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CSJ - SP 5327(17-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5327(17-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

523

Revisión: No. 5327

S.P.C/.CARLOS ALBERTO CASTILLO G.-

D/. Hurto

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No.0062 (septiembre 11/90). Bogotá, septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa .-(1990). Le El apoderado del condenado CARLOS ALBERTO CASTILLO-GAITAN, por medio de escrito presentado ante ésta Corporación, interpone el recurso extraordina rio de revisión contra las sentencias proferidas en septiembre cuatro (4) y octubre veinticuatro(24) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por el Juzgado Once (11) Penal del Circulto de Cali y el Tribunal Superior de -- ese Distrito Judicial, respectivamente, al través de las cuales se le impusieron treinta y dos (32) meses de prisión como pena principal. Decídese sital solicitud reúne los requisitos estipulados en el artículo 233 del C.de P.P.

LA DEMANDA: El memorialista fundamenta la interposición del recurso en el numeral 39 del artículo 231 del estatuto procedimental "...por cuanto ni en la etapa instruc tiva ni en la etapa del juicio se aportó la prueba del señor Nélson Cruz Cómez 926 de haber recibido personalmente los elementos que le fueron sustraidos..." los que fueron recuperados en la ciudad de Medellín y entregados a su pre | sunto dueño. Inadvertida pasó "...la indagación sobre este fenómeno..." y sobre su procedencia "...por cuanto dichos objetos no son de fabricaciónnacional, todos ellos son de industria extranjera por lo tanto. ..están sometidos al régimen de importaciones y por ende el presunto ofendicio...ha de | bido presentar...los documentos idóneos para acreditar la propiedad...".

En lo que se refiere a la factura aducida para demostrar la dicha propiedad, el libelista la rechaza con calificativos de inidónea o apócrifa, al tiempo que predica la legalidad de la introducción al país de las mercancías "...tipificándose...el delito de contrabando...y por consiguiente el Juzgado. ..ha de bido hacer una severa investigación...con el fin de establecer la legitimidad o no de estos objetos materiales que fueron materia y causa de la condena de mi defendido. ..", or lo cual impetra la recepción de varios testimonios "..,.para que declaren todo lo que les consta con respecto a la entrega de las mercancías recuperadas. ..",.asf como el ce: NELSON CRUZ para que ha ¥ , A . ble "...sobre el recibido de la totalidad de las mercancías que le fueron -- Y entregadas..." (fls.44 y siguientes). y > = La revisión, al contrario de la casación, no persigue el examen de la sentencia con miras a establecer un pretenso conculcamiento de la ley al ser aplicada por los falladores. El alcance es diferente. Aquí se atacala cosa juzgada como que el objetivo cardinal es un replanteamiento de lainvestigación y de la sentencia misma , en el evento en que, demostrada L alguna de las causales establecidas taxativamente en la norma, se proceda LLL

----————]]—_—]—]]—];———————]———]—————]]]]T[———]]—]TTÓ——— /m/m mmm a la revisión de rigor. Ne De consiguiente, la capacidad que posee de desvertebrar la sentencia ejecutoriada, indica lo especiallsimo de la impugnación — zón de ser se basa en la robustez de los nuevos elementos probatorios in— vocados para conseguir su prosperidad, como quiera que han de comprobar, en forma incontrovertible, la irresponsabilidad o Inocencia del sentenciado, lo que implica de suyo. modificar el proceso en su integridad. LEEZ ETT Por tanto, no podrían tenerse en cuenta pruebas que, debatidas con suficiencia en las instancias, fueron apreciadas o rechazadas por elfallador. De tales menesteres se ocupa la casación. Aquí, la revisión de la sentencia y, por lo mismo, del proceso, conlleva el aporte de nuevos elemen tos de juicio, debiendo entenderse por tales -como es apenas obviolos que no fueron materia de discusión en las instancias. > l1.- Es por ello que la causal tercera, invocada porel demandante, señala r con claridad que habrá lugar a revisión de las sentencias ejecutoria_— eT TT ThE mes Eee das "...Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o sur- - jan pruebas no conocidas el tiempo de los debates; que establezcan-la inoCam na o ———————— ———————o——]—]——]]]—u— —]—— ——————]—_———Ú;———[];[;,—]]—Ú—“.! 8+o_——]————————e;——o————;_—];Í;———]————

;——]———;[——]—;];——;][————;———oo¡ cencia del condenado o condenados...". Resulta explicable, entonces, que entre los requisitos formales que - ———————_——]]—]——]——]]———.———————]..]—]—]]g—].]_—_—]——]— ha de contener el respectivo libelo, se expresen los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes y la relación de las pruebas aportadas pa_—]]——]————]————— —Ú ————_——]— ———.——— ————————]——————————Ú]———_—];]——— —;— ]] [———] ] —“——];———Ú]—]——[]—]—];————]Ñ——] o—]] ra demostrar la petición. Sin embargo, como lo ha entendido la jurispruden —————Ñ—]L[..——]———————;—]]—]——][————;—É—]]———————]]—————]]——]]——]————][—[Ñ[]]—— cia, no se circunscribe a un mero inventario de razones y probanzas. Deaceptarse esto, el examen exigido por el artículo 234, ibídem, no pasaría_—__—]]]._———————Ñ_—l—]———tÑ.c—]:/-—. _c———.;_———]—_——————Ñ[ ——————— oa — de ser un formulismo sin trascendencia alguna. —]]——]——————]—————————i—— ][— ——] ————;——]——]————];—]———] e De ahí que el revisionista, en el escrito sustentatorio, ha de compro TTT TTT TTT TTT Te Te —].e—];————;— ——]—;———— ]— Ú—Ñ]— l —]———];——ú———._ Ú—; —;ll] ];——;]]];eo——]

barle a la CORTE que, por lo menos, la reapertura de la discusión - ————.—]———s———.ÉÚ]].Ñ —]!—]2Ñ—]]—]—>]—]]—————.——————Ú]——]]————————— —i—————————]]]——l . 1578 procesal, se hará con evidencias originales. Esta Colegiatura, a su vez, va lorará tal calidad analizando las copias aportadas de los fallos instanciales.”] ll).- Tales previsiones no son tomadas en cuenta en la demanda. Descansa su argumentación sobre carencias probatorias en la investigación, - - tanto sobre la recuperación y entrega de los elementos sustraidos como de su procedencia, sin que al respecto precise cuál. el hecho o la prueba nue— va y cuál su incidencia en la suerte del condenado. Su escrito, entonces, no persigue otra cosa que revivir el debate -- procesal con los mismos elementos de juicio que sirvieron para desa— rrollario y culminario con la decisión que hoy se pretende revisar. Tal limi tación indica el yerro del actor quien, si por lo menos deseaba que sus tesis fueran reexaminadas, podría haber intentado en su momento acudir ail - nd la casación. y Fui Además, como bien puede verse en las fotocopias aportadas, los te-- LU e > - . , . mas trafdos a cuento por el demandante, fueron debatidos en las ins a | tancias con suficiencia e incluso, respecto de la existencia de un posibledelito de contrabando, se ordenó la expedición de copias para investigarpor separado lo pertinente. De todas maneras, sus razones, asf hubieran estado apoyadas en pruebas nuevas, tampoco tenían asomo de triunfar pues ya el Tribunalhabía expuesto la hipótesis de ilicitud del objeto material, la que en el even to de demostrarse, no hubiera incidido en una declaratoria de inocencia -- por cuanto "...se lesionó patrimonialmente al señor Nélson Cruz quien detodas formas habla hecho una erogación para la adquisición de los bieneshurtados, y en cuanto a los que tenía en depósito pertenecientes a otraspersonas, de todas maneras debía responder por ellas...". Revisión No. 5327 RETA 5 IV.- En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos formales estipulados en el artículo 233 del ordenamiento procesal, impelen a la SALA a rechazar la demanda de revisión presentada, declarando desierto el recurso extraordinario. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; RECHAZAR "IN LIMINE" la demanda de revisión presentada por el apodera do del condenado CARLOS ALBERTO CASTILLO CAITAN y, consecuentemente, DECLARAR DESIERTO el recurso de tal Indole presentado. — | > - Notiffquese y cúmplase. -

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RAFAEL I. CORTES CARNICA

SECRETARIO

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