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CSJ - SP 5365(07-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5365(07-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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PRUEBA\ CASACION

(, \ Auto Casación .- 90-12-07 Niega práctica dictamen pericial .- Tribunal Superior PROCESADO(S): Isaias Eduardo Forero

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. # 5365 ------~-------------------~--"-~----~---'

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RBPUBLJCA DE COLOl\llllA

Rad. U 5365. Casación.

Procesado: ISAIAS EDUARDO FORERO

Delito: Homicidio.

:CRTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 082 del 5 de diciembre de 1990

Bogotá, Siete de diciembre de mil novecientos noventa. V I S T O S Se pronunciará la Sala sobre la petición elevada por el procesado para que se le en víe a un examen siquiátrico "a fin de. gue se me establezca definitivamente mi esta do mental".

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Habiendo sido interpuesto el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado ISAIAS EDUARDO FORERO, la Corte lo declaró admisible por auto de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa.

En posterior memorial, el propio sindicado solicita a la Sala se ordene una valora ción siquiátrica, con el propósito de establecer su actual estado mental, "en proc~ ra de mayores elementos de juicio para la resolución del recurso extraordinario de casación". Invocó, como fundamento de su petición, las normas 26 y 45 de la Consti tución Nacional. Para resolver, la Sala considera: El recurso extraordinario de casación tiene una naturaleza especialísima que lo di

P. R.M. J. Industria ca.rceJarla

!IBPUDLICA DE COLOllffiIA ::rrE SUPREMA DE JUSTICIA 2 ferencianotoriamente de las actuaciones de instancia, pues no solamente es un medio de impugnación restringido a ciertas sentencias (que sean de segunda instancia, que se hayan producido por el Tribunal Superior, que el delito por el que se procede ten ga señalada una cantidad mínima de cinco años de pena privativa de la libertad), si no que además no otorga a la Corte plena jurisdicción sobre el proceso, solamente puede interponerse dentro del marco de las estrictas causales señaladas en la ley y, por sobre todo, carece de términos probatorios y en él resulta imposible la práct! ca de medios de convicción, pues no se trata de modificar el acervo probatorio que sirvió de fundamento a la sentencia o revivir el debate que ha debido realizarse en las instancias. El trámite de la casación se limita a brindar a las partes oportunidades para sus alegaciones, que por el recurrente deben responder a las exigencias técnicas de la demanda correspondiente, y a resolver -cuando ello se presente y sea procedente algunas otras cuestiones que, no siendo propias del recurso, se deben decidir duran

te su trámite, tales como los impedimentos que se presenten y las peticiones de li bertad provisional. No puede pretenderse, en consecuenciá, utilizar el recurso extraordinario para la recopilación de prueb;.:,.s <:_ue ,,;;:,,,n <l f¡¡1:cén.entar los cargos de la demanda, o procu ren reafirmar o controvertir las ya re.caudadas en el plenario, pues que ello supo~ dría romper el equilibrio procesal'en perjuicio de quien no ha recurrido la senten cia cuya intervención estaría limitada a la simple respuesta a la demanda que se elevara. Tampoco puede admitirse, so pena de desnaturalizar el recurso, la evacuación de me dios de convicción que resultaría imposible de contradecir, porque se violarían las estrictas normas que lo regulan.

P. R.M. J. Industria Cnrcclarla

nEPUBLICA DE COl,Ol\IBIA

:JIE SUPREMA DE JUSTICIA

3 De lo anterior se concluye que la prueba solicitada por el procesado no puede ser . ordenada, y así lo decidirá la Sala. . ,' , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DENEGAR, por improcedente, la práctica del dictamen pericial solicitado por el pr~ cesado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Rafael Cortés Garnica Secretario

P. R.M. J. Industria carcelaria

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