CSJ - SP 5444(11-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5444(11-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE COL.O
'"al . 4 m~ICA INSTArICIANo. 5444
CI
PABLOEMILIO DIAZ BERlIAL. 14agis
trado Sala Penal Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. J )
DI PREVARICAT C O R T E S U P R E M A D E J U S TIC I A S A L A DE' C A S A C ION P E N A L
Magistrado Ponente Doctor '.JORGE ElffiIQUEVALEliCIAM. Aplobado Acta No. O O 6 7 ( Junio --3 de 1.992 ) • , Santa Fé de Bogotá D.C.,junio once(ll)de mil novecientos noventa dos(1992) y !
V I S T O S
, . Agotado el trámite procesal pertinente, corresponde a ésta SALA de . la CORTE proferir' sentencia en .el proceso adelantado contra. el Dr. PABLO Er.1ILIO DIAZ BERI~AL, en su condición de Mag s tr-ado de la Sala j í Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo, . respecto de los . cargos que le fueron imputados en el auto de resolución de. acusación proferido en su contra, por el delito de prevaricato por omisión. Al no advertirse causal alguna de nulidad que invalide la actuación,
- • entra la CORTEa proferir la decisión que en derecho corresponda.
H E C H O S
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, del acriminado y la devoluci6n al mismo del monto de la cauci6n prestada para su excarcelaci6n ••• ". , e u e e
A T A , ION PRO E S A L
, , , Con fundamento en la parte hist6rica de este asunto y en los antecedentes , mismosdel proceso, se ccncretarcn, en otra ocasi6n, de la siguiente manera: " ••• Se origin6 el presente averigUatorio con base en copias del fallo proferido en julio dieciseis (16) de mil novecientos noventa (1990) , , , por la SALADISCIPLINARIAde la CORTE, dentro del proceso disciplinario seguido contra el Dr. DIAZ BELTRAfy'I relacionado con el retardo irljustifi cado para despachar un asunto penal a su cargo, sentencia donde se . , le sancion6 con ' ••• suspensi6n en el cargo sin remuneraClon por el término de treinta (30) días •.. ", En el decurso de la investigaci6n , , se agregaron copias del anteci tado expediente y constancias sobre el nombramiento' y desempefío del cargo referido por parte del Dr. PABLO ! E~1ILIODIAZ BELTRAr~d,esde el siete (7) de septiembre de m L novecientos í ochenta y cinco' (1985) e ininterrumpidamente a la fecha. Se recepcion6 declaraci6n a JUAN NELSONVALCARCELlVIOtIROYa;uxiliar judicialdesde
septiembre de mil novecientos ochete y seis (1986)- del Dr. DIAZ BELTRAN , , , " ..... . ",.... ,. .... . . . _' ... ""'."O_. ' '' 0. ._ • • . .. ·- -'.- ·, -.' 1;.> ,. -' ,. ''· .. . ,'1~_ . , , .'.- . •_ ,. \¡'._'. ' ,, , - 3 • ¡ .3 , " , ¡, quien relata la forma y circunstancias en que se tramitan los procesos que llegan al Despacho, zando en la prelación que se dá a aquellos .enf'atrí , donde hay detenidos. Dice recordar lo sucedido con el caso adelantado
- I contra el sacerdote BARRERACORREA,manifestando que no es frecuente
I ! I JI la situaci6n resaltada que motiv6 la declaratoria de cese de procedimiento I por prescripción de la acci6n. Se practicó Inspección judicial en la 1 ¡ \ I' Secretaría de la Sala Penal del, Tribunal para establecer el número , de expedientes, con y sin detenido, que correspondieron al funcionario '1 I' I! 1 aludido entre septiembre de mil novecientos ochenta y seis, (1986) Y mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). En su declaracióndinjurada, el Dr. DIAZ BELTRANafirma no recordar con ,.precisión cuantos expedientes , había al Despacho cuando arrib6 al Tribunal y si entre ellos se encontraba el seguido contra el sacerdote BARRERACORREAY cuanto tiempo
I llevaba ahí. Anota que en el desarrollo de su labor se evacuaba 10 ¡ • . I ' que iba llegando pero dando prioridad a' los asuntos con detenido y , I ••• cuando quedaba algo, de tiempo ordenaba llevarme un negocio de los , antiguos ••• enterándose por las visitas de la Procuraduría que 1, l ••• hay algunos negocios atrasados y trata de sacarlos uno en la medida de sus capacidades ••• Afirma que evidentemente estando a su Despacho, l. ! , el caso seguido contra el Doctor BARRERACORREAprescribió pero l ••• que no fué mi voluntad de que esto sucediera pues mi actuación no fué , en ningún momento con el ánimo de causar perjuicios a ninguna de las • , partes o para favorecer a una de ellas, todo se debió a un hecho desafor tunado ••• ' •Sostiene , finalmente, que su cambio de Fiscal del Tribunal a r.1agistrado, según la posición que ha debido asumir en uno y otro cargo, ha podido concurrir para entorpecer el cabal desarrollo de sus , labores, a 10 que también contribuy6, el que uno de sus colegas en • la Magistratura en todo momento trataba de estorbar las actividades, prueba de 10 cual es la gran cantidad de salvamentos de voto producidos por dicho funcionario. Relevando 10 injustificado de la excusa esgrimida por el Dr. DIAZ BELTRANen cuanto que el exceso de trabajo r-edundó para la presentaci6n de la mora reprochada al través del proceso disciplinario, en el fallo correspondiente, de acuerdo al pliego de
cargos, ~obre las actividades desarrolladas por éste empleado, se expres6: , ••• al tomar el funcionario enjuiciado posesión .de su actual empleo, I , al despacho de hallaron 33 procesos, habiendo entrado desde ese momento 916' más para un total de 949, de los cuales salieron en forma definitiva 635; de manera que al ser-Le practicada la visita general estaban en trámi te 314 procesos, de ellos 221 al despacho. Cifras estas que y • , , .. • . _. - " . .. . _. - - ; , I • I , , ji , .¡ 4 I I . I , ! ! } , i , I , I muestran que apenas había logrado diligenciar durante su desempeño como Ma • , - ; I • . I gistrado un 67% de los asuntos a su cargo. Y que su actividad promedio meI . dida en 'providencias de fondo' fue de 0.70 y de 1.29 en otras actuaciones '1 I ••• En cuanto a su rendimiento durante el lapso de la mora imputada, vale , I i decir, entre el 8 de septiembre de 1986 y el 5 de mayo de 1989, fue el de •1 1 • 553 'providencias de fondo', 10 que equivale a un promedio diario de 0.76, I .,. • . _. 1 por haber corrido entre tales fechas 726 dtas habiles ••• Del total de nego- . . - cios al Despacho suyo, sólamente una de las causas •••tenía detenido •••y éste
. . único asunto •••se encontraba al despacho desde el 9 de diciembre de 1988 -la , • visita se hizo él 17 de enero de 1989en consulta de la sentencia condenatoria y la actuación adelantada correspondta al registro de un proyecto de , • , 1 providencia 'declarándose inhibido para conocer' ••• Y además de este único I . . . negocio 'con detenido' •••en la Secretarta 'en tramite y notificaciones' exis- , I . t!an 10 procesos (5 causas y 5 sumarios) en los cuales era ponente el fun I - , , cionario acusado ••• Significa 10 anterior que no aparece demostrado en el i expediente disciplinario que en realidad el encartado tuviera a sJ cargo el I, 'inmenso trabajo' resultante del manejo de un crecido número de 'procesos , . I . , que tienen preso' , .conf orrae 10 planteó como una excusa de la mora que él mis
- , mo aceptaba habta, durante la visita general que se le practicaba ••• Se desI , taca ast mismo, cómo al momento de la mencionada visita se estableció que
I , , de los diez (10) procesos más antiguos, cuatro (4) de ellos, estando al Des - • I . ,, pacho, en su órden, desde mayo, junio, agosto y octubre de mil novecientos . . , ' I ochenta y cinco (1985), no registraban actuación ninguna ••• 11. Clausurada la investigación, corridos los términos de ley, se entró a calificar el merito del sumario con resolución acusatoria de abril veintitres I I . • (23) del postrer año contra el Dr.DIAZ BERNAL por el delito prevenido en el tipo del arttcrilo 150 del C.P. En firme la decisión, superada la etapa I I probatoria del juicio sin que se evacuara diligencia alguna se llevó a cabo la audiencia pública. En el debate oral, el Sr.Procurador Primero Delegado en 10 Penal, 1ue (1°) - go de pormenor-íaado análisis de las exigencias legales para la tipificación del punible endilgado al Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNAL, anota que las manifes - . , taciones exculpatorias de este no son de recibo mayormente cuando la mora ~ ~l reprochada, por demás prolongada, se dio no so o en el asunto seguido contra el sacerdote BARRERA CORREA sino en otros casos mas,-- ~ • , ,
- • ... . '. .., . '~'-'-'-' .'. , , , .. . . • • , . ,:', , '. '. _. , ~"', 0~ ._ " ." •••,'. ' ,., .. '. : . > • i
• 5 • • cta • si tuaciones que' "muestran' a un funcionario de una' habi tua1idad opuesta . a las exigencias de la ley frente a sus funciones, es decir, una voluntad contraria a la eficacia", 10 cual permite apreciar "una resolución personal de negarse al deber legalmente exigido del cumplimiento' de J ! la función", conducta que se adecúa al tipo legal de articulo 150 del
C.P., por 10 cual solicita el proferimiento de sentencia de condena. A su turno, el defensor del acusado, después de reseñar los hechos . y el acervo probatorio acopiado, al comentar la actividad reprochada
- · a su defendido aduce' que en su conducta está ausente el dolo, pues
¡' , I desde que el proceso penal arribó a la oficina' a su cargo quedó como otros, a la espera de estudio y decisión; y cuando efectivamente pas6 •• a su escritorio se percat6 de la presencia del fen6meno prescriptivo que afect6 el asunto. Que en. todo ese tracto -no conociendo siquiera . la existencia y circunstancias que rodeaban el mencionado expedienteel funcionario inculpado nunca dirigi6 su voluntad a demorar el trámite , del' proceso y que si bien' es indesconocib1e la subsistencia de una , , ,
- , mora en su diligenciamiento ella fué Lnvokurrtar-í.a. y en todo caso no , dirigida a causar un perjuicio; por todo lo cual impetra a la SALA I absolver al Dr. DIAZ BERNAL.
I I • I, I ] , I
L A C O R T E
> l. En su oportunidad se dedujo al Dr. PABLOEMILIODIAZ BERNALM, agistra .
- , i • i do de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi-
, , > terbo, el cargo de no haber decidido, conforme a los términos de I I ley, la impugnación que por parte interesada se habia interpuesto
! ,I contra el' proveido mediante el cual se 11am6 a responder en juicio , , I I -".-.... . .-- /' -'--._ . ----------------~~.P'",-~.~.~------------s-----~--~--------~------~ . . . .,', . . ,: .. ..... -.." -- . . , ""., ,. ~{ 1- ., '" .. .. ,- _, ;<":" . . . - ._._,.__'_ ••.• _ 0'- _, • .0-, • _ ••'-':. _•• _. . • • • • I I 6 , , ) .1 i j '1 !I ''1 criminal al presbítero, Dr. JOSE RAFAEL BARRERACORREA, como autor •i , • " ;: , .' de un delito de lesiones personales en detrimento de DAVIDTORRESFONSECA, ,
- • ALFONSORODRIGUEZFONSECA GABRIEL OSWALDOGUTIERREZ. El desvío se y hizo consistir en ..que con una voluntad de ejecuci6n orientada a la i . no realizaci6n de una determinada actividad judicial, el funcionario j
I •,•. no analiz6 ni examin6, cual era su obligaci6n, los méritos de la providencia apelada que finalmente qued6 sin control ninguno. Apenas si reconoci6 . la prescripci6n de la. acci6n penal, según bien se conoce en el expediente, treinta un meses después de permanecer inactivo y (31). el proceso en cuesti6n.
11. La conducta reprochada al acusado, por contener los elementos
contemplados en la definici6n legal del .prevaricato por omisi6n, se ubic6 dentro de las previsiones del tipo del artículo del C. P. , 150 por cuanto que el Dr. DIAZ BERNAL,en las circunstancias de modo, tiempo, lugar ocasi6n,suficientemente conocidas, omiti6 -mediante la manifestay .
- ,, ci6n de una conducta externa de no hacerla realizaci6n de una actividad , • a la cual jurídicamente estaba obligado en su condici6n de l-1agistrado,
,
- I • , como bien se conoce en el expediente. J • i
•
111. Del comportamiento humano en cuesti6n cabe predicar, en el ámbito de 10 injusto, su antijuridicidad y también su culpabilidad. La i
, !. · - primera, porque la conducta del autor contravino, sin justificaci6n, I 1 , , 1 los mandatos normativos atentando contra el . objeto de protecci6n de I J I I , la norma vulnerada, esto es, que el Dr. DIAZ BER~¡AL, al incumplir ! I •, I I • intencionalmente con sus deberes funcionarios menoscab6 de manera real , i , efectiva el interés jurídico de la Administraci6n Pública, perturbando, I y , I J con su omisi6n, el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional. I I El carácter antijurídico de la acci6n se confirma en estos folios cuando I I I I , se advierte que el actuar típico no se realiz6 al amparo de una norma •,
I . i , , I .¡ - '1 -- -=~ . '. ..... • .' , , . , •• O"- ._, .•' •. . _•• p __.,._.,., _~_.. . ' , • ,_ . ",'1.;:;,".~- ", _ ,_ • , ". . , I : • I , ¡: I , , , , : I •
- ·7 i
I ,
- \ permisi va, legal o supralegal, ni tampoco derivada de cualquier norma i
I .' ! , , . , , jurídica que conceda válidamente a los sujetos una libertad de actuación. No hay, pues, en este estadio, tipo permisivo alguno que excepc1•0ne " I ,, a favor de la conducta lesionadora del bien jurídico señalado. La segunda, I I I por cuanto la atribución del hecho desvalorado a su autor, como juicio , i de desaprobación o de reproche, se determinó al través del dolo por • existir, en su acto personal de decisión, conocimiento y voluntad de •
- • realizaci6n del tipo. Ya se dijo en la providencia calificatoria que . l el Dr. DIAZ BERNALno solamente conoció el hecho y sus circunstancias !
I '
- • amén de la relevancia de su conducta Sl.no que de manera voluntaria i consciente.. fué al delito. La no ejecución de la activida• d ordenada y por la norma le es atribuíble por cuanto pudiendo obrar en serrt ído positivo, de manera adrede y deliberada se abstuvo se realizar el mandato
· .~ normativo que 10 impelía al cumplimiento del deber de actuar. 1 :, , .: 1I i 1, No está de más agregar. que en la conducta examen no concurre sub e . . , 1, , ,
- • causal alguna de exclusión de culpabilidad. · ) ; • , ¡
· I " ~ '1 , .' -:)
I. ,
. , IV. Corresponde declarar frente a las constancias del proceso que •
- , i
, ,• el Dr. DIAZ BERNALtuvo la aptitud psíquica suficiente de autogoberI ! , ) nar . su comportamiento e inhibirse de realizar lo ilícito, conoc endo í la antijuridicidad del hecho por 10 cual dicha conducta le es penalmente I
- ,• atribuible. Es, pues, suj eto de derecho penal. De la misma manera cabe !
, •• ,• pregonar, sin punto ninguno de discusión, que aquél fué dueño de la , ,, , , J acci6n no solamente por haber realizado de manera perso.na l y directa, - el tipo de injusto, sino porque tuvo el dominio o control de la dirección , • fué del acontecimiento típico. Dedúcese, Sl.n mas, que el autor del I • delito. " , , , • v. La infracci6n en su doble vertiente obj eti va-subj eti va se consumó, I Is , 1 " -----------....;...---------------------------~~~-~_~_~_jl.~ _____ =.-..._
,. . . ===-==, • . . . ' • ~',_.'" - " ! • I , , • 8 • ! i . , Es evidente el desvalor del resultado al realizar el sujeto el , verbo que constituye el núcleo del tipo. Fuerza es, entonces, hablar , de un delito consumado y en manera alguna de una tentativa punible. , , I , • VI. Conocida la estructura tipica del injusto que se examina, corresponde enseguida a la SALA analizar las. probanzas que comprometen la : ·, ' , I , ;•,1 , responsabilidad del acriminado. En su momento, se estudiaron los fundamen- •!
- I
- , tos jurIdicos de la acusaci6n y las consecuencias de la misma, con
- - los resultados de autos. como' dicho criterio sigue vigente al no y
, I I , I producirse ningún elemento de • • • que modifique la realidad ••• JUl.Cl.O
- , procesal y como la SALA',no puede ver' de maner-a distinta a la conocida los alcances mismos de aquella decisi6n, puesta a citar, copiará, ahora
los párrafos que tal cosa afirman: , El df a ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta'. y 11 ••• seis entr6 el negocio de la referencia al Despacho del (1986), Magistrado acusado para desatar el recurso de apelaci6n interpuesto . , , , , deritro del mismo contra un auto de proceder.
, i IIS6lamente hasta el cinco (5) de mayo de mil novec ochenta errtosr I í J , , ! • y nueve el Dr. DIAZ BELTRANadopt6 una determinaci6n (1989), • !
- • que no rué precisamente la de revisar la validez o el contenido intrínseco
- • del pr-cve do , obje to . de la alzada, sino la de' decretar la cesaci6n , í
, 1 ' , . de todo procedimiento por prescripci6n de la acci6n penal y el archivo del expediente, con el consecuente levantamiento del embargo y secuestro , del vehIculo de propiedad del acusado, doctor JOSE RAFAELBARRERACORREA, , , , , Y la devoluci6n de la cauci6n prendaria que éste había prestado. , , i ¡ · I IITodo 10 anterior significa que' el· asunto estuvo en la mesa , , • , , , del funcionario judicial por un tracto de dos (2) años, siete • • , ! , (7) meses y veintiocho (28) días, sin que se hubiera diligenciado en , 10 más mínimo ~el estudio del objeto, materia de la impugnaci6n. •
- • "No podla ignorar el Dr. DIAZBELTRAN,la existencia del expediente . • No obstante su renuencia para traer a la 'memoria el conocimiento. , de éste asunto, si recuerda que recibi6 de su antecesor entre treinta
! • , , I !
:Jt. '-- -.........,.---,_.._~---~ _ ...,. ----- ... .. ,._",:-. --:-,"",,_., '. ,_.. 1,. ",' .. ,- _ ••••• ,. o •• _" '0,. _"", ' .__ __, ._. ~_ ,"',.. , • 1 I , , , I '1 ¡ I .: . , , 9 , , ) I : I • ',.I , ' y cinco (35) y cuarenta (40) negocios -para ser exactos, treinta y tres , I (33) según se estableció en la mencionada visita-, siendo apenas eleme~ , tal entender que debió examinar y conocer, aún con la superficialldad del caso, los expedientes que le corrrespondía en el futuro evacuar. El caso . concreto estaba a su despacho, empero, no actuó ni emitió pronunciamiento alguno. De todas maneras, no hizo 10 que debió hacer, estando obliga
- • do a obrar, dejando sin respuesta ni solución, la interposición del recurso impetrado, con las consecuencias que aquí se conocen. \ , f
,1 , ' 1 -¡. .: l' ,1: - , ,
- , Reconociendo la existencia de demoras en el adelantamiento. de los
I
- , asuntos a su cargo, en defensa de su actuación, sostiene el }fagis - I trado acriminado que debido al intenso trabajo de su oficina dió prioriI . " dad y mayor dedicación a los 'procesos que tenían preso'. No empece su •
, , I !I afir ción, probatoriamente se demostró en la visita general practicada I , k ll'8 , : . - !; por la Procuraduría que de un total de doscientos veintiun' (221) casos , , que tenía para su revisión, sólamente uno de ellos,. la causa distinguida , , ~ . con la radicación Nro. 924, tenía 'detenido', negocio que se encontraba , al Despacho desde el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y 1 (9) ! ocho -entre otras cosas, la visita se cumplió en enero diecisiete (1988) i del año siguientehabiendo registrado un proyecto de providencia (17) ! , 'declarándose inhibido para conocer'. Dígase, además, si se requieren maI , , ,, ' .yores precisiones, que en la Secretaría 'en trámite y notificaciones' se i hallaban en curso diez procesos que se le habían adjudicado por repar (10) - , , to y en donde era ponente el empleado acusado y que, además, en el mes
- I! de diciembre inmediatamente anterior y en 10 que iba corriendo del mes de
I, • enero, la Secretaría recibió del Despacho del Dr.DIAZ BERNAL, once (11) •• • negocios. Por cierto (que resulta inexplicable) que habiendo recibido el acusado para su estudio treinta y tres procesos al momento de to (33) - mar posesión del cargo de Magistrado, a la hora de ahora tenga a su Despa- . , cho doscientos veintiun (221) expedientes, 10 que ciertamente no habla
bien ni de su eficacia ni de su diligencia como administrador de justicia. • , • Brilla alojo y al buen sentido que el obstáculo alegado por - - ,",,:, el funcionario de tener 'inmenso trabajo' en los asuntos con preso, • carece de toda consistencia y de todo arraigo. La verdad es que el Dr. .. DIAZ BERNAL se, desentendio del examen del expediente no ejerció y con actividad, celo y' presteza los deberes de su cargo. El agen - , • - - I te, es obvio, tuvo la posibilidad de desenvolver libremente • , I 1 , , • I I '. , ', .. • I • , ·1 I . I , , : l , , , ~-----=- ---~~-------"------------------------------k _ , .. . '. ...... , " , -.~. ., " . , , " • '1 , , , • • , I ,, , '1 • i ,
DE COL.O •
- ,
A1~ . 1:4 I , I 10 , , , , i . , su voluntád hacia el .cumplimiento de sus deberes funcionarios. Empero,
- • no .actuó ni produjo pronunciamiento alguno. Sin razones que justificaran dicho proceder •••
;¡, 11 • ,I I \ , · , , , I , • I ! . , •
VII. El acervo probatorio a que se ha hecho relación y mérito lleva, • pues, a concluir que tanto la materialidad del delito como la
responsabilidad penal que le cabe al autor del hecho, se. satisfacen a cabalidad en los términos del articulo 247 del C. de P. P. De consuno 1 · , de procederá. I . " VIII.Incompleta quedaría esta providencia' si la SALA no se refiriera I I I I ". a los argumentos expuestos eh el decurso de la Audiencia Pública , ;~ I , , ¡
- ,i por el. señor defensor. Consisten estos en pregonar la absolución del ! procesado por cuanto la. declaración del auxiliar del Dr. DIAZ BERNAL,
, I , JUANNELSONVALCARCEaLm,én de la' confesión de éste, demuestran a las claras, que el acusado careció de la intención de incumplir con las , funciones inherentes a su cargo de Magistrado. Según se afirma, el ! , , i • " Dr. DIAZ BERNALno tuvo la oportunidad, . ni la decisión de conocer : , • la existencia del proceso pues que su dependiente apenas pasó el asunto a su despacho para su estudio cuando ya la acción penal se encontraba , 1 prescri tao Significa esto -afirma el defensor-que el dolo en su doble , 1 I . vertiente de conocimiento y voluntad se desintegra en el caso del , I I funcionario acusado, con las secuelas obviamente comprensibles en el • terreno dogmático: la ausencia de delito por falta de culpabilidad. Desde el momento mismo en que los expedientes entran al Despacho del Magistrado, asume éste, sin más, la dirección del asunto,
la responsabilidad de su revisión y la' tarea de evacuar las acciones , y recursos planteados por los sujetos procesales, controlando la legitimidad o la ilegi t.imidad de las decisiones, naturalmente dentro de sus posibilidades materiales de realización.
- I . .,. .. -
.. ....... -.... ..•_, .. . ,--, -Ó '.> v iIe . , • ,', _ " ',·'.i,,.'._.• , :, c~- :' . .. ' _ _- '.., -.,,--------- ... I • i • ,1 • 11 , , , , , • ! , , La felíz f6rmula de guardar indefinidamente en los anaqueles de : , I' • la oficina los expedientes sin resol ver nada ni despachar, en :1 , . . su día,. los recursos oportunamente interpuestos, alcanzando así la • funci6n judicial límites extremos de .desidia y dej adez, no es' quehacer , . . . atendible o correcto, ni conducta que merezca los más subidos elogios. No . , es líei to escudarse en excesos de esta naturaleza ni en descargar .1 I ,! , , todo el peso de la responsabilidad de la funci6n judicial en la persona " • del auxiliar. A la Magistratura no se llega a hacer las cosas de precario , 1 ni a desentenderse del cumplimiento de' los deberes funcionarios, ni , a resultar impermeable a las verdaderas necesidades de la justicia. • l' . El Juez está ligado de manera muy especial a los procesos que por reparto
, le han correspondido y su responsabilidad comienza recién estos arriban • ,• " ! i ' :; - < :•
- • a su oficina provenientes de la Secretaría. Dejar de lado tan perentorios :, i deberes con abstracci6n, poco menos que absoluta, es obrar con verdadera i
, , , pusilanimidad y ninguna consagraci6n. La observaci6n es real y suficiente i 1 i j para poner las cosas en su exacto lugar. , , , : ., . " . " . . Tampoco está en lo cierto' el letrado defensor cuando manifiesta . que ante la ausencia de intenci6n y voluntad el. único reproche , atribuible al Dr. DIAZ BERNALson "las consecuencias de un error".La a J omisi6n punible imputable al acusado aparece revestida de un prop6si to . indi vidua1 de no ej ecutar el acto consti tuti va de la conducta mandada. , ., Con máxima i1ustraci6n, los autos apuntan hacia esta verdad de a puño , que la CORTEno puede ignorar ni desconocer so capa de atropellar las evidencias mismas del proceso. Hay de cuanto se afirma un haz probatorio de singulares contornos y contundentes realidades que rebate' lo afirmado por la defensa. De todas suertes, los hechos encajan en la realidad , . jurídica que suministran estos folios y en esta materia la SALAcarece de elementos de juicio que le permitan enseñar 10 contrario. , . ,
IX. Finalmente, en este orden de cosas, es ob1igaci6n de la Sala entrar
, , ~--------~-='------------------------------------------------------------------------------------------ --------~,Q . ... ,. -". ". ... ' .'., , -., _ "_ ..• " ...-.. - ... , ., ......, .- .. b••' .._._._, . . . _' .- _.,_ . .-Ó .: •.. .- _; - •.'.;' 1,¡'~'\ ,'.,'--:' ',- _": ._," ..." .. • '. ' .. "'::'.~." ,"". ' --,----, , .. , - •. 1'. ·. ._, . _ .' • , .1 .. I , 12 • , , , • I: • a 'fijar la penalidad a imponer al Dr. PABLO EMILIO DIAZ BERNALpor ,. ·,
- ,i el delito perpetrado. De uno (1) a cinco (5) años de prisión es el -i
, ,i correctivo previsto en el tipo penal en el cual se halla incurso (art. , 150 del C.P.).' Dentro de los lineamientos señalados en la ley y los I criterios conocidos para fijar la pena (art. 61 ibídem), la SALA partirá del mínimo: un (1) año de prisión. Comoquiera que conspira contra la , " 'íi I ;,I JI' I situación jurídico-penal del imputado la circunstancia de agravación 1 •, I : , I, , punitiva prevenida en el ordinal 11 del artículo 66 del estatuto punitivo, , ,, i dada la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, como \ • administrador de justicia, en su condición de Magistrado de la Sala •
i , • Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo, un (1) mes más , i , .' como incremento, 'es' una medida justa, para un total de' trece (13) meses t ; \ de prisión. Así mismo, se le condenará a la interdicción al ejercicio • de derechos y funciones públicas por un lapso similar al de la pena .. corporal impuesta. En favor del acusado se dan las circunstancias del artículo 68 del Código Penal para otorgarle el subrogado de la condena de ejecución condicional, por 10 cual se ratificará el derecho , .. de libertad 'que viene disfrutando con caución prendaria que se considera ,, ya prestada a virtud de la que en otra oportunidad facilitara (fls. 11 139/41); suscribirá sí, nueva diligencia de compromiso, según el texto del. artículo 69 de la misma normativa, con presentaciones personales • t , , cada treinta (30) días. En firme el, fallo a adoptar se \ibrarán las comunicaciones de rigor a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación. ,, I I , 1 , ¡
Por 10 expresado, la SALA DE CASACIONPENAL DE' LA CORTESUPREI\1ADE
, , , I I, JUSTICIA; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad , de la ley, , ' , . , , , , , , , , i
RESUELVE
, I I I I 1 • • , I , , I::: ~-------'_._----------------------------------------------------------~----~
~- -~ , , . - -.__ .-
- -..
- . .. _. ,.... , ".. -.•.... , I i , ¡ !• I • I ! 13 • J, • CONDENAR al Dr.' PABLO Er.1ILIO DIAZ BERNAL, de condiciones civiles y
- , calidades personales conocidas y consignadas en autos, en su condición
, I . ., \ , de autor responsable del delito-tipo de . prevaricato por oml.Sl.on de ! • . • , ~I , · ' que trata el artículo 150 del Código Penal, a la pena' . principal de I -~ " trece (13) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones j públicas, por tiempo igual a la sanción pri vati va de la libertad con : I jj I• •
- ]' vigencia desde el cumplimiento de la primera.
, •I I /.', Otorgar al sentenciado, Dr. DIAZ BERNAL el subrogado de la condena l·' de ejecución condicional con excepción' de la· interdicción que se hace , I , efecti va; y consecuentemente, reiterar el beneficio de libertad que actual-
- • mente goza con caución prendaria que se estima ya prestada pero renovando la suscripción de la' diligencia compromisoria' en los términos indicados en el texto de este fallo. • En firme la decisión, líbrense las comunl.caCl• .ones pertinentes a la
Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General . 'de la Nación. •
•
- , Notifíquese y cúmplase.
¿V \ , / • • " I J , , • • • , • • , • J • U(.;CltC
DIDI P RICIA DUQIJESANCHEZ
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JUANMANU ·TORRESFRE JORGEE RIQUEVALENCIAM. • IJ ¡) ) I{ ti
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RAFAELCORTESGARNICA
SECRETARIO.
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REF: PROCESO UNICA INSTANCIA N° 5444
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C/.- PABLO EMILIO DIAZ BERNAL.'
I D/.- PREVARICATO POR OMISION • Naturalmertte que estoy de acuerdo con la sentencia que precede toda vez que , I, fuí yo quien la elaboró. Con relación a la agravante prevenida en el ardi' , - nal del artículo del C.P., me veo precisado a registrar mi voto disi 11 66 - , dente, de parcial, por dos fundamentales
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