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CSJ - SP 5392(25-09-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5392(25-09-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

—_—————————————————-————;T;—T—D—Z—Z——d——————————————L———[—]]—[]]]][] —][——————]C¡—————]—Ñ[ ( Colisión competencias #.5392 ) M587

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°.64-Sp.18/90 Bogotá, Septiembre veinticinco de mil novecientos noventa.

VISTOS : - Decide de plano la Corte la colisión negativa de compe ono 4 tencias trabada entre los Juzgados 19 Especializado de Bogotá y 6° Especializado de Medellin, en relación con las diligencias de inmovilización de una aeronave. boa oe t "a a H ¡o ' . eo i a LOS HECHOS: INVESTIGADOS : Por orden del Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar se ordenó allanamiento a los Talleres Aviopartes ubicados en inmediaciones del Aeropuerto de Guaymaral, en desarrollo de la cual el 21 de agosto de 1989 se dispuso la inmovilización de variasaeronaves entre las cuales está la HK - 2932 P, a la que se contrae la presente actuación, de propiedad del señor Bernardo Soto Burgos, - con fundamento en el Decreto Legislativo 1856 de 1989 por estar vincu lada presumiblemente a activiades del narcotráfico.

Remitida la actuación al Tribunal de Orden Público és te, por haber perdido la competencia que la norma de

excepción declarada inconstitucional le señalaba, la envió a reparto de los Juzgados Especializados, correspondiendo al 1° lo relacionado con - . ~ 7 la aeronave referida, despacho que ordenó preliminares. - LA COLISION TRABADA : h or P rd - — m o C . a o"

  • - Ct $: in, . . . .

Una vez ‘agotada la indagación preliminar, la Juez la. a o al. : . Especializada decide enviar el expediente a reparto_ - | Y . de los Jueces Especializados de Medellin porque de lo investigado " se aprecia sin lugar a dudas que las diferentes transacciones se han rea- «Ehor ; i lizado en la ciudad de Medellin ; que en esa ciudad tiene su asiento la sociedad Porcesito ; que alli esta el domicidio de Soto Burgos y el mis | mo Gil Duque. Por tanto, si las operaciones han tenido lugar en esa - “. ciudad, es allí donde la investigación y/o decisiones pertinentes deben ser tomadas, de acuerdo con los artículos 74 del C. de Procedimiento- | | Penal y 13 del Código Penal, parámetros guía a seguir. " El hecho de la inmovilización de la aeronave en Bo gotá es una circunstancia accidental no incidenteen la, determinación del Juez competente, porque lo que se trata de es tablecer es si se cometieron los delitos de enriquecimiento ilícito o tes taferro. Diferente sería que se investigara una infracción a la Ley 30 de 1986, en cuyo caso el lugar de incautación de la sustancia si ten -

~~. dria efectiva incidencia en la determinación. " El enriquecimiento ilícito y el testaferro son delitos de competencia diferentes, pero no corresponde aeste despacho determinar si debe avocar orden público o Especializados de Medellin, en lo que por razón del delito se refiere " , y proponecolisión negativa de competencia. o PES Repartido el asunto al Juzgado 6% Especializado de Y i A L 1 Nh i 1 H a} HE ho, da Pe E NREL | : 0530 e 7 Medellin acepta la colisión y envía el caso al Tribunal Disciplinario ell — m e que a su vez lo remite a la Corte por competencia. EEl argumento del Juez de Medellin radica en que esprematuro hablar de testaferro o de incremento patri monial injustificado por lo que "' En sintesis, el Juzgado sigue consi derando que la indagación preliminar debe continuar respecto a la hipó tesis que se dice afrentó la Ley 30 de 1986 sin que con ello se cierre el camino de la posibilidad de otras presuntas delincuencias, porqueese es el fundamento basal del mandato preliminar, hasta tanto la situación cambie probatoriamente. En consecuencia, la competencia sigue Sov radicando en la Juez Primera de Bogota, Especializada, porque lo denunciado pudo haber ocurrido en su jurisdicción " . o La y dos ! 1 . Como la colisión propuesta ha sido entre dos Jue ces de Distritos Judiciales diferentes de la juris FoRo dicción ordinaria, ciertamente compete a la Corte decidir el incidente ,

MEU según el alcance jurisprudencial [] de las nuevas disposiciones del ordea " E U wy 1 namiento procesal sobre la materia. i AN —]—]Ú[———— 020 —————————————Z—]]L—]—————Ñ( “Fea Toa i 2 . La aeronave, que se encontraba en lugar pertene ciente a la jurisdicción de Bogotá, fue inmovilizaa da porque el servicio de inteligencia del Estado tenía fundada sospecha de su vinculación con el narcotráfico Y, por idéntica razón, elConsejo Nacional de Estupefacientes le dió destinación provisional hasE eA ——_———— ——_— ta tanto el Juez competente resuelva lo pertinente . | 3 . El Juez competente para resolver lo pertinente LA o una vez que el Tribunal de Orden Público perdió esa competencia, es indiscutiblemente el Especializado del lugar donde —————.Í———o—]— —;—[——]—]—]l—]]—— ——Ñ]"—Ñ——[—]———]]——d]—) ———]——]———]—]2Ñ—]—]————;—————]— se ordenó y efectuó la inmovilización. A él corresponde, en principio, adelantar la investigación para determinar si realmente tiene relaciónEE EZ —;;;——— [LD —]— CL]; —Ú;]————É—];—_——i—_——- E» “;I;-]—[—;—— LLL TODD —]—]—;——o—]Cz——]ú;e"] E —oo;T—t—y"—|

el bien directa o indirectamente con el tráfico de estupefacientes, por Ti —]ÚÉ————;—— e————Ú———];—o ——————e ];D—]]————]———[ dJ—]———;—[—;———],——]—————[]]—Z—]] Co]; E] Z——]]—;—]———']]———]—————]————U——————;———]]O——]——í—;———;——]——[——]—;;] r existir proceso en donde se le vincule o prueba para iniciarlo. Si exis na a ————————oo;zZ2—————————ÚÚ—[“ia———z———Á————————— gm te proceso en tal sentido, enviará la actuación inmediatamente al fun - —. — ———;_——]—]—];]; —]——]—];—]———;o[]]—]o——o—]—];————;———;——O]————]]—]—————]—————]———.];; cionario que lo tenga, pues ese será entonces el-competente ; si noPu ———];Z—— o];———————]—;—————]———— ,——évD——]]——ÚÑ EET ENCES ——;——— LLL oo ee aa e aye pe existe investigación, deberá decidir si la inicia o no y como consecuen cia de ello, pronunciarse sobre el bien inmovilizado. E 4 . Lo que no puede entender la Corte es el por qué si la} Juez Primera Especializada estimó que podía darse en este caso un .i líci; to] d: éi;t ic ompetencia. de la j. uri, sdi’ cció. n de orden público, ( el incremento patrimonial no justificado ) propuso la colisión a uno Especializado que, segúnl a indagación preliminar, no adelantaba

reer tm Ea o Er REL mE ve de la referencia o alguno: de los propietarios ?., TE, a Ahora bien!isi estimó que puede sur ir el delito ti — bai E ERG ficado enel artículo 6° del Decreto Legislativo 1856de 1989, ella es igualmente competente para conocer de él, por lo meee me. nos en la etapa investigativa, según las voces del artículo 9° del Decreto 1893 de 1989, ya que si, por razón territorial, la investigacióndemuestra que la ilicitud tuvo ocurrencia en otra jurisdicción, nada - . impide remitir allí el proceso instruido. , De la misma manera, si juzga que se dió o puede dar se el delito tipificado en el artículo 19 del Decreto Le gislativo 1895 de 1989, puede compulsar copia de lo pertinente para el _—_—m_—mmmmme— L funcionario respectivo ( art.29 ibídem ), sin perjuicio de la competencia por razones de conexidad delictual. EEL == mm rm == Por manera que en el estado actual de la actuación - ————————]oa A ]——]];COEEE LLL SERRE EE REE SE preliminar en estudio, el competente para pronunciarse sobre apertura de investigación sumarial y definición sobre el bien — inmovilizado es, ciertamente, el Juzgado| 1% Especializado de Bogotá . - En este sentido se dirime la colisión planteada. | ( Colisién Competencias #.5392 ) 7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de plano,

RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado en fa vor del Juzgado 6° Especializado de Medellin, dispo- | niendo que el competente para decidir sobre la investigación sumarial y el bien inmovilizado es el Juzgado Primero Especializado de la ciudad de Bogotá, a donde debe remitirse inmediatamente la actuación, previa | comúnicación al Sexto Especializado de Medellin.

Cópiese y cúmplase. pe ICARBOCALV : /

ENRIQUE VALENCIA M. .. 7 Pe | DA e UL scada i 14 | CARREÑO LUENGAS | : , 7 GUILLERMO DU

/ DIDIMO PAEZ VELANDIA > —— -- Ea y ed

JUAN MANUEÉ TORRES

FRESNEDA| | 7 . i. A

Rafael |. Cortés Carnica Secretario

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