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CSJ - SP 5351(05-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5351(05-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. U 5351. Cambio de Radicación.

Procesado: DIEGO ANTONIO ESCOBAR R

Delito: Homicidio.

CAMBIO DE RADICACION

Rad. #5351 Auto Cambio de Radiceción_90-09-05 O~dene r~mh~n de radicación .- Tribunal Superior de Medellin PRDCESADO(S): Diego Antonib Escobar R.;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR_ EDGAR SAAUEDRA ROJAS;

FUENTE FORMAL: Articulo 78 C_ de P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. U 5351, Cambio de Radicaci6n.

Procesado: DIEGO ANTONIO ESCOBAR R

Delito: Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente nr. F.Dl;AR SAAVEnRA ROJAS Aprobado Acta Nº 061 del 5 de septiembre de 1990. Bogotá, Cinco de septiembre de mil novecientos noventa. "IS'l'OS or auto del <liecJ.seis de agosto de este oño, el .Juzgado Dieciseis Superior de Medellín , etcrrr..lnó el envío a esta CorporacJón de J.a solicitud de Cambio de Radicación que elev~ r~ nn:-:e eRe Despacho el procesado Diego Antonio Escobar Román, detenido por el delito Ae Homici.dio cometido en la persona de Humberto Antonio Puerta Zuleta. 7ro~ede la Sala a resolver lo pertinente, luego de hacer una síntesis de los siguientes ·: E C H O S ~?Brece una informaci6n signada por la Asesora Jurídica de la Cárcel del Distrito Judi

~ial de Medellín en la que se pone en conocimiento del Juez del traslado del recluso ~scobar Román a otra cárcel por encontrarse en grave peligro, puesto que el diecinueve ~e enero, had.endo uso de arma de fu ego le ocasionó la muerte al también recluso Luis ·riel Ortiz. 'n.v::a¡;¡ente y un c1ía antes el recJ.1iso Escobar R. había solicltado traslado a la Cárcel Ibagui por razones de seguridad. ;1.dnt.icuatro de enero el j1Jez del conocim:!.ento informó al Director de la Cárcel que r .. l'.,,nln1tia inconvenlente en el tr:-:sJ.ado del recluso a otra cárcel. 2 El treinta del mismo mes, por Resoluclón de la Direcc~ón General de Prisiones se disp~ so el traslado del recluso a la Cárcel de Calarcá. f.l ocho de 1J18 rzo formuló una solicJ. tud de cambio de radicación del proceso aduciendo p~ 1igro pará su vida, concretarlo en amenazas de muerte no solo para el procesado, sino p~ ra sus ~is inmediatos parientes que se !1an materializado hasta ese momento en la muerte violenta de varios familiares cercanos. EL juzgAdo del conocimiento por auto del veinte de marzo se abstuvo de dar trimite a tal solicitud por no haberse acompe~ado de las pruebas pertinentes demostrativas de la < 1 r:::>..usal adu~i,JR. En memorial del veintinueve marzo hace una relac16n de todos los parientes que han sido

anesinados y del peligro que jgunlmente sigue corriendo, solicitando no vaya ser envia do a la Circel de ffedeJlín. F.sta última solicitud fue avalada pllr el Flscal Primero del Circuito de Armenia, q:.iien solicita ro~ oficio del diecisiete de abril al Fiscal Diecjseis Superior de Medellfn, que en ~medida de lo posible intervenga para solicitar el Cambio de Radicaci6~. Nuevamente ante la ausencia di pruebas aportadas por el peticionario, el Juzgado Diec! seis Superior de Medellín, por autQ del veintiseis de junio le hizo conocer tales cir cunstancias y el contenido del artículo 79 del C6digo de Procedimiento Penal. Aparece a folio 16 pa=tida de defunc16n eclesiistica en la que se da fe de la muerie de Ernesto Anibal Escobar Rcmán de 2i a~os de edad, fallecido el 19 de Febrero de 1990 cJmo consecueccia de múltiples heriua~ de arma blanca. f&~~lfn se aport6 partida de defunc16~ en origen notarial con la que se da c~enca de la ¡r··.~rte de lfario Escobar ;;aleano ocurrida el 15 de Febrero de 1990 como consecuencia de pr?}ec.il de arma de fuego y l& de Infs Ameli& Román Martinez que da cuecta de su muerte 3 el 14 de Febrero de 1990, como consecuencia de herida de arma de fuego, también de origen notarial. n diez de julio renueva su solicitud, donde insiste en el asesinato de vario; de sus p~

dentes y las dificultades para ejercer el derecho a la defensa, puesto que su abogado ~vo que renunciar al cargo por temor a perder la vida. Dice estar anexando las partidas de defunci6n de su hermano Ernesto Anibal Escobar Romin, de su padre Mario Escobar Galea no y de su madre Inés Amelia Román Martínez, CONSIDERACIONES DE LA SALA: ~ claro por loe hechos suscintamente trascritos, que la situaci6n del procesado Escobar Román es de un verdadero pellgro pan:i su vida, pues la rea l:f.dad es que él y su familia vJenen viviendo un azarozo cnpftulo de violencia desde hace varios afios, que ha llevado ~1 sacrificio a numerosas persones integrantes del nGcJeo familiar y que se ha intensi ffc1:1do en los ú l ti.mos meses, pues i:n lo que va corrido del presente año, han muerto ase ~inados s11s parlres, un hermano y su esposn, Tnn rea] es Ja Fituaci6n de peligro en que se encuentra el procesado que la Direcci6n ,111.d.onal de rrüdones por Res·oluc:f.ón determinó cambiarlo ele pd.sión, enviándolo a la I'enite11d.aría de Peñas Blancas en ln ciudad de Calarcá y es evidente que al tener que r0gresar a la ciudad de Medellín parR la realización de la audiencia pGblica podría c~ rrcr grave peligro y por tanto considera la Sala que existen motivos más que suficien tes para determinar caniliiar la radicación nl proceso que se adelanta contra el mismo ~on el fin de garantizarle la seguridad en su vida e integridad personal.

El proceso deberá seguir tramitándose hasta su finalización en la ciudad de Pasto, a ~on<le deberi ser remitido el proceso, concretamente al Juzgado Superior -Reparto-. fon suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de h Cnte '.:,u¡:,rema de. Justicia, admi.nistrando justicia en nombre de la RepGblica y por Rad. U 5351. Cambio de Radicaci6n 4 Autoridad de la ley, RESUELVA: ORnENAR EL CAMBIO DE RADICACION del proceso adelantado contra Diego Antonio Escobar R~ min por el delito de homicidio cometido en la persona de Humberto Antonio Puerta Zule ta. OKTERMINAR que debe ser la ciudad de Pasto, Juzgado Superior -Reparto-, quien deba se guir conociendo de este proceso.

Oíp: lese, noti.f:fquese y cúmpl.<1ne.

JUAN Rafael Cortis Garnica Secretario I I I / Pl J ,G.t\.

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