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CSJ - SP 5463(05-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5463(05-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• Expediente No. 5.463 I • I , • • • , , 1 , I l' ,

CORTIE JlIUISTOCOA

II)IE I,

, ,, ' , , •

SA~ DIE CASACOOINI IPIEINIAIL

I, I , , i

  • Magistrado ponente:

• • 'CU

Dr. STA V.O'.C:OMEZ.VELA'SQUEZ

I • • Aprobado Acta No. 080 i , , • I

  • , I i

Santa Fé de Bogotá D.C., cinco de noviembre de mil novecientos noventa I , I , , , y uno.- , • !, I • ¡ I I , I ¡ I

VISTOS:

  • ,

. • , , I

  • I J El apoderado del procesado SALVADOR CORTES MENDEZ solicita en favor

, , 1 de su representado el beneficio de libertad provisional al considerar que , )

  • I • el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por traba- • ,,

, • i

  • •, jo, resultan superiores a las dos terceras partes de la pena y, " .. duran • - j

I , , . te su permanencia en el Centro penitenciario ha registrado excelente coni i I , lte ducta a más de que, como lo registran los autos, su personalidad I I I , suponer que la pena ha cumplido su finalidad primaria, cual es la readap- , • [ I

  • • tación al medio social." "

i • 1 " 1 • I " • I , , • , , • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • • 2.

  • • El Juzgado Segundo Superior de Sogamoso mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, condenó a Cortés Méndez a la pena privativa de la IIbertad de sesenta y tres (63) meses de prisión como autor responsabledel delito de homicidio, e'l la circunstancia prevista en el ar tfculo 60 del Código Penal; a las penas accesorias de Interdicción de derechos y fun-- / ciones públicas y prohibición de consumir bebidas embriagantes por un -
  • • término 'Igual al de la pena principal; al pago de 24.800.000.00 como -- $ perjuicios materiales y 600 gramos oro como morales y le reconoció la re- • baja de pena prevista en la Ley 48 de 1987. • En providencia de fecha 22 de febrero de 1990, es decir, al dla siguiente de proferida la sentencla en forma oficiosa, se aclaró ésta en el sentidode que la pena a imponer es la de cuarenta y cuatro (44) meses de prl-- sión y no la mencionada en la sentencia, pues se incurrió en error aritmé
  • • tico que debla ser corregido de conformidad con' lo preceptuado por ~I artículo 216 del Código Penal. apoderada de la parte civil recurrió en apelación el fallo condenatorio La al considerar que los perjuicios morales han debido ser decretados en su máximo, es decir en un mil gramos oro o su equivalente al momento de -

,

  • • su pago y. que en los perjuicios del orden material no se Incluyeron algunos gratos que reall;zó con ocasión del proceso como pasajes y otros me- '-> . l· . nores. Agrega que en forma Improvisada se reconoce al condenado11..

  • • SALVADOR CORTES MENDEZ consagrada en el arte 60 deñ C. de P. fa P. (sic), es decir que para el momento de cometer el homicidio se encontraba en el estado de Ira e Intenso dolor.

11 • Como no es Igual la Indemnización cuando el Hecho punible es volunta 11rlo y slrnple que cuando existe algun atenuante considero que la senten cia debe ser revocada respecto al reconocimiento de este beneficio. 11 """""----------~ -._- •

3. • Por auto de fecha 14 de marzo siguiente el Juzgado concedió el re curso de apelación a la parte civil en cuanto se refiere a los perjuicios morales y materiales y 00 , pues su Inte en eO aUJJtoI rés jurfdlcó quedó satisfecho con la condenación en concreto de los perjuicios ocasionados con la Infracción.

, • La apoderada de la parte civil presentó recurso de reposición contra el auto de fecha 14 marzo de 1990 que le negó parcialmente el de de apelación contra la sentencia de primer grado y, al mismo tiempo, el defensor del procesado interpuso igual Impugnación a fin de obtener la revocatoria de la mencionada providencia, es decir, que se negara

en su totalidad recurso de apelación ya que el único Interés de la el • parte civil radica en obtener el resarcimiento del daño causado conel delito, el cual se vló satisfecho con la decisión adoptada en la sentencia. • El Juzgado por auto de fecha 19 de abril del mismo año, mantuvo su decisi6n de conceder el recurso de apelación Interpuesto por la parte civil contra la sentencia de segundo grado, negando por ello la procedibllidad de los de reposición Interpuestos por ella y la defensa. • El Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo mediante sentencia de fecha 27 de julio de 1990 modificó el fallo de primera instancia en el • sentido de Imponer al procesado como pena privativa de la libertad - . . . la de diez (10) años de prisión por el delito de homicidio simple, re bajada en una sexta parte por aplicación de la Ley 48 de 1987, para • fijarla definitiva en cien (100) meses de prlsi6n; confirmó la condena- • ci6n de perjuicios morales y rebajó los materiales al monto fijado por - • • • •

  • 4. peritos, es decir, en $ Tanto la parte civil como el de24'774.429.00. fensor del procesado Interpusieron el recurso extraordinario de casaclón el cual fue admitido por la Corte mediante auto de fecha 3 de octubre de 1990. Presentadas las correspondientes demandas, la Salaen providencia de fecha ~4 de mayo del' presente a declaró la null ño ,

-

  • dad parcial del auto admlsorlo del recurso respecto de la parte civil,

, - por no tener Interés [urfdlco para Impugnar el fallo de segunda Ins- • tancla, manteniéndolo con relación. a, la defensa; • •.. J Vista la anterior reseña procesal, ha de afirmarse para los efectos de la libertad sollcltada, que el Tribunal Superior de Santa Rosa de VI-- terbo tenfa una competencia restringida, es decir, solo podla pronunrecur ciarse sobre aquellos puntos en que la parte civil, como rente , - tenfa interés legrtlmo para solicitar I?I:reforma de la sentencla, En cuanto a la pena privativa de la Hbertad , se ha dicho reiteradamente quela parte civil no puede solicitar su modificación, salvo que de ella de penda el reconocimiento de los perjuicios ocasionados con la Infracción. . - En otras palabras, si al reconocérsele al procesado la rebaja de pena por la presencia de la circunstancia atenuante prevista en el artfculo • 60 del Código Penal y los perjuicios hubiesen sido 'concretados propor

  • . clonalmente con la sanción privativa de la libertad, indudablementeque la parte civil, tendrIa entonces Interés leqftlmo en obtener la mo- , dlficaclón de la sentencia en cuanto .a la pena, pues solo asf obte,n-- drfa el resarcimiento pleno del agravio ocasionado con la Infracción.

Pero como en este-caso, los perjuicios fueron concretados por los peritos sin objeción alguna y recoriocldos a plenitud por el Juzgado, -

resulta manifiesta la ausencia del Interés para recurrir ese extremo • del fallo ,de primera instancia, razón por la cual, se repite, la cornpetencla del Tr lbunal estaba limitada al punto concreto sobre el cual se otorgó el recurso de apelación. """"'---------~.- 1 , i . 5. , " l' ,, h , , 1I , , . Quiere decir lo anterior y para los efectos del beneficio de excarce- '1 I , lación que se demanda, sin perjuicio de la decisión que deba adoptar 1 , 11 ,1 I . , la Corte con relación al recurso extraordinario de Casación interpues !

  • ,

• ,, , , . .. to por el Defensordel procesado Salvador Cortés Méndez contra' la - , I , I sentencia de sequndo grado proferida por el Tribunal Superior de1 ) , . , . Santa Rosa de Viterbo, que la pena que' debe ser considerada en es -

  • • ta providencia y en forma provisional, es la fijada 'en el fallo de pri
  • • mera instancia, es decir, cuarenta y cuatro (44) meses de prisión. r

, , . I I El procesado fue capturado el de junio de y permaneció pri 14 1985 • vado de su libertad hasta el de octubre del mismo año, fecha en 22 la cual se le otorgó el beneficio de libertad provisional y prestó la . cuación fijada, es decir, cumplió solamente cuatro (4) meses y ocho

I . dfas , El de septiembre de se presentó voluntariamente - (8) 18 1989 y desde esa fecha viene privado de su libertad en forma Inlnterrumpida, o sea, veinticinco meses y diecisiete dfas más, para (25) (17) un acumulado de veintinueve meses y veinticinco dras en (29) (25) detención efectiva.

  • • Por trabajo acredita horas que le representan, una rebaja de pe 7064 na equivalente a nueve (9) meses y veinticuatro días de confor (24) midad con lo preceptuado por la ley de y el Decreto reglame,!!

32 1971 , tario de y, finalmente, una rebaja adicional de siete me 2119 1977 (7) ses y diez días que representan la sexta parte de la pena impues (10) - ta en el fallo de pr . ra Instancia, por aplicación de la Ley de -- 48 ya que los hechos tuvieron ocúrrencia antes del primero de ju 1990 • lio de la infracci6n por la' que se le juzgó no se halla exclufda 1986, del beneficio y el procesado no registra antecedentes penales en los diez años anteriores a su vigencia, para un total de cuarenta - (10) y seis meses y veintinueve superiores a la totalidad (46) (29) dlas , de la sanción tantas veces mencionada.

6. • Procede entonces la petición del señor apoderado de Cortés Méndez, razón por la cual, teniendo la excarcelación el carácter de provlsio-

  • nal , deberá el acusado prestar caución prendaria por la suma de -- t cincuenta mil pesos que consignará a favor del Juz $ 50.000.00 ) gado de primera Instancia, es decir, el Segundo Superior de Sogamoso y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones perso- • nales cada quince ante el mismo Despacho judicial. (1 S) dfas i ., En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PEI'IAL,

RESUELVE:

• , • OTORGAR al procesado SALVADOR CORTES MENDEZ el beneficio 10. de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de • • cincuenta mil pesos ( que consignará a favor del Juz $ 50.000.00 ) gado Segundo Superior de Sogamoso ( Boyacá ) y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quin ce ante el citado Despacho Judicial •. (1 S) dfas Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondlen

20. - te boleta de excarcelación, al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Sogamoso ( Boyacá )' donde se halla reclufdo el procesa do, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

• • • •

7. Proceso No. 5.463 Concede libertad '.

provisional a Salvador Cortés Méndez.- , . , .,:,,.1" . ,l' , """30~"'Pára"el 'cüinplfffirehto'-de':-éstá-'próvldenélá'ose'''comislbna al Juzgado Se11 ' !. • ~undo:' • (de Su'peilo'r SÓg'a'm6's'd' '(" \Boy~é::á j ll.At:lbt~se 'ia correspondiente I ':' ~¡)' " ll.' , l' un'! ca rá o , ri ti é16 .,\com "te Ieg ca' ~" ¡I~i (': r, ,(. ; -¡ .: Ií·.' t. ~~ , i_ \ ,i : ~ ¡'. ~1 I ¡ :: .. .' I; 1• 1 [1/\ ~ r l·1 -lll. :', ! 1 i ; : : ,"" ~')1 .1 .'1 _ " .1"-' ,." ",.,~ /. '-\I ,"', J')o- ¡r .-" \{" ~¡ I . ; _, -,,';. ~.... ,1,,.: )" 1"(' '1 -" ',r .. . ~I , "' í ',' •• ' ",' ,'"._ ..... o,'. - , .". , •

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JOR CARREf:lO LUENGAS UILLER E RUIZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

GO ·VELASQUEZ

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JUAN MANUE ORRES EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• I Cortés Garnlca , ,., • ,.' , • ,

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