CSJ - SP 5337(24-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5337(24-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(2a. Instancia No. 5337) (Contra Julio A. Sánchez)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CÁSACIOINI PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Apr-obado Acta No.072 Octubre 23 de 1. 990
Bogotá., D. E. ,Octubre veinticuatro de mil novecientos noventa.
VISTOS
, .. .,,· por vía de apelación revisa la Corte el auto de fechajunio 26 de 1. 990, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá - SalaPenal-, no accedió a decretar las pruebas solicitadas por el procesado Julío Alberto Sánchez Vega. Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el, concepto del Se11or Procurador Segundo Delegado en lo Penal, procede laSala a resolver la impugnación ¡_ 2 HECHOS En el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, a cargo del acusado, cursó el proceso ordinario de Filiación Natural, instauradopor Jorge Alberto Jimenez contra Antonio Res trepo Barco. El día 1 O de f~ brero de 1. 987 dictó sentencia, la cual fué recurrida en apelación por laparte demandada. Una vez se concedió el recurso en el efecto suspensivo ordenó el secuestro de los bienes del demandado ,siendo este uno de los mo 1 tivos por los cuales el Tribunal de Bogotá le formuló al ex Juez SanchezVega resolución de acusación por el delito de prevaricato Abierto el juicio a prueba el procesado solicitó la prá~
tica de las siguientes : lo. - Que se oficie al Juzgado Noveno Civil del Circui to de Bogotá, para que envíe copia de la relación de bienes presentada con la demanda de sucesión, de la solicitud de secuestro de los bienes relictos, copia del memorial por medio del cual los herederos reconocidos en la suce sión de Antonio Restrepo Barco nanbrarott de común acuerdo al designado en el proceso ordinario de Jorge Alberto Jimenez contra el citado Restr.epo Barco. k--· 3 2o. - Que se oficie al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá para que envíe co, pia o rel"ar c-ión de los bienes .secuestrados en elproceso ordinario de Jorge Jimenez contra Antonio Restrepo. Con estas pruebas pretende acreditar que la medidade secuestro estuvo encaminada al aseguramiento de los bienes, con lo cual ¡ se demuestra la bondad de la medida . 1 1 3o. - Que se oficie al Banco Popular Sucursal Ricaurte. 1 l 1 a la Corporación de Ahorro y Vivienda Granal-orrar , sucursal Parque Nacio 1 nal y a la misma Corporación en la ciudad de 'ouitama, para que certifique cual ha sido el incremento del dinero depositado por la secuestre BlancaLilia Tobo Barco con el fin de acreditar que no se ha causado perjuicio a la masa sucesora! . El Tribunal de instancia en providencia que es materia de apelación negó la práctica de las anteriores pruebas por considerar que eran inconducentes
PROVIDENCIA RECURRIDA
4 Consideró el Tribunal de Bogotá que no era dable p~
el ticar las pruebas solicitadas por procesado,en razón a que estas no gua~ dan relación con los delitos de prevaricato que en concurso homogéneo se le endilgan. Se aduce que los documentos que obran en los Juzgados 9o. - y 22 Civil del Circuito de Bogotá, lo mismo que las pruebas tendientes ademostrar que no se causó ningún perjuicio a la masa sucesora!, nada tie nen que ver con la tipificación de los punibles investigados, los cuales se .•P"'," consumaron cuando fueron proferidas las decisiones ilegales, sin que searelievante el perjuicio que se cause. ALEGATOS DEL RECURREINITE En el escrito sustentatorio del recurso, el doctor Julío Alberto Sánchez Vega considera que las pruebas solicitadas dentro del término probatorio del juicio, son conducentes porque pretende demostrar que las medidas cautelares por él tomadas en su calidad de Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de filiación natural promovidopor el doctor Policarpo Suarez Arenas en representación de Jorge Alberto Jirnenez, contra,Antonio Restrepo, no eran violatorias de la Ley Penal y no tenían el fin insano que se les atribuye en este proceso . Con relación a la prueba solicitada en el numeral 3o. del memorial petitorio dice : 11 Se pretende demostrar o mejor desvirtuar el concepto de que la medida de se 5 cuestro era tan absurda que había generado invaluubles perjuicios, hecho que tiene íntima relación con las ci~c:Lliistancias en que se quiere colocaral Juez implicado 11
CONCEPTO DEL MIINIISTERIO PUBLICO
El Señor Procurador Deleg,ado en lo penal, al deseorrer su traslado, pide a la Sala confirmación ir,itegral del auto recurrido,- 1 porque en su sentir los hechos punibles contra· la administración pública.- no exigen para su consumación que se cause un perjuicio patrimonial enlas personas afectadas indirectamente con tal comportamiento. Agrega que en el delito de prevaricato se exige para su estructuración que el empl,ea do oficial conozca que su decisión es contraria a· la ley, siendo indiferente si beneficia o causa perjuicios a terceras personas. Concluye la Delegada afirmando que las pruebas solicitadas por el acusado en nada contribuyen para desvirtuar el delito que se le atribuye
COINISIDERACIOINIES DE LA SALA
6 Uno de los cargos formulados en la resolución de acu saciones contra el procesado, se relacionan con haber decretado el secues tro definitivo de los bienes del demandado Res trepo Barco, cuando previ~ mente se había concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo, interpuesto contra la sentencia de Filiación Natural;es decir que ningunaactuación se podía surtir hasta tanto el superior no desatara el recurso . Relacionando la petición de pruebas con el cargo, apa rece que aquellas con las cuales pretende demostrar la bondad de las me didas cautelares, no resultan conducentes, porque en el auto acusatoriono se cuestionó su eficacia, sino su improcedencia en ese momento. No sededuce por tanto su relación con los hechos materia de investigación . No ocurre lo mismo con las pruebas tendientes a demostrar que no se han causado perjuicios económicos a la masa sucesoral, porque el proceso penal no sólo está encaminado a establecer la responsab.!_ lidad en el delito, sino también la existencia de perjuicios derivados de él, y es en este sentido que resulta conducente oficiar a las entidades l5anca rias citadas por el impugnante, para saber si con ocasión del secuestro de los bienes de Restrepo Barco se ha ocasionado uh perjuicio económico a los mismos De conformidad con lo anteriormente analizado, la Sala7 concluye que la decisión revisada será modificada para decretar las prue bas anteriormente indicadas, y se con.firmará en los demás . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , RESUELVE 1o . - REVOCAR la providencia apelada, en el sentidode ordenar que se oficie al Banco Popular -Sucursal Ricaurte-; a la Corp~ ración de Ahorro y Vivienda Granahorrar -Sucursal Parque Nacionaly a la misma Corporación en la ciudad de Duitama, para que informen cual ha sido el incremento del dinero depositado por la secuestre de los bienes de Antonio Restrepo . 2o. - Confirmar la providencia en todo lo demás. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribu- - 8bal de origen RAFAEL CORTES GARN I CA Secretario ---------~~----------------·-·-·--·--· -' ..