CSJ - SP 5388(07-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5388(07-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
SENTENCIA ABSOLUTORIA i
·I .¡ ' Sentencia Segunda Instancia .- 90-12-07 Revoca y absuelve .- Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(S): Doctor Carlos Emilio Trujillo Angel - Juez Penal Municipal de Segovia DELITO: Prolongación ilícita de privación
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
FUENTE FORMAL: Articulo 247 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5388
Segunda Instancia No. 5 3 8 8 C/. CARLOS EMILIO TRUJILLO ANGEL • - D /. ~ ilota de privacm libertad
CORTE SUPRBW\ DE JUSTDCIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 080 - ffüv. T8 / 90. - Bogotá, D. E., diciembre siete de mil novecientos noventa.- V s T o s Por vía de apelación revisa ésta Colegiatura, la sentencia condenatoria proferj da por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Penal-, calendada .. al diez (10) - de agosto de mil novecientos noventa (1990), por medio de la cual se impone al Dr. CARLOS EMILIO TRUJ I LLO ANGEL, ex-Juez Penal Municipal de Segovia (Antioquia), la pena principal de seis (6) meses de arresto y las accesoriasde rigor,· como autor responsable del delito de prolongación ilícita de privación de la libertad. En esta instancia, el Ministerio Público propende por la revocatoria del fallorecurrido para que en su lugar se absuelva al funcionario inculpado. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los que dieron origen a la formación del expediente y lo ocurrido en desarrollo 2 del mismo, con todas sus viscicitudes, fueron bosquejados, con plena sujeción a la realidad procesal, en la antedicha providencia, por el Tribunal a quo, así: 11 A la. penitenciaría de Piedras Blancas en el municipio de Calarcá (Quindío), ••• llegó Rubén Darío Palacio o Jorge William García Palacio el cuatro de enero de 1986 con el fin de pagar la pena de dos años de prisión impuesta por el Juz gado Primero Penal del Circuito de Medellín por el delito de hurto, sanciónque concluye el 27 de enero del mismo año, pero permanece en reclusión des contando un año de prisión por_ el delito de estafa por el cual fué declaradopenalmente responsable en sentencia del Juzgado Penal Municipal de Bello (Ant.). El 1 O de julio de 1986, se le concede libertad por este proceso pero debe pu!:_ gar 40 meses de prisión impuestos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuitopor los delitos de fuga de presos y estafa. El 7 de junio de 1989 queda a ór denes del Juzgado Primero Penal Municipal de Calarcá acusado de lesiones pe!_ sonales, pero, éste Juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramientoen su contra y le concedió la libertad. Sin embargo, a partir del .8 de junio - (1989) se pone a órdenes del Juzgado Penal Municipal de Segovia despachoque lo requiere por el ilícito de estafa en el cual aparece como ofendido Rodr_!_ go Montoya Castaño, proceso que inicialmente correspondió al Juzgado 51 de - !ns-criminal, luego al Juzgado Penal del Circuito de Segovia (rrarzo 26/e;J) que informó pqsteriormente a la Penitenciaría la acumulación de dos procesos el de estafa y otro por abuso de confianza asignando la competencia al Juzgado Pe nal Municipal de la misma localidad. En julio 23/88, el entonces Juez Penal M~ nicipal de Segovia se dirige a la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría haciendo expreso _el requerimiento ( fs. 133) •.. 11 • 11 ••• Mediante telegrama de mayo 26/89 se le solicitó al Juez Penal Municipal1 de Segovia suministrar informe sobre el requerimiento del sujeto, su indagato ria y la falta de viáticos para un· traslado insinuándole comisionar para no e~ ponerse al vencimiento en los términos. El 25 de junio de 1989, el referidodespacho judicial a cuyas órdenes se dispuso quedaría Arango Palacio o García Palacio de acuerdo a telegrama No. 450 e informado mediante oficio No. 315 dejunio 9 en el cual se advierte sobre el imperativo de los términos reitera su requerimiento por el proceso de estafa (se había decretado la prescripción en el abuso de confianza). Mediante telegrama No. 468 del 16 de junio la Asesora Jurídica de Piedras Blancas, solicita respuesta a la comunicación anterior ( te legrama 450 y oficio 315), pu.es ignora la situación del procesado y el encare~
lado afirma que no ha rendido indagatoria, se fija el término de 72 horas para ponerlo en libertad. El día 17 de junio se recibe el siguiente telegrama: "PENAL, 3
158. REFERENCIA SU 450 RUBEN DARIO ARANGO PALACIO TIENE ORDENCAPTURA ESTAFA SUMARIO 2058 COMA REQUIERELO ESTE DESPACHO FIN
VINCULARLO PUNTO AGRADECERIALE TRASLADO HASTA CARCEL CIRCUITO
SEGOVIA ANT. CORDIALMENTE CARLOS EMILIO TRUJILLO ANGEL JUEZ PENAL11 11 ••• • 11 El 21 de junio -1989Rubén Darío Arango Palacio se dirige al Juez Prime ••• ro Penal Municipal de Calarcá, solicitando el reconocimiento a su derecho alHabeas Corpus ( fs. 1 ) • El Juzgado dispone una inspección judicial a la hoja de vida del interno en la Penitenciaría Rural Peñas Blancas para establecer la st tuación del mismo ( fs. 3). Recibe declaración juramentada al solicitante quiendice tener "noticia" del proceso que cursa en su contra en el municipio de ~ vía pero afinna que_ no ha rendido indagatoria ni se le han hecho notificaciones ... ". " ... Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado, reconoce el derecho invocado ( fs. 6 ss), ordena la libertad del interno y compulsar copias para investigar laactuación del Juez Penal Municipal de Segovia a quien se informó la decisiónpor telegrama No. 220 ... 11 • 11 El señor Fiscal del Tribunal promovió a través de su intervención una s~
••• tencia absolutoria y para sustentar su petición destacó la ausencia del elemen to doloso en la conducta del implicado, explicando cómo a pesar de contar con la preparación universitaria, al asumir el cargo de Juez Péhal Municipal deSegovia, no tenía la experiencia para enfrentar la tarea exigida en aquél des pacho, sometido a un excesivo trabajo y una nómina de empleados ·con pocacapacidad para atender los asuntos. " A la Ascalía se le hace explicable quepor el mismo corto tiempo en el cargo, bien pudo creer que el Estado en omaj potencia y concretamente la Dirección de Prisiones disponía de los medios leg~ les y económicos para trasladar a un reo de un sitio a otro donde lo requiera una autoridad judicial y por ello su repetida petición de que le fuese puestofísicamente a disposición en el municipio de Segovia, cosa que no ocurrió con el señor RUBEN DARIO A RANGO PALACIO "(fs. 259 vto.) •.. 11 • 11 El abogado defensor cuestiona en cambio la imputación de la conducta al - ••• Juez Carlos Emilio Trujillo, explica cómo por tratarse de una prolongación de la privación de la libertad, debe existir previamente II una providencia judi-- cial que haya legalizado la detención 11 Por eso destaca la diferencia entre lo • preceptuado por el art. 272 y el 273 del Estatuto Penal para señalar cómo Ara_!) go Palacio en libertad desde el 8 de junio de 1989 no podía permanecer en ai~ !amiento carcelario por " ... no existir providencia judicial que ordene su cap
tura o detención, la privación de la libertad devino inmediatamente en ilegal4 siendo imposible, en consecuencia para el Juez Municipal de Segovia cometerel punible de prolongación ilícita de privación de la libertad , cuando días de~ pués en telegrama de junio 16, apenas señaló que al sindicado se le había di~ tado auto de detención 11 La única información -continúa el defensordel Juz • gado de· Segovia tenía fecha de junio 25 de 1988 y no se solicitaba ninguna m~ dida contra la libertad individual del señor Arango ..• 11 • 11 Estima entonces que la Asesora Jurídica de la Cárcel de Peñas Blancas fue ••• quien prolongó indebidamente el aislamiento carcelario de Rubén Arango pues 11 Nunca se le dijo que pusiera al detenido a disposición del Juzgado Penal M~ nicipal de Segovia II y debió ponerlo en libertad. En cuanto al comportamiento de su defendido expresa: 11 Unicamente, por creer el JUEZ MUNICIPAL DE SÉ GOVIA que el detenido todavía seguía legalmente privado de su libertad, lesolicitó a la PENITENCIARIA DE PEÑAS BLANCAS la remisión del detenido. Re misión que debió cumplirse, pues tiempo suficiente de preparación hubo, enlos términos exigidos por la autoridad judicial de Segovia 11 fs. 267) ... 11 ( • 11 Concluye su intervención proponiendo absolver al funcionario acusado. .. 11 ••• • SUSTENTACION DEL RECURSO El doctor ROGELIO TAMAYO ACEVEDO, en su condición de defensor del imp~
tado, pr~sentó el recurso de apelación ante ésta Corporación, impugnando lasentencia que condena a su poderdante. La inconformidad la manifiesta con la siguiente dialéctica: 11 Teniendo en cuenta que los delitos previstos en el Título X, Capítulo se ••• gundo, entre. ello.s el de prolongación ilícita de la libertad, escuchando las v~ ces del artículo 39, no admiten la modalidad culposa, sino únicamente la dolo sa, aunque sea suficiente para generarla un dolo genérico, no puede correrse .,, el riesgo de pensar que cuando el Juez, al resolver sobre la libertad de laspersonas, decida, por acción u omisión, por fuera del marco general trazado por la doctrina o por la jurisprudencia dominante (que pueden considerarsela forma pre-impresa y anticipada de la interpretación jurídica de las normas), y aún de la disidente, está incurriendo, automáticamente, en uno cualesquiera de los tipos penales previstos en los artículos· 2n, 273, 274 y 275 del Código ~J 11 . .· .·:.·. . ., 11 5 " ... Si el procesado, doctor CARLOS EMILIO TRUJILLO ANGEL, al interpretar las normas procesales que eran aplicables a la situación del señor ARANGO P~ LACIO, entendió, porque así lo dedujo interpretando las normas adjetivas que regulan la libertad individual (tales como las contenidas en los artículos 4, 11, 168, 198, 393, 394, 399, 400, 404, 405, 406, 409, 412, 422 y 424 del Código de Pr_Q
cedimiento Penal), que el detenido nunca fué puesto legalmente a disposicióndel Juzgado Penal de Segovia a su cargo, porque "ESA FORMA VAGA E IMPR.§ CISA DEL TELEGRAMA 450 NO ERA LA FORMA TECNICA DE SEGUIR PRIVANDO A UNA PERSONA DE LA LIBERTAD" (folio 240), mál puede imputársele dolo, en cualesquiera de sus clasificaciones y modalidades, en la conducta desplegadaen las averigüaciones penales en contra de ARANGO PALACIO ... 11 • " ... Resulta, apenas obvio, que para cometer el delito de prolongación ilícitade la libertad, se deba tener la conciencia, el conocimiento claro, de que eldetenido está a disposición del Juzgado y que es el Juzgado el que únicamente puede decidir, dentro de los términos y con las formalidades legales, sobrela libertad o detención de la persona •.• 11 • 11 Debo dejar en claro que para la defensa sólamente cuando la interpretación ••• de las normas procesales referidas a la libertad, son interpretadas en formaabiertamente arbitraria, en forma malintencionada, totalmente contraria a der~ cho, se puede realizar uno cualesquiera de los tipos consagrados en los artíc~ los 272 al 275 del Código Penal ... 11 • 11 En nuestro caso, el doctor CARLOS TRUJILLO ANGEL consideró, HABIDA ... CUENTA DE LA DISTANCIA y teniendo en cuenta el tenor literal de los artíc~ ~- los 168, 394, 405, 406 y 412 del C. de P. P., que el sindicado quedaba a su disposición cuando se lo entregaran en la ·Cárcel Municipal de Segovla o en la delCircuito con las debidas seguridi:ldes. Entendió, que el término para recepcio nar la indagatoria únicamente comenzaba a transcurrir cuando se hubiese ago tado el término de la distancia y entendió que la falta de viáticos no era pro blema imputable a él, sino a la Administración que· tiempo de sobra tuvo para trasladar al sindicado hasta Segovia ••. 11 • 11 ••• Razonó, por tratarse de términos, que le debían al menos fijarle un hitopreciso (por ejemplo, un telegrama que rezara: " ... a partir de junio 9 corrien tes inclusive detenido Palacio Arango queda disposición Juzgado Penal Munici pal Segovia .•. "), para demarcar su responsabilidad en el incumplimiento de los términos ... ". 11 ••• Es claro, que aunque pobres, estas apreciaciones del Juez de Segovia tenían y tienen respaldo en las normas adjetivas citadas a lo largo de este numeral. •. 11
- 6 11 Acepto que no hubo la interpretación acertada, precisa, excelente o docto ••• ral del Juez procesado al resolver sobre la libertad del detenido RUBEN DARIO ARANGO PALACIO, pero discrepo cuando se piensa que la falta de inter pretación COHERENTE de las normas jur(dicas es, más precisamente, fué, por sí sóla, la voluntad del procesado de prolongar ilícitamente la privación de lalibertad del ciudadano beneficiado con el Habeas Corpus ... 11 • 11 Acuso, entonces, la Sentencia del Honorable Tribunal Superior de Medellín, ••• por dar establecido el dolo del Juez Penal procesado, cuando no puede dedu
cirse su presencia de las probanzas allegadas al proceso •.• 11 (fls.281/6,cdro.10). CONCEPTO DEL .Sr. PROCÜRADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL: Tras de hacer un detenido y acertado examen del proceso y de rechazar losargumentos consignados en la -decisión del Tribunal, el Sr. Agen-te del Ministe rio Público solicita la revocatoria de la sentencia. En su oportunidad, la SALA se referirá a tales razonamientos (fls.4 a 10, cdno:CORTE). L A C O R T E 1.- Sábese por el contenido de estos cuadernos, que el Dr.CARLOS EMILIO TR.!:J JILLO ANGEL, quien fuera Juez Penal del Municipio de Segovia, en ejercicio de su actividad funcional afectó la libertad física de RUBEN DARIO ARANGO P~ LACIO más allá de los términos de ley, comportamiento típico descrito objetiva mente por el precepto del artículo 273 del C.P. 11. - Ninguna dificultad existe en el expediente cuanto a la demostración -- de que el Dr. TRUJ I LLO ANGEL puede ser capaz o autor de un delitol 7 propio. Su condición de Juez de la República aparece paladinamente probadaen autos. . Trátase, pues, de un sujeto calificado. Patentizado se halla, así mi~ mo, que el hecho a él atribuido se realizó dentro del marco de su condiciónoficial o, si se prefiere, en ejercicio de sus funciones públicas. 111.- No es materia de discusión en este proceso que el Dr.CARLOS EMILIO-
...-- TRUJILLO ANGEL, en su carácter aludido, actuó de manera incorrecta y equivocada en el manejo del expediente seguidQ contra RUBEN DARIO AR~ GO PALACIO, desconociendo ·claras normas instrumentales y conculcando deesta guisa los propios derechos de aquél. Es claro, en los aportes sumariales, que una vez puesto a disposición de su Juzgado no lo escuchó en diligencia de descargos, ni comisionó a tiempo a otra oficina judicial para la evacuación de tal diligencia, ni adoptó, en suma, decisión alguna tendente a respetar la libe!:_ tad y los derechos procesales del imputado. Y es cierto que ninguna de las a~ teriores opciones concretó pese a contar con atribuciones suficientes para ej~ cutar el ordenado desarrollo del asunto puesto bajo su control y vigilancia. Só lo la prosperidad de un recurso de habeas corpus concretado ante el Juz gado Pri.mero ( 1 º) Penal Municipal de Calarcá ( Quindío), corrigió el desaguisa do, con las secuelas que aquí se conocen.
IV. - Destácase, con igual rigor, que estaba dentro del rol de sus funciones oficiales practicar las diligencias a que se ha hecho mérito, sin dilacio nes, largas, ni retrasos, en un proceso que relativamente conocía y en donde el acusado estaba perfectamente individualizado toda vez que mediante provei miento del treinta (30) dé enero de mil novecientos ochenta y ~ueve ( 1989), se había denegado una petición de declaratoria de prescripción de la acción penal incoada por el propio inculpado desde la cárcel de Calarcá donde estaba recluí
do. Dígase, en adición, que en dos (2) oportunidades -ocho (8) y nueve (9) de junio de la misma anualidadla Asesora Jurídica del establecimiento carcela río había informado al Juzgado a cargo del Dr. TRUJ I LLO ANGEL, acerca de9 a aquél ciudadano. Dicho proceder, orientado a la realización de un tipo de un delito, es impensable en este proceso. No hay manera de· publicar_ una resolución incondicionada al hecho por parte del funcionario del órden judicial ni ce~ teza de que actuó en desmedro del bien-interés tutelado. El razonamiento apa rece avalado por las siguientes verdades: 1. - Principalísimamente debe destacarse la figl,lra del funcionario y sus cir-- cunstancias. No es factible desentenderse del entorno dentro del cual ejer ció el inculpado, actos de Juez, ni las coyunturas, personales unas, externasotras pero todas ellas adversas en que le tocó actuar desde el momento mismo de su posesión. Recién egresado de la universidad (1988), el Dr. TRUJILLO ANGEL es designado Juez Penal Municipal de Segovia (Anooquia)-e,ero de 1989-, a cuyodestino arribó seguramente imbuído de las mejores intenciones por administrar justicia bien que sin experiencia ninguna en la liza judicial. Apenas había litig~ do en el área del derecho civil y comercial. En la judicatura ocupó su primerempleo público estable resultando simple entender y presumir que no estaba en posesión de hábitos, rutinas o prácticas que le permitieran sortear el manejo de
los problemas y dificultades propias de quien se inicia en estos menesteres. Po cas palabras bastan para comprender ~ómo es de lento el aprendizaje judicial en los Jueces que recién comienzan y previsibles los errores y desaciertos en que incurren. Acaso el tiempo se encargue de consolidar las enseñanzas académicas recibidas y proporcionar instrumentos más seguros para la correcta aplicación de la ley y e_l derecho. 2.- Cumplido el examen· de rigor tanto de la indagatoria como _de la diligencia de Audiencia Pública, la CORTE concluye con la defensa que la imputación hecha al Juez procesado no es. constitutiva de delito por ausencia del elemento culpabilidad. En efecto, el telegrama 450, donde se dice dejar a su disposiciónal detenido, de fecha ocho (8) de junio, apenas le fué entregado el día doce (12) siguiente. El entendimiento que de él hizo el funcionario fué distinto al que le10 deduce el Tribunal. Estas son sus palabras, al responder en la Vista Públicauna pregunta concreta sobre el susodicho mensaje: 11 Esa no era la forma té~ ••• nica de seguir privando a una persona de su libertad y mucho menos de pone_!: la a mi disposición •.. " (fl.258 vto.), y antes había sostenido que el oficio de la Asesora del establecimiento carcelario (datado a junio 8), lo vino a conocer en julio cuatro ( 4), cuando ya el sindicado había recobrado su libertad, y esto lo afirma porque en verdad la comunicación telegráfica dice: 11 CORREO ENVIA ••• RASE COPIA BOLETA ALTA ..• " (fl.31), con la cual, según su entendimiento, debía
considerar legalmente colocado a sus órdenes al detenido. Por ello, en la refe rida Audiencia enfatizó: 11 Pues yo aclaro. Que en ningún momento el señor - ••• RUBEN DARIO ARANGO PALACIO estuvo legalmente detenido por cuenta del Juzga do del cual yo era titular, pues sólamente se habían expedido telegramas requ..!_ riendo su presencia en la cárcel local del municipio de Segovia •.. 11 (fl. 258). En tales condiciones, realmente mal puede imputársele dolo , en cualesquiera desus clasificaciones y modalidades, al Juez acusado. El delito imputado exige co nocimiento claro e inequívoco de que el preso está a su disposición y que sólo a él le compete decidir, dentro de los términos y con las formalidades de ley, sobre la .libertad de esa persona, y ya se ha visto que auncuando es pobre la _. apreciación que hace el funcionario de. la realidad, ella tiene algún respaldo en autos por lo que debe aceptársele como error excluyente de culpabilidad. Quiere decir lo anterior, sobre todo y a despecho de las apariencias que resulta entendible el desatino y el despropósito en que incurrió el doctor TRUJ I LLO ANGEL cuando_ creyó -descaminadamente, desde luegoque para i~ dagar a RUBEN DARIO ARANGO PALACIO debía procederse al traslado de és te interno de la cárcel de Calarcá donde se hallaba recluído al penal de SegE via, asiento de su actividad jurisdiccional. Fué tan arraigada su convicción que cuando se trasladó a Medellín en uso de un permiso concedido por el Tribunal,
por los días dieciseis (16) y diecisiete (17) de junio de mil novecientos ochenta y 11 nueve (1989), manifestó no dejar ningún asunto pendiente en su oficina. No se diga, entonces, que el acusado hubiese desconocido o ignorado la situación del detenido ni que hubiera prescindido de estudiar la concreta cuestión que sele presentó para predicar un defecto de atención o un acto de negligencia. 3.- Es de anotar que en la época en que se suscitaron los hechos investigados, el Visitador de la Procuraduría Segunda (2a.) Regional de Medellín, Dr. JAIME LEON GOMEZ DUQUE, pasaba revista al Despacho del Juez Inculpa-- do, con todo el cortejo de explanaciones, análisis, ~aloraciones, ·críticas, etc., etcétera, que por acá se conocen y que facilitan el conocimiento de la realidad judidal allí desenvuelta. No es preciso hacer consideraciones de fondo y de d~ talle para entender que en este tracto -coincidente con el perído de realización del injustosi bien no se suspenden los términos y el ritmo de trabajo conti- - núa, el foco de atención de los empleados se centra en el desarrollo y progreso de la aludida inspección, mayormente cuando es patente la desorganización de la oficina, cuando el trabajo es excesivamente recargado, cuando debe responderse o dar explicaciones sobre moras o retardo y cuando quienes atien- - den las labores judiciales -el Juez incluídoapenas si pergeñan las cosas delderecho. Quien conozca un tanto de la vida judicial por dentro, sabe cuán ---
12 decisivos son estos factores. Necio sería desdeñar dichas realidades. 4 - De otro lado -y como bien lo recuerda la Delegadano es posible desentenderse de las conclusiones plasmadas en el Acta correspondiente que a más de exa.ctas · son con mucho reflejo .de imperiosas y terminantes afirmad~ nes que la SALA no puede soslayar y antes por el contrario, debe estimar y .-- ponderar en su real significado y alcance: 11 es el despacho que más congestionado permanece• •• (el número de ex ••• pedientes allí en curso a ese entonces era de 1.680) •.. ya que tiene un r~ cargo exagerado de trabajo pues sus funcionarios permanecen permanentemente ocupados en diligencias que atañen a 1~ actividad judicial, pero físicamente es imposible dar abasto a las exigencias requeridas, ya que existe un índice elev~ do de procesos radicados, lo cual hace imposible tramitarlos a cabalidad y mu chas veces inclusive cumplir los términos estipulados en la ley •.. 11 Advierte el •• Visitador la necesidad de agiliz.ar los procesos si bien anotando ,que no se pu~ de a causa de 11 la imposibilidad física para dicha tramitación ... 11 ineficiente ••• , actividad para la cual incide también 11 el cambio constante de titular del De~ ••• pacho, quien en el período de dos años ha sufrido tres cambios de funcionario, e igualmente el cambio de empleados, pues en la actualidad el 75% es personalnuevo que inicia labores en la Rama ... 11 • 5. - Visto lo que acaba de transcribirse es de toda evidencia que no puede i_g
norar la CORTE las conclusiones -ciertas y contundentesdel represen tante de la Procuraduría ·por traducir ellas un criterio cierto de verdad y un fondo de realidades incontestables. Estos hechos resultan más que relevantes. VI 1. - Una acción se convierte en delito si está prohibida y si sLJs manifestad~ nes externas coinciden con los elementos compositivos del tipo atinente. Pero no es bastante la conformidad del hecho con la descripción del precepto penal. Es preciso que la materia de prohibición ofenda, lesione o ponga en p~ ligro el mandato protector del valor penalmente tutelado en la norma. Finalme!! te, hácese necesario un reproche personal contra el autor que se formula en13 el juicio de culpabilidad. La tipicidad, al antijuridicidad y la culpabilidad son, entonces, los presupuestos fundamentales que convierten· en delito un compor tamiento humano. Separadamente nada dicen. Sin unidad, el II actus hominl 11 toma otra dirección en el mundo real sin acomodo ni ajuste ninguno al Derecho Penal, por ausencia de reprobación ético-social. VIII.- En el caso de la especie, bien notorio es que -como atrás se puntualizó- al menos el elemento culpabilidad -juicio que se formula sobre la subjetivJ_ dad del agente y una voluntad consciente del finestá ausente en la conducta adoptada por el doctor TRUJ I LLO ANGEL frente a la situación concreta delsindicado ARANGO PALACIO. Consiguientemente, al faltar la voluntad del actor por realizar un comportamiento típicamente antijurídico, el injusto a él atribuído
se desintegra con las secuelas jurídicas propias del aserto. Es de rigor, portanto, su absolución. A tono con lo dicho, se obrará. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, acorde con el concepto de su colaborador Fiscal, administrando jus ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley; R E s u E L V E REVOCAR la sentencia condenatoria proferida el diez ( 1 O ) de _agosto de milnovecientos noventa ( 1990 ) , por el Tribunal Superior de Medellín, contra el doctor CARLOS EMILIO TRUJ I LLO ANGEL, ex-Juez Penal Municipal de Segovia ( Antioquia L y . en su lugar .Al;JSOLVER a dicho procesado de los cargos qt.e ' . por el delito de prolongación ilícita de la libertad le fueron formulados al tra - vés de este expediente. \ ' Segunda Instancia Nº 5388 14 Devuélvase el pr"CXESO al Tribunal de origen. Notifíquese y e ú m p I as e. / .f?-/-r ¿L/4~