🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5349(13-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5349(13-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 11

SENTENCIA CONDENATORIA\ NARCOTRAFICO \ CULPA • 1 , , '. ~ 1· ' ' ~ : '-, I¡" ¡1' ,- 1 ¡' <1

Sentencia Segunda Instancia - 90-11-13 Confirma lr1tunal Superior de Quibdó. 7ROCESAD0(S): Doctor ·Joa~~ín Rcidríguei lbirguérr - Ju~~ 2d. ck-:· I .C. :1·-:L.ITO: In·fr··,::1c:c::ión L..E,j :\ó 'i:fo:) 1986· 1{GISTRAD0 PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VEL..ANDIA ::Jr~NTE FORM{)L.: Ley :::.O dE':• .1.986 , :_,BLIC(1D{) E::i"'l L.1::, GACETP1 ,JUDICIP-iL.?(S/N): l'l ' 1d. it '.Y:!;.t.¡.9 2a. 1n stancia Nº. 5349 ) Joaquín Rodríguez 1.) Violación Ley 30/ 86 )

CORTE SUIPRIEMA bE JUSTOCOA

·r;··I ·

SAlA IDE CAsACOON ·.lf>IENAL

Magistrado Ponente:

DR. DDDIMO IPAIEZ VIELANIDIA

Aprobado Acta Nº. 77 Bogotá, Noviembre trece de mil noveciehtos noventa. VISTOS Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial deQuibdó la sentencia condenatoria proferida contra el Ex-juez 2º de Instrucción Criminal ele esa localidad, Doctor JOAQUIN RODRDGIUllÉZ DBARGUEIN , por infracción a la Ley 30 de 1986.

Agotado el trámite correspondiente a la instancia, corresponde a la Corte decidir sobre el particular.

HECHOS ONVESTBGADOS

2 1 En' el mes:·d~;;\or'(1 de. 1986 correspondió adelantar )-():{> ~l: .',¡ \· , proceso penal contra Antonia Caycedo Córdoba por in fracción a la Ley 30 de 1986 al Juzgado 2° de Instrucción Criminal cle Quibdó ( Chocó ) , a cargo del Doctor JOAQU IN RODR IG U EZ I BAR GUEN, quien depositó en la caja fLÍerte de la Secciona! ele Instrucción 50. 5 gramos de bazuco y un dinero decomisado a la prócesada ; tiempo después, cuando se dispu~ó destruir el estupefaciente, había desapa - ·J f reciclo. , . ! Tal circunstancia se imputó al Juez a título de culpapor negligencia en destruir la droga decomisada, se gún el inciso 2° del artículo 39 de la Ley 30/86 , dé acuerdo al pliego de cargos confirmado por la Corte. Adelantado el juicio sin que sufriera modificación pro batoria, se prófirió sentencia condenatoria a dos ( 2 ) añós de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término con reconocimiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, determina.ción consultada.·

AL.EGACUONIES DE LAS PARTES

3 Jt I¡ j( ' Dentro de oportunidad legal para alegar en esta in~ ::\ :1,r\:: :i :

  1. ·• tancia, sólai.nente lo hizo el Señor Procurador Tercero 1 quien una vez analizada la situación factica-probatoria del incriminadoimpetra la confirmación del fallo consultado. Su razonamiento medular1 es el siguiente : 11 Lós fundamentos del fallo del Tribunal Superior de Quibdó residen en que en el proceso quedó plenamente acreditado que la sustancia estupefaciente,::fJ~ .dada a guardar en una caja de seguri - :¡·. !¡). dad y que lo que es objeto: .e{~ reproche es que se haya dado lugar alextravío de ella por culpa (negligencia), al no haber observado las pr~ visiones del artículo 79 de la Ley 30 ele 1986, norma que obliga al Juez a destruir el estupefociente decomisado a más tardar al día siguiente ele su recibo, preceptiva que él conocía y respecto de lo cual existe plena prueba. 11 Tal como anticipáramos al comienzo, encontramos ajustada a derecho la sentencia del juzgador de primera instancia. Nada importa para el reproche él título de culpa por n~ gligencia que el proceso penal al que pertenecía la droga incautada yluego extraviada haya concluido con fallo condenatorio. El reproche que se formuló fue por haber dado lugar al extravío de tal elemento material del delito con inusitada inobservancia de claro mandato legal queno daba lugar a esguinces jurídicos ó a rebuscadas explicaciones, dada su perentoriedad : la sustancia decomisada debe ser destruida al díasiguiente de recibida por el juei, una vez haya sido pesada y de ella -
  • extraído las muestras pará su análisis en el ·laboratorio, Es lo que, la - ' . defensa no ha podido entender. y por eso hasta se adentra a discutirla conducta del procesado como si la imputaci~n que se le hizo hubiera sido a título de dolo. 11

• 4 Hay certeza procesal respecto del hecho punible atri - -(·) .. , buído al ExfJüez implicado Y, a cerca de su responsabi_ lidad, en los precisos términ~'~> señalados por el artículo 247 del C. de

P. P •. En efecto, demostra.do está qu,e el funcionario procesado por ne gligencia de su parte, al no destruir oportunamente la sustancia estup~ faciente que se puso a su disposición y de la cual tomó la muestra para la peritación correspondiente previa la diligencia de reconocimientoy pesaje, dió lugar á la sustracción de los 50. 5 gramos de bazuco doc~ misados ; también lo está que era a él, como director del proceso, a quien correspondía dar estricto cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 79 del Estatuto de Estupefacientes consistente en des truir la droga incautada " al día siguiente de recibirla ". No hacerlopor incuria o negligencia, es precisamente el hecho reprimido en el nu meral 2° del artículo 39 de la Ley 30/86.

La ignorancia del precepto que alega el inculpado, ya desde el auto enjuiciatorio fue desvirtuada no solamen te por su condición de profesional del derecho, sino por haber sido él quien inspeccionó la sustancia, la pesó y tomó muestra para examentécnico en cuyo oficio remisorio hace especial referencia al ordenamien to que dice desconocer y, además,· en la propia indagatoria reconoce5 't.1'. . . haber hablado con la fiscal.,. cié: _la destrucción de la sustancia con oca - . . '; ;f: ·:, 'i:.·· .. sión de la toma de muestra y pesaje en un proceso similar. Tanto el procesado como su defensor en los resúmenes ''..! ele las ale:gaai~nes de audiencia insisten en no estar - ::, fü· ', . . , .'I demostrado que haya procurátlo la sustracción de la sustahcia decomis~ da; que. por el contrario. lo probado es haberla depositado en lugarseguro y facilitado la condena de la procesada . Tales razonamientos se fundan en premisa equivoca?ª· pues' la justicia no ha imputa.do el hecho al Ex-juez a título doloso que es la hipótesis desc~ita en el inciso primero del aFtíc~ lo 39 de la Ley 30/ 86 con el verbo rector " procurar 11 La responsa - • bilidad que se le dedujo en el pliego de cargos fue a título de culpa según el inciso segundo de la norma referida ; y la negligencia es pr~ dicable porque conociendo el deber de destruirla y estando en variasocasiones en contacto directo con ella no la destruyó, dando lugar con ello a que la sustrajeran. En cuanto a que se produjo sentencia condenatoria contra la procesada evitando la impunidad, nada inci de en la responsabilidad atribuída al procesado en estas diligencias, c~

6 mo acertadamente lo destaca la,· De,!egada, pues lá finalidad del tipo pe - '>i:/t .. ,, í :t";,:, >?r, .:,; nal referido no es solamente ~a' de,·:evitar la impunidad que la sustraeci6n o alteración del objeto material pueda generar, sino además, la de evitar que tan nocivo producto vuelva a ser objeto de tráfico o consumo, ló acontecido precisamente en el caso de autos gracia a la negl.!_ gente omisión del procesado.· l' i; ] Los extremos probatorios requeridos por la ley de tr! mite para proferir sentencia condenatoria están st1tisf~ chos ; la pena impuesta· corresponde al mínimo previsto en la ley lo que implica la confirmación del fallo, incluso en ló referente a la conde na de ejecución condicional salvo, eso sí, en cuanto a la pena de inter dicción de derechos y funciones públicas, la que deberá pagar segúnlas previsiones del artículo 69 del C.P. . En mérito de lo expuesto, la COIRTE SUPREMA DE JUSTDCDA, SALA DE CASACION PIENAL, administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IRESUEl.VE CONFIRMA.IR la sentencia consultada en todas sus par2a. Instancia #. 5349 ) 7 tes, excepto la suspensión de la condena de la pena no privativa de la libertad la que debe~á, en cqnsecuencia, pagar. En firme, regrese el proceso al Tribunal ele origen p~ ra lo de su cargo. l/· ·.· Cópiese, r1:o~Jf.íquese y cúmplase.

,1:, .. !· cu'-~ ~~r-~-~- 1 l -7

JORªENRI M. //

RIGi~DQ_CALVETE RANGEL -

/ ~/--

G JILLERMO DUQJE RUIZ / k-c::I' ! ,J, . . ""~ . ~__i M(f'j~f ~:A~

:?

JUAN MA7TORl3ES

Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

Consultar sobre este documento ...