CSJ - SP 5390(28-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5390(28-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 5. 390
CORTE S l ! ~ DE JUSTICIA
' .
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 080 1 ' Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa. - •
VISTOS: ' El procesado ARNOLDO FAJARDO solicita su liber
- • tad provisional con fundamento en lo preceptuado en el •numeral 3o. del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, para lo ct,Jal, acompañó • constancia expedida por el médico jefe de la unidad de sanidad de la - éá'rcei Nacional l,lodelo de esta ciudad .
• • ' ' . • - . ~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El médico del centro de reclusión da cuenta de la enfermedad que padece el procesado, es decir, insuficiencia cardíaca - • congestiva secundaria a valvulopatía posiblemente mitral, con episodios de angina de pecho. j • ' • - 2 - - Dice el facultativo que " El paciente ha sido manejado con cardlo-tónicos, diuréticos, vaso dilatadores coronarios, dieta y reposo. A pesar de las medidas· terapéuticas ha continuado con crisis de angi na y episodios de falla· cardíaca." • ! 1 1 • De otra parte el Instituto de Medicina Legal informa que " El paciente presenta una enfermedad cardíaca de tipo valvular quese clasifica fisiológicamente dentro del grupo 1: constitutivo por aque
llos pacientes con enfermedad cardíaca a quienes la actividad física º.!: dina ria no causa síntomas. Dicha patología actualmente se halla compe~ sada mediante tratamiento médico recibido en sanidad carcelaria el cual debe mantenerse. Igualmente está indicado el seguimiento· por médico - . especialista en cardiología el cual debe realizarse ambulatoriamente así comolosdemás estudios paraclínicos necesarios para una valoración a decuada." •
- • • Concluye el dictamen que " Dentro de los términos mé dico-forenses, este paciente actualmente ,.., se halla en estado de Gra -¡ ve a, "
. . . ~ • Enseña el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal que la privación de la libertad se suspenderá, " 3. Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oflciales." ' Tanto el concepto del Médico del centro de reclusióncomo el forense, afirman la presencfa de una enfermedad cardíaca en • • • • ' • - 3 -
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' ' : 1 la persona del solicitante, per? tal enfermedad¡ a juicio del legista, no 1 constituye gravedad, es decir. que puede ser' controlada en el esta--
- • blecimiento carcelario,, con las medidas necesarias que se vienen a do.e • tan do de tiempo atrás y controles ambulatorios por especialista, • En tales condiciones. resulta improcedente la suspensión de la detención preventiva que demanda ARNOLDO FAJARDO y. en - • consecuencia, se le negará su excarcelación .
- Copla de esta providencia se remitirá a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo acompañada del dictamen de Medicina Legal· para que se tomen las medidas necesarias para el control adecuado de la enfermedad que sufre actúalmente el recluso.
' ' .. . .
- .
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ARNOLDO FAJARDO la suspensión de la detención preventiva y la excarcelación que solicita . • Copla de esta providencia y del dictamen de MedicinaLegal, remítase al Señor Director de la Cárcel Nacional Modelo de es ta ciudad. • Cópiese, notlfíquese y cúmplase, ·- , • • / .1
,.RJ CAJ~'DO CALVETE RANGEL
JORGE Pe~NílR~l~Q~UO'fc:-'vY4A~.ILEfllN~C~l~A~M. - --. , • ' • • ' ' ' • ' ¡ ' - 4 - ' Proceso No. 5.390. Niega suspensión de deten ción preventiva a ARNOLDO FAJARDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '• ' / ) / r t p r ') ' 1 ¡ .l}.J.., •
JORG CARREÑO LUENGAS,,,--..._, GUILLER
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