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CSJ - SP 5460(20-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5460(20-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 5.460

COIRTlE IDIE JUSTO COA

DIE

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUELTORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 020 Santafé de Bogotá, D.C., veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos.- ..

VISTOS: El procesado LUIS ERNESTO PIEDRAHITA en escrito de fecha 6 del presente mes y año dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, insiste en que tiene derecho al beneficio de libertad condicional en aten cl6n a que lleva entre detenci6n efectiva y la rebaja por trabajo, más de las dos terceras partes de la sanci6n que se le impuso en el fallo de se gunda Instancia proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- -

  • 2.

- . Mediante providencia de fecha 21 de enero del presente año la Sala negó al procesado LUIS ERNESTO PIEDRAHITA el beneflclo de libertad provlsional en atención a que no reunta todos los requisitos previstos en elartfculo 72 del Código Penal, decisión que le fuera notificada el dfa 3de febrero siguiente sin que haya interpuesto el recurso de reposición, no obstante lo cual, se dirigió al Juez de primera instancia mediante escrito de fecha del mismo mes y año, solicitando su libertad condicional. 6 El de enero del presente año la Corte resolvió el recurso estraordina29 rio de casación interpuesto por el procesado y su defensor NO CASANDO

la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali que lo condenó a la pena de cuarenta y ocho meses de prisión como autor responsa- (48) ble de violación a la Ley de razón por la cual, el fallo impugna 30 1986, - do mediante el recurso extraordinario ha quedado debidamente ejecutoriado.

  • • Visto lo anterior, corresponde al Juez de Primera Instancia, en formaprivativa, al tenor de lo preceptuado en el ar tfcuto 627 del Código deProcedimiento Penal, pronunciarse sobre la petición de Libertad Condi acional es decir, la Sala no puede dadas las circunstancias anotadas, - a, entrar a resolverla por la vla provisional ya que el numeral 20. del artfculo 439 del Código de Procedimiento Penal solo le da competencia en el evento de que el procesado cumpla con los requisitos allf exigidos y aún nose haya dictado sentencia definitiva y causado ejecutoria.

Por lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el subrogado penal que se invoca y ordenará en envto del proceso al Juzgado de primera instancia por conducto del Tribunal de Call. • 3.

- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

RESUELVE:

10. ABSTENERSE de conocer de la petición de libertad Condicional n nque eleva el procesado LUIS ERNESTO PIEDRAHITA.

20. Por conducto del Tribunal Superior de Cali , remftasele el asunto al Juez Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad a fin de queadopte la decisión que legalmente corresponda.

...

30. Telegráficamente hágasele conocer al procesado el curso de su sollcltud.

Cúmplase, ¡ , 1" \ • . I _ • .,._l. . "

DUQ RUIZ

, •

DI NDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• •

JUAN MANU RRES F ESNEDA JORGE E RIQUE VAL

• • Rafael Cortés Garnlca • Secretario.

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