CSJ - SP 5426(23-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 5426(23-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
.: I DE COLOMBIA CASACION Rdo. N° 5426.-
C.I Luis Alberto Tapiero Ca icedo Homicidio y Hurto.-
'2DfA DE JUSTICIA
DIE. .JJlUSlI"OCOA
COlRlrlE • , :ASACION, , I\J (') (- _. ~entEncl' (~-~-(-'ón c. ", a q?-()l-?~ - ,.. ... c:t ".~ ~:;i. J... ~ I _·cl M;:·C'l ... a - . ..&.._.. ..... M.;t _ N' • , Super-ior de Ibague ~ PROCESADO(S): LLli,sAlberto Tapiero Caj,cedo;
DELITO: · Homicídio Hl.~~to
Y . ,
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O l_LIENGAS;
FUENTE FORMAL: ArticLllo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
:3 COLOMBIA
CASACION Rdo. N° 5426.-
C.I Luis Alberto Tapiero Ca icedo Homicidio y Hurto.- J
-~fA DE JUSTICIA
DIE .DUS1I"OCOA
COIR1I"1E
COO~ 1PíE00An..
SAlA DIE
Magistrado Ponente: -_ DR. JORGE CARRE(\¡O LUENGAS Aprobado Acta N° 003 - Enero 22 192.-
Santa Fe de Bogota, D.C., enero veintitrés de mil novecientos noventa y dos.-
V 1ST O S •
- A nombre de LUIS ALBERTO TAPIERO CAICEDO se pre sent6 demanda de casaci6n contra la sentencia del 10 de julio de 1.990 por la cual el Tribunal Superior de lbaqué lo conden6 a la pena principal de 12 años de prisi6n como c6mpllce de los delitos de Homicidio calificado y Hurto calificado consumado por Jorge Roa González, Israél Or tfz y Eutimio Perdomo, en la persona y bienes de Alfonso RamlrezvPROCESAL •
EPISODIO • Se afirma en el proceso,que el 24 de noviembre de 1.988 - • Ananfas Rarnfrez y su hijo Alfonso pequeños comerciantes, contrataron los servicios del taxista Luis Alberto Tapiero, para realizar una actividad propia de sus nego-- clos. - Iniciado el viaje, el conductor Taplero simul6 una averfa en el vehfculo y detuvo la marcha, momento que fué aprovechado por los delincuentes para intimidar a los pasajeros y exigirles la entrega de sus pertenencias.- Como Alfonso Rarnírez ofreciera resistencia, los delincuentes dispararon sobre él, ocasionándole la muerte. Consumado el homicidio los atracadores se apoderaron de la cantidad de $426.500.00 y los objetos personales de las vlctlrnas y. abandonaron a Anan ras Ramírez en las afueras de la ciudad.- Alberto Taplero fué condenado como cómplice de los hechos • punibles, por considerar el Tribunal que aquél habla prestado una importante contribuci6n a la realizaci6n del delito al haber detenido dolosamente el vehfculo de servicio público para facilitar la labor de los delincuentes.- - 2 -
:1 COLOMBIA
- ,
,, , I , --.
JUSTICIA
-:!A DE , •
S E CONSIDERA •
- •
, • demanda de casacl6n es factor esencial en el trámi , , , . . te este recurso extraordinario, porque constituye su sustentacl6n y fundamenta de , '
- , •. ción [urfdlca. Por eso el éxito o el fracaso. del recurso, depende en buena parte de- , la correcta o Incorrecta elaboracl6n de la demanda.- .'
, I , El libelo en sede de casacl6n como escrito petltorlo funda do en derecho debe sujetarse a requisitos formales de obligatorio cumplimiento y su • , , " desconocimiento por querer del legislador lleva a su desestlmacI6n.- • I . De acuerdo al arta 224 del C. de P. P. la demanda entreotras formalidades, debe contener : 30. - La causal que se aduzca para pedir la Infirma 11••• , ción del fallo, Indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella,cltando -
- • las normas sustanciales que el recurrente estime Infrlngldas.- 1 "Presentada la causal, de acuerdo a los principios que o rientan el recurso, su fundamentacl6n como se ha sostenido reiteradamente, debe - , ser precisa y 16glca, ••• sin confusl6n ni equlvocldad de ninguna especie, ya que - , es el recurrente quien le marca a la Corte el camino a seguir, sin que sus yerros
puedan ser corregidos ni sus deficiencias colmadas ••• 11._ En el caso que ahora es objeto de juzgamiento,el escrito presentado a la Corte no puede denominarse demanda de casaci6n, pues no reúne los presupuestos que para este fundamental escrito señala la ley.- Por eso, dice el señor Procurador en su concepto, quetan manifiesta es la deficiencia técnica que revela el libelo que bien pudiera11 ••• rechazarse In lfrnlne Y de ahr que solicite a la Corte su desestimacI6n.- ••• 11 en realidad el escrito presentado por la recurrente no y cumple en forma alguna con los requisitos formales que demanda la ley.- Al presentar la causal, parece que se acoge a la primera . del arto 226 del C. de P. P. cuando afirma que la sentencia es vlolatoria de un11 derecho sustanclal", porque lila Inocencia de una persona se presume y la culpabilidad y responsabilidad debe probarse ••• "sln que nada afirme sobre el motivo y sentido de la vlolacI6n.- Hace a contlnuacl6n una serie de consideraciones perso- • nales sobre la responsabilidad del acusado, sobre pruebas que en su concepto han • debido practlcarse para una mayor 'clar-Idad en relacl6n con los hechos Investi gados, y concluye afirmando que de acuerdo al "In dubio pro reo" y el principio de favorabllldad debe hacerse siquiera una rebaja de pena al recurrente para--
P. R. M. J. Industr1a. Carcelaria -e-e-e------,,-- .. =- _____:_:" ._-----::: ,
- 3i '1 :3 COLOMBIA
:I , , I ::~fA DEJUSTICIA - premiarle su colaboración con la justicia.- No expresa el demandante si se acoge al cuerpo primerode la causal primera por violación directa de la ley, o al cuerpo segundo por vlo , , lacl6n Indirecta, ni cita normas sustanciales y menos el sentido de su vlolaclón.- I , - I , Razona en algunos apartes de su libelo,como ~i alegaravlolacl6n indirecta pero no aduce error de hecho o de derecho en relaci6n con los , elementos de prueba que sirvieron de fundamento a la sentencia, limitándose a- . , expresar que el juez en la etapa sumarla ha debido practicar una diligencia de -- Inspecci6n judicial al lugar de los hechos, para dar más claridad a circunstancias que los juzgadores encontraron suficientemente acreditadas. Incluso llega a insi-- , nuar que la Corte ordene la práctica de dicha diligencia, ignorando que en el trá- mite de este recurso no existe etapa probatoria.- de la demanda es manlflesComo se observa, la ineptitud , , ta; desconoce las exigencias técnicas y formales del recurso, no ubica la inconfor midad de manera precisa y concreta dentro de ninguna de las causales de casación que son taxativas, ni hace una censura con una fundamentación 16glco-jurrdica ad! cuada al recurso.- Plena raz6n asiste en consecuencia al señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal al enunciar las graves e insubsanables defectos de
técnica de que adolece la demanda y al solicitar su desestlmaci6n, declsi6n que -- adoptará la Sala.- , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del señor Procura y administrando justicia en nombre de la Rep~ lo Penal dor Primero Delegado en C A S A la sentencia recurrida de fecha- , blica y por autoridad de I _. Luis Alberto Tapiero Caicedo por los delitos rida diez de julio de 1.99 caIIficados • - I •
TE RANG
DID l I
• GUI
CARREtilO UUENGAS \' I ,
, , , ,~!i . I •
,1f I I , , , , I ' ' 1
I "IJ /J
: I V\..i (, ,'J' OJAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
/ ¡/' , I , ( _) , , ,.
Ref.: Casación Rdo. N° 5426
- 4I
• ,1
- • C.I Luis Alberto Taplero Calcedo _:IOE COLOMBIA Homicidio y hurto.-
~~ADEJUSTICIA
",
JORGE ENRI UE VALEN
TORRES F
JUAN MANU •
, , Rafaél Cortés Garnlca . . Secretario. - - • • , ,1 • • ,