CSJ - SP 5390(13-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5390(13-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto Casación .- 90-12-13 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Arnoldo Fajardo
DELITO: Extorsión y Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.~-
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5390
,, ¡1 ____ _.I Expediente No. 5. 390
CORTE SUPREMA DIE JUSTDCIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D. E., trece de diciembre de mil novecientos noventa. - VISTOS El procesado ARNOLDO FAJARDO solicita su excarcelación, por pena cumplida, con apoyo en lo preceptuado por el artículo 439 del Código de Ptocedimiento Penal por cuanto el Juz gado del conocimiento cálific:;6 el mérito del sumario citandole a audie~ cia pública por el delito de extorsión, en grado de tentativa, razón por la cual, en caso de condena, la pena sería inferior al tiempo que lleva en detención efectiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La afirmación del procesado resulta contraria a - 2la realidad procesal por cuanto el Juzgado Quinto Especializado deesta ciudad, mediante providencia de fecha 4 de abril de 1990, locitó a audiencia pública como presunto responsable de II Extorsiónen la modalidad de tentativa y Hurto calificado y agravado .. 11 de-
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cisión que se halla debidamente ejecutoriada. Abierto el juicio a pruebas, sus compañeros de causa solicitaron la cesación de procedimiento por considerar que les eraaplicable la Ley 77· de 1989 y su Decreto reglamentario 0206 de 1990, razón por lz cual el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Bo gotá y, en auto de fecha 5 de julie: del corriente año, la citada Cor poración les despachó negativamente su solicitud. Recurrida ante la Corte por los procesados Alonso Valencia Castrillón y Humberto Si~ rra León y su apoderado, la Sala en proveído de fecha 5. del presen te mes y año, la revocó y, en consecuencia, ordenó la cesación de procedimiento en su favor y decretó la libertad inmediata e incondicional de los acusados. Como la decisión del Juzgado So. Especializado se halla en firme y la petición de libertad por pena cumplida de Arnoldo Fajardo se refiere únicamente a la imputación de extorsión en grado de tentativa, guardando silencio respecto de la más grave, es decir, del hurto calificado y agravado, el tiempo en reclusión del procesa do resultaría insuficiente para predicar el cumplimiento total de lasanción que le pudiere :corresponder en caso de fallo condenatorio, única causal de excarcelación que podría atender la Corte en el ac tual estado procesal. ··.· .·:·.· - 3Las decisiones adoptadas por la Corte, en segunda ins tancia, quedan ejecutoriadas al momento de proferirse y contra ellas no cabe recurso alguno. Por ello, la Sala ha pertido competencia pa
ra aten_der peticiones de libertad provisional las que deben ser deci didas por el Juez de primera instancia, pues ningún pronunciamiento por parte de esta Corporación o del Tribunal Superior de Bogotá se halla:- pendiente. En tales condiciones, debe el proceso regresar inmedia tamente al citado funcionario, por intermedio del Tribunal de instan cia a fin de que se continúe el trámite del período de juzgamiento y decida sobre cualquier petición de excarcelación provisional, ya que el único motivo por el cual sería competente la Corte ( pena cumplida) no se acredita en este caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA EE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ARNOLDO FAJARDO su excarcelación, por pena cumplida, y SE ABSTIENE de considerar cualquier motivo de excarcelación provisional, por falta de competencia. Previa notificación personal al Ministerio Público y al d~ tenido, remítase el proceso al Juzgado Quinto Especializado de Bogofa por conducto del Tribunal de origen, dada la proximidad de las vaca ciones judiciales. ··\: 1 • ) a Cúmplase~· (_/~---
JORGE ENRtQ"ÜE VALENCIA MARTINEZ
- 4Proceso No. 5.390 Se abstiene de considerar petición de libertad de Amoldo Fajardo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
/4 J ~,1'77~ / -~ "- '
JORG~ARREÑO LUENGAS
\ // / / Rafael Cortés Garnica Secretario. ,,.·