CSJ - SP 5350(17-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5350(17-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
JUSTJClA~
:iORTE SUPREMA DE
JUSTICIA .\
1 Rad. 0 5350. Impedimento.
Procesado: GLORIA ESTHER CARDOZO Delito: TriEico de influencias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 062 del 11 de septiembre de 1990. Bogoti, Diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa. VISTOS Resolveri de plano la Sala de Casación Penal lo que en derecho fuere pertinente en toE r.o al impedimento manifestado por el Magistrado ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogoti, y rechazado por los demis integrantes de la mis ::a. ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: Dentro de la presente actuación que se adelanta en contra de GLORIA ESTHER CARDOZO MON TEALEGRE bajo la conducción del Magistrado Alvaro Gonzilez Pimienta, correspondió int~ grar la Sala de Decisión pertinente al Doctor ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL, quien hasta el momento no tenía intervención en dicho proceso. Ante~ circunstancia, el Doctor HERNANDEZ ESQUIVEL manifestó estar impedido para c~ nocer del expediente, en atención a que existe entre él y la familia Ruiz Millin una relación de amistad que le valío le fuera aceptada una solicitud de separación en otro proceso. Como en e~ caso presente, dijo el Magistrado, la mencionada familia es la peE judicada, ante la eventualidad de que se constituya en parte civil estima que debe de
clarar la existencia de un motivo de impedimento. La Sala Dual de Decisión, en auto del diecinueve de julio de mil novecientos noventa rechazó la validez de las argumentaciones del Magistrado HERNANDEZ ESQUIVEL y ordenó J
JUSTJClA~
:oRTE SUPREMA DE
JUSTICIA 2 ~ remisi6n de los autos a la Corte para su decisi6n. ~ra resolver, considera la Sala: il numeral 5º del artículo 103 del C6digo de Procedimiento Penal, que parecería ser el ~e sirve de fundamento al Magistrado HERNANDEZ ESQUIVEL para su solicitud de separa ción en el conocimiento del proceso, puesto que es el único que establece similares cau sales a los hechos por él invocados, señala como motivo de impedimento el existir amis ~ad íntima o enemistad grave entre el funcionario y alguno de los sujetos procesales. En torno a la amistad, claramente prevé la norma que no es válido alegar cualquier ti ;::o de sentimientos de cercanía con las partes, sino que ésta ha de ser, como también lo consideraron los restantes miembros de la Sala de Decisi6n del Tribunal, INTIMA, esto es, ponderada, que supere las barreras de las simples normas de convivencia y tenga la virtud de crear lazos fuertes, relaciones que lleven a los sujetos a compartir esferas ce la vida c_otidiana que tradicionalmente están reservados y no sen del dominio del públ_! co en general, ni siquiera de aquellas personas que conforman el estrecho círculo de a~igos respecto de los cuales se comparten algunos planos de la vida comunitaria pero
a quienes también se opone la reserva de situaciones más particulares. ~te grado de ami~tad; ciertam~nte válido como motivo de impedimento o recusaci6n, no fue alegado por el Magistrado que ahora pretende se lo releve de integrar la Sala de )etisi6n, quien simplemente expuso que mantenía relaciones de amistad con la familia Ruiz Millán, sin calificar la misma con el grado necesario de INTIMIDAD que exige la ley procesal penal. Por ello, estima la Corte bien rechazada la petici6n del Magistr~ co. ?ero, a más de ello, ciertamente produce perplejidad la manifestadi6n del Magistrado RERNANDEZ ESQUIVEL cuando alega la existencia de relaciones de amistad en referencia a la familia Ruiz Millán, a la que considera perjudicada con la infracci6n y la asim_! la por tanto a un eventual sujeto prccesal. Ello, porque lo restrictivo de la norma ?rocesal que gobierna el instituto a que se alude, impide que el funcionario se decla
JUST_ICIA_
:ORTE SUPREMA DE JUSTICIA _J i 3 ~~dido precaviendo la futura intervención de persona alguna -como lo hace el Magi~ ~~ pues que el espíritu de la norma es el de mantener el equilibrio frente a intere ; co::iprometidos y no el de precaver intervenciones de terceros o permitir la separación ~ funcionario para eventos futuros o inciertos. :e hizo, por ello, la Sala Dual al rechazar el impedimento manifestado, y así lo decla ~5 esta Corporación. ·:érito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adminis
·::rlo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ~SUELVE ~J.ARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado ALBERTO HERNANDEZ ESQU.!_ ·:.. en este asunto. ·consecuencia, devuélvase el expediente para que continúe su curso. -- ---~ ~;iese, notifíquese y cúmplase. t c..:,,.,.--\;,,7 --------~ ~ ~ ! ( ( ·' ------ ' --;----- ,/ ' --'? ------"" : /¿¿~~-- \_ / . / / _ -·: -;_ 7;;E EN /R QUE' VALENCIA /M . ,,,......----RICARDO CALVETE RANGEL -- i
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