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CSJ - SP 5396(27-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5396(27-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASAcr·ON t., R¿ld. # 539 • .... T r· i. ti col J. l.l r·1 Sentencia Casación.-' 92-01-27 .- No 3uperior de Qui.bdÓ PROCESADO(S): Ana Maria Aglldelo S.;

DELITO: Falsedad en Doculnento

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S!N)~ n I 1'18COLO~BIA n Rad. 5396. Casaci6n •

Procesada: ANA MARIA AGUDELO S.

Delito: Falsedad en documento.

~DfADE JUSTICIA

JlUSltIC 11A - . _ _ _

SALA DE CASACION PENAL

_

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS _ Aprobado Acta N° 003 del veintidos de enero de mil novecientos noventa y dos.

Santafé de Bogotá, D.C.ve~ntisiete de Enero de mil nove_ cientos noventa y dos • VISTOS: Por sentencia del nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado S-e ~ndo Superior de Quibd6 conden6 a Ana María Agudelo Salge y a Gonzalo de Jesús Rincón como responsables del delito de Falsedad material en documento público, i-m poniendo a cada procesado la pena principal de tres (3) años de prisi6n; y aJa! ro de Jesús Arriaga Aspri11a a un año, como responsable del delito de uso de (1) documento público falso. La anterior decisi6n fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Quibd6

del trece de julio de mil novecientos noventa. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario, fue concedido y posteriormen- " te admitido por esta Corporaci6n. Presentada la demanda fue declarada ajustada por reunir los requisitos legales establecidos para ella. La Corporaci6n procede a resolver, previa síntesis de los siguientes ,

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I , 2

JDfA DE JUSTICIA

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  • HECHOS: El proceso se inicia por denuncia de Carlos'Alberto Mosquera Asprilla, formulada '1 i , en su condición de Rector del Colegio Carrasquilla Industrial, contra Ana María , A~de10 Salge, en su calidad de Secretaria de dicho establecimiento, por el pre-

, I s~to delito de Falsedad en Documento. ! , , A la procesada se le imputan los delitos de Falsedad en documento público coh~ y I , , cho, por haber asentado en el libro de notas, unas validaciones correspondientes , I i a Jairo de Jesús Arriaga Asprilla del décimo grado haberle expedido certificay , I • I I I ción sobre las mismas, sin que el estudiante hubiera presentado dichos exámenes, por 10 cual cobró la suma de cinco mil pesos ($5.000.00).

ACTUACION PROCESAL: - Por auto del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y tres el Juzgado Prime , l' , ro de Instrucción Criminal, se determinó la apertura del proceso penal. i

, - Fue indagada Ana Mar!a Agudelo Salge el ocho de noviembre de mil novecientos ochen

ta tres, a quien se le dictó auto de detención el veinticuatro de enero de mil y novecientos ochenta cuatro •. y I I • , También se dicto auto de detención contra Gonzalo de Jesús Rincón Henao el doce , de marzo siguiente, quien previamente había sido vinculado por indagatoria. r ,, - Indagado Jairo de Jesús Arriaga Asprilla el dieciseis de febrero de mil novecien tos ochenta cuatro, se le decretó la detención el trece de marzo del mismo año. y Mediante pronunciamiento del veinte de junio siguiente, se declaró reo ausente a I ! , 1 I , ,

  • • i

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I I , I I " , I

-JIillA DE JUSTICIA

3 I . , I , I \ ,, , MaríaViola Luz Arcos Henao. I , I -. El dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro fue indagado Ildebrando Vasco Lópe z •. El veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se dictó auto de detención contra María Viola Luz Arcos Henao y se abstuvo de hacerlo en relación con Vasco López. • Por proveido del diecinueve de octubre siguiente, se abrió causa criminal contra Gonzalo de Jesús Rincón Henao y Ana María Agudelo Salge, al primero' por Falsedad documental y a la segunda por el mismo y por cohecho, y contra Jairo de JesúsArriaga Aspril1a y María Viola Luz Arcos Henao por el delito de Uso de Documento

Público Falso. Por auto del veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, se declaró la nulidad de la actuación a partir del pronunciamiento calificatorio, por 10 que el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, el Juzgado Segundo Superior de Quibdó dictó auto de proceder por el delito de Falsedad Documental contra Gonzalo de Jesús Rincón Henao, Ana María Agudelo Sa1ge y Jairo de Jesús Arriaga Asprills, este último en concurso con cohecho; y contra María Viola Luz Arcos por uso de documento falso. Mediante auto del catorce de junio se declararon reos ausentes a Arriaga Aspri11a María Viola Luz Arcos Henao. y Se realizó la diligencia de audiencia pública el seis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y se dictó sentencia de primera instancia el nueve de ma - , '-- .

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4 JUSTICIA JKMA DE de mil novecientos ochenta y nueve Y de segunda el trece de julio de mil nov~ yo cientosnoventa. -. •

  • ,

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA: LOS Al amparo de la causal primera se censura la sentencia por considerar que se incurrió en violación de la ley sustancial de manera directa "ya que la violación de la norma sustancial proviene del error de la apreciación de las pruebas y en "~o la no pr~ctica de otras •••

  • , En el alcance de la impugnación se dice que la sentencia atacada dejó de aplicar

I i : el art. 253 del Código de Procedimiento Penal el art. 34 de la misma obra "ya y , que si se hubiera probado de manera clara y contundente el hecho indicador, 10 haberse aplicado sería la cesación de procedimiento". más lógicoDestaca el recurrente~ se dejó de recepcionar un testimonio, para terminar con c1uyendo que el comportamiento de Ana María Agude10 Sa1ge no encuadra en ninguno • de los tipos penales que sancionan la Falsedad, Y por tanto solicita se case el . que dicte para reemplazarlo, restablezca fallo impugnado " y que la sentenciael derecho a que la señora ANA MARIA AGUDELO SALGE sea sobreseída definitivamen te de los cargos a ella imputados • • • ".

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: El Procurador Delegado solicita no se case la sentencia impugnada, fundamentado en los siguientes argumentos: - "En principio cabe advertir que el censor incurre en irregu1ari dad formal al plantear mal, la causal de casación ya que no ob~ tante que el cierre de la investigación había cobrado ejecutoria , I _- • .. ,

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, , I , I , I I con anterioridad al primero de julio de 1987, desatendiendo el mandato del artículo 677 del C. de P.P., cita la causal primera del fcu l,o del Estatuto !,rocedimental vigente. En verdad art 226 tal imprecisión resulta intrascendente si tenemos en cuenta que

uno y otro Código traen la violación directa de la ley sus tancial como marco propio para esta impugnación extraordinaria, pero sí cobra relevancia cuando cita las normas omitidas en su aplicación con fundamento en el anterior Código de Procedimiento Pe nal tal como 10 veremos más adelante. Si la anterior falla resulta irrelevante, no sucede 10 mismo respecto al yerro de proponer una causal y desarrollarla con funda - • mentos que corresponden a otras, tal como se evidencia de la presentación de la demanda. Veámos: Acusa el actor el fallo de segunda instancia por 'infracción di recta de la ley sustancial', por falta de aplicación de los artí - culos y del C. de P.P., que proviene de 'error de la apre 253 34

  • • ciación de las pruebas y en la no práctica de otras'.

Se observa evidentemente faltas de técnica en que incurre en la proposición y demostración de la causal alegada, pues se quebrantan la autonomía y no contradicción como principios rectoresdel recurso. , En relación con el primero, es una improcedencia proponer la violación directa de la ley y seguidamente hacer alusión a que dicha violación proviene de errores de apreciación de las pruebas 10 que constituye la violación indirecta de la Ley sustancial (causal pri " - mera -cuerpo segundo=) , y se acrecienta aún más el yerro cuando sostiene, igualmente, que tal infracción se produjo así mismo por la - , omisión en la práctica de otras pruebas (la receptación del tes timonio de ANClSAR SALCEDO), ya que tal irregularidad que atribuye al Tribunal ad-quem, corresponde al ámbito de la causal tercera (nulidad) por presunta violación al debido proceso o al derecho de defensa, y como tal ha debido referirla pero en capítulo separado con susrespectivos fundamentos. Igualmente en la fundamentación del cargo alude a la irregular recepción de unas pruebas (inspección j~ " ' . ,

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-::\fA DE JUSTICIA 6 dicial que se practicara a los folderes de la jornada segunda de la entidad estudiantil donde labora la encartada), la que igualmente corresponde a la infra'cc{ón de la Ley Sustancial por la vía mediata, por un error de derecho en el proceso de aducción de las • pruebas (un falso juicio de legalidad), 10 cual es así mismo una • confusa entremezcla de censuras. I I Es evidente que la contradicción entre la forma de violación de la

  • I ley prevista en el parágrafo y la del 2 del artículo 226 del •

10 0 , C. de P.P., resulta insoslayable, pues en tratándose de violación I directa no se cuestiona la prueba, al alcance de la misma, ni los ,, , ! hechos que tuvo en cuenta el sentenciador. En tanto que para la

  • • • violación indirecta -mediatase parte del supuesto contrario: que I la incorrecta ap¡icación del derecho objetivo se derivó de una violación medio referida a la prueba (bien por error de hecho o de derecho), campo en el cual se desenvolverá la impugnación fundamentalmente para desembocar en la falta de aplicación de la ley o a la aplicación indebida de ella, o la correcta interpretación de lanorma sustancial. Por ello prima facie es ostensible el yerro de la demanda en estudio.

Los anteriores planteamientos igualmente resultan totalmente con- • tradictorios, ya que con apoyo en la causal primera tendría la Corte que dictar fallo de reemplazo y con base en la tercera, declarar la nulidad de la actuación e indicar el estado en que quedaría el proceso para que el funcionario competente repusiera la actua ción surtida. En otros términos y dados los fundamentos de impugnación correspondería a la Corte escoger, frente a la diversidad de remedios procesales, cuál de ellos es el más conveniente si dictar el fallo de reemplazo u ordenar restituir el procedimiento a par tir del vicio de nulidad, todo 10 cual esta vedado a la Corte, pues no es ella Tribunal de Instancia cuando conoce del recurso de casación, ni puede suplir las deficiencias lógicas de la demanda. Las contradicciones en comento se patentizan cuando al culminar la demanda es el mismo recurrente que en su petitum solicita a la , Corte que invalide parcialmente la sentencia impugnada y f • • • • en su lugar -reconozcaque la conducta de ANA MARIA DELGADO (sic) , I, , I - - •

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, , I , , , SALGE no debe ser sancionada finalizando por exponer que

• •

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  • , espera que dicha Corporación 'case el fallo impugnado y que la I sentencia de reemplazo le restablezca el derecho y sea sobreseí
  • -

I , , . da definitivamente de los cargos ••• '. Peticiones incongruen · - I . • , I , , tes con la proposición y fundamentación de la censura que junto • \ . . , • i i con los defectos técnicos en precedencia ameritan el rechazo de i . , • las pretensiones del censor. , i , , Ni siquiera la terminología empleada es adecuada a la técnica. como que solicitar que la Corte sobresea a la representada por el I ,' , , demandante, no es modelo de precisión en este campo procesal • • I • Se reitera que en los precitados yerros en que incurre el actor, I se advierte a las claras un total desconocimiento de lo constan ! temente sostenido por la Corte, respecto del principio de autonomía de las causales de casación y la improcedencia en proponerlas subsidiariamente. unas de otras, como se lee de la sentencia de casación de noviembre 21 de 1990, cuando expresa: '••• Ellas (causales aducidas), como en tantas oportunidades 10 ha expresado la jurisprudencia, son taxati~as y poseen individualidad propia. Por lo mismo, no es posible que puedan ser entreme~ cIadas para la formulación de los cargos, o aducir los motivosque a cada una corresponde al amparo de la otra. Deben ser formuladas como principales y la censura que apoyada en cada una de ellas sea hecha, deberá constituir un ataque completo a la sentencia, sin depender del resultado de otra u otras. Precisamente es tas reglas, han dado en tener como criterio indesconocible en la elaboración de la demanda, partir del señalamiento de la causal en que se ampara el cargo, dar su fundamentación, indicar lasnorlllasinfringidas y plantear a la Corte una petición ~oncreta ••• ' (Subrayas de la Delegada). De otra parte se observa así mismo. que la demanda cita como normas dejadas de aplicar los artículos 253 y 34 del C. de P.P. vigente, las cuales no rigieron el proceso. pues este se adelantó bajo 10 do en el Decreto 409 de 1971, ni pueden citarse como desatendidas en su aplicación frente al ininteligible cargo , ~a

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• I , , , , • formulado. Ahora si hiciéramos caso omiso de las falencias que se I I • advierten y tomaramos el cargo, como trató de hacer el casacio 10nista al invocar la causal prj,mera de casación por infracción di irecta por falta de aplicación de los prenombrados artículos, a i idéntica conclusión desestimatoria del libelo arribaríamos, por I ! cuanto los preceptos legales que echa de menos el recurrente en , su aplicación por parte del fa1lador no son de orden sustancial,

sino for••a•l o procedimental, sin que se hubieran aducido las r,! glas sustanciales quebrantadas, y el sentido del quebranto. No obstante que los desaciertos referidos servirían para desechar el libelo, conviene ocuparnos así mismo de una nulidad que sugie • re el actor por 'falta de motivación de la sentencia recurrida', • en razón a que implícita e indirectamente da a entender que es la Corte a la que le correspondería resolver al respecto y por ende , se guarda de fundamentar tal irregularidad. " Ha considerado la Corte que la demanda de casación ' • • • constituye un todo orgánico y que no obstante integrarse por diversos tí

  • , tulos y apartes metodológicos, presupone una unidad inescindible
  • • y congruente donde sus premisas, fundamentos y conclusiones deben

I I traducir un orden jurídico estricto y una severa y rígida armonfa I 1,1 conceptual para que la Corte asuma el estudio de la impugnación' 1 , • • • 'Le está vedado al recurrente concretar en departamentos se , - parados formulaciones, enunciaciones o tesis impugnativas extra ñas al desarrollo mismo de la censura, sin consonancia con el cargo y carente de engarce con los lineamientos estructurales del libelo. Las argumentaciones del Actor deben siempre y en todo caso et nune", guardar congruencia y subordinación con la temáti "hf,cca básica planteada en la demanda a fin de situar el problema sobre bases ciertas y exactas. Naturalmente que el legislador permite la invocación de diversas causales dentro de un mismo libelo pero estas deben manejarse con proposiciones coherentes y una unidad global en el desentrañamiento del recurso ••• ' (C.S.J. Oc

  • • tubre 19/90).

El censor esboza la formulación de una nueva causal (nulidad por I \ • • , , , ,,

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1 I I , 9 I ,

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, I 1 I , "falta de motivación de la sentencia") por fuera de la invocada, técnico en la presen10 que vendría a constituir un nuevo yerro tación y demostración del cargo,_que aunado a las anteriores c-a • renciastermina de cerrar el círculo de errores técnicos de la d-e mada, por cuanto aparte de no guardar 'congruencia y subordina ci6n con la temática básica planteada', la insinuada nulidad la deja al arbitrio de la Corte para su resolución, con apoyo en la facultad oficiosa de la misma, limitándose a sostener que el Triel fallo de primer grado 'sin más ni menos', y bunal confsin tener en cuenta 10 manifestado por la defensa en la sustenta ~ ci6n de la apelaci6n del mismo, pues la Sala de Decisi6n Penal del Tribunal se limit6 a manifestar que 'no se hace un mayor an-á • lisis del proceso y su prueba porque estas son conocidas ya por • ellos'. Pero como existe la llamada unidad conceptual entre lasentencia de primer grado y la de alzada, de modo que los razona

mientos de una u otra providencia integran la sentencia del caso, - y las referencias probatorias de una y otra se integran igualmen Ite, ello resulta desechable. Sin que se hubiera demostrado tampo co la incidencia de la falta de motivación en la sentencia, ni surelación con la norma sustancial infringida, como que el impugnan te apenas enuncia la nulidad pero no desenvuelve argumentativamente 10 enunciado, todo 10 cual lleva a que se solicite la desestimaci6n de la pretensión del recurrente. Al respecto ha dicho as! mismo la Corte: '••• El recurso de casación ••• no es un mecanismo oficioso • de control legal de las sentencias y él solo procede por demanda presentada por parte debidamente legitimada, por las causales y señalados por la Ley. Si con ocasión del tr-á requisitos con los encuentra el Magistrado Sustanciador que en la demanda mite de la actuación procesal se incurrió en alguna causal de nulidad, procederá a declararla, así no haya sido ella propuesta por el recurrente. Pero si de dicho estudio no aparece clara, no tiene por qué la Corte adelantar oficiosamente la revisión de todo el proceso para determinar si en algunas de las instancias se ha incurrido en causal que amerite su declaratoria, como suele s-o r - -- , -- - ... . . , • . , • . _i COLOMBIA 10 a .:!!A DEJUSTICIA 1icitar10 equivocadamente algunos recurrentes ••• '(Auto Enero 31/90, reiterado en casación del 19 de octubre de 1990).

No 80n ~recibo igualmente las preguntas que se hace el actor s-o bre la presunción dé1no~~bi1idad de su defendida al interrogarse: 'Dónde está el análisis que de esto hizo el funcionario fa11ador? no será que la falta de estas pruebas impiden llegar a la conc1usión de que mi representada es culpable del reato de falsifica ción de docl1mentos públicos y por consiguiente debe ser dejada en libertad absoluta por esta razón?, ya que no debe olvidarse , que no se está tramitando una instancia adicional, sino una fase ,

  • I extraordinaria, limitada y excepcional del proceso •
  • - As! las cosas podemos afirmar que 10 que ha pretendido ser una de manda de casación, resulta realmente ser apenas el perfil de unadeficiente alegación de instancia, que no permite atender la peti ción de casar la sentencia. 5.- PETICION Por 10 expuesto resulta corolario necesario para esta Delegada, solicitar a la Sala de Casación Penal, NO CASE la sentencia impu& nada, ni decrete la nulidad parcial invocada por el demandante".

DE LA SALA: claramente perceptibles las fallas técnicas que exhibe la demanda, desde el Son simple planteamiento de la causal, debiendo destacarse, en especial, el descon~ cimiento del principio de contradicción, porque luego de afirlllarque la sentencia es vio1atoria de la ley sustancial por infracción directa, a renglón seguido dice que ello "proviene del error en la apreciación de las pruebas y en la no práctica de ellas". evidente que con este enunciado además de transgredir elementales reglas de

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. I 4 , -3 COLOMBIA

, . '.~ JI 11 3A DEJUSTICIA técnicaque gobiernan el recurso extraordinario de casación el actor se ubica en ctracausal, puesto que la no práctica de pruebas, en caso de ser estas trascen- -.

  • - ~entes de haber afectado el derecho de defensa, tendrían que haber sido plantea y en otro c'apítu10 y dentro de otra específica causal de casación; es obvio que éas sehace referencia a la nulidad. , inextrincab1e discurso, difí- I que pretende ser la demostración del cargo es un I

1.0 I ! , • , , ci~ente entendib1e, cuya parte final deja entrever otra causal de casación, en ,

  • , cuantoalcanza a insinuar que la sentencia del Tribunal no tuvo una adecuada mo

• , ,, I , , - • tivación,pero que no está debidamente planteada, pues de haber querido proponer , I , la, es apenas lógico que 10 hubiese hecho dentro de un marco causal distinto. , , , , I Son tan lamentables las deficiencias técnicas del impugnante que en la parte final de su escrito, la de las conclusiones, luego de pedir que se case la sentencia, solicita se dicte pronunciamiento de reemplazo para que su defendida sea sobrese!da definitivamente. verdad es, entonces, que el casacionista confunde las causales de casación y La violación directa y delas entremezcla en forma inaceptable, cuando enuncia una sarrol1a una indirecta, invocando argumentos más propios de la nulidad, que de la causal consagrada en el cuerpo l° del arto 226.1 del C. de P.P •• Menciona la violación de normas sustanciales pero no indica exactamente cuáles de , ellas han sido vulneradas. En tales condiciones de precariedad técnica y ante la ~osibi1idad de esta Corporación de corregir los yerros de los casacionistas oa completar las demandas es lógico que en absoluto acuerdo con el Colaborador Fis cal no se casará la sentencia • • , - --

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5396. Rad. Casación.

Procesado: ANAMARIAAGUDELOS.

Delito: Falsedad en documento.

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• 12 , - Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repú bl íca y por autoridad de la ley,

RESUELVA: I NO CASARel fallo impugnado. y cúmplase.

C6piese, notif I , .............. I , / I • • - ., 1 .. \ ' ~ 1 ; (1., t 1',.11 I" .",

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VALENCIA

ENRI Rafael Cortés Garnica Secretario e.E.U. 1-:-::-.- ~-=-----= ..._ .:= .=:-::c ,-- - -

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