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CSJ - SP 5394(03-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5394(03-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CESACION DE PROCEDIMIENTO i

¡I ¡¡ :1:1 Cesación por fallecimiento.- 90-12-03 Ordena cesar procedimiento Tribunal Superior de Medellin PROCESADO(S): Edgar Higuita Taborda

DELITO: Homicidio y Acceso Carnal Violento

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. # 5394

_,/1 Casación No. 5394

C/.EDGAR HIGUITA TABORDA.-

  1. D/. Homicidio y acceso carnal violento

CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA

SALA DE · CA5ACION PENAL

!I ,• Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0080(roviernbre 28/90) Bogotá, diciembre tres ( 3 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ) . - V s T o s Decide la CORTE sobre la factibilidad de disponer la ce~~ción del procedi- - miento hasta ahora adelantado por improseguibilidad de la acción. A N T E C E D E N T E S Median~e sentencia datada en junio veintiocho (28) de mil novecientos noven ta (1990), el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo proferido porel Juzgado superior de Yarumal (Antioquia), el veintiuno (21) de febrerode esta anualidad, al través del cual se condenó a EDGAR HIGUITA TABOR

DA como responsable de los delitos de homicidio y acceso carnal violento,~ cisión que modificó en el sentido de rebajar de veinte· (20) a diecinueve (19) años de prisión la pena principal impuesta, además, en lo relacionado eón la condena por perjuicios. Contra el ameritado fallo de segunda instancia, elacusado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se admitió por auto del once (11) de septiembre próximo pasado. 2 ; Sin embargo, al cumplirse la dilig~(1cia de notificación personal de ésta prcr ~:·: '; videncia, la Secretaría de la SALA ,fJ..ié informada por la Oficina de Asesoría 1, [ •. .. '1 .. Jurídica de la penitenciaría "La Picota" de Bogotá, que el procesado HIGUI- :l ~' :~ TA TABORDA, allí interno, había :i~Ílecido el día ocho (8) del mismo mes y año. Por lo mismo y para corroborar tal situación, se agregaron a la actua ción sendas copias del registro civil "de defunción -según partida sentada ~ te la Notaría Octava ( 8a.) de Bogotá- y del acta de levantamiento del cadá ver, según diligencia cumplida en las instalaciones del reclusorio mencicnado por el Juzgado Ciento quince (115) de Instrucción Criminal -Permanentede ésta ciudad, en la fecha antecitada, con anotaciones sobre el de<:~so violento del dicho procesado recurrente. L A e o R T E 1.- Prevé el artículo 34 del C.de P.P., que 11 en cualquier momento del

••• proceso en que aparezca plenamente comprobado ... que el proceso ... - no puede proseguirse, el Juez ••• así lo declarará .•• 11 • 11.- Como de tiempo atrás lo ha significado ésta Colegiatura, la misma es q>mpetente para resolver situaciones como la prevenida en la normacitada, ante situaciones fácticas como la que a seguida se examinará, cuando se esté en el trámite de casación .• 111.- En el caso de la especie, háse comprobado que el procesado e impug- . nante, EDGAR HIGUITA TABORDA, falleció el dia ocho (8) de septiei:!! bre postrero, a consecuencia de las múltiples heridas que con .arma corto- - punzante le fueran propinadas, hallándose detenido en la penitenciaria "LaPicota" de ésta ciudad, por razón, de la presente actuación procesal. ~. -· '' ; ; .. : i ~- .• ~ 4 ::. • • 1 cf . : .. ::> ..... .:_.:....,...t..-. .... 3 ~: : ·.~ IV.- Al tenor de lo señalado en,·.la:;disposición procedimental referida, un - "i -'_\ e~ : • i { ~ evento tal -muerte del procesát':~d ose constituye en una de aquellas e-x ·. :~,; ·i cepcionales situacionesque motiva,~; á ~declarar que la acción penal no puede ·,' ·f ;'! continuar y, por ende, a decretar la" cesación de procedimiento. Así ha de procederse en el asunto sub examen pues con la debida suficiencia se ha1 corroborado que el único inculpado: perdió la vida en las circunstancias antes bosquejadas, no siendo viable proseguir el diligenciamiento. El expedie!:!_ te será devuelto a la oficina de origen para que se surtan las medidas con comitantes a la decisión que se adoptará.

Axlo expresac: b, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA CE JUSTICIA; R E s u E L V E DECLARAR que como consecuencia del fallecimiento del acusado EDGAR H 1GUITA TABORDA, la acción penal no puede proseguir y por lo mismo, DE- , CRETAR la cesación 9el procepimiento hasta ahora adelantado contra él mismo con este expediente por 'los delitos de homicidio y acceso carnal violento.

Devuélvase el pnx: eso al Tril:x.Jnal de origen.

N ~ t i f í q u e s e y c ú m p I a s e. , , t ~ -

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ,, ••; t • r : ~· .. F '1 • ~ ~ < . • ·-..L __•

Casación No. 5394 4

CARREÑO LUENGAS j

! : / élú&-J·

~ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO_ ___~ ~/;l---VELANl2J.& RAFAEL 1. ·coRTES GARNICA

SECRETARIO

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