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CSJ - SP 5380(18-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5380(18-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION \ DEMANDA Auto Revisión .- 90-12-18 Inadmite demanda Revisión Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Víctor Manuel Ortega Tamayo

DELITO: Abuso de Confianza

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5380 a

Rad.05380. Revisión. Víctor Manuel Ortega Tamayo. /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 84 de dic.11/90

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa.

El Juzgado Cuarto Superior de Cali, mediante sentencia de 16 de seE tiembre de 1988 condenó al abogado VICTOR MA.i"'WEL ORTEGA TAMAYO a la penaprincipal de 4 años de prisión por los delitos de abuso de confianza, fal_ sedad y fraude procesal, a la interdicción de derechos y funciones públi _ cas y al pago de los perjuicios causados. El Tribunal Superior del mencionado Distrito Judicial, al revisar dicho fallo, mediante el suyo de 15 de diciembre del mismo año, lo confir mó modificándolo para fijar la pena privativa de la libertad en 32 meses. e imponer como pena accesoria la prohibición de ejercer la profesión, deconformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esos fallos, debidamente ejecutoriados, ha interpuesto recur so de revisión, mediante apoderado, el doctor Ortega Tamayo, escrito cuyo

aspecto formal corresponde examinar. Los hechos por los cuales se le condenó se contraen a que él actuó - como defensor de Jairo Orozco Urrego en un proceso seguido contra éste enel Juzgado 13 Penal Municipal por el delito de estafa, recibiendo de María Ruby Aydée Urueña de Guzmán $80.000.oo para pagar la indemnización y conse guir la libertad de Orozco, que se decretó el 30 de abril de 1984, mas lue go se comprobó que el respectivo título judicial demostrativo de la consig_ nación del dinero, era falso.

SE CONSIDERA: No dice expresamente el actor cuál causal de revisión de las relacio - 2nadas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal es la que sirve de fundamento a su impugnación.

Se limita en un párrafo a afirmar que "el testimonio de la señoraMaría Ruby Aydée Urueña de Guzmán es absoiutamente falso, pues vemos cómo ella declara sobre la existencia de una persona, a sabiendas de que tal persona no existe, de donde se deduce lógicamente que su testimonio no es veraz, sino que por el contrario es intencionadamente falso, y fue exclusi vamente en el testimonio rendido por ella en que se fundamentó la senten cia". Se refiere el demandante a que el nombre real del procesado en elJuzgado 13, por el delito de estafa, y a quien apoderó el doctor Ortega T~ mayo, no es "Jairo Orozco Urrego", sino otro, y que entonces la mencionada testigo María Ruby Aydee miente al "declarar sobre su existencia". Nada más lejos y extraño al recurso de revisión es el pretender rea

brir el debate probatorio, ya calificado definitivamente con carácter decosa juzgada, que sólo en casos de verdad excepcionalísimos puede ser remo vida. En segundo lugar, también tiene dicho la jurisprudencia que no eslo mismo "prueba falsa" que prueba "falsamente interpretada"; y de lo que puede desentrañarse del lacónico escrito de revisión, tiénese que lo queel actor pretende es desconocer el valor que en las instancias se otorgó - al testimonio de María Ruby Aydee, cuestión, como se deja anotado, del to do ajena a este recurso extraordinario, que se basa, fundamentalmente, en errores "de hecho" de tal magnitud que indican casi con notas de evidencia, la inocencia del condenado, si, como en el presente caso, es eso lo que se persigue. Salta también a la vista que "la mentira" que le endilga el deman dante a la testigo en mención, ninguna repercusión tendría en la condenadel abogado Ortega Tamayo, o por lo menos el actor ni siquiera lo indica. Es, el libelo de impugnación, un alegato s:lnsustentación de ninguna Rad.05380. Revisión. Víctor Manuel Ortega Tamayo. - 3clase y que, ni siquiera por su forma, parece una demanda de revisión:_vue! ve a recomendar la Sala a los actores de estos recursos el imperativo de examinar, estudiar y consultar, como mínimo, la estructura y características de los mismos, cuya utilización "aventurad~" (por no te~erse noción de,ellos) denota cierta irresponsabilidad, y en verdad que implica un gasto procesalitmecesario, y una gestión profesional inane que, de entrada, está destinada al fracaso. Como no se cuenta, en rigor, con una demanda de revisión, resulta ló_ gico que ella debe rechazarse in limine, a tenor de los artículos 233 y 234del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPR.Ei'1A DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del abogado VIC TOR MANUEL ORTEGA TAMAYO, contra los fallos referidos en este auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ~ -

RIQUE VÁLENCI~.

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C~ÑO LUENGAS

\ // ¡.·.

~' JUAN MANÚEL TORRES FRESNEDA

/ // / I Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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