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CSJ - SP 5336(18-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5336(18-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. IJ 5 336. Casación. , \

·Procesado: JORGE URIEL BALLESTERC

MURCIA

Delito: Extorsión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 ! Magistrado Ponente Dr. EDGAR SMVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 062 del 11 de septiembre de 1990 Bogotá, Dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa. V I S T O S En el proceso adelantado por el delito de Extorsión contra Jorge Uriel Ballesteros Mur cia, el Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA manifestó su impedimento por haber ·formado parte de la Sala de Decisión que dictó la sentencia que es motivo del recurso extraordinario. Procede la Sala a resolver lo pertinente. luego de los siguientes RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: La razón esgrimida aparece consagrada como causal de impedimento y recusación en el numeral 7° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. Evidenciado que el Doctor Dídimo Páez Velandia hizo parte de la Sala que dictó la se~ tencia que ahora es motivo del recurso, es clara la causal de impedimento y por ello le será aceptada, separándolo del conocimiento del proceso. por lo que se procederá a sor tear el conjuez que debe reemplazarlo. Son suficienteslas consideraciones pertinentes. para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por 2 autoridad de la ley, R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Sortear el correspondiente conjuez para que se integre la Sala adecuadamente, para lo cual se señala la hora de las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día hábil siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. ~ópiese, notifíquese y cúmplase.

JUAN i

Rafael Cortés Garnica Secretario I , / i ..) i .,G .A. -- -

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