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CSJ - SP 5338(19-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5338(19-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990
  • 1

RESOLUCION ACUSATORIA ( l

Auto Segunda Instancia.- 90-12-19 Confirma Tribunal Superior de Villavicencio PROCESADO(S): Doctora Gloria Cecilia Parra Ruíz - Juez lo. Promiscuo Municipal de Arauca

DELITO: Concusión

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5338 l

-------------- -------" .. .. -- Rad.05338. Segunda Instancia. Dra. Gloria Cecilia Parra Ruiz.

CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ¡ Aprobado Acta:No. 85 de dic.12/90

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMOipUQu_E RUIZ Bogotá D. E., diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa.

Por apelación, revisa la Sala el auto de 24 de mayo de 1990, por me_ dio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió resolución acusatoria respecto de la doctora GLORIA CECILIA PARRA RUIZ, ex-Juez Primera Promiscuo Municipal de Arauca (Arauca), por el delito de concusión. Antecedentes.- El 4 de abril de 1988 se inició en el Juzgado Tercero Civil del Cir_ cuito de Villavicencio el proceso de sucesión de Leonel Cabrera Sandino, p~ dre de Reinel Cabrera Machado y Dora Maritza y Jormary Cabrera Ramírez, es_

tas dos últimas hijas de Teresa Ramírez Londoño, con quien el causante ha bía vivido algún tiempo. A solicitud del apoderado delas mencionadas herederas (representadas por su madre en virtud de ser menores) el Juzgado ordenó el embargo y secue~ tro del activo sucesoral, y en cuanto a los bienes ubicados en Arauca, libró despacho comisorio y nombró como secuestre a Osear Fernando Pardo. En cumplimietno de dicha comisión el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal de Arauca, a cargo de la doctora Gloria Cecilia Parra Ruiz, practicó la diligencia respectiva los días 4 y 5 de mayo de 1988, secuestrando en la fin ca "La Dormida", de propiedad de Pedro María Cáceres Cisneros, 96 semovientes, que fueron dejados a Mario Virgilio Ramírez, nombrado secuestre ante la no comparecencia del designado por el comitente. r----· El 13 de mayo la Juez Parra Ruiz certifica que Mario Virgilio Ramírez, como secuestre de la sucesión, puede enajenar los bienes si éstos están ex - 2puestos a dañarse o perderse, según el artículo 683 del Código de Procedi miento Civil (fls.34). Con fechas 13, 18 y 20 de mayo la señora María Elvira Rodríguez a~ rece girando a nombre del citado secuestre sendos cheques por las sumas de $980.000.oo, $600.000.oo y $2'000.000.oo, para pagarle 80 de los 96 semo vientes secuestrados, en cumplimiento al contrato de compraventa entre

ellos celebrado. El 21 subsiguiente Reinel Cabrera Machado presentó denuncia penalpor los delitos de hurto y abuso de confianza contra Teresa Ramírez Londo ño, madre de las menores, Mario Virgilio Ramírez, secuestre, y Antonio Jo sé Rincón Rubio (abogado de Teresa), afirmando que mientras él viajó a Vi llavicencio para los efectos del proceso de sucesión de su padre, los de nunciados "sacaron el ganado y lo vendieron", asunto que correspondió ___alJuzgado Quince de Instrucción Criminal con sede en Arauca, que dispuso la apartura de sumario. Al rendir indagatoria el secuestre Mario Virgilio Ramírez, dijo que todo el negocio del ganado lo hicieron "en su nombre", Pedro María Cáceres, dueño del predio donde se encontraba el ganado secuestrado, y Dumar Gilber_ to Zúñiga Rueda, Secretario del Juzgado comisionado (Primero Promiscuo Mun! cipal de Arauca; agrega querel dinero recibido consignó a órdenes del Juzg~ do el cheque de dos millones, el de $980.000.oo lo pidió prestado el aboga_ do Rincón Rubio, y el de $600.000.oo él lo cobró, conceló unos gastos de la diligencia de secuestro, y le prestó $100.000.oo a la Juez Gloria CeciliaParra Ruiz y $117.000.oo al Secretario Dumar Gilberto, accediendo j las so licitudes que ambos le hicieron. Sostiene que la Juez y el Secretario le "sugirieron" la venta del ganado, y Dumar le anunció que si no vendía "me sacaba de secuestre".

En ese sumario se escuchó igualmente a la señora María Elvira Rodrí guez, quien declaró que Pedro María Cáceres le ofreció el ganado, mas ella antes de decidirse fue al Juzgado que había secuestrado los semovientes, donde la Juez Parra Ruiz y el Secretario Dumar le manifestaron que si el g~ nado lo vendía el secuestre, esa venta era "legal" (fls.29). - 3 -, ~~ Por auto de 25 de julio ··Juzg~d~ Quince de Instrucción disp~so la vinculación de Cáceres y Dumar, . y• '.j an~• e' ~ _los cargos que se le hac1.,. an ª.1 laJuez, ordenó expedir copia de 1~ pert:¡1,{~nt~ con destino al Tribunal, qu·edentro de la etapa de indagación preliminar escuchó en versión a la acusa da (ya para entonces Asesora Jurídica del Municipio de Arauca), practicó - otras pruebas preliminares y luego abrió investigación, dentro de la cual recibió indagatoria a la doctora Parra Ruiz y declaración jurada a Mario Virgilio Ramírez, Dumar Alberto Zúñiga Rueda, Pedro María Cáceres Cisneros y María Elvira Rodríguez. Cerrada la investigación,·el Tribunal calificó su mérito con resolu ción acusatoria contra la ex-Juez Parra Ruiz por el delito de concusión. Dispuso igualmente su detención preventiva y ordenó que se la suspendieraen el cargo oficial que desempeña. (fls.145 y ss.). En síntesis, para arribar al pliego acusatorio, consideró la Corpor~

ción que los testimonios del secuestre Mario Virgilio y de la compradora M~ ría Elvira son dignos de credibilidad, y que como la sindicada solicitó di nero al primero de ellos, abusando de su cargo frente a dicho auxiliar dela justicia, cometió concusión (implícita, dice), según el artículo 140 del Código Penal. Al sustentar la apelación contra dicho auto,. el defensor de la proc.!:_ sada manifiesta en primer término que el dicho del secuestre Mario Virgilio es contradictorio en cuanto al momento en que la Juez le habría solicitado en préstamo el dinero, y que sobre el Secretario Dumar Gilberto ZÚñiga Rue_ da existen serios indicios de "haber gestado todos estos incidentes que 11.!:_ varen a la venta del ganado y a otras cuestiones desde todo punto de vista irregulares", y que al actuar así y entregar los cheques producto de la ven ta, Dumar actuó a "espaldas de su Jefe inmediata, la Juez Primera Promiscuo Municipal de Arauca", e insiste en que, si, como dice el secuestre, el din.!:_ ro se lo envió a la Juez con el Secretario, no hay prueba de que realmente ella lo haya recibido. Con todo -dice el recurrentesi se admite que la Juez solicitó talpréstamo, ello no daría lugar al delito de concusión, ya que "por ninguna parte se observa que la doctora Parra Ruiz haya insistido o le haya tratado de inculcar al secuestre la necesidad que él tenía de prestarle el dinero, - ¡ - 4 - ,. ( i: su·s; para que pudiera seguir cumpliendo ,.con fimciones de secuestre o con -

.. •: r ' cualquier otra forma de obligarlo· i( concederle elpfestamo aludido". Hd ; ; 1~ · Pide, pues que se revoque el enjiciamiento y se cese procedimien_ to. La Delegada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal conceptúa: 1.- No cabe formular reproche alguno a la Juez por haber autorizado la venta del ganado secuestrado, porque "el secuestre Ramírez podía trans_ ferir a terceros el dominio de las reses secuestradas, si en su criterioestaban en peligro de perderse, quedando con la obligación de consignar el dine(o proveniente de la enajenación en la cuenta de depósito judicial, a la orden del juzgado correspondiente, de acuerdo con lo ordenado en el artí culo 10 del C. de P. C " 2.- Respecto al cargo de concusión que se le formuló, la providencia impugnada debe ser confirmada, ya que, como lo dedujo el a-quo, el testimo nio del secuestre es merecedor de credibilidad, y su manifestación de quela acusada le dijo que le prestara ~l dinero mientras la Caja Agraria le otorgaba un crédito, encontró respaldo procesal, a más de que el proceso también prueba que la doctora Parra Ruiz estaba enterada de la venta del g~ nado. Y añade: "Existió solicitud de una utilidad indebida, por cuanto la petición recayó sobre un 'préstamo de dinero' del que la acusada tenía pleno conoci miento provenía de la venta de los semovientes dados a Ramírez en calidad= de secuestro y que por lo tanto éste estaba obligado a consignar en una en

tidad bancaria o similar, a órdenes del Juzgado de conocimiento, pero que= apartándose de ello dedicó en parte para satisfacer irregulares peticiones de la Juez y del Secretario del Juzgado, como también del apoderado de·Tere sa Ramírez LOndoño, una de las partes del proceso de sucesión, que precisa mente había pedido el secuestro de los bienes". -

  • 5SE CONSIDERA: :r A la Juez doctora Parra Ruiz no se le dedujo en la resolución apela_ da conducta punible por el hecho de haber manifestado por escrito (fls.34), y verbalmente a la señora María Elvira Rodríguez (fls.29 y 131) que el se 1 cuestre Mario Virgilio Ramírez podía vender los semovientes que habían -sido secuestrados, si aquél lo estimaba necesario de acuerdo con las prevision~s legales; y, como anota la Delegada, resulta claro que, de suyo, tal actua ción no entraña ilicitud.

Sí, como se verá luego, ese comportamiento de la sindicada, se tuvo en cuenta para robustecer la imputación por el delito contra la administra ción pública por el cual viene procesada. En efecto, no se ve razón atendible para que el susodicho secuestre haya mentido al afirmar que la Juez le solicitó en préstamo el dinero. Dijo en la indagatoria que rindió en el proceso que se le adelanta a él y a otros por un posible delito contra el patrimonio económico: "Dumar Zúñiga me dijo que le prestara $117.000.oo y me firmó una letra, la cual tengo en la ofici

na de Alfonso Corredor, Contador. La otra plata, la doctora GLoria Parra me dijo que le prestara cien mil pesos ($100.000.oo) de la misma plata de laventa de los animales, me dijo que era prestada mientras le salía un crédi to de la Caja, no me firmó recibo ••• " (fls.19), y luego respondió: "Yo no me acuerdo qué día fue, eso fue después que vendí los animales y fue comodos o tres días siguientes y el mismo día se los presté a ambos" (fls.23), y agregó que ni uno ni otra le han devuelto el dinero. Con la versión de la propia acusada y con la inspección judicial que se practicó en la Caja de Crédito Agrario de Arauca (fls.124) se estableció que, efectivamente, en el mes de mayo la doctora Parra Ruiz acudió a esa en tidad en solicitud de un préstamo y se le informó que aún no había mediosdisponibles: en junio 16 de ese mismo año de 1988 se le otorgó el crédito y firmó ella el pagaré correspondiente. Y en declaración rendida bajo juramento en este proceso, Mario Virg! - 6lio reiteró el cargo, anotando que'·':ella me dijo que le salía un préstamo en esos días, me lo dijo parada allá.~n,la esquina, eso fue antes de reci birla plata del ganado, pero ya había hecho la venta del ganado. Sí hemos hablado pero no sobre la plata, sólo del problema del ganado, hemoshablado es sobre la cárcel que yo pagué, yo le he pedido la plata y me di ce que está muy jodida ahorita" (fls.115).

En el proceso no aparece, ni el impugnante siquiera lo plantea, - el hipotético interés o razón que hubiera podido tener el secuestre para aseverar tales cosas que vinculan ·a la sindicada de manera grave. Por el contrario, aparte de lo anotad~, mírese que la acusada certifica sobre las "facultades" del secuestre el 13 de mayo de 1988 (fls.34), el mismodía en que se giró el primero de los cheques para cancelar el ganado (fls. 61 y 71), y téngase en cuenta también el repetido dicho de la compradora María Elvira Rodríguez, en el sentido de que "yo vine acá a preguntarle a la Juez y al Secretario si podía comprar el ganado y me dijeron que sí, - de la Juez no recuerdo cómo se llama, del Secretario sí se llama Dumar, - eso se lopregunté acá en la oficina donde ellos trabajan, y ellos me con_ testaron que luego lo vendiera un secuestre era legal la venta y yo com pré el ganado por eso ••• " (fls.131 y 29). Entonces, no cabe cuestionar que la sindicada ex-Juez sí tenía co_ nocimiento de que el ganado iba a ser vendido, y aprovechó entonces talcoyuntura para solicitarle el dinero al secuestre, que, entre otras cosas, recibió todos los tres cheques de manos del Secretario Dumar, según ha rei terado Mario Virgilio Ramírez. De ahí que la afirma.ción de la acusada en su indagatoria, de queson mentirosos los testimonios del secuestre y de la señora María Elvira Rodríguez, carezca de apoyo procesal y deba, por tanto, inadmitirse.

Ahora bien: el tipo penal por el cual se acusó a la doctora ParraRuiz, dice: "El empleado oficial, que abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo empleado º a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá ••• "

1 1 - 7 - ...... . . El legislador de 1980 introduj_o ,como. ~erbo rector. de la concusión - "solicitar"; por ende las discusiones.'. dei recurrente dirigidas a probar que ; 1 ~ I" 1t su representada en este caso "n~ c~nli~r.:iñ:Ló" al secuestre. pierden toda va lidez, ya que, insístese, el comportamiento endilgado a la doctora no esel de haber constreñido, sino el de haber solicitado. Que la solicitud de dinero la hizo con abuso de su cargo de Juez tam bién es claro. Era ella quien había de_signado al secuestre y quien practicó la diligencia de rigor como funcionaria comisionada. También fue ella quien en la praética hizo posible la venta.de los semovientes, al expedir autori_ zación al secuestre y dar tambi~n el visto bueno verbal a la compradora, c~ mo oe vió arriba. Y fue ella finalmente la que le pidió cien mil pesos alsecuestre del dinero proveniente de dicha venta, sin siquiera darle una ga_ rantía, cosa que la ha movido a decir ahora (junto con su defensor) que "no hay prueba" (refiriéndose sin duda a prueba "material" o "documental") deese préstamo, que, agrégase, tampoco ha retribuido hasta el momento. Tampoco cabe desconocer que el auxiliar de la justicia está con res_ pecto al Juez, en una "relación de dependencia" o de "interés", como que su selección por parte de aquél le proveerá de algún dinero u honorarios. Aquí, no sobra recordar la afirmación del secuestre en el sentido de que el Secre tario Dumar lo amenazó con "quitarlo" de secuestre si no se prestaba a la venta de los 80 semovientes. Dijo al respecto la Delegada'; "La solicitud de la Juez tuvo respues_ ta positiva en el auxiliar de la justicia, porque precisamente esa condición lo colocaba en cierta forma en situación de dependencia y de gratitud con relación a ella, pues de ésta provenía la designación que de secuestre pudi~ ra realizafsele, tal como ocurrió en la diligencia llevada a cabo en los días 4 y 5 de mayo de 1988. La no existencia de coacción ejercida por el su jeto de la infracción, no desdibuja el delito, por cuanto la misma norma que lo tipifica también se refiere a 'inducir' o 'solicitar"'. Por último, salta a la vista que la solicitud de dinero está revestí_ da de ilegitimidad, o se ofrece "indebida", como lo exige la norma citada t_! pificante de la concusión. Ningún derecho tenía la doctora Parra Ruiz sobreRad.05338. Segunda Instancia. Ora. Gloria Cecilia Parra Ruiz. - 8los dineros que tenía el secuestre. Es: más: repítese que ella sabía el ~ri_

gen de los mismos, y, por tanto, estaba ·enterada de que ese dinero debía ser consignado para la sucesión. 1· , , • Así las cosas, en los terminos del artículo 470 del Código de Proce_ dimiento Penal, la providencia apelada será ratificada en esta instancia, - siendo dable señalar (ya que el tribunal nada dijo al respecto) que en elpresente asunto no procede la libertad provisional según el numeral 4° del artículo 441 del Código en mención. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia impugnada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. t,L/-~-- L- ~

UE VALENCIA M.

/ ~~

CARREÑO LUENGAS

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JUAN MAN/-'TORRES

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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