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CSJ - SP 5437(25-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5437(25-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' 1 • eÍ ' LIBERTAD Rad. # 5437

Auto Casación.- 90-09-25 Niega libertad Tribwn~l Superior de Bogotá PROCESADO(S): Dario Ria~o Mateus;

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;

FUENTE FORMAL: ArticulQ 72 C. P.:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

. ,) ¡ ,·,.:!

CORYE :·1SUPREMA DE JUSTICIA

1 ;!

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 065 ('.I; [ Bogotá, D. E., veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa. - VISTOS El procesado DARIO RIAÑO MATEUS solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo en reclu sión, la rebaja a que tiene derecho por trabajo y la conducta observa da dentro del establecimiento carcelario, le permiten entrar a disfru tar ele su excarcelación. Demanda además, que se le imponga una cau ción juratoria dada las circunstancias económicas en que é.lctualmente se encuentra. ''. ¡J t, .· : '.¡ El '.~e:~or Procurador Primero Delegado en lo Penal (E.) ha emitido concept~i.clesfavonible para la liberación del procesado ,, ?1 ya que la gravedad cJél'. he,cho y su personalidad exigen el pago total de ! ,t' 'I la sanción impuesta por' ·el l Juzgador de segunda instancia.

,J , . · ,:1 ¡ :,: El procesado Riario Mateus fue cc,ndenado por el Juzga do LJO Penal del Circuito de esta ciudad a la pena privativa de la libe~ tad ele cincuenta y cuatro (54) meses ele .prisión como coautor respo~ sable del delito de secuestro extorsivo y se le absolvió por el ele porte ilegal ele armas, decisión que fuerél modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de condenarle, por las dos infraccionc·s e impo nerle como pena privativa de la libertad la de sesenta y seis (66-) me ses de prisión, segun providenciade fecha 5 de febrero del presente año. El procesado fue detenido el 29 de marzo de 1987, es = decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta y un (41) meses y veintiocho (28) días. Por tré.1bajo acredita 1.592 horas la boradas durante el presente año y por estudio 78 horas correspondien tes a I mes de abri I de 1987, que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) meses y diez ( 1 O) días y un acumul~1clo de cuarenta y cuatro ( 44) meses y ocho ( 8) días, superiores a las dos tercerus partes de la pena impue~ ta en segunda instancia. No obstante acreditar el cumplimiento del requisito cua~ titativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal, Riar"'10Mateun no acompélñó a su solicitud copia de la cartilla biográfica nicertificados sobres sus actividades clur¿in te los élrios ele 1987, 1988 y 1989, ni actas del consejo de disciplina durélnte el tiempo en reclusión en la cárcel nacional modelo de esta ciudad, lo cual, hace impro cedente el beneficio invocado. ,, i ¡ '. 1,,! ;¡, ..¡ ··1. Finalment~ ,' comparte la Sala el Griterío de la Delegada cuando consigna que II Dario R.iaño Mateus, en asocio de varias per sonas más y con la necesaria .participación de la fámula Gloria Lenith Beltrán Peña secuestraron el día 7 de marzo de 1987 en el barrio Po lo Club de esta ciudad al menor de diez arios Pedro Felipe Castañeda Cal ea no, lo trasladaron a la finca La Chorrera, jurisdicción del Mun.!._ cipio de El Pefión, lugar donde fue rescatado por la Policía Metropoli tana de Bogotá, luego de transcurridos 22 días de cautiverio. 11 11 Las circunstancias mismas como ocurrió el hecho, la separación de un menor de edad del seno de su hogar, el largo cau tiverio a que fué sometido, las condiciones precarias en que perman~ ció, a cuya consecuencia sufrió quebrantos de salud, son aspectosque no pueden dejarse pasar desapercibidos, ya que ellos están indi cando claramente la personalidad torcida de quienes así procedieron, con la natural alarma social que un hecho de tal naturaleza produce. 11 Es por lo anterior que el beneficio impetrado le será n~ gado al procesado quien debe cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá. ,j'~ I.' HH ; '• "1 '·1: ·>!i: -; ',J", '

1 ' ' .:.. ¡,1,, f, .1 ;, •! ,: 1/1 ·11 · ·l ,: 1l!¡/))t:·~. 1¡·11 1\ :·· :, ,f j : 1 ' • t;1 ; ,i~,ili:), En méri\4~/1 1~ je~puesto, la CORTE SU PHEMA .. DE J US 1 11 ti1. 1 ' . 1 lt TICIA, SALA DE CASÁ,.\/N ·P~NAL, oído el concepto del Sef1or Pro .''. r,, ,; I '· -¡~¡ ,, ' , 1 :;:\, ,·¡', • !: .: curudor Primero Delegal ,rJ.:¡ij·~n10· Penal y de acuerdo con él, NKEGA al '!'''· 1i' 1! : ~,;·· ¡'' ,. :i1' '' . f' 1 ¡ '. 1 procesado DARIO RIAÑ¡¡',i!r.f,:f\T ..E US el beneficio de libertad provisional. ''¡ lf'.'.1'. I ' :/ . ,/' ¡· ' :. ¡ '. : : :;~ i' . 1 ':·¡ ;:-;:! / '· i', Cópiese, noti fíquese y cúmplase, I ¡ I <.

A~ PEREZ

Con-Juez Rafael Cortés Garnica Secretario.

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