CSJ - SP 5321(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5321(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
..:rt:d',ICA DE COLOllmIA
Procesados: Jhon Arley Londoño C. y
Anibal Zamora Valencia , "J: SUPRH:i\iA DE JUSI'ICIA Delitos: Hurto Calificado Agravado. , Acceso CalnalViolento y Abandono del puesto. J
IIC:IIA
SALA DE
Magistrado Ponente: ,
Dr. Aprobado Acta No. 48 Santafé de Bogotá. ,D.C. veinti tres de abril de mil novecientos noventa dos. y , - v ][ S T O SEn representación de los condenados ·JHUW .. se erpues el recurso extraordinadio' de Rev Ls pretendienha Ln t'o , Lón , t do quebrar la fuerza de cosa juzgada de las seIitencias en firme, mediante las- , cuales se encontró al primero responsable de los delitos de Hurto CalificadoAgravado, Lesiones Personales y complicidad en Acceso carnal violento. y al se
- • gundo de Hurto calificado agravado, abandono del puesto y acceso carnal violento, que fueron emitidas por el Comando de Policía de Ibagué el de jllnio de - '6 1989 Y por el Tribunal Superior ~lilitar el 11 de septiembre del mismo año. e • o
B E' B S
- I El 13 dé diciembre de 1987, el agente de la Policía Nacional VAabandonó la garita en donde se desempeñaba como centinela y regresó el- , día 14 a la hora en que debía entregar el tUIDO.
•
- , Con postérioridad se estableció que en la noche del día 13. el referido agente •
- , en compañía del también policial JHON ARLEY LONDOÑO, interceptaron a Humbe r t.o+ Castañeda. a su mujer Soledad Díaz a la hija de ésta Lucila Cardozo Díaz. le y
P. B.M. J. Industria Cal"CElorta ---------------------------------------------_.
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SUPRf':MA DE JUSI'ICIA
- • - 2cubrieron el rostro al primero de los nombrados con t1n poncho, 10 despojaron de varios objetos de su propiedad, y mientras el agente se quedaba con las dos personas mayores, le ordenó a la menor que continuara su camino, pa- - ra, más adelante, someterla sexue Iment e ,
, • Investigados estos acontecimientos, se convocó a Consejo de Guerra a los dos Agentes contra quienes se dictó sentencia condenatoria de primera instancia el- • 6 de junio de y de segunda el de septiembre siguiente, imponiéndose a1989 11 ) ACíln MI. la pena principal de 6 años de prisión como autor de los delitos de acceso carllal violento agravado, hurtos calificados agravados y aban
- ,. dono del puesto, y a JHON ARLEY LONDOÑO CARDONA a la pena de 4 años, 9 meses - , de prisión como responsable de los ilícitos de hurto calificado agravado, le - " siones personales y complicidad en el acceso ca rna L violento •
• • •
lOS DE LA
- • La impugnación se formula al amparo de las causales primera y segurtda del artí
- \ culo 447 del C.P.M., partiendo de la consideración según la cual, se dictó sentencia contra dos personas, cuando eldelito solo pudo haberlo cometido una sola de ellas, porque, para el momento de la convocatoria al Consejo de Guerra, y
•
- • los delitos de abandono del puesto y lesiones personales, se hallaban prescri- , tos.
Pese al anunc í.o de la invocación de estas dos causales,' en el desarrollo dellibelo se plantea la posible existencia de una nulidad por incompetencia de ju
- , risdicción, con el ar gument;o de que el acceso carnal violento debido serha juzgado por la justicia ordinaria. , Para sustentar los cargos, se afirma que LONDOÑO CARDONA nada tuvo que ver con
• P.B.M.J. Industria Cnrcelarla
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• • • .::JlCA DE COLOlllBlA • .
I . "&e:MADE JUSTICIA
~~~.r . • r - 3 - - í I , , , • el acceso carnal que es la propia víctima quien así lo af Lrma al manifestar que y •• I • no lo ayudó menos la retuvo, ni la forzó para la obtención del resultado ilíciy \ too • •, • En lo atinente a la prescripción de la acción por los delitos de abandono del - . puesto lesiones personales se argumenta que la pena para el primero ha debidoy .' ser de un año de arresto ante la ausencia de antencedentes, de dos meses paray • , • • el segundo , ( •
- • Concluye la demanda con la petición de que se decrete la revisión de la sentencia '- para que, en cuanto a la prescripcion se dicte la que en derecho corresponde, yen lo demás se envíe el expediente al Comando de Policía del rolima para 10 pertinente a consecuencia de lo cual debe ~ecretarse la libertad de los condenados por • llevar privados' de la libertad lln tiempo mayor a lo que les correspondería por - • los demás cargos formulados •
• -, • Es bien sabido que como recurso extraordinario, la Revisión esta sujeta a seuna • rie de exigencias técnicas a las que se debe someter el impugnante, que de no ha-
- , cerIo habrá de sufrir la improsperidad del recurso. Esto es lo que sucede especí- fieamente en este caso, pues es de todos conocido que la nulidad como fenómenoprocesal está por fuera de los marcos técnicos de la Revisión, como que corresponde a una de las causales debatibles a través del recurso extraordinario de casación, y al no haberse propuesto en esa sede, su formulación ya es tardía, por lafirmeza de la cosa juzgada.
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P. B.M. J. Industrla Carcelaria
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JUSTIC1A .; S[PR~;I\~ADE - 4 - •, Tampocoacierta el censor al plantear la causal primera de revisión en cuantopregona la existencia de dos condenados por IJn hecho que no pudo haber sido cometido sino por uno solo de ellos', porque de esa argumentación se deduce el pro
- • pósito del recurrente de renovar el, debate probatorio de las instancias, 10 que
. , 1 ' no es posible en el recurso extraordinario de revisión, máxime cuando existe ab
- , soluta claridad en la sentencia, en el sentido de que uno de los procesados fue • condenado como autor del acceso carna violento, mientras al otro se le dedujol, responsabilidad como cómplice de esa ilicitud. Respecto' a esa forma de particie , pación deLfc t.uaL, la sentencia de primera instancia hace la siguiente reflexión: , "El agente Londoño con su proceder, incurrió en complicidad en el acceso carnal violento, porque ayudó voLuntar Lament.e, conscientemente a Zamora Val~ncia, aten
- . , • diendo su pedido de que retuviera e inmovilizara a Humbre o Castañeda Alonso y t , I ,
- , a Soledad Díaz Valenzuela, mientras él se llevó a cierta distancia a la menor -
•, • , • Lucila Cardozo para violarla y tan patente se manifiesta este acuerdo que luego • , " de un rato, le gritaba a Zamora que si ya, mientras que aquel le contestaba que , no estaba listo y así, hasta que por fin contestó "si, ya estoy listo mi jefe" y fue cuando Londoño autorizó a estas dos personas que había mantenido ese ra- , \
- to custodiadas que siguieran su camino. Todo esto demuestra que ayudó al autor
- , con esas acciones y omisiones a la realización de la conducta ilícita, obró - con el ánimo de proporcionar a Zamora Valencia una ayuda eficiente, retuvo a -
- , Bumberto y a SoLedad por el tiempo que necesitó el compañero par:a violar a la-
-1 , , menor y de ahí como se anota, en la denuncLa folio 119 vto, estuvieron en com~ nicación por voces para saber si ya se había consumado el acto y así dejar que
- . aquellos se-marcharan hacia donde estaba la menor ofendida. Entonces, sin duda " , - • la cooperación prestada por Londoño Cardona, fue con ánimo de ayuda, cumpl Leudo tácita promesa anterior".
El hecho de que existan delitos con sujeto activo individttal, no quiere decir- - , , . , , , , , ,•
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• • \ , , • \ , - 5 -
- • que aquellos no puedan ser cometidos por varias personas; en principio y teoría, ello es posible a través del dispositivo amplificador de la coparticipación.
,., . " • • ,/ • Ahora bien, la causal primera de revisión que ahora se alega no se ha instaurado " para desconocer el fenómeno de la coparticipación, pues el evento que ella con - ., ~ . ,~" templa es totalmente diverso, esto es, la existencia de varios condenados por un
•
- . hecho que, según se demostrado, fue cometido solamente por uno , sLt.uacLdn que ha • • j ( necesariamente lleva a la conclusión de que los demás son inocentes y.están con- • denados injustamente.
En las anteriores condiciones no prospera el cargo en los anteriores téIll11nos'- , fo rtmrLado • • ,
- • El impugnan te también carece de razón.al plantear la causal de revisión prevista
- • en el nume raL 2 del artículo 447 del Código Penal Militar, porque basta observar
- I que el artículo 74 de la misma obra establece la prescripción de la acción penal en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de
( " la libertad ro en caso será inferior a cinco años ~ De ahí se inII • fiere que son comr-letamente erradas las apreciaciones del actor, por cuant o efec
- -- -- el computo del rmf.no prescriptivq. a partir de la pena que realmente debetüa ':,.. t.é
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- • imponerse al caso concreto y no del quant.um señalado en la ley. si se tiene en y
- •
- • cuenta que los hechos ocurrieron en diciembre de 1987 y que la sentencia de segunda instancia se dictó en septiembre de 1989, es muy facil advertir que ni siquiera habían transcurrido dos años del lapso de prescripción, lo que hace inatendibles las pretensiones que el demandante presentó en su libelo.
Son suficientes las consideraciones precentes para que la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repúbli- •
P. B.M. 1. Industria
• '-~- • - 1 :-::::COL03mIA , _~~~\ DE ros'rtClA
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- , R E S O E L y ASAR la sentencia impugnada.
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LUENGAS
DUQUE
DIDIMO PAEZ VELANDIA '
, • -
JUAN MANU TORRES E M.
• I • , Rafael Cortés Gatnica , Secretario ) , - v. • • - • • • • • •
- P. B. M. J. IndustrJa CnrceJarn
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