CSJ - SP 5416(10-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5416(10-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Auto Segunda Instancia.- 90-12-10 Confirma - Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Doctora Sonia Dumar de Vilard (. DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
1
FUENTE FORMAL: Articulo 470 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5416 ---···--¡ ( 2a. Instancia Nº.5416 ) ( Sonia Dumar De Vilard ) ( Prevaricato )
CORTE SUP~ DE JUSTICIA
SALA DE CASj\CION PENAL
1 .. Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº.82-Xlt-5/90 Bogotá, Diciembre diez de mil novecientos noventa.
VISTOS : El Tribunal· Superior del Distrito Judicial de Barranquilla calificó con cesación de procedimiento el proceso seguido contra la Juez 6° Civil Municipal de la capital del 1\tlántic.o,
Doctora SONIA OUMAR DE Vil.ARO, por el delito de Prevaricato. Agotado el trámite correspondiente a la instancié, corresponde a la Corte decidir. 2 LOS HECHOS D~UINICIADOS Y U\ ACTUACION l•. ;., .•. ,· ·,.) Al Juzgado 6° Civil. Municipal de· Barranquilla, a cargo de la Doctora SOl:J IA DUMAR DE VI LARD, corres pondió el ejecutivo con título hipotecario de María Berrío de Jiménez contra José Wedeking Henao. En desarrollo del cual se ordenó el embargo y s~
cuestro del bien hipotecado, comisionándose para lo segundo al Juzgado Promiscuo Municipal de Soledad por ser el lugar de ubicación del inmue ble objeto del proceso. La Juez comisionada, por falta de adecuada identifica ción de linderos y medidas ( no se refirieron en el o ficio comisorio ) , incluyó en el acta de secuestro erróneamente un inmueble colindante con el embargado, también de propiedad del señorWedeking Henao quien, estando presente en la diligencia, no presentó oposición alguna. El apoderado designado para contestar la demanda pr~ puso excepciones y nulidad por error en la diligencia de secuestro. El Juzgado abrió el incidente y ordenó las pruebas ped.!_ das por el demandado sin que se practicaran por culpa de quien las so licitó. 3 Llegado el momento de la adjudicación en remate, se i!! currió en el mismo error de la diligencia de secuestro, .1 . ! ,, esto es, incluir una casa inexist~n~e;I e.~ el predio embargado. La adjud.!_ , .. ' cación se registró en el folio correspo, ndiente al lote afectado por el em bargo. El demandado consideró que la Juez con su actuaciónhabía cometido infracción a la ley penal, por lo que le formuló denuncia. Adelantada la correspondiente investigación sumár_ialuna Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ca1Hi c6 el sumario con cesación de procedi.miento, determinación recurrida en apelación por el representante de la Parte Civil. AILGACIONES DE LAS PARTES Dentro de la oportunidad legal para alegar en las instancia, solamente lo hicieron el señor Procurador TE:rce ro Delegado en lo Penal y el defensor designado para tal efecto, según poder adjunto. La Delegada analiza la actuación de la Juez procesada 4 . ' - ,; ¡i ' ·~ ~ 1 partiendo de la premisa de que: s.i bi~n el proceso civil es dispositivo , ' • 11 1, • por regla general, la oficiosidad ·~t¡J/ser.ala no alcanza a cambiarlesu carácter predominante, ni sustituye imperativos o voluntades de los li tigantes que son quienes, en últimas, han de correr con lc1s consecuen cias de su incuria. Sostiene que el comportamiento de la Juez es atípico , pues la irregularidad derivada de la falta de mejor identificación del bien era fácilmente subsanable ,r de haber contado con una representación judicial responsable por parte del demandado", y agrega, como conclusión de fondo, que : " Se argumenta _por el representante de la parte civil que la doctora DUMAR ha debido en todo caso pra~ ticar la diligencia de inspección judicial, en forma~ ficiosa, r9zón que recoge el Tribunal para atribuir le actuación ilegal. Sobre el punto, estima la De!eg~ da que la jueza cumplió c~n su deber, decretó laprueba, señaló fecha y hora para su realización, p~ ro debido al abandono del proceso por parte de laparte interesada, no se llevó a cabo ; no tenía Pº.!: qué la funcionaria C:e su peculio, ni con recursos de la administración, practicar una prueba decretada respecto .de la rual quien tenía la carga de la prueba, no demostró ningún interés ; se repite, las facultades oficiosas no se estipularon para suplir la negligencia de los litigantes ni para sustituirlos en la carga de la prueba, de manera que no hay por este aspecto omisión en la actividad de la Doctora DUMAR, y sí - 5 acierto en las decisiones que adoptó. Se ha argumel')~ado igualmente, que en el acto de11 adjudicación :hl'.Jbb' e~ceso, en el sentido de que se incluyó una casa que no estaba en la demanda. Aeste respecto, debe tenerse en cuenta que la actu~ ción procesal ya•· se había agotado, con todas susincidencias, incluído avalúo pericial no objetado, de manera que en e'sta decisión, debía producirse fatalmente la confusión proveniente desde la diligen '1 cia de secuestro. Pero además, la presunta ilegal.!_ dad si se verifica que el acto esencial de la tradi ción, o sea el registro en el folio de matrícula inmobiliaria, se ordenó únicamente respecto del inmueble demandado ( f1. 69, cdno proc. ejecutivo ) , y así se cumplió, como lo dejan ver los certificados obrantes a folios 98 y 99 del st:mario. No hay entonces viso alguno de manifiesta ilegalidad en la re solución 11 Con fundamento en lo expuesto, impetra confirmación de la cesación de procedimiento pero por atipicidad, - no por ausencia de dolo como lo sostuvo el Tribunal, y además, la CO_!!I
pulsación de copias para que se investigue disciplinariarr.ente la faltaen que pudo incurrir el Abogado Carlos Aurelio Aponte Romero por a bandono del proceso que se le confiara ( art. 55, Decreto 196/71 ) . El defensor solicita se acoja íntegramente el concepto- . :::-: 6 fiscal y se le reconozca personería. El representante de la Parte Civil, en el escrito. sustentatorio de la imp~gnación, es de opinión que se re - . . ¡ .. voque el proveído y se profiera r.~sq,lyción acusatoria por estar demostrada la contrariedad de lo decidido con lo reglado en la ley sin que sea de recibo la ausencia de dolo, porque se le hizo saber el equívoco y no obstante se negó a decretar la nulidad pudiéndolo hacer oficiosaménte. ,, CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Fundamentalmente son dos las imputaciones que se ha cen a la Jüez procesada : la Falsedad ideológica, alcambiar le: naturaleza de un inmueble en la adjudicación para entregaral demandante más de lo pedido, documento que sirve de prueba de un derecho de propiedad ; y el Prevaricato, al ordenar la adjudicación por remate a sabiendas de que lo embargado no correspondía a la verdad y por negarse a anular tal embargo a pesar de conocer I" ilegalidad delmismo. El proceso, sinembargo, demostró varios aspectos degran importancia para un cabal entendimiento del c.om portamiento de la Juez en la dirección del proceso ejecutivo cuestiona do y de la responsabilidad que en ello le pueda corresponder, a saber:
. .· ·: ,··: ••.· 7 a.) El petitum de la demanda ejecutiva claramente sel refiere a la venta en pública subasta del inmueble ( Lote de terreno ) hipotecado mediante escritura 1. 234 del 29 de junio de 1984 suscrita en la Notaría Quinta de Barranquilla y ubicado en laUrbanización San Fernando de Soledad, 11 situado en la carrera 14 #. - .. . 11-A-267 cuyos linderos y medidas son las siguientes : Norte, 15.35 W~ t~os, linda con la carrera 14 d~ Soledad en medio con zona verde ; Sur 15.00 Metros, linda con Lote #.2 de la misma Urbanización ; Este, 6.54 Metros frente al Lote #. 14 de la misma Urbanización, en medio con vía peatonal ; y Oeste, 3. 65 Metros, linda con predio que fue de NéstorMoseres Robles. El inmueble corresponde al Lote ti. 1 de la Urbanización San Fernando de Soledad. Número de matrícula inmobiliaria ;/ 0400123549 11 b.) El Juzgado a cargo de la ¡:;rocesada decretó el e!!l bargo d_e ese bien y en el oficio al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados lo identificó en la forma señal2da en la demanda el auto que ordena el secuestro por comisionado identifica el bien con la nomenclatura señalada y agrega II cuyas medidas y linde ros se encuentra (sic) relacionada (sic) en la demanda 11 c.) La diligencia de secuestro, al no tener la nomenclatura clara pero ser informado por el demandad> que corresponde a la referida en el oficio, identifica el bien con los 8 linderos ·que allí le suministran y que, por supuesto, no corresponden a los señalados en la demanda ; secuestra los dos lotes y la casa sinque hubiese oposición alguna d.) Designada la perito avaluadora, rince su dictámen así : 11 Se trata de un inrr,ueble ( Lote de terrero) y la casa en él construida .... 11 y lo identifica en la forma que le• hace la demanda ; e.) El aviso de remate se refiere al Lote de terrenoidentificado como está en la demanda y II de la ca sa construída en el ir.mueble anteriormente descrito 11 ; f.) El Juzgado adjudica la casa ubicada en la Urbani zación San ·Fernando de Soledad en la carrera 14 ff. 11-A-267 cuyas medidas y linderos coinciden con los señalados enla demanda y ordena inscribirlo en el Registro correspondie:nte ;..-- g.) El incidente de nulidad por error en el secuestro lo presenta el a¡:;oderado del demandado con base en el numeral 4° del artículo 152 del C. de P.C., pide unas pruebas a su costa con las cuales pretende demostrar le afirmado; el Juzgado las 9 decreta y se elaboran los oficios respectivos pero· la parte interesada , ; quien debe pagar las copias pe.did?s, no las retira por lo que se qued6 sin pruebas el incidente. Lo anterior claramente indica que no existió ningunafalsedad documental ideológica ni material, pues en
parte alguna la Juez cambia la naturaleza del bien obj~to del proceso En efecto, este se refiere a un inrr,ueble ubicado en determinad:> sitiogeográfico, y un inmueble allí ubicado fue el adjudicado en remate. Ahora, que la falsedad consista en hacer zparecer en el terreno embargado una casa inexistente de detE.rmi nadas características, ello lo hizo sin conocimiento de estar faltando a la verdad y menos, con intención de llevar a cabo una alteración de 1~ misma. Pl2smó en el aviso de remate y obviamente en la diligencia deadjudicación lo consignado en el proceso desde la diligencié; rr.i~rr.a desecuestro. En efecto, la Juez comisionada, ante el sikncio del demand~ do a cerca de la existencia de dos predics, uno de los cuales nada ti~ ne que ver con la hipoteca del ejecutivo y en donde precisamente está construída 12 casa , lo secuestró como si se tratase de uno solo en elcual se hizo una mejora ; la perito al hacer el avalúo incurrió en el mismo error, y el incidente de nulidad que hubiese permitido salir de - él, no lo logró gracias a la negligencia rr.anifiesta del c:poderado del ele mandado. ¡ 1 10 Para que exista Falsedad documental, ha dicho la Cq_r te, 11 se necesita no: sólo el conocimiento de esta faltan ·l do a la verdad y la intención de ll~var a cabo una alteración de la mis ma, sino el conocimiento del valor probatorio del documento y el prop~ sito de disminuírlo o alterarlo para. causar un perjuicio a los derechos-
ª que él sirve o puede servir de prueba 11 auto, septiembre 17 /81 - (
M. P. Dr. Luis Enrique Romero Soto } .
No es por consiguiente, ni siquiera típica de Falsedad la conducta de la Juez demandada por lo que se impo ne confirmar la providencia recurrida en este concreto aspecto. Otro tanto debe hacerse con relación a las irnputaciones de Prevaricato que se hicieron a la Juez, por las siguientes razones :
1. Cuando ordenó la adjudicación por remate no lo h.i._ zo la Juez, como lo dice la denuncia, 11 a sabiendas de que lo embargado no correspondía a la verdad 11 pues el auto que , orden> el embargo afectó solamente al predio garantizador del crédito hi potecario ; cosa diferente es que la diligencia de secuestro haya invol~ erado bienes distintos por la confusión originada en las circunstancias precisadas y que permitió considerarlos como uno solo. El error es tan evidente que ni siquiera el registrados lo detectó, porque tomó la casa referida en la adjudicación como construida en el lote objeto del proce11 so, es decir , como una mejora de éste y eltc sería viable en los términos del artículo 2445 del C. C. , ·por .eso el registro se hizo en la matrí :.'.l J ¡ - cula correspondiente a ese lote'. yi:no a· otro. Y esa misrr.a es la razón - .·.H.:¡ ,. · por la cual la demandante en el ·eje~utivo afirme en su declaración : " Nadie se ha apropiado de eso, el señor BHEDEQUING vive en su casa
y en su lote " ( f1. 153 vto.). No se trata, entonces, de una manifiE:sta contradicción entre lo ordenado en la providencia y lo prescrito en el artículo 305 del C. de P. C., pues no se condenó por algo no pedido en la demanda, ya que en ésta se solicitó la venta en pública subastade un I lote de terreno I inequivocadamente delimitado y ese terreno fue el adjudicado en remate con una casa considerada como mejora pero realmente inexistente. Distinto s·erra desde luego, si se hubiese adjudicado la casa como otro inmueble diferente del embargado, en cuyo even to si existiría la hipótesis prevaricadora denunciélda. Tampoco prevaricó al negarse a anular por el error en la diligencia de secuestro, porque el presupuesto obvb para una decisión de este orden es la prueba del hecho, pues no basta I alegarlo, sino que se requiere demostrarlo. Se observa en autos que el incidentante no acompañó con el escrito prueba alguna, se limitó a pedir una copias de documentos a su costa y nunca apareció a retirar lc-s oficios respectivos ni a facilitar la in~pección judicial decretada. ,t r 12 • i .. ' 'l ;;, : . La sola mani~~~~jf i~l ~- de haberse embargado un biendistinto, no pÚ~dei_ t~nerse jurídicamente por conocí miento procesal como para edificar en él un prevaricato por no acceder a lo pedido o simplemente, como base para predicar la manifiesta contradicción con el precepto legal que: se dice vulnerado, pues no ha~
tido tal quebranto. Razón le asiste al Procurador Delegado cuando sos tiene estar en presencia de una simple irregularidad fácilmente subsan~ ble, de haber existido responsabilidad en la representación de la parte demandada. La Corte ha sido reiterativa en sostener que no todaequivocación o error derivado de hechos confusos da origen al delito de Prevaricato, ' solamente aquellas determinaciones o!! ciales de marcada y protuberante ilegalidad asumen la categoría delicti va de prevaricación ' ( sentencia mayo 22/84 M. P. Dr. Alfonso ReyesEchandía ) . Igualmente. le asiste razón a la Delegada en solicitar la compulsación de copias para que el Tribunal ele or.!_ gen, si a Óien tiene, inicie el proceso disciplinario correspondiente co~ tra el abogado de la parte demandada por el abandono del asunto enco mendado. 13 En mérito de lo exl?uesto la CORTE SUPREMA DE JU~ 1 TICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con - ' i ' 1 la Procuraduría y la defensa, RESUELVE CONFIRMAR la providencia impugnada con aclaración de serlo por atipicidad. COMPULSAR copias de lo pertinente delSegundo proceso, del concepto de Procuraduría y de este proveído con destino a la Sala Di~ ciplinaria del Tribunal Superior de Barranquilla para lo de su cargocon relación al abogado Carlos Aurelio Aponte Romero. Tercero TENGASE como defensor de la Juez procesada al Doctor Fernando Támara Olmos. No se ordena su posesión, por sustracción de
materia. En firme este proveído, regrese la actuación al Tribunal de origen. 14 ( 2a Instancia Nº. 5416 ) Cópiese y cúmplase. - L- ,-.,,,-_.,, / .,----/
NRIQUE VALEp/CIA M.
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario