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CSJ - SP 5448(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5448(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RECUSACION Auto Recusación .- 90-10-03 Declara infundada Tribunal Superior de Santa Rosa Viterbo PROCESADO(S): Salvador Cortes Mendez

DELITO: Alzamiento de Bienes

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 103 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5448 ( Recusación Nº. 5448 ) ( Salvador Cortés Mendez ) ( Alzamiento de bienes )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOINI PEIMAl.

Magistrado Ponente:

DR. DDDIMO PAEZ ~DIA

Aprobado Acta Nº. 68 Bogotá, Octubre tres de mil novecientos noventa.

VISTOS : Decide la Corte, de plano, el incidente de recusación presentado por la representante de la Parte Civil co~ tra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Doctor PABLO EMILIO DIAfl BERNAL, en el proceso adela~ tado contra SALVADOR CORTES MENDEZ y Otros por el delito de Alza miento de Bienes.

LOS HECJHOS QUIE ORIGINARON EL OIMCIDENTE

2 El 9 de marzo de 1990, Mireya Abril Berroterán, for muló denuncia contra Salvador Cortés Méndez, Marie la Cortés Méndez, Luis Felipe Rojas y Humberto Toledo Ortiz por el d~ lito de Alzamiento de bienes, debido a que Salvador Cortés Méndez de~ pués de haber dado muerte en Paz de Ariporo ( Casanare ) el 21 defebr.ero de 1985 a Ricardo Abril Berroterán, vendió ficticiamente porconducto de su hermana Mariela los bienes que poseía a su cuñado Luis Felipe Rojas quien los traspasó a su vez a Humberto Toledo como terce ro, burlando en esta forma la obligacipn de pagar daños y perjuicioscausados con el delito de homicidio por el que fue condenado el 21 de febrero de 1990. El Juzgado 15 de Instrucción Criminal, a donde corre~ pondió la denuncia, abrió la investigación, oyó en in dagatoria a uno de los implicados y mediante auto de junio 12 de 1990se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra Salvador Cortes Méndez, determinación apelada por la Parte Civil, correspondiéndole al Magistrado Pablo Emilio Bernal quien dió el trámite de rigor. La impugnante recusa al Magistrado con base en la ca.!:! sal 4a. del artículo 103 del C. de P.P. 1 por haber m! nifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ' pues fuePonente en la segunda instancia con ocasión de la apelación que se in3 terpusiera contra el auto de cesación de procedimiento. 1E1L RECHAZO DIE LA RECUSACDOINI : El Magistrado recusado no comparte el criterio de laincidentante, con base en una relación cronológica de lo acontecido, pues conoció como Ponente, el 15 de julio de 1987, delrecurso de apelación que la aquí recusante interpusiera contra el auto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal de marzo 14 de 1987 mediante el cual se decretó cesación de procedimiento en favor de Salvador Cortés Méndez, Luis Felipe Rojas y Mariela Cortés Méndez en razón del punible de Alzamiento de bienes, confirmando dicha decisión y ahora II intenta la misma denunciante nuevo proceso contra los mismos procesados, por el mismo punible y por los mismos hechos ql:e ori ginaron el anterior proceso 11 • Como este nuevo proceso por los hechos ya juzgados también le correspondió en reparto, estima que la ci~ cunstancia 1de haber decidido definitivamente el primero no es causal i~ pediente, pues " la opinión que imposibilita la posterior actuación delfuncionario es la que emite por fuera del proceso, no la que expresa4 en cumplimiento de su deber y en ejercicio de la función que le es propia" ( Corte Suprema, Sentencia de abril 17 de 1980 M. P. Dr. Da río Velásquez Gaviria } • Rechaza, en consecuencia la recusación y envía el proceso a la Corte para que decida el incidente. CONSIDIEIRACIOINIES DE LA CORTlE : Es ostensiblemente infundada la recusación formulada por la profesional que actúa como representante dela Parte Civil en el proceso de la referencia. En efecto : 1 • En el mes de julio de 1985, la Doctora Mireya A = bril Berroterán denunció por Alzamiento de bienes a Salvador Cortés Méndez, Luis Felipe Rojas y Mariela Cortés de Rojas ante el Juzgado 18 de Instrucción Criminal en Paz de Ariporo - ( Casanare } por haber transferido ficticiamente los· bienes de su pr~

piedad, burlando el deber de indemnizar por el homicidio en la persona de Ricardo Abril Berroterán, proceso que terminó con auto de cesa 5 ción de procedimiento dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuitode Yopal el 14 de marzo de 1987 y confirmado por el de julio 15 delmismo año con ponencia del Magistrado recusado ( fols. 59 a 64, 319 y 351 ) ; 2 • A Salvador Cortés Méndez se le juzgó por el de lito de homicidio en la persona de Ricardo Abril Berroterán, dictándosele auto de detenc!Ón el 18 de junio de 1985 -:- - ( fl. 195 ) y sentencia condenatoria el 21 de febrero de 1990 ( fl. 22 ) ; 3 • En el mes de marzo de 1990, la misma DoctoraAbril Berroterán formula nueva denuncia contraSalvador Cortés Méndez, Mariela Cortés Méndez, Luis Felipe Rojas yHumberto Toledo Ortíz, nuevo imputado, ante el Juzgado 15 de In_~: ción Criminal en Yopal ( Casanare ) por el delito de Alzamiento debienes, por haber transferido ficticiamente el derecho de dominio sobre los bienes de su propiedad burlando el deber de indemnizar porel homicidio cometido por Salvador Cortés Méndez, según sentencia.- eje cutoriada. 4 • Como la denunciante incumplió el deber que le i_!!l pone el inciso final del artículo 21 del C. de P.P., 6 dé informar si el hecho denunciado fue puesto en conocimiento de otro funcionario, el Juez de Instrucción abrió investigación sumarial y solo

con ocasión de la indagatoria de: Salvador Cortés Méndez se pudo saber que el hecho no solamente ya había sido denunciado, sino que constituía cosa juzgada, aspecto que la denunciante implícitamente reconoce pero como argumento para tratar de obtener el desplazamiento de q..ñen fuera ponente en el Tribunal en el proceso que originó su inicial denuncia, comportamiento reprochable en los términos referidos en el ª.!: tículo 116 del C. de P.P. puesto que su condición de profesional delderecho no solamente le permitía sujetars~ a la ley, sino conocerla ysaber inequívocamente que en tales circunstancias era ostensiblemente improcedente no sólo la recusación , sino la misma iniciación de nuevo proceso por el mismo hecho ( art. 17 del C. de P.P.). En consecuencia, además de declarar infundada la re cusación se impondrá como sanción a la recusante mul ta por el valor correspondiente a tres salarios legales mínimos mensua les a favor del Tesoro Nacional. En mérito de lo expuesto, la CORTIE SUPR.13.W\ DIE JU~ TICIA, SAlA DIE CASACIOINI PENAL , de plano , RESUELVE: ( Recusación Nº. 5448 ) 7 Primero . - DECLARAR INFUNDADA la recusaciónpresentada contra el Magistrado de laSala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En conse cuencia deberá continuar conociendo de la actuación correspondiente . - IMPOINIER a la recusante, Doctora Mireya Abril Berroterán con T. P.#. 31. 551 ~ expedida por el Ministerio de Justicia, multa a favor del Tesoro Nacio

nal equivalente a tres salarios legales mínimos mensuales por ser la re cusación ostensiblemente infundada. Para la ejecución de la sanción, en firme la determin~ ción, de conformidad con los artículos 445 y 446 del -· C. de P. P., dentro del término de 8 días la sancionada depositará elvalor fijado en el Banco Popular o Caja Agraria de Santa Rosa de Viter bo a nombre del Tribunal Superior de dicha localidad. Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase. -1 l {/ RIQUE VALEN,ilA M. ( Recusación Nº. 5448 ) 8 \ Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

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