CSJ - SP 5459(09-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5459(09-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- • - -'u1'\ 95
.' Q • , ....:1' , -, , , REFORMATIO IN PEJUS-Alcance \ PROCESADO-Consecuencia cuando, único recurrente en la sentencia \ MINISTERIO es PUBLICO-Recurre con pretensiones de defensa La Corte fija el alcance interpretativo de las expresiones "¿tgr¿tvarla pena impLlesta"!\.p,e ra significatn o sc,lo el .. incremento punitivo~ sino t5mbién la condena de ejecución condicional, la procedencia en casos de fallos condenatorios absolutorios la indicación de que el y y procesado como único recurrente está constituido también por el Ministerio Público~ cuando actúa con pretensiones de Je'fcrlsa. -- , •
- Sentencia CasaciÓn .- FECHA: 92-04-09.- Casa parcialmente .- Tribunal Superior de Bogotá
PROCESADO(S): JOSE VICENTE CRUZ CRUZ Y OTRO
DELITO: Hurto n
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
082
EX'tRACTO
- - - NO. 51359 José 18m Ñdilla A. Obo - - • • • •
, • CORO lE I \ 1.'- DIE
',.', -II{ : •
DIE CASACUOINI
1'1:1','
Magistrado Ponente: •
•
DR. DDDIMO PAEZ
Aprobado Acta N°. LIS •
• • • • Santa Fé de Bogotá D.C., abril nueve de mil novecientos
- • .. noventa y dos .
... • •
VDSTOS :
--
- • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de julio 13 de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá condenó - a los procesados JOSE VlCENTIE CRUZ CRUZ Y JORGE En DAS ARDILA AlL al primero a 13 años de prisión por los delitos de Homicidio ylFONSO :
, • Hurto, y al segundo a 56 meses de prisión por el delito de Hurto, segúnjuzgamiento que se hizo en dos causas acumuladas. . " • • - • • 2 ~.~G897
- -
. •
, • . 5m>RlThiADE JUSTICIA
LOS HECHOS Y LA AC U UACBOINIPROCESAL :
- . ,--- .- . Aproximadamente a la una dela madrugada del 17 de febrero de 1987, U arrib6 a laJOSE VOCEN E CRUZ CRUZ casa de inquilinato' donde vivía, ubicada en la carrera 13-A N°. 89, barrio San Bernardo de esta capital. Empez6 a golpear, pero como nadie abriera , hizo lo propio en la ventana de unas de las habitaciones que da a la calle, habitada por Silvio de Jesús Mena Marulanda ( apodado "El Palsa") su mujer Marlen Peña de Mena, y un hermano de ésta, Osear Peña González. Al tampoco recibir. 'respuesta, se di6 a la tarea de insultar a dicho .. • inquilino y a propinar golpes a la puerta, dando evidentes muestras de- .... embriaguez. • ••
- • • Sali6 entonces Mena Marulanda, y de inmediato -comenzaron a pelear, cuando al poco tiempo apareci6 un RenauIt 4, del cual se baj6 un -individuo ( apodado "Caliche" ) y dispar6 un rev61ver contra 'IEI Palsa" Mena Marulanda, a quien su esposa y su cuñado ayudaron a entrar a la casa, siendo entonces cuando se hicieron otros varios disparos.
José Vicente y sus acompañantes emprendieron la huída en el automotor, estableciéndose momentos después que • Mena Marulanda recibi6 un disparo en el abdomen, que le produjo"1a IIUff -
- • .. . ()ü98
• 3 • te: y que otro de los proyectiles hizo blanco en el brazo derecho de Peña ,
- • González , causándole herida cuyas consecuencias no se determinaron .
• - . •
- • Por esos hechos el Juzgado 49 de Instrucción Criminal de Bogotá abrió investigación, escuchó en indagatoria a José Vicente Cruz Cruz ( quien para entonces se encontraba a disposición deotro Juzgado sindicado del delito de hurto), practic6 otras pruebas, ymediante auto de marzo 9 de 1989 (fls.102 y ss.-2) profiri6 en su contraresoluci6n de acusaci6n por los delitos de homcidio y lesiones personales ,
- disponiendo, de copias del caso con respecto a Ca11 , liche
.. 11. • • I • I • , Por otra parte, el 27 de febrero de 1988 la señora Dione I , , , , i Sánchez Correa conducía su vehículo Renault-18 por laI , carrera 22 con calle 52 de esta ciudad, acompañada de su amigo Pedro Fer
- • nando Rico ; al formarse un trancón aparecieron tres hombres arma-
, 11 11, I i dos, obligándolos a permitirles la entrada al autom6vil, cuyo tim6n tom6 - I --
- • de los asaltantes. Hasta las 4 de la madrugada transitaron todos porUf.O la ciudad, dejándolos finalmente a los dos en un lote del barrio Santa Matilde, luego de que los despojaran, además del vehfculo , de joyas, dinero y documentos.
, , • Formulada la denuncia, la pollcfa recibió informaci6n11 confidencial en el sentido de que en un garaje ..fle la11, • , •
- • ----------'~--------------_
.. ," .. 4 0899 . ' • • • , • carrera 8a. N°. 34-A-65 de la ciudad, al parecer se encontraba un vehícu
- • lo hurtado. Hasta allí se trasladó la patrulla, constatando, efectivamente , • de que correspondía al Renault-18 la señora Dione Sánchez Correa, y que ese garaje había sido tomado en arriendo por Jorge Ellas Ardila Alfonso ,
¡' I cuya compañera temporal ". Leonor Avila, manifest6 a la policía que en I II verdad el automotor había sido llevado una madrugada por aquél, en com-
- ! pañía de otro sujeto, que result6 ser José Vicente Cruz Cruz, a quien se
I
- • le captur6 horas después cuando pasaba por frente a ese garaje. En cuan
- • to a Ardila Alfonso, Leonor - col abotándole a la policía - le puso una cita, que fue aprovechada para aprehenderlo. A José Vicente Cruz le fueron -
! ! , , , encontrados varios recibos de empeño de las joyas de la señora Dione. i i , .. •
- • • El Juzgado 87 de Instrucci6n Criminal abri6 investigaci6n, indag6 a los imputados' Cruz y Ardila, practic6 otras diligencias y calific6 el sumario con resoluci6n acusatoria por el delito deHurto agravado y calificado (fls. 28 y ss.-5), auto que apelado, fue con firmado por el Tribunal mediante el suyo de agosto 8 de 1988 (fls. 58 Y - • ss.-6).
-
- • El Juzgado 12 Superior de Santafé de Bogotá acumuló las dos causas (fls.194 yss.-2), celebr6 audiencia, y con fecha marzo 6 de 1990 dict6 sentencia, por medio de la cual absolvi6 a Cruz • Cruz de los delitos de Homicidio y Lesiones, por. estimar, sustancialmente,
, • que No sabemos con certeza si fue Vicente Cruz quien realmente dispaII r6 o si lo hicieron sus compañeros •.•• 112-3). En torno al hur~o, los (fl. II • • • -~.--=_.~~._ ~~__".". ~==~==~~-~~~~~----~~---~ _. • :'•.r•':-:-. i " , I • s • '. :lE Co • LO", 8/-4 • • ~
- • condenó a ambos a la pena principal de'9 años de prisión a José Vicente y 56 meses de prisión a Ardila Alfonso. A los dos a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y a José Vicente, además , a la suspensión de la patria potestad. Ambos les negó la condena de eje - • l. cución condicional ( fls. 86 y ss.-3 • Ese fallo fue apelado por José Vicente Cruz, su defensor, y el defensor de Ardila Alfonso ; y el Tribunal .- por medio del suyo que recurrieron los mismos en casación, revocó la absolución y condenó por el homicidio, por estimar que el proceso arroja -
, • plena prueba de que José Vicente " determinó " o " instigó " a quien o a quienes realmente dispararon. El fallo por las lesiones fue confirmado, I' , no , I pero con el argumento de que las mismas, en su aspecto' material' I
- Ila están demostradas con certeza' , al no establecerse si ocasionaron a
•
- I I vfctlma incapacidad v lo secuelas ( fl.117-6 l. •
, I Confirmó la condena por el delito de hurto ; y asf, pa- ,
, I ra qraduar la pena a José Vicente Cruz partió del rnrni- • I ,
- I L mo de 10 años ( art.323 C. P. el que incrementó en 3, para un totalde 13 años de prisión, por motivo del concurso con el delito de hurto.
, •
- • En lo demás, confirmó el fallo (fls. 112 y ss.-6 ) .
•
DIEMANDAS : I AS _____ ~---- _-__. __ o. - - ' •• •••• _
, • . 6 '.
- '0901
•
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• , • • esa Aras Ardila a de ! I , I_:;' '10;., ()etlldJlda .1-11 •. • • • • .
- • Violación indirecta de la ley sustancial, tipificando el -
- 11 delito de hurto calificado y agravado a mi defendido con- ~
- • denándolo como autor responsable del delito ya referido pues su calidad 11, era la de cómpl ice.
Dice que se tuvo en cuenta la diligencia de reconoci11 . miento en fila de presos cuando ya los denunciantes y sutestigo, habían visto a mi defendido en las dependencias del F. 2 Y en el periódico (fl. 15) . 11 , , • 1 I • I I Seg'111do : i
- • Le reprocha al -Tribunal haber dado valor de prueba a 11 un acta inexistente, como es la diligencia de reconocimiento en fila de pers• onas agregando más adelante que a esta diligencia11, 11 jamás pudo darle valor probatorio, pues era ineficiente e lr-r-eqlarnerrtarla'".
- - -
- , Apreciación errónea del testimonio de Leonor A~ila
- , .;_.:090-D "_ ",¡ 7 •
- •
• •
- • amante de mi defendido por estimar el casacionlsta que esa testigo11 11 ; habla sido presionada psicológicamente, habla sido amenazada por parte 11 de los miembros de la Dijin, a la cual le manifestaron que si no decla- .- raba en contra de su cónyuge, se le vinculaba a la investigación y se le sindicaba como cómplice, un testimonio de esta clase no puede ser tenido en cuenta como prueba Puede ser Ardila Alfonso -diceresponsable " 11 • 11 en calidad de cómplice por no tomar las medidas necesarias para guardar
I • un vehfculo y este err"or lo ha vinculado al proceso y ha sido condenado erróneamente por apreciación por parte del despacho Y añade en se11, guida : en esta demanda que la sentencia ha Es decir, existe 11 por infracción directa e indirecta y sido violatoria de la ley. sustancial, ... (sic) por parte del funcionario quepor indebida interpretación errónea y, lo que aún es más grave, por par instruyó el negocio, que lo calificó, - te del Tribunal •... 11 (fl.17). " • Luego, bajo el tltulo de El delito de Hurto calificado 11 11 (fls.17 Y ss.), copia los artfculos 350 y 351 del Código
- Penal, diciendo que el presente libelo no trata de demostrar inocencia, 11 pues conscientes debemos ser de que Jorge Ellas Ardila Alfonso, estuvo vinculado por una u otra razón a los hechos (fl. 19), discute la dosi11 11rnetrfa penal
11. -
• •
- " Pasa luego a la Demostración del primer cargo ano11 11, tando que el Tribunal no podía aceptar la pena de11
", • • . " . - - . . .
- - - 0903 8
-
- .
.- • • • • •
- • 56 meses impuesta a su representado y, después de relacionar resu11 11, • midamente los diferentes elementos de juicios que obran en el proceso, di
- - - El Tribunal no anallza-Ias pruebas a favor de mi defendido , ce11 pues las pocas enumeradas dan como resultado que mi patrocinado sf sevinculó al proceso, pero no en calidad de autor penalmente responsable , sino como cómplice por ser el tenedor del vehículo que le fue robado a su , víctima Dione Sánchez Correa 22) ; insistiendo en que las joyas no-
(fI. 11 le fueron encontradas a aquél sino a José Vicente Cruz, que el senten yciador le ha debido dar credibilidad al dicho de Ardila Alfonso, en11 11 cuanto a que simplemente guardó el carro 11 11 • • • ..
- • En La demostración del segundo cargo manifiesta11 11, que el Tribunal se equivocó al no partir del mínimo para sancionar al procesado, analizando e interpretando erróneamente elI~ • artículo.64 del C. P. Y precisa que existe aplicación indebida o inter11, 11 pretación errónea por parte del Tribunal, cuando manifiesta que no puede partir del mfnimo , puesto que las circunstancias que rodearon hecho el están previstas en los ~tículos ~6 y 67 del Código Penal (fl.27) .
11 • •
- •
- • dice que el sen y Copia enteramente esas 9.iSPosiciones,
-
- " causales de agratenciador Aumentó 20 meses por las 11 vación sin exponer ninguna razón jurídica, que Ilustre por qué llegó a c::.) cantidad, ni cuánto corresponde a cada una de las tres causales imputadas advirtiendo más adelante (fl. 29) que "aceptando en gracia de dis11
... • se "le con cusión que mi defendido es autor material del hecho por el cual -
- •
: ·0904 , 9 • -
- •
.' • •
- • den6 injustamente ". se le ha debido de todos modos imponer la penan mfnlrna ", .- Despues, en La demostraci6n del tercer cargo u u ( ñ. 31 ), vuelve a discutir los criterios de los Hmites se u - ñalados por la ley al aplicar la pena '". afirmando, sin más, que no se u
- • analizaron las pruebas dentro del proceso, no existió, no se aplicó esanorma de que nos habla el C. de P. P. el bien y mal llamado indubio pro reo .... (fl.32 supra).
u ..
- I En Las conclusiones ", dice que la Corte debe rnou n • dificar la sentencia diciendo que Jorge Elfas Ardila u u • Alfonso es c6mplice y, en su defecto, debe·rebajársele la pena im u ; u -
.
- • puesta y, en tercer lugar , debe aplicársele la pena rnlrilma , o sea n ; n la de (fl.34). 36 .meses ••••••
• •
- •
¡
- • c..., C. ( a de José
IDI • , • i ! · I •• • -
- • Con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo, se acusa el fallo de .vlolar de forma indirecta el
,
- I ar tfculo 323 del C6digo Penal, por aplicaci6n indebida, derivada de eu • rrores de hecho en la apreciaci6n de las pruebas obrantes en el proceso (fl. 43) . n
I I I 10 . _ 0905 •
- • También tilda de violados los artículos 247 del Código de Procedimiento Penal, . del Código Penal . 23 Y 21
- . !fO : Po , j•.ter CID I
- • Apreciación errónea del testimonio de la señora MarlenPeña de Mena; error que comprende dos aspectos" : a) Se tergiversó el contenido fáctico de la expresión11 .. que' la testigo le atribuye al procesado Cruz Cruzsobre una presunta instigación a los autores materiales del hecho. Des1 1 figuración del contenido fáctico censtltutlvo de un Falso juicio de identi1 dad 1 11 •
- , Argumenta que a folio de la sentencia del Tribunal se
8. • dice que, cuando el procesado peleaba con la vlctírna , - •• gritaba a sus acompañantes que mataran a .ese 'paisa' pues para eso les
11 • pagaba cuando lo que realmente aparece diciendo la testigo Marlen Pe11, ña es que El señor Vicente le dijo que mataran a esos paisas h.p.s. - 11 que para eso él pagaba. para que le abrieran queriendo significar con 11, esto que el procesado pagaba el arriendo':- para que le abrieran Y no II 11, como entendió y dedujo el Tribunal, como si la paga a que se refería11 • Cruz Cruz fuese respecto de sus acompañantes para que mataran al paisa (fl. 5O) . 11
- - Fue con fundamento en este evidente error que se
11 ,
- \ -: - 090611
< •• •
- - concluyó la responsabilidad de José Vicente Cruz como instigador en1 1 el delito de homicidio dice la casacionista, quien agrega : Se presen 11 , 11ta de manera palmaria el contraste entre la versión transcrita de la testi- • go y el alcance que el Tribunal le confiere al fallo 11. b) Se le dió credibilidad a la mencionada testigo sobre
11 • los cargos de reponsabilidad que hizo contra José Vi-
, cente Cruz, cuando dicho testimonio no era creíble por ser contradictorio, inverosímil, incoherente y mentiroso y proveniente de quien tenía un in- - terés moral en el proceso ( esposa del occiso ) 51) • (fI. -11 - - .. , , , , - Estima que no se le puede creer a la testigo cuando afirmó que el procesado decía a sus acompañantes que - -
- • maten a ese paisa ya que no sólo la testigo se contradice en las dos 11 11, versiones que dio en el proceso ( aunque el sentenciador no haya tomado
- •- • sino la primera ), sino que es la única prueba en ese sentido. Punto porpunto la -actora pretende contrastar esas contradicciones, para luego con - --
- - • No puede entenderse este extremo de la impugnación comocluír que 11 i una forma diferente de apreciación entre el sentenciador y la recurrente, puesto que es evidente que si la sentencia acoge este testimonio como base de la condena, está afirmando unos presupuestos de credibilidad de-
- . -
- 1 la testigo, que riñen con la apreciación fáctica del contenido del testimonio globalmente considerado (fl.58).
, 11 • I eal9° : Sellllldo I - -----------------~--------------_----------------------------------------------------------- .- , - - - --- .. - ,C,.. DE COLO 12 \)\. lit S, - 09-07 ..q ~\l " ." .' - - - -
• - -
- • Er ror de hecho por apreciación errónea del testimonio de Miguel Angel Guzmán Barahona aduciendo la demandan 11, - te que de este testimonio se deduce lógicamente que víctima y proce11 11 sado se enfrentaron ; que fue otro hombre el que disparó primero no11 directamente mas sí otro que llegó posteriorm-ente ( el de chaqueta11, 11 roja que el testigo no hace cargo alguno contra el acusado, que11 ) ; 11 pudiera adecuarse a una condición de instigador que tampoco se atri1 1; buye a José Vicente ninguna expresión que pudiera calificarse de ins11 1 tigadora como tampoco ninguna actitud que pudiera calificarse como a1, porte causal al del ito de homicidio (fl. 61) .
11 - •
- - Por el contrario -estima la actora-, el Tribunal dedujo - - erróneamente que ese testimonio lo colocaba como insti1 gador además de no ser cierto que el testigo haya escuchado cuatro 1 ; 11 • disparos efectuados por los ocupantes del Renault-4 rojo como dijo el
1Ifallador -, pues Ip que él aparece declarando es que vio la secuencia11 de los disparos y quienes realizaron los mismos, sin que señale al sentenciado Cr•uz Cruz como autor de ellos precisa la casacionista. 11, -- - - La tergiversación del contenido y el sentido del ante11 rior testimonio es palmaria, por cuanto que 00 la versión transcrita no podía deducirse responsabilidad del procesado, a ningún tí
- - tulo por el delito de homicidio
11. - • • ,"a'go : •
- - I---- __ ~--~~ _~_.._ _:_. - . . ~
, • 13 ..
- •
• • • ,
- " " Error de hecho por la apreciación errónea de la circuns
-
- • tancia de que el sentenciado fue quien inició el problema por su comportamiento qr-oser'o al requerir en forma altanera al interfecto y a su esposa le abrieran la puerta. De tal circunstancia infiere el Tri
- • bunal erróneamente que fue Vicente Cruz quien provocó al interfecto y finalmente quien determinó a sus amigos a disparar a Mena así lo consiy guió ... " (fl.63) ..
- • Dice que " ubicamos impugnación en la forma errónea en que se dieron por probados hechos considerados comoINOICANTES que sirvteron de soporte a la inferencia indiciaria " (fl.64), yy agrega que en momento alguno el acusado ha negado el incidente en
... • cuestión ni lo ha tratado de ocultar, como para inferir una circunstanciaen su contra, menos la de determinador del hecho. " El error de hecho - • -diceradica en que se distorsionó esta circunstancia para darle la conno
- , tación de indicante, lo que conllevaría a la peligrosa conclusión de que - • cualquier incidente previo con la víctima señalaría a su oponente como responsable de un ilícito, así aparezca interrumpido el nexo causal entre ese
-- • • incidente previo y el resultado ilícito imputado " (fl. 66). i I, , • - .
- . - ('..algo C'GlD b. : • " Error de hecho por errónea apreciación de la circuns tancia de que José Vicente Cruz se alejara def·tugar -
•
- , ------------------------~.~-----------------------------------------------------------
14 -_~090 ,- • ,
- •
• , • de los acontecimientos en el mismo carro Renault-4 rojo en que llegaronlos autores materiales del homicidio, circunstancia a partir de la cual seinfiere un indicante de amistad -entre el acusado y los ocupantes del Renault rojo en que se desplazaban los agresores. y de esta amistad infie- • re el fallador un indicio de ' determinación ' de Cruz Cruz respecto deldelito de homicidio " ( fol. 68), para seguidamente considerar que las reglas de la experiencia no permiten afirmar que existe " amistad " por el simple hecho de haberse subido el acusado al carro en referencia. La sola amistad no puede ser " indicante " de la deter- ... • minación : "La instigación -replica la actoraestá con - • formada por un componente psíquico doble : de una parte el instigador - - debe tener un dolo de consumación del hecho punible al cual incita, y de , • otra parte quiere que esa consumación se produzca por obra de otra per
- • son a a la que pretende y puede arrastrar al delito, sin suprimirle su libertad de actuar y su conocimiento • Participa la instigación también de
un componente objetivo consistente en el medio utilizado por el ' instigador ' para persuadir akinstigado que bien puede ser el halago, las promesas. las dádivas, las alabanzas, las adulaciones, los argumentos seductores, las propuestas tentadoras, las mentiras ejemplificativas, la orden .. la superstición, etc. . Ninguno de esos medios eficaces para ' instigar ' se encuentra ínsito en una relación de amistad, cuya forma, origen, intensidad, no obran en el expediente " (fl. 70) . • • ( ..... Pide, así, que se case parcialmente el fallo, profiriéndo- • • • . _ • • • • . ~0910 15 • ." •
- -
• " • se por el .homicldio la respectiva decisión sustitutiva que deberá ser ab 11 -
- 'I solutoria fl. 72) .
11 • .-
CONCEP OO DE lA DEI .-GADA Y CONSIDERACIONES DE
lA CORIIE :
• " , • , a de JOlIge Rias Aü eliDa • .. • • 10 • Dice en primer lugar el señor Procurador Primero-
- • Delegado en lo Penal que en la demanda, si biense invoca la violación índlreota de la ley, no se menciona si se trata deyerros de hecho o de derecho, sin que se sepa qué pretende el actor al convertir la diligencia de reconocimiento en fila de personas y el testimonio de Leonor Avila, mujer del procesado.
- • Anota que el demandante se contradice, cuando, por
lD1 lado, critica el valor dado a la dicha diligencia y, porel otro, afirma que la misma es inexistente . •
- • • Es de anotar -dice la Delegadaque aún sin tener en
11 • cuenta esos yerros, la censura no prospera, por cuan
- "!lo to que para imponerse una sanción mínima por un delito, es necesarioI i , l
- - - - • - - •
- - que exclusivamente obren circunstancias de atenuaci6n punitiva en favor del procesado (art.67 C.P.), lo que no ocurre en el presente caso
11. -- -
- - Respecto del reproche a la declaración de Leonor Avila- - señala que entremezcla varios aspectos que resultanII excluyentes entre sí, como son la ilegal aducción de la prueba co-, erró la
- • nea valoración de la misma, para terminar por invocar la aplicación delprincipio del indubio pro reo
11. Finalmente hace ver la contradicción en aducir al mismo tiempo las violaciones directa e indirecta de la ley. ..
- - En consecuencia -concluye-, deben ser rechazados los II cargos formulados en esta demanda11.
- ! 2°. En verdad, el libelo que se examina desde ningúnp-lJnto de vista puede ser estimado como contentivo-
- , de una demanda de casación : ni siquiera en el ámbito de la instancia se entiende un escrito de esas características.
- -
- • Véase cómo desde el encabezamiento de los cargos
II 11_ se dice acudir a la causal primera cuerpo primero, esdecir a la violación directa de la ley ; más en seguida, al concretar II IIlos reproches habla en primer término de la violación indirecta, sin II que por parte alguna enuncie al menos la clase de error en que f'ncurrió - • - • _ .- - • • _ , ,
- _ el sentenciador, limitándose a lanzar meros asertos en contravía de las1 1 consideraciones y conclusiones que en el fallo reposan en relación con la_ responsabilidad del procesado por el delito de hurto. _ Pero es más : de la lectura del libelo a veces se colige_ que se pretende afirmar la responsabilidad del procesado pero como cómplice del delito ( no como autor, según lo estimó el Tri_ bunal ); y a veces se tiene la impresión de que lo que se alega es lainocencia, pues explícitamente alude el actor al principio del indubio proreo.
_ , .. , _ _ Esa vacilación qtre recorre la demanda, es de suyo suficiente para que un estudio a fondo de la misma devenga _ • imposible, máxime que de la manera más desordenada e incoherente propone varios cargos los entremezcla y los repite incluso algunos 11 11, 11 11 , parcialmente. De ahí que de la complicidad pase sin solución de con11 1I tinuidad a una controversia muy personal, sin base objetiva en la 11 11 ( _
-- _ , realidad procesal ) sobre la pena en sí pero admitiendo ( parece, - 11 11, pues ya se dijo que por trecho alguno de ese escrito es posible transitar con firmeza ) que el proceso sí ostenta la calidad de autor del hurto. _ -
- ,
•
- , Otra muestra palpable del total desconocimiento que revela el casacionista en el manejo de esta impugnación ex
- - traordinaria, es que en algunos párrafos del libelo se queja de que el
_ _ - • , •
- \~ r-; • • \J .
, • •
- • Tribunal no haya analizado las pruebas en favor de mi defendido 11 11 ; - lo que ( debe saberlo quien se aventure en la casación ) entrañaría un - • error de hecho 'por falso juicio de existencia referente a determinadaspruebas que obran en el expediente • • no oculta el actor esa deficiencia ya que, sin recatoy
- • alguno, sostiene que la sentencia ha sido violatoria11 de la ley sustancial, por infracción directa e indirecta y por indebida in . - terpretación errónea (fl. 17) ; desoyendo que esas dos clases de viola11 ciones se excluyen entre sf cuando se pretenden hacer recaer sobre el - .. mismo objeto.
•
- • Sigue faltando al debido manejo del recurso, al afirmar • ( sin sustentación alguna, por lo demás ) que se le- • 11 ha debido dar credibilidad a determinadas pruebas, olvidando que un11 ataque de esa Indole ( encajable dentro del yerro de derecho por falsojuicio de convicción, repítese por ninguna parte menciona el actor) qua, • no procede debido a que en la evaluación de las pruebas ya dejó de existir el sistema de prueba tasada o con tarifa legal ..
• - .. .
- "~ Salta a la vista, asf, que esa impugnación no prospera .
• • • • •
- • ------------------------------------------~---------
, ._~._t!" -' • • • • • • • • 19 -9-t 4. - - - \j'\._ •. . . - ·60 • .. •• • ~ • • 'o. Refiriéndose al primer cargo, la Delegada señala que " tiene absoluta razón " . " En efecto -anota-, se - - plantea que el Tribunal Superior dió por probada una ' instigación ' o • una ' determinación ' del homicidio, cuando en verdad el testimonio quesirvió de base para tal conclusión no dice lo que se concluyó por el Tribunal " (fol.86).
- • Seguidamente la Delegada toma los apartes pertinentesde la prueba y. de la consideración del Tribunal, paraconcluir que " Es ostensible el recorte de la frase expresada por el testigo, y la frase que toma el Juez -ad quem en la sentencia, quitándole la " • parte final que dice' QUE PARA ESO EL PAGABA PARA QUE LE ABRIE
- ... • RAN ' , variándola por la usada en la sentencia ' QUE MATARAN A ESE
PAISA PUES PARA ESO LES PAGABA '. expresión ' para eso él pa~ La • ba ' ( que aparece en la declaración ) fue variada por ' pues para eso - • les pagaba " y al quitarle la oración final ' para que le abrieran " que
- • indicaba a las claras que se refiere al pago del arrendamiento que le daba derecho a que le fuera abierta la puerta, y no al pago de las perso - .
._ • • nas que dispararon y para ese específico propósito con lo cual se distorsiona completamente el sentido de la expresión del testigo. Mírese que en el primer caso -el testimonio real si hay la expresión de que maten a C'A1S paisas, pero se alega derecho a que le abran la. .puer ta del inquilinato - • porque paga el arrendamiento, mientras que en la segunda quedó entendida como que maten a esos palsas pues para eso les 'paqo , es decir que pagaba para que mataran o al menos para que cumplieran sus órdenes ": • y agrega :
- • --------=~ ..._..-..------------------------
• • • 20 .. 0915 . - • -
- • Esa distorsión fue determinante, como que es la única 11 prueba que permite afirmar una inducci6n o instigaci6n del homicidio por parte de Cruz, pues ninguno de los otros testigos
.- . refiere una expresión semejante ni de modo directo o indirecto, visto que se limita a relatar los hechos de modo objetivo sin dar dato como el comentado. Es evidente que de ella, fundamentalmente, infiri6 el sentenciador la instigaci6n ( o determinaci6n en nuestra legislaci6n positiva ) .•.•
Examinado el fallo en referencia, es claro que la deducci6n de instigadón • no pudo haber sido tomada sino de la frase truncada que transcribió del • testimonio de la esposa de la víctima, señora Marlen Peña de Mena 11 • - (fls. 87 88). Hace ver luego cómo ni del incidente de la riña que 11 11 .. , • promovió el procesado en estado de ebriedad, ni el hecho de que pasados los hechos se juera en el mismo vehículo de dondese bajó -seguramenteCaliche para disparar, puede deducirse la de 11 11
- • • terminación ; además de que sería torpe deducir esa 'determinaclón' ,11 11 de la presunta amistad entre el procesado la o las personas del a~ y u 11 tomotor, a quienes según el fallo instigó
I I • -- • Observa que, aún si fuese cierta la frase maten a e::os I paisas que aparece en el referido testimonio, ella11, 1I • por sí misma puede permitir la lmputación-ide determinaci6n o instigación del homicidio ( inductor dicen otros ) pues para ésta. se requiere que la • influencia psicológica tenga la suficiente fuerza en el ánimus del a~ I 1, tor material que le lleve a formarse la intenci6n criminal y a realizarla. De modo que no es cualquier clase de excitaci6n o deseo exteriorizados .. ~ • • •
• • : ~?¡;DLlCA DE COI-Or.tOlA
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- ..:S: UPREMA DE JUSTICIA lo que permite afirmar la inducción del delito ( determinación para nuestra • ley ), sino sólo aquella actividad que persuada al persuadido para realizar el hecho, es decir la voluntad del determinador debe prevalecer sobre ladel determinado de modo tal que lo obligue a decidir el delito y realizarlo.
Por ello debe de haber algún tipo de relación personal entre los dos, que establezca una jerarquía de voluntad obligante y vinculante respecto de la persona del determinado ..••. •• (fol. 89) . •
- • Recalca que es tan protuberante el yerro al recortarn . la frase del (sic) testigo, que se comenta y que refierela demanda, que la misma.'sentencia hace razonamientos sobre la Qetermin~
- • ción ", como que por • subirse • al vehfculo, salta a la vista que era ca unacido de los otros individuos y." determinador de éstos . n n • Es por esto -concluyeque la Delegada, respetuosan - mente solicitará a la Sala que se case parcialmente la sentencia, y en su luqac, se absuelva al procesado José Vicente Cruz por el delito de homicidio por el que fuera condenado, pues se distorsionó la prueba que permitió fundar la imputación de determinación al condenado".
- . . - , • 2°. Observa la Corte que la pretensión única de la, casa, cionista es la absolución de su poderdante por el delito de homicidio, tal como lo había d
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