CSJ - SP 5391(18-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5391(18-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad. 1 5391. Colisión de Competen cias.
Procesado: JERONIMO OSPINA ALVAREZ y otros.
Delitos: Homicidio y otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJASAprobado Acta N” 064 de septiembre 18 de 1990. Bogotá, Dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa VISTOS Por auto del veintiseis de julio de mil novecientos noventa la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín ordenó la remisión del proceso por homicidio del Pro curador Carlos Mauro Hoyos al Tribunal Superior de Bogotá, proponiéndole colisión de competencias negativa en caso de que no fueran aceptadas sus argumentaciones. Por proveído del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa el Tribunal Superior de Bogotá no aceptó las razones de su homólogo y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación para que dirimiera el conflicto. La Sala procede a resolver lo pertinente, luego de hacer una síntesis de los siguien5 tes HECHOS Sostiene el Tribunal de Medellín que en este proceso se investigan infracciones conexas puesto que se formuló resolución de acusación por el secuestro del Doctor Andrés Pastrana Arango ocurrido el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Bogota y por el secuestro y posterior homicidio del Procurador General de la Nación, Doc tor Carlos Mauro Hoyos y dos de sus escoltas, ocurrido el veinticinco de enero del mismo ano. Que la conexidad existe entre los dos hechos fue expuesta por el Juez Segundo Especiali
Le zado en providencia del cinco de marzo cuando expresó: e "Los vehículos utilizados tanto en el secuestro del Dr. Andrés Pastrana, como en los homicídios (sic) y secuestro del Dr. Carlos Mauro Hoyos, pertenecen a una misma persona, que tiene relaciones con quien figuraba como patrón de los mayordomos de la finca donde se rescató al Dr. Andrés Pastrana, existiendo una plena correlación, una identi dad que une o unia a los administradores de las fincas 'Horizonte' y 'La Vega' de El Retiro, donde fueron llevados ambos personajes; siguiendo con este orden de ideas se utilizó un mismo aparato telefó- nico para emitir comunicaciones que hacían relación a los hechos ín vestigados en ambos procesos, finalmente resulta muy diciente la afir mación del secuestrado Pastrana Arango en el sentido de que en sucautiverío pudo percatarse de las intenciones, de lo que se pensaba hacer con el Doctor Carlos Mauro. Si miramos en conjunto todo este plexo probatorio, común a ambas in vestigaciones, encontramos que estos episodios delictuosos conllevan una sola finalidad: tomar medidas benéficas para que ciertas personas no fueran extraditadas del país, se palpa un propósito determinante final que los unifica". Destaca el colisionante la declaración de Andrés Pastrana quien manifestó que sus capto res le habían dicho que actuaban en nombre de los extraditables y que pensaban secuestrar al Procurador con los mismos fines, esto es evitar que se siguieran haciendo las extradiciones. Igualmente que poco después de haberle dado muerte al Procurador se hicieron varias lla
madas para notificar el guceso, informando que se trataba del grupo de “Los Extraditables". Luego de hacer una serie de consideraciones en relación con los vehículos utilizados en las dos acciones para demostrar que fueron una misma persona, uno de los instrumentos utilizados y una la finalidad perseguida con las dos acciones delictivas, para concluir ——_ finalmente en ratificarse en la necesaria conexidad existente en los hechos que han si do motivo de investigación por una misma cuerda procesal.
Concluye afirmando que: "Es ostensible que las conductas se ejecutaron en distintos lugares; - — en la ciudad de Bogotá,- por lo menos, se consumó el secuestro del Doctor Andrés Pastrana Arango y, por lo menos, se usó un documento público falso para la: "adquisición de los medios o instrumentos para la ejecución de ese hecho, como quedó enunciado: en Medellín, por lo menos, se cumplió la sustracción de otro de los instrumentos utiliza dos en los hechos punibles, esto es, el vehículo Renault 18 de placas QA0301 provisto de radioteléfono 727021, y se formuló, en Envigado, la denuncía falsa sobre la sustracción del automóvil Renault 21 de placas LY4492 (£1. 130 cuaderno 1), igualmente utilizado en ellos; por último, en jurisdicción de Rionegro y El Retiro se consumó el secuestro del Procurador General de la Nación, su homicidio y el de sus dos escoltas, y, en fin, se continuó consumando, como delito per manente, el secuestro de Andrés Pastrana Arango, así como el porte y conservación de armas de uso privativo de las fuerzas militares, he
cho este último que igualmente, en otra fase, se realizó en la ciudad de Bogotá". Con base en las argumentaciones precedentes afirma que la investigación tuvo su inicio en Bogotá y que en tales circunstancias se está en presencia de competencia a prevención y que por tanto los competentes para conocer de este proceso lo son los funcionarios del Distrito de Bogota. Con providencia del veintisiete de agosto el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la competencia propuesta por su homónimo de Medellín, y luego de hacer una enunciación de las diversas providencias que sobre competencia se han proferido en el proceso, termina por afirmar que no se discute la conexidad, pero que no comparte las conclusiones de quien propone la colisión de compentencia negativa "para querer quitarse el conocimien to del proceso y poderlo remitir a esta Corporación", porque al tratarse de delitos co -ex0s sometidos a diversas competencias debe conocer de acuerdo a lo dispuesto en el ar tículo 84 del Código de Procedimiento Penal, el juez de mayor jerarquía que en este ca :0 es el Superior.
MNSIDERACIONES DE LA SALA: Como lo aceptan las corporaciones colisionantes, se trata evidentemente de delitos co rexos, este punto no ha sido discutido, por ninguno de los funcionarios que han cono- - cido del presente proceso, y es igualmente claro que en principio serían aplicables - |dos normas consagradas con la finalidad de resolver los conflictos de competencia y que de ser consideradas separadamente darían lugar a señalamientos díversos, porque si se m P r P y
A E M
acepta lo dispuesto en el artículo 75 sobre. competencia a prevención, es claro que la e Corporación competente lo sería el Tribunal Superior de Bogotá, pero si se aplica el = artículo 84 le correspondería el juzgamiento al Tribunal de Medellín, por adaptarse el factor de competencia del funcionarío y del delito de mayor importancia. , + El conflicto que ahora se desata se suscita cuando está en tramite la segunda instancia, pero para efectos de mayor claridad, hipotéticamente piénsese en él, como si se hu biese presentado en primera instancia, para determinar cuál sería el funcionario compe tente. También es preciso aclarar que los hechos ocurrieron antes de la vigencia del Decreto 180 de 19883 y por tanto no le son aplicables a este caso los factores de competencia señalados en dicha norma y en las sucesivas que lo han complementado. Los delitos por los que se produjo la resolución de acusación son secuestros, homicidios y tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Si se tratara de una colisión en primera instancia, habría que conjugar los factores fun cionales y territoriales para determinar quien es el funcionario que debe seguir conociendo de este proceso y dentro de tal problemática se debe concluir que de los funcionarios de Bogotá sería competente el Especializado para conocer del secuestro relacionado con el doctor Andrés Pastrana, pues fue el único delito cometido territorial mente dentro de tal competencía, pues el secuestro del Procurador y los hamicidios tu vieron ocurrencia territorial en jurisdicción del Distrito de Medellín.
En las condiciones anteriores, si bien en principio el competente para conocer de es te proceso lo sería el Especializado de Bogotá por competencia a prevención, la misma ha de ser descartada puesto que como ya se dijo el delito de mayor importancía es el homicidio y sobre éste solo tiene competencia funcional y territorial el Juzgado Superior de Medellin pues dentro de su circunscripción ocurrieron los atentados contra la vida. La coexistencia de los artículos 75 y 84 hacen pensar en principio en la exístencia de un posible concurso de normas, porque podría afirmarse prima facie que tanto el ho micidio como el secuestro son competencia del Juzgado Superior de Medellin y que como el secuestro del Doctor Andrés Pastranase inició primero en la ciudad de Bogotá debe conocer, por competencia a prevención el Especializado de ésta. Pero de manera regular para el senalamiento de la competencia de un próceso concurren en forma simultánea varios factores de competencia, y este caso no es una excepción a la norma general porque la verdad es que si bien es clara la competencia del Juez Es pecializado para conocer del secuestro del Doctor Pastno trienea él ncoampet,enc ía fun cional ni territorial para conocer de los homicidios que tuvieron ocurrencia en el Distrito de Medellín. Lo anterior quiere decir que en relación con el artículo 75 relativo a la competencia a prevención, este será aplicable cuando se trate de un delito realizado en diversos sitios, en lugar incierto o en el extranjero, o cuando se trate de delitos conexos, sometidos a una misma competencia, porque cuando se trata de esta clase de delitos y
estan sometidos a diversas competencias, el articulo aplicable es el 84 y no el 75, puesto que asi lo dispone la manera clara y terminante, es decir, que debe conocer el juez de mayor jerarquía que por la misma razón conoce del delito de mayor graveN dad. >. EN > 7 En el caso concreto sometido a estudio, es evidente que el Juez Superior de Medellín tiene la competencia pues los homicidios, siendo los demás conexos con éstos incluido el secuestro del Doctor András Pastrana, fueron cometidos en su territorio. Si se concluye entonces la competencia del juzgamiento en cabeza del Juzgado Superior de Medellín, igualmente debe determinarse que el competente en la segunda instancia es su superior jerárquico, esto es el Tribunal Superior de Medellín. En las condiciones anteriores debe remitirse el proceso al Tribunal de esa ciudad y he) enviarse copia de esta providencia para su conocimiento al Tribunal Superior de Bogota. PA Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, RESUELVA: DETERMINAR que el Tribunal competente para conocer de este proceso lo es el de Medellín, a donde se deberá remitir este proceso, enviándose copia de esta providencia al Tribunal Superior de Bogotá. Rad. # 5391. Colisión de Competencias. Jpiese, notifíquese y cúmplase. = DIDIMO PAEZ VELANDIA = we a | N JUAN Rafael Cortés Garnica Secretarío 147 1/G.A.
| _ | | _ — PS".
REF: 5391COLISION DE COMPETENCIAS
~~. SINDICADO: JERONIMO OSPINA ALVAREZ |
M.P. Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
SALVAMENTODE VOTO A pesar de mi disentimiento, queobedece a un arraigado criterio expuestoen ocasiones anteriores que no es el caso rememorar en esta oportunidad, debo admi tir sí que la apreciación mayoritaria corresponde al entendimiento que la Sala, con | este quantum de votos, viene dando a situaciones como la sub-examine.- l.- No discuto, porque esto entraña una evidencia y una verdad procesal, - - que los hechos constituyen delitos conexos; 2.- Destaco que la competencia a prevención solo exige, para no mirar sino la hipótesis que cuenta en este evento, el fenómeno de la denuncia y que estase refiera a conducta delictiva que haya tenido ocurrencia en el lugar donde actúa el funcionario que la recepciona. La Sala, y ella ha brindado razones conducentespara ello, entiende que debe requerirse un factor más: que quien así actúa, tengacompetencia para los varios delitos (independientes, autónomos o conexos). Solo si — se da este factor es posible otorgar a la prevención una extensa eficacia, o sea, en el caso de autos, que quien oyó la denuncia en Bogotá, debía tener competencia para conocer del secuestro, del homicidio y posesión ilegítima de armas. Como se ve, la opinión del suscrito alcanza hasta otorgar cónsecuenciaspositivas a la competencia preventiva, así, en este caso, la denuncia la hubiera re cibido un juez municipal de Bogotá.En este entendimiento, este juez previene para que conozca el correspondiente juez de primera instancia (para instruír o para dic tar la resolución acusatoria) y también para el de segunda. Y creo que el legislador, en este punto,ha sido sabio, pues si no edificara sobre tan objetiva y simple consideración lo de la .competencia preventiva, daría lugar a que la competenciapreventiva operara después de que se supiera cuáles son todos los delitos cometidos y a quién podría corresponder cada uno de ellos o establecer, para reunirlos, el de mayor jerarquía. Esto, muy seguramente, constituiría circunstancia propicia para nuli dades, inhibiciones, inercias, etc.. Todo lo cual trata de conjurar la ley “con la .- competencia preventiva, interpretada del modo por el cual propugno. En las diligencias comentadas la situación todavía es más notoria, puesto que el funcionario que primero intervino en Bogotá, era competente para conocer del delito de secuestro en la persona del dr. Andrés Pastrana, hecho ocurrido en suNy territorio. De ahi que previniera la competencia tanto para el instructor o paraquien debia dictar el procesatorio (juez superior) como para el de segunda instan cia, o sea el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. Adviértase, entonces, que una apreciación de esta índole no está dejando de lado lo del juez com petente para conocer del delito más grave, pues esta es una obligada consecuenciade la competencia preventiva, esto es, que aunque todavía no apareciera la comisión
del delito de homicidio,ya éste, por el facot conexidad, se incluía en el secuestro y correspondía definirlo al juez superior de Bogotá. Estimo,entonces,atinadas las reflexiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el conflicto de competencia negativa que ha suscitado a su homólogo de Bogotá. Con el debido respeto, - + — NA AL AVE gustavo “gómez velásquez. fecha ut supra.