CSJ - SP 5390(05-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5390(05-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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' Expediente No. 5.390
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
-- Aprobado Acta No. 082 Bogotá, D. E., cinco de dicierr,bre de mil no- - vecientos noventa.-
VISTOS: ' Por auto de fecha 5 de junio del presente año, - el Tribunal Superior de Bogotá negó la aplicación de la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990 y, en consecuencia, la cesación de procedimiento en favor de los procesados ALONSO VALEN
- . CIA CASTRILLON y HUMBERTO SIERRA LEON solicitada por su apo- - . . .. ~ derado. - - - - - - - La a11te1·ior decisión fue recurrida tanto por - . -· ' los procesados como por su apoderado, razón por la cual han llegado ' estas diligencias a la Corte. Oído el concepto del Señor ProcuradorPrime~o Delegado en lo Penal (E), se procede a decidir lo perti11ente .
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- 2HECHOS: • • Se hallan consignados en autos de la siguiente manera:
.- • • ' ' " Relataqos por el señor FREDY FERNANDO DELC,ADO ' ROJAS, a quien fueron a visitar el 13 de septiembre e/el año próxi
mo pasado a su residencia de la carrera 27-A No. 1-837, tres suje tos que dijeron pertenecer a la agrupación los ' muchachos ', segú11 el los, por una deuda de 300 lotes en la finca El Cajón de Soacha, - vendida posteriormente por noventa millones de pesos y canceladacon dineros de todos los socios del negocio, exigiéndole pagar vein te millones que supuestamente adeudaba a las FARC, haciéndolo víc tima de amenazas e intimidaciones contra él y su fan,ilia, en caso de negarse a satisfacer las pro.puestas ilícitas señaladas por los extra- ños visitantes, quienes se· llevaron como prenda de garantía para el cumplimiento de sus pretensiones u11 vehículo de su propiedad. L.u~ go en el transcurso de las negociaciones entre las 'pñrtes' se convino finaln1ente entregar cinco millones de pesos rr,ás 10 lotes del == área de la finca en mención." ACTUACION PROCESAL: El Departamento t~dministrativo de Segurielad, Di\·isiónde Policía Judicial, el dí2 3 de octL1bre ele 1989 dió captL1ra a Humberto Sierra León, Arnoldo Fajardo y Alonso Valencia Castrilló11 quie
- . nes rindieron indagatoria ante el Juez Quinto Especializado de Bogo-
. ... . . . ..
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- ' - 3tá que inició la correspondiente investigación penal el día 4 del mi~ . mo mes y año. Ampliada la denuncia por parte del señor Fredy Fe.!:. nando Delgado, el Instructor dictó medida de asegurümiento contra
los tres implicados el 12 de octubre de 1989 consister,te en decretar su detención preventiva, sin beneficio de excarcelación por los ' punibles de extorsión en grado de tentativa y hurto calificado yagravado y dispuso._,.la práctica de numerosüs diligencias para el pe.!:. feccionan1iento de la ir,vestigación. • Por auto de fecha 9 de marzo del presente año, se clausuró la investigación y el 4 .de abril siguiente se citó a los tres (3) acusados a audiencia públic;i por las infracciones y modalidades por las cuales se les dictó medida de aseguramiento. Abierto el fuicio a pruebas, los procesüdos VALENCIA CASTRILLON Y SIERRA LEON, • • por medio de apoderado, solicitaron la cesüción de procedin1ier,to -- ;,,.. ' con invocación de la Ley ·77 de 1989 y el Decreto Reglamentario 206 de 1990, razón por la cual se clispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bogotá y L1na vez acreditada la inclL1sión de los peticio- , narios en la lista enviada por el Ministerio de Justicia a la citadaCorporación, en provider1cia de fecha 5 de julio últin10, se les ne gó las pretensiones uduciclas ante el .juzgado del conocimiento .
- LA PROVIDENCIA RECURRIDA: El 1·ribur1al Superior de Bogotá para suster,tar la ne gativa de ccsaciór1 de procedin1iento en favor de los recurre,ntes.
consignó: • ' ... . .
- - 4 - ' " 5. En el presente caso, si bien es cierto que Hum-- • berta Sierra León y Alonso \/alencia Castrillón aparecen rel,,cionados en la lista de personas que el 1.-linisterio de JL1sticia elaboró y envió a esta· Corporación, corr,o mierr,l)ros del Grupo /J,-19 y que de con formidad con la Ley 77 de 1989 y el Decreto 206 de 1990 se han a cogido a la iniciativa de paz del Gobierno Nacional, es decir, que - • cumplen con los ree¡uisitos de los arts. 80. y 9o. de éste Decreto, también lo es que no están siendo procesados ni en este expe diente ni en ningú11 otro asunto, por uno de los llamados por elart. 3o. de la Ley 77 delitos políticos. " 11 Er1 efecto, Valencia Castrillón, Sierra León y F,1jar do no estan siendo procesados por los delitos de rebelión, ni ele - • sedición, ni .asonada, que son los llamados por el Legislador delitos políticos, pues, como se pr'ccisó anteriormente, se les formul,iron = cargos por los delitos de tentativa de extorsión y por hurte,, pormanera que estos ilícitos tampoco aparecen relacionados o son co-- - nexos con un delito político, ya que ni en este ni en otro proceso ' se les imputa algún pu11ible de estos. 11 ., 11 En estas condiciones, como a los peticionarios no se , les imputa uno de los denorr,inados delitos políticos, sir,o otros co-n
. ' tra el patrimonio económico, no es procedente dar aplicación a la -
- Ley 77 de 1989 y su decreto reglamentario 206 de 1990."
CONCEPTO DE LA DELEGADA:
' 1 1 __ _____________ _ _..._ [_ - 5El Señor Procurador. Prin1ero Delegado en lo Penal (E.) • ha solicitado de la Corte impartir confirmación al proveído recL1rriclo al compa,·tir integralmente el criterio del Tribunal Superior de 13og~ tá expuesto en precedencia. 11 Es incuestionable, tal como lo señala certeramente el =
H. Tribunal, que los petentes no están siendo formaln1ente acusados de ningún delito político (rebelión, sedición, asonada). Es más, tam poco existe dato alguno en el informativo del cual pudiera predicarse la existencia de alguno de estos punibles y si ello es .isí, necio resu Ita hablar de delitos 1 conexos ' pues es la existencia del delito - • político, la circunstancia justificativa de un trato benigno parü aqu~ llos punibles ' comunes ', ligados con algún nexo con el reato polít!_ co • 11 11 Como se dijo e11 conceptos anteriores, el cielito conexo in1plica una relación, cuando rr,enos entre dos punitdes; u110 de los - . cuales, para efectos de la ley 77 de 1. 989, ha de ser rebelión, sedición o asonada. Empero, si este pu11ible no existe, tampoco puecle darse esa relación de conexidad, ·simplemente por sustracción de ma- ' te ria. 11 11 Asur1to tan sencillo como éste se ha visto entLrrbiadopor concepciones tan erradas, como la del recurrente, quien ser,ala: ' ..... la conexidad, sin embargo, la establece claramer1te la consta_!: cia del Movimiento 19 de abril ' M-19 ', que anexo al presente escrito." ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
' ..• • ~ . . - 6 - ' •
- • • Procede el lv\inisterio Público a precisar los requisitos le gales para poder deducir la comisión del delito de rebelión que pre gona el apoderado de los procesados y luego de transcrit,ir apartes de las Actas del Código Penül (sesión del 5 de abril de 1979), con cluye que " .. a los peticionaric,s no puede endilgárseles la comisión de un punible de " Rebelión " por cuanto su conducta carece de to do nexo de caus¡ilidad'·con la toma de armas para obtener el cambiode las instituciones vigentes. 11
Es más: Pese a cL1anto se ha venido pregonando en co~ 11 trario, del delito de ' Rebelión ' la ley 77 de 1. 989 no se aparta deesta concepción, pues Lino de los requisitos para la concesión de las gracias allí establecidas, es precisamente la den1ostración por partedel interesado de ' ... su volu11tad de reincorporarse a la vida civil, . . . ', demostración que in,plica' ' ... la dejación de las armas en los téE_ minos de la política de reconciliación." " El alzamiento en armas continúa siendo entonces pilarfundamental del delito de ' Rebelión."
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ., Con10 bien lo apunt,, la Delegada, esta Sala en 1Jrovidencia de fecha 24 de agosto del ocrriente año ( ~~ag. Ponente doctor =
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- • Jorge Enrique Valencia ) consignó los requisitos para dar aplicDción • - 7a la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990, que ahora reitera: a. - Que se trate de hechos cometidos con anterioriclad -
..
- • al veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve .
- ,. b.- Que ·se adelar,tc un proceso por los ilícitos de 11 re
•• - , • belión, sedición y·asonada ·y,.los delitos conexos con los anteriores .. ' cometidos con ocasión de la actuación del grupo rebelde del cual fo.!:_ me o haya formado parte ... 11 el solicitante. c. - Que no se trate de 11 homicidios cometiclos fuera •• ,, de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de inde fensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas ... 11 ; d. - Que no exista sentencia condenatoria ejecLrtoriada; y e. - Que el pe tente integre o haya formado parte de una • organización rebelcle que hubiese 11 demostrado inequívocamente·.- ,,, su voluntad de incorporarse a la vida civil ... 11 o. 11 que fuera - , ••• de la organización rebelde de la cual formen o hayan formado parte,
lo solicite y, a juicio del Gobierno Nacional, hayan demostrado suvoluntad de reincorporarse a la vida civil ... 11 Al igual que en aqLrella oportunidad, encuentra la Salac¡ue en el presente caso, surge incc,ntestable la presencia de l.:rs exi gencias anteriores, con exc·epción hecha del literal b.- que tanto el Tribunal Superior de Bogotá, como la Dele,gada, niegan SLJ existen- ' ' ' • - 8cia, valga decir, la presencia de uno de los llamados delitos políti cos y la conexidad de los aquí investigados con aquél . •
- • Con10 la situación planteada coincide con la analizada en la providencia citada, la Sala considera pertinente recordar su pen
samiento: . " De acuerdo con la precitada ley y su decreto rcglame.!:l tario, para adoptar la decisión sobre el cese de procedin1iento, deb.!: rá verificarse en primer térrr,ino que el solicit<lnte sea miembro de la organización rebelde desmovilizada. Para comprobarlo, el l.1inisterio - . de Justicia pondrá en conocimiento de los Tribunales Superiores· odel Tribunal de Orden Público, en su caso, la lista de personas que formen parte de dichas agrupaciones, para lo cual, ' ... podrá bas~r . se en la inforrr,ación que deberá suministrar quien, a jL1icio del ~\ini~ , terio de Gobierno, lleve la vocería de la respectiva organización re-
- • • be Id e. ;· . ' : 11 ' 11 La previsión es juiciosa. No basta con la solitaria rr,a
nifestación del peticionario. Su solicitud deberá estar apoyada porla inclL1sión de su 11ombre en una relación que ir,dique con certezaa los militantes de la agrupación desmovilizada .. Por tal motivo, laconfección del listado deberá fund,,rse en los datos que suministre quien se encuentre al ,nando clel grupo subversivo o reciba uL1tori zación de éste para tal fin, adquiriendo la calidad de vocero. 11 - - - - --· , - 9 - ' ' " Aquí la disposición se muestra generosa al otorgarle el rol de identificar a los presuntos beneficiarios de la ley de indulto, a los líderes rebelcles. Aparte de que el Gobierno Nacional no posee los datos suficientes que le permitan realizar dicha tarea, detrás de ' tal previsión se encuentra el pr,incipio de buena fé que regenta todo proceso de paz. En este sentido, si en verdad los alzados en armas han dado muestras inequívocas de cumplir con lo pactado, haciendo una realidad su inserción a la vida comunitaria, el Estado deberá ace_e tar como ciertos sus informes sobre la identidad de los integrantesde la organización insurrecta." • " Ahora bien: la buena fé no muere aquí. Sabido es que el rebelarse contra el Estado requiere de una actitud conspirativa. El anonimato de sus integrantes es factor fL1ndamental en el éxito de sus aspir'.aciones y es por ello que~ en variadas ocasiones, cambian de i- ' dentidad u ocultan su militancia. como una mar1era eficaz de escapar a la acción de las autoriclades. 11 11 De igual manera. en el desarrollo de su lucha, acome
ten acciones que. por su carácter negativo ante la sociedad, no rei vindican a nombre de su organización. Tal es el caso de los secues tros con fines económicos o los hurtados a entidades bancnrias. para no mencionar sino dos ejemplos. Por esto, ordenan a sus militantesno mencionar su calidad de mierr,bros de la agrupación subve,·siva. en el ev.ento de que sean aprehendidos por la fuerza del orden.,,., ' " En estos casos, el rebelde adquiere la connotación de - .• - 1 Odelincuente común y sólo una situación excepcional hará posible que los propósitos políticos del hecho delictuoso se revelen. Tal oc,,sión se ha presentado en el pasado y se cumple ahora, con la promulga ción de amnistías e indulto, mecanismo eficaz que permite al través del perdón o el olvido, llevar. a la realidad la paz social. 11 •• .•. . 11 Empero, descubierta la identidad revoltosa y tildado - , el hecho ilícito de político; única. manera <:le acogerse a la magna ni- • midad estatal, no puede favorecérsele sin antes corroborar sus aseveraciones. Aparte de confirmarse su militancia por sus líderes reconocidos, tal como lo prescribe la Ley 77 de 1989, de igual forrr,a, - quienes han estado al frente de la organización son los más iclóneos para refre~dar, si es el caso, el carácter político de la acción del is_ tuosa. 11 11 No cabría interpretación diferente para la norrr,a encuestión. Exigir pruebas mayores, en el tracto que ocupe el ahond~ miento de la investigación, en la que el único aporte al esclarecimie~
- - to de los hechos sólamente podrían hacerlo aquellos a quienes en principio· se les han rechazado sus afirmaciones, no es sino un pre texto para dilatar la concesión de un beneficio al cual se tiene der~ cho por ministerio de la ley." 11 Por consiguiente.si se ha comprobado la rrtilitancia en la agrupación subversiva desmovilizada, con su inclusión en las lis tas elaboradas por el Ministerio de Justicia y si, igualmente, el vo cero de dicha agrupación o su líder máxin10, han reafirrr,ado que los - - 11hechos delincuenciales comunes se cumplieron como parte de la estrategia rebelde, debe considerarse satisfecha a plenitud la conexidad exigida y proferirse, en consecuencia, la cesación de procedimiento correspondiente." De lo dicho anteriormente debe concluirse además. que no resulta necesario que a los peticionarios del beneficio. necesari~ mente se les deba haber iniciado investigación penal por uno cualqui~ ra de los delitos políticos en otro asunto, para poder preclicar su condición de rebelde, pues, sería absurdo pretender qL1e sólamente aqu~ llos subversivos de vieja data sean los ú11icos destinatarios de la ley • 77 de 1989. La norma fue expedida para hacer posible la reconciliación nacional y a ella tienen .derecho aún, quienes en los últimostiempos se vincularon a la guerrilla y nunca antes han siclo proces~
- dos o siquiera identificados 'en esta clase de conductas.
' .. , Dé bese igualmente precisar que. aun en el evento de -- ,
- • • que un procesado aparezca en la. lista elaborada por el Gobierno Na- ' cional con base en las Informaciones de los jefes máximos ele los gru pos alzados en armas y que sus líderes afirmen que los hechos por los cuales se encuentran procesados, fueron ejecutados por orden de la organización, si de las pruebas recaudadas en el expediente surge inequívocame11te que prevalidos de esa condición rebelde. realizaron comportamientos distintos a los que debían cumplir o siendo los mis mos su finalidad se desvió al punto de obtener ventajas en provecho propio y no de la organización subversiva, no puede hablarse de d~ litos conexos con el político, pues, por la naturaleza y rr:odalidades, quedan el el campo ele la delincuencia comú11, sin que pueda afirma!:, ' - . -
• ..
- 1.2.
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- • se la procedibilidad de la aplicación de la Ley· 77 de 1989 y .su Decr~ ' to Reglamentario 0206 de 1990 y como consecuencia de ello la cesación de procedimiento. •• En el caso concreto se tiene que Fredy Fernar1do Delga do Rojas en su denuncia afirrr,a que los aqur procesados se present~ ron en su residencia ubicada en el barrio Santa Isabel manifestándole venir en 11ombre ele los II muchachos II y que dentro de un taxide su propiedad que se hallaba parqueado frente a su casa, les in
dagó sobre el motivo de su visita y le manifestaron que por L1na 11 •• deuda según ellos 300 lotes en la finca el cajón Soacha, que se lesdebía a los señores de las FARC y me dijeron que se había·n vendido y esa suma era de 90'000.000.oo y que las deberíamos de pagar en $ tre los socios que habíamos sacado el negocio de una posesión y me pedían de cuenta mía$ 20'000.000.00 ..... 11 En diligencia de ¡impliación de clenuncia afirma que losprocesados c¡¡pturados en su visita a la que hizo referenéia en su d~ nuncia, 11 se pusieron a hacerme una serie de cuestionamientos o pre guntas, se identificaron <:orno de la FARC, según ellos iban a cobrar una deuda que yo tenía con mi socio o socios de trabajo u oficio, r~ su Ita que más o menos hace ocho años, mi familia y yo iniciamos un pleito de posesión por u11 terreno aproximadamente de 72 hectáreas en contra de los señores PUYANA o sociedad ERt,ESTO PUYANA E HIJOS, en este pleito se pedía el amparo posesorio y aclaro la pres cripción por veinte o veintiú,, años, durante este tiempo hubieron - .. - (sic) diligencias, inspecciones y ur1a cantidad de problerr,as que con- .• llevó este pleito, .en una s.emar,a santa, esto como que fL1e en el 85, • ····~ - . ' ' { - - -- - 13dicho terreno fue ir,vadido por más de dos n1il personas, las cuales
gritaban consignas al M 19 y a la FARC, ellos fueron desalojadospor la fuerza pública, el pleito continuó, a raíz de esto cierta gen te se creí .. (sic) o nos creó unos conflictos a mí y a mi hermano SAID CONZALEZ que era el que encabezaba el pleito o que llevaba la cabeza del pleito, esta gente siguió haciendo presencia y diciendo que h~ bía una obligación con ellos, de unos lotes, no sé que charlc;rían con mi hermano, siempre haciéndose pasar por un grupo de la FARC .... La gente que llegó a la casa en la forma citada anteriormente., traía a colación o a relucir el nombre DEL MONO, que. había una deL1da - , que nosotros nos ·habíamos· creado con la .FARC y que era la suma - . . • ' , de 300 lotes que teníamos que cancelar con los socios todos. segun las cuentas que ellos hacían a mí me correspondía pagar veinte mili~ nes porque los lotes se habíar, vendido, hacían relucir que la orden no era de ir a cobrar, sino hacer la ejecución porque se les había - • quedado mal, que la orden é'ra de arriba, sino que ellos eran bené volos me daban otra oportu11idad de pagar esa cantidacl de dinero, y en ese día se charlaron más cosas, me hicieron amenazas, las cuales que si yo no pagaba me daban en la cabeza y que el los conocían t~ da mi familia ..•.. he hecho averiguaciones por cuenta mía y er,tien do que ya han extorsionado a más de tres personas del negocio ci
tado y que ellos han pagado, incluso a un señor ANTONIO MARTI NEZ le quitaron una plata, a él le mandaron boletines membretiados por el ELE aclaro ELN ..... ellos n1e decían que a mi her1r,a110 le iban a hacer un juicio por aparte porque él era t1n faltón, esto me hace sospechar como CL1estión mía que mi herma110 tiene algo que ver ahí porque según entiendo a él no lo han extorsionado y ancla tranqui lo... yo tengo sospechas de él y de rr,ucha otra gente que son co nocidos mios gente que yo conozco, gente que conocían a mi her y mano y siempre se han identificado como amnistiados de la guerrilla, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • - 14como se encuentra el mono y pertenecientes a grupos guerrilles - (sic) ..... ellos recibieron la plata, siempre los conocí como el lv·iONO o los MUCl-lACHOS y como fidel. El señor Chivera fue el que estuvo en la casa, se llevó el carro,er.a,,hosco y agrio, me decía de que él estaba en la guerrilla, en el monte que comía yuca cruda, me daba ' explicaciones, el muchacho jóven le hacía la segundo (sic), me de cían que el joven era~I estafeta del otro, en la casa luego de hablar como media hora, llegó otro señor mal vestido según ellos era el jefe, enguayabado, ojos rojos, se expresaban bien y me daba e~ J. plicaciones de la guerrilla ... 11 fls. 44 y ss. cuaderno original
( De lo anteriormente transcrito, puede afirmarse sin lu gar a equívocos que los procesados Sierra León y Valencia Castrillón, desde cuando se presentaron por primera vez ante el denur, .
- ' ciante, le requirieron la entr.@ga de fuerte suma de dinero con elfin de entrsgarla a familias 'pobres que se vieron J)W'jLrdicadas con - ' el pleito de éste y la familia Puyana, cuando desde el año de 1985 fueron lanzados por la fuerza pública de los terrenos que finaln,en te quedaron en poder de Delgc:ado Rojas y sus hern1anos y que fu~ ron posteriormente vendiclos a terceros.
.. • , , • Desde la invasión a c:¡ue hace· referencia el clenunciante, ' es decir, en el año de 1985, según sus propias palabras, fue objeto Delgado Rojas de l_lamadas amenazantes a nombre de grupos guerrilleros y, las dos mil o más personas que ocuparon temporalmente los predios reseñados, 11 gritaban consignas al lv\-19 y la FARC II o seil que podían pertenecer a los citados grupos subversivos. Esta cir cunstancia no fue tenida en Clienta por el instructor ya que en las - 15diligencias de inquirir, nada se les pregu,,tó sobre su posible vin culación a ellos y de las actividades posiblemente desarrolladas con . ' . ocasión de su participación w,o miembros del la FARC o elM-19, ELN. . . . ' , Bien mira.9as las cosas, y de acLierdo con lo manife~ta-
- do por el denunciante, si e' xistió .relación .causal entre la ocupación de los terrenos en el año de 1985, con las exigencias a varios delos socios de " ·. ;'ls, con excepción de su l1ern1ar10 Said Con- ,6 ":"·-· .. -, .. .. a~- • 1 zález Rojas ,,·~2 al parecer actuaba de acuerdo con los ~,·-::;- .. '-'!!..'-, extorsionistas que finalmente fLreron capturados.
Si el Jefe máximo del movimiento Antonio Navarro M-19 .. ··:.--¡ce certifica que l·!umberto ,Sierra León y Alonso Valencia C.astri- • • • fueron militantes de dicha organización desde el año de 1984 y ' 1 :-;. que su actividad en los hechos que originaron su captura fueron11 consecuencia de órdenes impartidas por la Organización a los dos •• mencionados para que intentaran recuperar unos lotes ul)icados en el area de la finca II El Cajón 11 predios de los municipios de Soacha y , Bosa, así como un dinero estafado a la comunidad de este sectorpor parte de inescrupulosos que aprovechando la necesiclad de vivienda de los humildes les solicitaron dir,ero para hacerles entrega de los lotes. Como quiera que se burló a la gente, se decidió inva dir los terrenos mencionados por más de 500 familias afectadas, des
- ' graciadamente desalojadas por la fuerza pública. 11 no cabe eluda - , su relación causal con el delito de rebelión, pues es el propio den u~
ciar,te quien da cuenta en detalle de los antecedentes, esto es, losmismos que aparecen en la certificación insertada. - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- --- - - - . - - - -- - 16En estas condiciones, considera la Sala que se encuentran s<1tisfechos plenamente todos y cada uno de los requisitos previstosen la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990 para - ' su aplicación, razón por. la cual, se revocará la providencia recurri da y se ordenará la cesación de procedimiento demandada por el se ñor apoderado de los procesados y se dispondrá su libertad. Finalrr1ente, no corresponde a la Corte tomar ningL111a d~ terminación con relación a personas distintas a los aquí procesados que hubiesen podido tomar participación en los hecr,os a que se con tren estas diligencias, sino al juez ciel conocimiento pues la determi nación que ahora toma la Corte, lo es exclL1sivamente respecto de los dos acusados pertenecientes al ~1ovimiento subversivo M-19 que incL1e~ tionablemente han dado muestras positivas de su deseo de reincorpo rarse a la vida civil. ..- ' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorDelegado en lo Penal,
R E S U E L V E : • lo. REVOCAR el auto de ·fecha 5 de jL1iio del presente - • año, proferido por el Tribunal Superior de bogotá dentro de este pr~
ceso. • . • ····· . - ' - - - - - - - - - - - - - - ~ - - • - - - - - - - - - - - - - . - 172o. DECRETAR la CESACION DE PROCEDIMIENTO por los hechos investigados en este proceso, a favor de los procesadosHUMBERTO SIER.RA LEON y ALONSO VALENCIA CASTRILLON, deconformidad con lo previsto en el artículo 100. de la Ley 77 de 1989 y normas concordantes. 3o. DISPONER la libertac INMEDIATA de SIERRA LEON y VALENCIA CASTRILLON oficiándose para tal efecto a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad. •. -- • Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. , • Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE M. 'RICA
' / ·'
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' . . • '¡ I • avi. •
GOMEZ DIDl~O ~-01,YELANDIA
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RJAS EL TORRES FRESNEDA
I Rafael Cortés Garnica Secretario. . .. .. . . . L . . - - - - - - - - - - - .. -- '