CSJ - SP 5415(08-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5415(08-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CDLISIDN DE COMPETENCIA Auto Colisión .- 90-10-08 Dir-ime colisión Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá PROCESADO(S): Luz Mar-ina Tr-ejos Gr-isales
DELITO: Falsedad MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL: ·A..-ticulo 95 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5415
Rad.05415. Colisión. Luz Marina Trejos Gri sales. / . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 68 de octubre 3/90 Magistra~o Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., ocho de octubre de mil novecientos ~oventa. Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Pereira, en el sumario sguido contra LUZ MARINA TREJOS GRISALES por el delito de falsedad. Antecedentes.- El 17 de junio último la señora Luz Marina Trejos Grisales fue depo_E. tada de la ciudad de New York a Colombia por intentar entrar a los Estados Unidos con un pasaporte falso, expedido por el Ministerio de Relaciones Ex teriores de Colombia a nombre de Elsa Porto de Pardo, pero con la fotogra fía, el número de cédula y la fecha de nacimiento de la susodicha Trejos Grisales. El Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal de Bogotá abrió inves_ tigación, escucl1ó en indagatoria a la sindicada, practicó otras pruebas ymediante auto de 26 de junio resolvió su situación jurídica con medida deaseguramiento de auto de detención por el delito de falsedad previsto en el artículo 220 del Código Penal, agravado por el inciso 2° del 222 ibidem, es decir, por haber usado el documento en cuya falsificación intervino (fls.41 y ss.). Por tratarse de captura en flagrancia, el Juzgado resolvió seguir el procedimiento abreviado y entonces remitió el expediente a reparto de losJuzgados Penales del Circuito de Bogotá, correspondiéndole al Treinta y Dos, que en lugar de avocar su conocimiento dictó proveído de 6 de agosto, median te el cual estimó que carecía de competencia, toda vez que la acusada apare_ .. # ce como determinadora de la falsedad que "se inició en Pereira", donde la sindicada afirmó haberle entregado 1.000 dólares a "Esther" para el trámite- - 2del pasaporte, haciendo notar que en Bogotá "simplemente estuvo la sindicada de paso hacia Cúcuta". Dispuso, en consecuencfa,.iel envío del proceso a Pereira, proponiendo . : \ la colisión de rigor, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciu dad no compartió las razones del Juzgado Treinta y Dos, replicando que como no se sabe con precisión el sitio donde se confeccionó el documento, debe aplicarse la competencia a prevención del artículo 75 del Código de Procedí_ miento Penal, con arreglo a la cual el conocimiento corresponde a Bogotá. · Así, ordenó la temisión d~I proceso a la Corte, donde se procede a1 - resolver de plano. ,: ·1 ;.
SE CONSIDERA: Como lo dice el Juzgado de Pereira, no se sabe con exactitud dóndese cometió el falso documental materia de este proceso. EL hecho de que la dama sindicada haya afirmado en su indagatoria que en esa capital de Risa ralda contactó a "Esther" y le dió un adelanto en dólares para el trámitedel pasaporte, no comporta de suyo que ese lugar haya sido el escenario de la consumación del delito previsto en el artículo 220 del Código Penal, mixime que el pasaporte falso figura expedido en Cartagena y tambiin que la acupada manifestó que con "Esther" recorrieron, antes de salir de Colombia, las ciudades de Cúcuta y Bogotá.
Tampoco puede ser parámetro básico y definitivo el que "la cadena criminal se inició en Pereira" (fls.59), ya que según el artículo 13 del Có digo Penal, el hecho punible se estima realizado "en el lugar donde se des~ rrolló total o parcialmente la acción" (numeral 1°) y/o "en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado" (numeral 3º). Si el hecho se realiza en lugar incierto o en varios sitios, el Juez de la competencia es el del territorio donde primero se formule la denuncia- º el que primero haya iniciado la investigación, hipótesis legales ambas pr~ dicables en este caso de la ciudacl.'de Bogotá, y concretamente del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito, que, por tanto, deberá continuar con el co nocimiento de este asunto: es la competencia a prevención que regla el artícu
-·- -' ------- - --- Rad.05415. Colisión. Luz Marina Trejos Gri sales. - 3lo 75 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION' PENAL, RESUELVE: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso resid«:-,en el Distrito Judicial de Bogotá. Por tal virtud, envíese el expediente al Juzga_ do Treinta y Dos Penal del Circuito de esta ciudad y dése aviso al Juzgaáo - . . Primero Penal del Circuito de Pereira, adjuntando copia del presente auto. f~ Notifíquese cumplase. ~\)v '\ .. l'• : --,;..------· .1 •¡ • --'\~ ·• ~' dl~~~t • I 1_\~
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JUAN MANUEL TORRES 1~EDA
/ ,, Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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