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CSJ - SP 5460(21-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5460(21-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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Expediente No. 5.460 tÚ 'I'en~a

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Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D. C., veinttuno de enero de ml~ novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado LU ERNESTO PJEDRAH IT A solicita el beneficio de liber15 tad provisional con apoyo en lo preceptuado por el ar tfculo 72 del Código Penal, al considerar que en detención efectiva y la rebaja a que ti ene derecho por trabajo, resultan suficientes para acreditar el cumpllmiento de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en sentencia de segunda instancia y, dados sus antecedentes penales y la conducta observada en el centro de reclusión, se hace acreedor al beneficio invocado. Acompañó a su petición acta del consejo de disciplina, copia dela cartilla biográfica y certificados sobre trabajo. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 1990, absolvió al procesado LUISERNESTO PIEDRAHITA por los cargos que se le hicieron en la resolución de acusaciónpor violación de la Ley 30 de 1986, decisión que fuera revocada por elTr'lbunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de fecha 31 de ju lio siguiente, por vfa de consulta, y lo condenó a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión.

El peticionario fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1989, - es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta veinticinco (25) meses y quince (15) dfas , Por trabajo acredita 4.604 horasque le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y once (11) dlas , para un acumulado de treinta y un (31) meses y veintiseis (26) dras, inferiores a las dos terceras partes de la pena que le impuso el Tribu

  • - nal Superior de Cali, razón suficiente para negarle el beneficio impetrado. - No obstante que solo le faltan cuatro (4) dfas para cumplir con el requisito cuantitativo de la pena, considera la Sala que al igual que sus compañeras de causa su excarcelación resulta improcedente, asf el procesado haya observado conducta ejemplar en el centro de reclusión y no registre antecedentes penales y de pollcfa , En la residencia de su cuñada Luz Nayibe Castro donde vlvfa el acusados desde dos años atrás, se conservaban para la venta menuda estu pefacientes según la versión de Indela Quiñonez Portocarrero igualmen

- , 3. te condenada en este proceso y parte de la droga fue hallada camuflada dentro de aparatos electrodomésticos de propiedad de Pledrahfta que tenla para su venta pues dice ser_comerciante de profesión. Por ello, -

  • . el Tribunal Superior de Cali concluyó que el procesado no era ajeno a • la actividad dellncuencial que se desarrollaba en su morada, es decir, formaba parte de una bien organizada banda dedicada al comercio de . estupefacientes con el consecuente perjuicio a un número indeterminado de personas, tanto en su salud ffslca y mental, a más de que en el lugar resldlan menores de edad. Todo ello, demuestra su personalidad contraria a los postulados del ar tfculo del Código Penal para

72

  • I ser acreedor el beneficio de excarcelación provisional .
  • I Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA I

I !

, , LA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS ERNESTO PIEDRA

- ,

  • , HITA el beneficio de libertad provisional.

I , , I Para la notificación personal del procesado se comisiona al Juez Tercero Penal del Circuito de Cali. El despacho deberá permanecer, una vezenterado el acusado, en la secretarfa del Juzgado por el término de -- I tres (3) dlas , vencidos los cuales lo devolverá a esta Corporación con , I la constancia de haberse o no interpuesto recurso de reposición y sus I

  • , , tentado en el mismo lapso.

C6piese, notlffq y cúmplase, __.--- r

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1 I Proceso No. 5.460 Niega libertad a, LUIS I

ERNESTO PIEDRAHITA.-

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