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CSJ - SP 5342(03-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5342(03-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- Expediente N°5.342

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE

PENAL .

Magistrado Ponente:

Dr.GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta N° 65 Mayo 27/92 Santafé de Bogotá D.C., Junio tres de mil novecientos noventa y dos.- , V 1 S T O S: El doctor LAURENT• INO PEREZ ARREGOCES present6 denuncia penal contra los doctores CRISTINA VIECCO CUADRADO. GREGORIO GUTIERREZ CASTAÑEDA LIMBANO DIAZ PIMIENTA, Magistrada Con-jueces respe'. ctivamente, de y y la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de , 1> . Riohacha, por el delito de prevaricato.

ANTECEDENTES: El .denunciante refiere la realizaci6n de las conductas supuestamente' iltcitas a las decisiones que como juez colegiado ad-quem adoptaron los acusadosen ocho procesos ordinarios laborales instaurados por diferentes trabajadores contra la firma MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY -

- , , , , . ¡ , ~ , , -2I , 1 ,, , , , • , , • INC., raz6n por la cual se dispuso separar cada actuaci6n, habiendo , , I

  • ,1 , l' l' correspondido sustanciar a este Despacho la que atafie al proceso promovido ,

, , , ,I , , 1; , ,,1

por Pedro Jesús Palacio Castro. '1 ;; " ," , , ! " , Asegura el denunciante que siendo este asunto análogo' con el de otro trabajador, el señorPedro Luis Gutiérrez, es decir, "de igual contenido jurídico y probatorio" ; la Magistrada ponente, profiri6 dos fallos totalmente contrarios, dando muestra de abuso de', poder y autoridad. Explica que en el proceso instaurado por Gutiérrez Loaiza se profiere • sentencia de segunda instancia el 29 de mayo de 1990 absolviendo a la a demandada de pagar indemnizaci6n moratoria al demandante, compañf a pesar de haberla condenado a cancelar $291.42 por' concepto de salarios y $16.492.71 por prima de navidad. Y, ,dos días después, esto es, el 31 del mismomes y afio, se dicta fallo en el proceso de Palacio Castro, condenando a la misma demandada al pago de una indemnizaci6n moratoria de $1.740,89 diarios a partir del.,l de septiembre de 1985 hasta cuando o se efectúe el pago, además de las condenas por concepto de salarios, I • prima de navidad y descansos remunerados• • En opini6n ,del doctor Pérez Arregocés las mencionadas providencias de segunda instancia son injustas y contrarias a la ley, por lo que solici ta de la .Corte la correspondiente' investigaci6n penal. ' Recibidas las copias auténticas de la denuncia y de . su ratificaci6n, se obtuvo copia integral y auténtica de los procesos ordinarioo promovidos

, por Pedro Jesús Palacio Castro y Pedro Luis Gutiérrez Loaiza contra la Morrison Knudsen Intérnational Company Inc. con el fin de verificar su dicho. • =""-'=' ""--===:::::-:':::."-""-:.::::.:::" --=--=~::____..:' ----=. :~_.,:_""_':_-_.. -,---' . . -r- "-=:::.._::_" ':,:::-"-'::.':::_-=::---":.:__-,"__, _:..:'-':..:'C~--' • . - '. _" . . ,_,t,.. ,., ,. . ,- -' - ---- .~ I I , • , I , -3En el proceso instaurado por Pedro Jesús Palacio Castro, el Juzgado , , , - Laboral del Circuito de Riohacha conden6 a la demandada .al pago de salarios por la, diferencia entre la suma liquidada por el patrono, y , la contabilizada o calculada por el juez, lo que, present6 una diferencia total de $167.89. La condena por la cesantía surgi6 del hecho de que la empresa en su liquidaci6n descont6 7 días de ausencia del trabajador, •

  • , lo que no admiti6 el primer fallador' con el argumento de que aquellas . " - -

, , no constituyen causal de suspensi6n del contrato de trabajo. La condena de prima de navidad emerge de la falta de pago proporcional de tal prestaci6n por los últimos nueve meses laborados por el (9) demandante reconocido por el juzgado con base en la Convenci6n Colectiva y , que rige las relaciones entre la demandaday sus trabajadores. , l "O, . ,

También con" base en la Convenci6n Colectiva de trabajo, se reconoci6

  • - en favor de Palacio Castro el no haber disfrutado de 2.25 días de descanso remunerado, por lo que se conden6 compensarlo en dinero, en cuantía de $2.850.75. , Finelmente el, Juzgado Laboral del Circuito de Riohacha conden6 a la r , demandada a la indemnlzaci6n moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. araz6n de $1.740.89 a partir del 1° de septiembre de 1985

I hasta cuando se efectúe el' pago, argumentando que lo no pagado corresponI , dia a beneficios de orden convencional que la empresa multinacional I venia reconociendo a sus trabajadores • •

  • , El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, a su turno, - elimin6 la condena por - concepto de cesantía tomando en cons1derac16n el tiempo efectivo trabajado por el actor no el lapso de permanencia y

-- _- - - ----_---' ~_;__-- ------- - .. - - ' ." .'. ,-' , -.' , -" .., " ," . '," ------'---------=--__:_--===================-=========-- .====-:-c:-:_. , , , , , , , I , -4- , , , ele ,- , • , , en la empresa, pero confirm6 las restantes determinaciones, incluyendo la indemnizaci6n moratoria, respecto de la cual afirm6: " ••• las cantidades

  • . . que resultan a favor del trabajador en salarios insatisfechos deri va '

, , de la Convenci6n por cuanto resulta para nosotros reajustes contables los primeros (sic) ameritan la indemnizaci6n que por mora en el pago , impone la ley a favor del trabajador. y de conformidad procederá el' I , , Tribunal a confirmar la del juzgado de instancia aún cuando con otras . bases" • El acta de audiencia de juzgamiento aparece firmada por la , , I i: doctora Cristina Viecco Cuadrado como Magistrada y por el doctor Limbano , ,I , , Diaz Pimienta como Con-juez. - , , , En el proceso de Gutiérrez Loaiza contra la misma empresa se advierte que en la primera instancia, la condena por salarios se origin6 en 1, , ,, una diferencia entre la liquidaci6n del valor de la hora de trabajo " , , efectuada por la empresa y la que elabor6 el a-quo, lo que arroj6 excedentes impagados de $184.17 para el total de hor-as regulares trabajadas; de $46.57 para las horas extras; de $6.52 por descancos convencionales; de $27.08 por las horas de descanso festivas; de otros $27.08 por' las horas de descanso dominical, para un total de $291.42. - • , , Asimismo la condena por cesantías representa la diferencia .entre la liquidaci6n que efectUS el patrono con base en 640 dias de trabajo, previo descuento de 38 dias de ausencia de trabajador, y los 678 dias - - que tom6 como base el juez de conocimiento •. por otro lado, se impuso ,

y el pago compensatorio en dinero de un día de vacaci6n, por haber sido • c. concedido con violaci6n a lo dispuesto por el articulo 190 de S. T• Igualmente se impuso el pago proporcional de la prima de navidad conformecon lo pactado en la convenci6n colectiva. , • , -5- , _. " Partiendo del supuesto según el cual, la parte demandada que ha sido ,

  • ,,-,' , ", •

, , condenada al pago de salarios y prestaciones en favor de su extrabajador, , ,. ~_J .• debe probar 'su buena '. fe, 'pues el artículo 65 del C.S. T. presume la

  • -', • - • • , • , , , • el a-quo decidi6 condenar a la empresa demandada al pago de' mala fe" "salarios caidos". ' Debe anotarse que a la demandada le prosper6 parcial-

, .. . ,- • mente la excepci6n de pago por algunos de los rubros reclamados. - , ",' < " • . \ , , , No obstante, al decidir la apelaci6n que los apoderados de las partes ..... , ,-' . _, " interpusieron contra la sentencia anterior." la . Sala Civil-Laboral del . . ,., -. .

  • , ; ,. ,'... _'. 1• • .

• '__ • .. I " • , ' Tribunal Superior de Riohacha, ,la modific6 optando por mantener la , , , 1 . ~ • ,, , condena impuesta por pago de . salarj.os . y ·prima de navidad, no así' la

  • i __• . , • • , . O" , .' 'de cesantía y vacaciones; esto último con fundamento en la facultad

-~ -.., .. , ~ . ' " ~ ,-í ' __1,,·,_,,, - , ~. ~ "_, < que el articulo 53 del C.S. T. le otorga al patrono para descontar de la 1iquidaci6h de dichas prestaciones, ·los d!as de ;inasistencia injustifi- . ... .. ,- , ._ . , - . - - • I , , , .

  • . cada del trabajagor. Por lo demás, el ad-quem consider6 que "El rubro

. ' , . • . castigado" al trabajador no genera la sanci6n, indemnizatoria ' alguna • , ,

  • -

(sic);y "las resul tantes en ajustes salariales son tan mínimos que' inducen , -,' , " • ,< - , ,, . " ~ al Tribunal más en, deficiencias. que' en acci6n' maliciosa o injusta del , , • patrono". .' El, de audiencia de juzgamiento la suscribieron los .actia I , , .- -~ .~', _¡.' - , doctores Cristina Viecco Cuadrado y Gregorio Gut'iérrez Castañeda, Magisr . • , " • trada y Con-juez, respect;vamente. , -,- . ; . ,_', . • " ' , , , , • , ' • , , • • • . , • "" - ." . - I ,

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DE LA CORTE: ",

.. " , .. - -,-, .. -- . '.' . , , . " Debería la' Sala entrar a, decidir sobre la apertl,1:ra o no de investigaci6n , .- ~, penal contra los ya citados funcionarios si no se 'observara que e, n , , . , ,' , , '. " ," , , , providencia' de fecha 27 de septiembre de 1991 con ponencia del Magistrado . . .. ., - , , , doctor Edgar Saavedra Rojas, se defini6 lo relativo a estos dos asuntos •

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, , , -6En efecto, la Corte en esa oport4nidad,para adoptar la decisi6n inhibito- .' . , , • , , ria, examin6 el ccnbení.do: de las decisiones adoptadas en las dos instancias con relaci6n a ambos 'procesos, de la siguiente forma: , ! • .r~.: - __• - • ,-' - • ,, , .) -- -~ ..'- , I . ., , I • , "La, denunc a que, el doctor Laurentino Pérez Arregocés formula

" í _. _ "_'" i_. . .' ' : , contra la' Sala. Civil Laboral del Tribunal Superior de Riohacha . . ,_ • , y en éspeciai contra la Magistrada Ponente, doctora Cristina - , . . - _. . - " .. '. Viecco Cuadrado se, fundamenta en el hecho de que en dos procesos , , que al decir del denunciante son similares en su contenido juridico . . .. ., - , . , • , , . ' . , .' . . .' y probatorio, se hübieran proferidó -sentencias de .' segundo .grado ( . - . . . - • '., ,' . , . '. _- , conbr-adfcticr-Las p,l.¡lesto que en una se.' impone la condena al pago • , , de La dndemní.aac órr por mora y en la otra 110".' í , , " , - , '- , . . . - - . , ' ". , , , ' " , • , "El articulo del C6digo Sustantivo de,l Trabajo dispone: 65 , .J .

  • ~. . , ' " , . -

. - .. ',' 'INDEMNIZACIOPNO.R, FALTAD, E PAGO. 1. si a la terminaci6n del

  • • • contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y presta- , ciones debidos, salvo los casos de retenci6n autorizados por

'. :, ,la ley o convenidos. por las partes debe pagar. al asalariado, . 1 , - ~- '_ com,q Lndemní.aac í.én., .una suma igual al.' último salario diario

. - ~ .. . .'. por ."cada dia de retardo ••• I l' - _o' , " , • ' . . . ,, • .:' , ,- _' . '" '.~' . , • • I _ o.. "Conforme a, la jurisprudencia Labor-a.I.de la Corte Suprema de' Justi- . - . - '_ , cia, .la: indemnizaéi6n por mora en' el pago de los salarios' y presta- .' . . , . c í.onea debf.doa a un trabajador, al finalizar el contrato respectivo,' . ,

  • .,.. .,' ' se basa ,en una presunci6n de mala fe por parte del patrono, que adroite prueba en contrario, pero que no es de forzosa imposici6n, • "I ., _ ,.J. ;.' pues ello depende del rubro que se ,haya dejado de cancelar o

-- ,. , - ' , del, motivo que hubiera tenido el, empleador para proceder en tal , • , sentido. Sobre el punto la, Sala de Casaci6n .Laboral de, esta , . , - " • Corporaci6n ha dicho: " .' .' , ~ , ' . ~- . , , • --------------------------------------~-------- -8- .' Por consiguiente .la compensaci6n de vacaciones no disfrutadas en tiempo no es tampoco una prestaci6n social sino una indemniza ci6n a cargo del patrono'. 'Entonces, como el articulo 65 del C6digo Sustantivo del Trabajo consagra el, pago. de salarios moratorios por causa del retardo patronal .en cancelarle al extrabajador prestaciones o salarios,

mas no para la hip6tesis en que 10 adeudado sean indemnizaciones, fluye concluir que como en el presente caso la única condena impuesta a Petroservicios se refiere a compensaci6n de vacaciones en dinero, ella no causa legalmente indemnizaci6n moratoria y, por ende al sostenerlo as! el fallo acusado no resulta r .

  • ., incurso en la interpretaci6n err6nea que el cargo le atribuye'.

(Sentencia de' noviembre 21/84).

  • • • "Este rápido asomo a la interpretaci6n jurisprudencial del articulo 65 d.el C~digo Sustantivo del Trabajo deja en .claro que no es obligatorio para el juez condenar al patrono al pago de la indemnizaci6n moratoria siempre que 10 haya condenado a la. cancelaci6n de las sumas reclamadas por el trabajador; pues tal. sanci6n pecuniaria no deriva exclusivamente del sentido condenatorio' de la sentencia sino de factores tanto objetivos .como subjetivos.

Es as! como partiendo de la' falta de cancelaci6n de 10 debido al asalariado, el juzgador debe analizar cuáles fueron' las circuns- . tancias que condujeron al patrono a asumir ese 'comportamiento para luego deducir si éste obr6 de buena o de mala fe, que es 10 que' détermina si corresponde imponer la sanci6n pecuniaria indemnizatoria. " "As! las cosas, proferir sentencias. opuestas' en relaci6n con la indemnizaci6n moratoria, per se, no da lugar a pensar que alguna de ellas sea manifiestamente contraria a la ley, ni que

configure acto arbitrario o injusto que deba reprocharse a quienes -- ... ,. .',~--:' - I , -9- , .) • las dictaron, pues en cada uno de los eventos, el juez está ejerciendo una' atribuci6n propia de su. cargo en virtud de la cual, con los' elementos de juicio que conoce, concluye sobre el sentido i, de la intenci6n con que actu6 el patrono demandado, y, en esas "

  • • condiciones, no .debe extrañar que el resultado sea distinto para cada situaci6n que analiza." , "El denunciante asegura que los, dos procesos en los cuales supuestamente se' cometieron hechos punibles, '.'son similares, y en ello acierta, pues las pretensiones reclamadas en ambos son iguales y la empresa demandada es la misma. Sin embargo, que sean similares . no quiere decir que sean 'idénticos, por cuanto en la base de la 'relaci6n laboral las .cfr-cunstanc.í.as de cada demandante. son distintas, lo que explica el . por' qué en uno de los procesos se , a la demandada al pago de la prima de navidad a la condena y i diferencia en la liquidaci6n de salarios; y en el otro, a los .. dos rubros mencionados se agrega la orden de cancelar descansos remunerados pactados en convenci6n coleti va; lo anterior' sin

, • olvidar que en el asunto en donde no se impuso la indemnizaci6n moratoria,· prosper6 parcialmente la excepci6n de pago. De esa . manera, a primera vista se advierte que, si bien en los dos casos

debi6 proferirse condené,· el incumplimiento patronal ·enuno de ellos alcanz6 mayor trascendencia que en el otro." "Con la. eclaraci6n .de que no .corresponde a la jurisdicci6n penal debatir sobre el acierto o desacierto jurldico de las sentencias . . proferidas en los procesos a· los cuales se ha hecho alusi6n, se llega a la conclusi6n de que no se advierte la comisi6n de deli to alguno por parte de la Sala Civil Laboral que profiri6 • las sentencias de sege11tdogrado en los procesos instaurados por , .. -~"", - , • - • -10a Pedro Luis Gutiérrez Loaiza y por de Jes6s Casi-' o , ·, _i , ,1 , . (sic) contra la empresa apoderada por el denunciante, como dificil- · , , , él : , ¡ I mente pOdria deducirse de un proceso intelectual deductivo tendiente ,I , I , i, a descubrir la intencionalidad de la demandada." (negrillas fuera , , r , i ,I : I de texto) •. j i 1 De lo anterior se concluye que ningún pronunciamiento puede hacer la . Sala ya que la si tuaci6n juridica de los acusados, frente a sus actuaciones relacionadas con los procesos de Pedro Jesús Palacio Castro y Pedro t . Luis Gutiérrez hoaiza, ya fue definida. . . . Finalmente, el doctor Mauricio Luna Bisbal, presenta demanda de constitu- ,

ci6n de parte civil en representaci6n de la Empresa MORRISONK. NUDSEN . . INTERNATIONCAOLMPANINYC., mediante poder otorgado por .el doctor VICTOR JULIODIAZDAZAcomo representante legal de la citada Multinacional • . El articulo 39 del C6digo de Procedimiento Penal enseña que "La Constituci6n de parte civil podrá intentarse en cualquier momento, a partir , • del auto cabeza de proceso y hasta el dia en que se fije fecha para , la celebraci6n de la audiencia pública", es decir,. que mientras no . . , se inicie la investigaci6n, resulta improcedente la pretensi6n del libelista. y en este caso concreto, la Corte en providencia de 27 de septiembre último, como ya se dej6 visto, se abstuvo de abrir investigaci6n penal contra los funcionarios acusados, decisi6n que se halla ejecutoriada y las' diligencias respectivas, debidamente archivadas. , , , En mérito de lo expuesto, la CORTESUPREMDAE JUSTICIA, SALADE CASACION

PENAL,

I , , I , , , , • • , , , -11- •

  • R E S U E L V E: r 10 ESTESE a 10 decidido en providencia de fecha 27 de septiembre de , 1991, mediante la cual, esta Sala se ABSTUVOde abrir investigaci6n . penal en favor de los acusados doctores CRISTINA· VIECCO .CUADRADO,

GREGORIOGUTIERREZ CASTAÑEDAy LIMBANO DIAZ PIMIENTA, Magistrada'

y Con-jueces de .La Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del , , . Distri to Judicial de Riohacha, por denuncia del' doctor LAURENTINO • PEREZ ARREGOCES y con relaci6n al proceso laboral de Pedro J esüa I Palacio Castro contra Morrison Knudsen International Company Inc. i 2 ABSTENERSEde considerar la demanda de consti tuci6n de parte civil 0 presentada por el señor Apoderado de la Empresa Morrison Knudsen International Company Inc., por las razones consignadas en precedencia. C6piese, notifiquese y archivese el proceso. .. •

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CARREÑaLUENGAS

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• •• • b o GOMEZ , / I

• PATRICIA.DUQUE, , .', " ". ,-," o"

• • • Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh . •• . .. , ' . '-','0" -"""- . -- ,-, ,

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