento, no se sabría cuáles fueron esas pruebas dejadas de apr~ ciar. A esto, habría que agregar cómo, en un giro inusitado de la arg~

mentación, desplaza el ataque a la tasación de la p-ena, aspecto en elcual, si bien hace referencia a " errores de hecho 11 su planteamiento , sería más cercano al de lé.1 violación directa. Si como viene de indicarse, estos son los términos de confección de la demanda, resulta indiscutible que ella no cumple los re 4 quisitos legales. De acuerdo con estos, al aducir la causal en que se a poya la solicitud de infirrnación del f~llo, debe indicarse II en forma cla ra y precisa II los fundamentos de e,lla .( art. 224-3 C. de P.P.), pres- • cripción que, de acuerdo al escrito I del demandante, no es observada La confusión y carencia de lógica destacada en precedencia, así lo demuestran. De la misma manera, se desconoce el numeral 4 de la dispos..!_ ción citada que impone al demandante formular una petición concreta relacionada con la sentencia recurrida, como epílogo del planteamientosustentatorio del recurso, pues, ..Ja competencia de la Corte, como Tri - \ bunal de Casación, es restringida, sin posibilidad de trascender másallá de los cargos en que se apoya el ataque al fallo. El incumplimiento de esta exigencia, como aquí concurre, donde no se dice l uáles son, los efectos frente a la sentencia de las censuras que a ella se hacen, equi vale a pedirle a la Corte que, de su propio motivo, supla las deficiencias formales de 12 demanda, lo cual no es propio. No solo porque lacompetencia limitada del Juez de Casación lo impide, sino porque seríadarle: al recurso carácter de tercera instancia en que cualquier alegato caprichoso tenga la categoría de medio de acusación de la sentencia que es, en estricto, a lo cual corresponde la éemanda. De conformidad con ésto, entonces, habrá de rechaza~ se el libelo, declarando, consecuentemente, Desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~

TICIA, SALA DE CASACIOM PENAL, RECHAZA IN LI

5 MINE la demanda que en nombre de SEBASTIAN MARTINEZ ZAMBRANO ,· ha sido presentada para sustentar el recurso extraordinaric, de casación interpuesto contra el fallo proferido en su contra por el Tribunal Supe rior de Florencia ( Caquetá ) por el delito de Homicidio. Declárase DESIIERTO el recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribt..nal de ori - \ gen. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

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