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CSJ - SP 5418(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5418(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

COLISION DE COMPETENCIA ~uta Colisión .- 90-10-03 Dirime colisión Juzgado s~ de I. C. de Bogotá :ROCESADO(S): Marina Casalinas

:ELITO: Estafa ·::is I STRADO PONENTE: DR. RICARDO CAL VETE RANGEL ~UENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.

=~ELICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

:'3.d. #5418 . ,e-.,. ~EPUBLICA DE COLOM!JIA (Colisión de competencia No.5418)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACDON PENAL

Magistrado Ponente: DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.068 octubre 3 de 1. 990

•/ ':"-y-.._ Bogotá., D. E. ,Octu_~;r'e, i~res de mil novecientos noventa. ( <.. ·, ..( .

VISTOS .-f-' '

~ } {~'). .,. ...__..,. I e--. De pl)a no procede la Corte a pronunciarse sobre el oon

  • " '-J flicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados de InstrucciónCriminal 86 de Bogotá y 26 de Neiva, quienes se han declarado incompete~ tes para conocer de estas diligencias .

HECHOS ~ -lf • REPUBLICA DE COLOMEl!A /1/) tí' ·. Ü?.r.r.'dtr C/' 1t'/1!.-;tl/I' C· f'. r //!// /

2 Según las pruebas aportadas, se desprende que en e~ ta ciudad con fecha 1 O de julio de 1. 989, la señora María Dorís Mendez le giró a Marina Casalinas, los cheques Nos 635948 y 824750 por valores de - $ 772. 500 y $ 231. 750 respectivamente, contra la Caja Agraria. Posteriorme~ te la beneficiaria de los títulos valores se los endosó al Señor Alejandro ~ ña en la ciudad de Neiva, para pagarle un lote de terreno que le había ~ prado. Este último beneficiario presentó los cheques para su pago ante larespectiva entidad bancaria, la cual los devolvió por pertenecer a cuentas saldadas. / , ( __ ¡ ,/I "-.. ,

CRITERIO DE.LOS COUSIOIM)\INTIES

Í\ \._/' f~ \ ] Lá'_di~encia de criterio entre ~os colisionantes para - '· / l abstenerse de conoce..r._ '_a,, e estas sumarias se fundam'enta en la falta de com petencia por el factor territorial . Considera el Juzgado de Bogotá, que le correspondeconocer del presente asunto al Juzgado de Neiva, en razón a que fué en esa ciudad donde se realizó el contrato de compraventa de un terreno en tre el denunciante Alejandro Peña y la señora Marina Casalinas, y fué ta_!!! bién en esa ciudad donde la compradora hizo entrega de los títulos valores que a la postre resultaron girados sobre unas cuentas saldadas.

REPU: 3L,CA D!':: CCL~!'J'JL!i.,'\ ú~ ,¡.- ,. / t/t ,!/lié.' e·, ,, l//'t'.J1./,•1·1~·;•/1,f/

3 El Juzgado 26 de Instrucción Criminal de Neiva discr~ pa de este criterio, por cuanto sostiene que fué en Bogotá donde María ~ rís Mendez le giró y entregó los títulos valores a la beneficiaria,siendo en esta ciudad donde se perfeccionó el delito contra el patrimonio económico.

DE U\S PRUEBAS

/ ·- •: ·' { Haciendo un resumen de las pruebas allegadas se tie - ........." . ne ~ () \._,J a. - E~l S eñor Alejandro Peña Loza da sostiene que a c_o \..._) mienzos del año de 1. 989·, celebró un negocio de compraventa en la ciudad ' ,/ tf. de Neiva con Marina Casalinas, quien le entregó como parte de pago los '-" tul os valores que fueron devueltos . por la entidad bancaria, por pertenecer 1 a cuentas saldadas. b. - Marina Casalinas, manifiesta que : 11 ••• Yo le ~ té una plata a la señora MARIA DORIS MENDEZ y pues que ella me cance ló con Tres (3) cheques con fecha Julio 10 del 89. Estos cheques fueron girados al día y como yo tengo una deuda con don Alejandro Peña Lozada yo le iba a comprar un lote en ~Neiva en la Cra 14 No. 7-37 de la CiudadREPUBLICA DE COLOMBiA uLI (/ . ~- . vt.a//ta <;/' //f. //• // ' ..• ( ! ( '{•¡. 1;• /4I .I',/ 4 de Neiva; con esos cheques yo le iba · a abonar parte del pago del lote y

pues esos cheques se los (sic) a él por cuenta cancelada ... 11 c.- Obra igualmente en el expediente los cheques que dieron lugar al conflicto .

CONSIDERACIONES DE._U\;C ORTE I e ·,

/" 'Z 1o . - Por lóh'asta ahora establecido, los hechos pueden \._,/ adecuarse al tipo penal de estafa previsto en el art. 356 del Código Penal El engaño a la señora MÁRINA CASALI NAS, ocurrió en la ciudad de Bogo \._.) - tá ,que fue el sitio en tdonde ella recibió los cheques pertenecientes a una '- .) cuenta saldada, de•manos de MARIA DORIS MENDEZ. '.....__; 2o. - La posterfor utilización qJe de dichos títulos val lores hizo la beneficiaria original, no hace· desaparecer el hecho inicial ,que fue cuando se giraron y se· pusieron en circulación, cancelando con ellos una obligación económica . 3o. - En consecuencia, no hay duda de que fué en la- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

5 Capital de la República en donde se ejecutó el hecho delictivo,que des~s afectó el patrimonio del Señor Alejandro Peña, pero esa última operación ~- -- mercial está ligada por conexidad al momento de creaciói:t y entrega de los cheques a la endosante . En Bogotá. se perfeccionó el primer hecho, se formuló la denuncia, se inició el proceso, luego es al Juzgado ochenta y seis deInstrucción Criminal a quien compete el conocimiento por el factor territorial . ::-,-_ \( ( ..... --, ..

,' ,·, _} En mérito de .,. lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-,. acfministrando Justicia en nombre de la R~ ; l ·,J pública y por autoridad de la Ley , ~ (_) C-"'"" ... / , .R,_E.,,S UELVE Primero . - DIRIMIR la Colisión de competencia plante~ da ,asignando el conocimiento del proceso al Juzgado ochenta y seis de lns trucción Criminal de Bogotá. 1 .¡ Segundo. - En firme esta decisión, remítase lo actuado . E i~EPUBLICA DE COLOMBIA - 6al citado Despacho • Tercero. - Comuníquese lo resuelto al Señor Juez 26 de Instrucción Criminal de Neiva. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, .,.,-- /

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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