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CSJ - SP 5463(09-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5463(09-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Cas

CORTES MEINIDEZ l

CORTE DE JUSTICIA

SUP~~:MA

SALA DE CASACIOINI PENAL

. Aprobado Acta N°.121-IX-30/92 nVISTOS : Procede resolver el recurso extraordinario de casacióninterpuesto y tramitado en vigencia delC. de P.P. de • ) . . 1987 por el defensor del procesado , contra ' ' ' ' la sentencia proferida el 27 de· julio de 1990 por el Tribunal Superior del ·' . en la que con mod i fitación de . la de primera instancia, se le. condena a la pena principal de diez arios - ' .

  • • de prisión y a las accesorias· de interdicción de derechos y funciones pú

- . . blicas y prohibición de inqerir bebidas embriagantes, ambas por término igual al ·de la sanción· ¡.wincipal, como responsilble del delito cuÚI(!lidu üll la ¡Jer·suna de 1\icardo Al.n·il Ucrrotcrt.'u1 . - - 204 ... ' · ~ DE • 2

  • • En la misma providencia se modifica la condenación al pago de perjuicios materiales causados con la infracción a

• • . ' . favor de la parte civil que intervino en el proceso el sentido ·de· ~ ~,·en .. ' . . . . • rebajar el monto reconocido en primera· instancia al deducido por los per-l . ' . . ~ . ' . ' ' ' • tos que realiz¡¡ron el respectivo avalúo, entre los que mediaba una dife

~ 1 \ ¡ renci¡¡ aproximad¡¡ de veinticinco mil pesos . •• También contra la sentencia habf¡¡ interpuesto. casació.n . ~ - 1 la representante de la parte civil, pero establecida que- , fue a través· de su demanda la falta· de interés juddico para recurrir, el • <JUlo admisorio de la demanda hubo. de ser parcialmente anulado, quedando en consecuencia, su papel restldngido al de parte no hnpugnante • .

·IIECIIUS Y .1\CTUJ\CIUN PI{UCESI\L :

\ • Entre siete y ocho de la noche del 21 de febrero de 1985 SALVADOR CURTES MENDEZ, dedicado ese día al consu

  • • mo de bebidas embriagantes, penetró al bar llamado 11 El Binomio 11 de la

. . . población de Paz de Ariporo, y al advertir la presencia de Ricardo Abril .. ' l ! • Berrolerán se dirigió a él en términos soeces acusándolo además de hur- ' . . larle unas vacas a la vez que le propinó un purietazo. Como en el mismo lugar se hallaba una curiada del agr·edido,. Zorayda Fuentes, pretendiendo stbl:raer·lo del lo it1viLú n el pr~ubielii<J alJ~.llldorriH' cslaLJieCirnic~rrl.o pet~o 205 3

  • < < a insistencia de éste retornaron y tunaron' asiento ; nuevamente se les a -

< < 1 cercó CORTES MENDEZ profiriendo amenazas contra el supuesto robador-

. . de_ su· ganado y desoyelido las palabras conciliadoras de· la mujer, desen - ' < fundó su revólver y lo disparó a la cabeza de Ricardo· Abril Berroterán - " ' . < • • hiriéndolo, a consecuencia de lo cual al día siguiente falleció éste y el a- -·· < • ' gresor huyó. < < En el proceso, que inició el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo y calificó el 2° Superior de Sogamoso, se constituyeron pilrte civil tanto la esposa y hij<J del occiso como su1<~ < progenitora y su hermana, la doctora Abril Berroterán, que en su Mirey~ ., . ......_,; ' condición de abogada asum1o la personena correspondiente a nombre deJ. todas las damnificadas ( cdno. parte civil < < < El acusado fue llamado a juicio en vigencia del C. de P.

P. de 1971 por homicidio simple y en condición de persona imputable para el momento de su comisión porque en cuanto a este as

  • . pecto el Juzgado acogió el dictamen del Instituto de Medicina Legal que..:, 1. • . - .

~ ' '

  • . • • < desechaba el tras torno mental, la inmadurez psicológica, la crisis epilépti •' - i

;

  • ' ca y psicomotora y precisaba que se trataba de un individuo de car_ácter

' • . neurótico que obró bajo embriaguez simple (fls. 362 y ss. 449 y ss.cd. 1).

1 ' El mismo Despacho rechazó con apoyo en la prueba recaudada toda causal de justificación y l<Js atenuantes de la culpabilidad, siendo en su decisión respaldado por el Tribunal Superior del Distrito que al conocer del calificalodo por apelación de la defensa, lo confirmó plenamente ( cdno. N l.. 1 1 rii.HII !ó)l ) • -- - - 2064 • , • . La actuación. ense1ia que para cuando se clausuró la in -

  • . . vestigación el. resultado de la experticia médico-psiquiá- . ' . . -· trica .del acusado, adelantada por de Medicina Legal no habfaell~stituto .· ·.••· ··_ . - ', \.- ' y llegado al Juzgado que por esa razón la defensa interpuso reposición . -

--,. . - ' ' ' . - contra el auto de cierre, pero ' cuando el recurso estaba para resolver, la- ' . . ' ' . l '. - prueba fue recibida, se decidió des favorablemente. la impugnació!.' ] 'y el su . . . • • . • mario entró al Despacho para calificación. Hallándose el proceso a dispos.!_ . ción del Juez la defensa objetó el dictamen por error grave, y aunque la calificación se produjo, se le.dió el. trámite a la objeción, la que fue rechazada por carencia de fundamento, tanto en primera corno en segunda- . . . . ' instancia (fls. 324 v. 359 y ss. 313-374, cdns. incid.obj. la. y 2a. inst).

. .

  • ' - - -

' • El dictamen .p ericial sobre los perjuicios materiales y mo - . . ' ' • rales causados con el delito se1ialó respectivos montos de . . . . . • $24.774.429 y un mil gramos om (fl.629-630). objetado que fue, tambiénJ. resultó declarado infundado ( fls. 630 v. cd. 1 y cd. incid. no obstan te lo • cual, en el fallo -que expidió el 21 de febrero de 1990el juez de prime- • 1 • • ra instancia elevó la cuantía de los materiales a $24.800.00 y redujo los-

  • '

' ' morªles a seiscientos gramos oro. En cuanto al delito,. declaró el· funciona· . ~ . . . - rio que fue cometido bajo la diminuente del estado de ira (art.60 C.P.), • , pero al considerar que no debfa partir del mfnimo punitivo del artículo323 del C. P. debido a la personalidad del acusado y a las circunstancias del hecho, le señaló la pena principal de 63 meses de prisión. Sin <1l clía sls¡uiente, esto es, el 22, el Juez , •~111b<Jrgo, 1 i ' • - - 207 5 ' • ' . con fundamento en el artículo 216 del C.' de P.P. de 1987 y considerando que había incurrido en error aritmético al tasar la pena de prisión, pre- .. ' ' ' • cisó que el incrementosobre la pena mír¡ima legalmente contemplada sena

' ' ' 1 - . . de un ( 1) ario y que a partir de este cómputo deduciría la definitiva, - " .

  • ' que rijóen meses (fls.698y ss. y 715 cd.1).

1¡4 ' ' . .... ' \ lnconforme con la tasación de los perjuicios materiales y morales, con el hecho de no haberse individualizado para cada una de las damnificadas reconocidas parte civil y con el conferimiento del atenuante de la Ira al acusado -éste corno, factor de posible- ' influencia err la cuantificación.· de· la· indemnización-, la apoderada de la - " . ' parle civil apeló de la sentencia y su auto correctivo, y el Juzgado leconcedió el recurso sólo contra aquellay exclusivamente en lo referente- . . . ' al aspecto indemnizatorio y se lo denegó contra el auto. 11 que corrige elerror ar·ilmetico ", pero incurrió en .el lapsus de seria lar por fecha del - ' fallo apelado el dí<J 22 de febrero (fls.723 y 22, 730-731, 735-736 cd.l. ). ' . . El Tribunal asumió la competencia para desatar la alzada 1 considerando previamente intrascendente el prealudidolapsus en el auto que la concedió, y en uso de la facultad que, le otorg~ 1 ' ba el artículo 538 del C. de P.P. que regía por entonces, examinó todoel proveído en sus aspectos penal y.civil, y fue así como lo modificó des -

  • conociendo el atenuante y rebajando el monto de los perjuicios materiales a I<J suma en que los habíari calculado los peritos. Contra esta 'decisi6n ~ jedrquica ele inslanci;:r recurrieron en casación el defensor y· la .. parle elvil, penJ, se é.liWlÚ, vnle la ralla Ue interés jurfdico de ésta súlo ·- se~_JÚII

·-· ----' -------~· ..

  • - j

-A DE: COl

.. 01¡{ 6 "'• '

  • • prevaleció la impugnación del primero, que es de la que se ocupa la Sala .
  • ' ' -. ¡

' .. .

  • . ! . ' . . 1 ' ! '

. . ' Hallándose'-el asunto en esta Corporación el defensor· so- '

  • . licitó la libertad provisional del procesado, -cuya pena -
  • • de prisión había quedado reducida a meses por· reconocimiento del ate41¡ nuante de la ira en la sentencia de primer grado-, y el 5 de noviembre - . de 1991 se le otorgó por considerarse que .la legitimación de la parte civil para apelat· del fallo del juzgado se limitaba al aspecto .Indemniza torio y que la graduación de los perjuicios no se concretó " proporcionalmente ' con la sanción privativa de la libertad ".sino que " fueron concretados -

' . • por los peritos sin objeción alguna y reconocidos a plenitud por er juzga . .

' e ' - do ", y que por ende·- independientemente de la decisión a adoptarse en . . casacion-, como el Tribunal excedió su competencia al rebasar el " punto • concreto sobre el cual se otorgó el recurso de apelación ", la solicitud de libertad debía despacharse con fundamento en la sentencia del a-quo - • (fls.91 y ss. cd.Corte). . '' ' ' '

U\ I>EMANI>A :

' •• Tres. cargos presenta y sustenta el setior defensor con- •

  • • tra la sentencia del Tribunal, de los cuales los dos pri-

. . ' meros se basan e·n la causal 3a. y el último en la la. de casación. AsrdisctH'I"C el ·rwnfesional : - - - - - - - - - - - - - - - - - ' ' 1 ,C.f\ DE COLo "'a, 7 • ' • ' • 1 / ' /-' • '!'MUZ ae 40UCta .. Se dictó en juicio viciado de las nuliPri!uDCro .- - dades previstas en los numerales 2° y 3° del artículo •• ' ' ' ' 305 del C. de P. P. porque se e¡ debido proceso y el derecho concul~aron de defens¡¡ al incurrir el fallador en gr,aves irregularidades procesales y

  • ' porque neyó· la posibilidad de controvertir' la prueba

JI JI. ' ' .... ' ' '' ' • ' • ' Consistió la afectación del debido proceso. en, no .haberse 1

' sometido a los trámites. legales pertinentes 11 el dictaJI men del Instituto de Medicina Legal sobre el estado de salud mental delacusado porque no se dió traslado de la prueba, lo que era de vi tal importancia por aparecer en el expediente datos muy significativos queJI permitfan pensar seriamente en una situación de lnimputabilidad del impli -. ' ' ' cado 11 Refiere que el debate· de. la. pericia no ocurrió porque téln pronto. • se recibió ésta se cerró la investigación y porque tampoco en la etapa - . .

  • ' ' ' del juicio se enmendó esa omisión, guardando la jurisdicción silencio anf te 11 las claras manifestaciones de la defensa ... 11

• • • . • ' ' ' ' ' Aludiendo a la factibilidad procesal del estado de inimpu

  • 1

1 ' labilidad afirma que 11 merece· y merecía un amplio deba- . • . , . , ,. , . . . . - ' ' ' . ' le, una controversia jurídica y equitativa, com' o que se de un trátab~ ci~ ,, ' dada no que tenía indicios. de padecer una alteración psíquica en el móme-n ' ' . to de cometer el hecho que motivó la y la naturaleza, alean investig~ción - . ' deja~~e ce y contenido de esa situación no podía en la situación dudosa1 ' en que quedó en este proceso, por ausencia del otorgamiento de todas - ·- las r::·nsoquida se ocupa consldc·racioncs de carácter probnto

qarantías~' dt~ ' • , ' • • -' ' j ' ' • - 210

  • ,.\ DE Cot, o fi11J ••

8 • • • ' . • rio en el _empef1o de deducir el. posible estado . d e inimputabi 1i dad de su clien - . . . ' ' • ' te y transfiere la argunientación a las. objeciones _que según su punto de - • ' ' • 1 ' • .. . ¡ vista merece la prueba pericial. proveniente del Instituto de Medicina Legal, . . . . ' ' ' ' - ' ·"•·' . . • ' comenzando por la falta de credibilidad. y de seriedad que la caracterizaba

  • .

.

  • ' debido a las circuns tanelas de tiempo. y de modo en. que se produjo el -

·ex¡~ . . . .· ' . rnen del acusado por los médicos especialistas, que solamen-te lo examina . ~- .. ' ,, . . .. -' ron dos días y no adjuntaron· los doc;:urnentos que acreditaban las prúebas a que lo sometieron, y además, no profundizó en los antecedentes familiares y tóxicos del sujeto y soslayó la importancia del indicativo de 1 dificultad emocional que reflejaba el aspecto intelecutal del paciente. 1 " Abundando en el. mosaic·o de comentarlos, se admira el se - ñor defensor de ql!e se hubiera descartado la epilepsia - . . . • 'y advierte que su cliente pad()ce de.neurosis pero que esta dolencia se -

  • • descartó " sin mayores consideraciones científicas " como factor de lnimpuLabilidad. • ' ,-¡, , __

.. . Luego incluye la precisión de que su intención con los - ',

  • • ' 1. ' •• ' - comentarios apreciativos de la prueba solo se orienta a - • " recalcar, resaltar, poner de relieve lo necesario que· era que. se corrie-

' . ra traslado del dictamen a la defensa y a los demás sujetos procesales y- • el que se trarni tara como lo solici lú el defensor, la correspondiente objeción ", pues entiende que el ataque propiamente a la apreciación probat-o . ' '' ria del juez solo procede a través de .. la violación indirecta de la ley susotanci;:d ; que lo que quiere en -clcfiniliva en este capítulo de la demanda, . . - - 211 ' oE col . o •. ·•o, 9 4 . . . • • -

  • ' pues de .manera grave y definitiva .se impidió la correcta defensa del sindi cado, quien no pudo objetar ni controvertir la prueba fundamental so - . . -· . "··
  • -

' ¡ bre su estado de. in imputabilidad u. que el _¡u_zgador quebrantó los . E~.tirpa ' . . . . . ' " . ' • . • • ' - - :•· ' ' ' artículos 276 y 277 del C. de P.P. de porque, aunque el defensor1987 '· . • se notificó implícitamente en• sus alegatos del dictamen y así perdió tras- • ' - ' ~· cendencia la falla del traslado, .lo· objetó y. e.l juzgado guardó silencio en- .. --~.;. . i torno a su tacha y omitió el. trámite .de rigor, faltando así al postulado - . del debido proceso consagrado el1 los artículos 1° del C. de P.P. y 26de la Car·ta que entonces regía. ' ' • • ! ' • ' j . . Como soporte de _·sus argumentos incluye transcripciones • -sin precisar. sus. fechas-, de pronunciamientos jurispru- · denciales _para proclamar una vez más la nulidad; en últimas sostiene que . . . • . 1 11 el hecho de que el dictamen careciera de soportes y anexos, equival - . ! dría en estricta casación, a evaluar· mal una prueba y se impondría un - • - - • 1 • • ' capítulo aparte 11 pero que por tratarse de un fenómeno de inirnputabili -

  • • ' • dad 11 no podría ser solucionado por la 1-1. Corte a priori a no ser que -

. ' imperara el criterio de favorabilidad en la solución de una duda y se de- ' - clarara in imputable al ser1or ·Cortés " y por esta razón se l_irnita a las ' . . . transgresiones procesales preanotadas . • ' ' - . se profirió en juicio vi -

  • ciado de nulidad por carecer· de competencia el Tribunal para dictarla (causal 3a. art. 226 C. de P.P.).

' • • . .. .

~~-------~·· . . 212 ·/>. DE • 10 • ,"·,, ' •

  • • rrmrt rlc ' Explica que la· sentencia de primera instancia fue profer,!_

' _, -' ' da el 21 de ·febrero de 1990 y que. al dfa. siguiente el - " . ' Juez dictó un auto, para corregirle un f!rr;or a.,r, itmétk9 en que había. lncu- . - . . ' . .. . . '' ' ' ... .. . ,. " ' - - '-. ' ' - . . .-. ,. - -. - ' ' ' '' ' ' 1 • - rrido ; que la parte civil apeló y el. recurso se concedió limitado a " la - . .• _,_ - .. j ' . . . ' ' sentencia de. febrero 22, •• , 11 y al Pllntq de perjuicios materiales y mora - . ' . . ' ' ' . . . . ' ' ' ' ' ' les, pero el Tribunal rebasó su competencia al entender que podía 11 aden - ., •1' - . trarse en e.l justiprecio· de la prueba· aportada y sus consecuencias jurídi- . .. ca-penales en relación con la .circunstancia de la Ira 11 esto con apoyo en , • • el artículo 538 del C. de P. P. que lo autorizaba a decidir· sin lí'mitaciones

. ' . , como Juez ¡¡d-quem, y. desoyendo j¡¡ advertencia del Fiscal -quien se abs- .

  • ' ' ' tuvo de conceptuar por estimar erradamente concedido el recursoasumió • la competencia. · ' .

. ' ' ' . i ...... ' . . .. .' ' ' ' . - . . ' ' . ' . . ' ' . ,,_. '.-· . . .. . , • . . f. ' .. ' . • • . . . . • • • J ' .. ' ' ' ' ' . ' De esta situación infiere que sin corregir la' equivoca· '- · . ' . clón referente a la· fecha de la sentencia que' se plasmó- · . . . ' • • • 1 en el auto de concesión de la alzada, el Tribunal no podía conocer " de.:. . una providencia con relación a la cual no se había concedido el recurso 11 • 1 1

  • 1

' ' ' . . Complementariamente afirma que el Tribunal tampoco po- •

  • . e. día hacer uso de la facultad del artrculo 538 de.l deP.P. de 1987 porque el recurso contra la sentencia - que era del 21 defebrero - no había sido concedido aunque se hallaba interpuesto, y porende, no podía producir la· agravación de la situación del implicado que-

' ¡ resultó de su fallo. Concluye. que la sentencia debe casarse para que se1 ¡ ¡ ordene 11 subsanar el procedimiento a p<lrtir del nuto que concedió la a - ¡ '

1 1 .,. ' ' ' ' ' ·- .. -~·=~--~·- ------~· 213. 11 • • .. - . ' ' . . pelación, incluso 11 y se corrijan las.demás fallas que afécta• n la actuación ' . . y que no alcanzan a configurar nulidad. . . .,' . ' ' ! .. ' ' .. . . ' .., ' '. , - ' ' . ·- ' --·' ,.• , . --·• • -' . • • ' 1 . ', •' . •• • . . . . ' . ' • •• • •' . ' ' • • ; ' ' . ' ' ' .: - ' ' ' ' . '. '• Carqo Tercero . - Se. propone com,o subsidiario de los an·

  • . teriores,_ y según él, la sentencia viola indirectamente·~ . • ' ' ' ' • la ley sustancial, específicamente el artículo 60 del C. P., por falta de a-

. . . . plicación, debido a error de hecho en la apreciación de la prueba . • Dice que el Tribunal modificó el fallo de primera Instan , cia en el sentido 'de suprimir la circunstancia atenuante-

  • • de la ira que se habla reconocido al· procesado, y que para llegar a esa - . decisión tuvo en cuenta hechos tales corno su temperamento .belicoso.,· lainexistencia de ofensa por parte. del occiso al momento de la .agresión ho-

. micida y. la carencia de bases objetivas del arranque emocional bajo el cual • adujo haber cometido el delito; Rebate las bases probatorias que el Tribunal tuvo en cuenta aseverando. que 11 sin fundamento alguno 11 atribuyó el • 1 • 1 . . . ' acto homicida a su cliente por su " temperamento agresivo 11 y no sopesó 1 ' ' y descalificó 11 con argumentos jurfdicos 11 las razones últimas que. lo lle- , . . . ' • . varon a considerar como si no existieran las pruebas· que s1 tiene el· proceso para predicar el hurto como causa de la reacción en estado de ira- ' o de intenso dolor 11 • '

  • • Aríade que .el Tribunal confirmo el auto vocatorio en • - que el juzgado de pr-imera ir•slancia sentó lil premisil de· .. • . .>.. '. " í

• ' ' ' 1

214•

  • -

. - 1 2 ··-. . . . ' . • • . .

  • ' ' la preexistencia a los hechos, de posibles resquemores entre acusado y - . occiso por creer éste que aquel " le hurtaba cabezas de ganado " y no - ' • 1 • • desechó esa realidad, sino que la, colocó corno pausa del comportamiento- . ' .-.·· .. ,-,_-' . ___ , '- _. . (- - -' '
  • ' del sindicado " .si bien ·1e añadió· la." ·situación de alicorami.en,to ." . Que el

. , . , . ·~···' . . ' ' ~ . ' ' ' . ' ._:.,l,.f- ' - --' • - • - L Tribunal ignoró de Sorayda ':eina quien relató el declara~ión Fu~rtes ' ,.___ .. ___ ' , . '• diálogo del occis\) con el acusado en· que éste le atribuía el hurto de re- ·'. ·. - - -~- ' ' ' -. '•.. ' •' ' ses de su propif#\lad y le sugería pedirle pero no quitarle, e infiere de- •.. - ~ ·.·.. . ·., · · · . ' . ' '•' ' . ' ~ esa exposición ef'j;estado de ira que. motivó al homicida para atacar a su- (f . . . . . . ·•l interlocutor. Ens'eguida de explicar la trascendencia que en su opinióntiene el hurto de ganado en la región de los llanos orientales al que le- . ' atribuye la eficacia para desalar estados " de dolor y de Ira " afirma - ' que asf lo nsu111ió el a-quo el lr·iuu11al lo rccilnzó " sin hacer nluslóny ' a Jas prUebas, las que., no simpleQ_Iente desechÓ en aJ'cance, conteniSU • ' ' ' ' do y trascendencia, sino que las ignoró.". . .. ' ·-:···,.' ,,. " . ' . . • ' ' ' ' ' ··.-.!·.·.:·· ' ' ' ' . . • • . ' ' .

.' ' ' .' ' ' . -' < ., ', ' . .. ' •• p • ' ' ' ' . '¡ - ' ' ' .

  • ''

' ' . . ' Luego de hacer nueva referencia al testimonio anteceden - . . ·, te, alude a los de Fidel Oswaldo Ferreira y del Comandante del puesto del D.A.S. en Paz de Ariporo, Ciro Devia, los cuales- ' .

  • ' -dice-, daban cuenta de. la misma situación de acusación del procesado -. al occiso, de apoderarse de su ganado, se sorprende de que no obstan-

. • 1 ' ' te esos elernen tos de juicio el TribUnal hubiera afirmado que " a todo lo ' ' ' ' lilrgo del proceso nunca se probó que esa emoción tuviera por causa el - . ' ' comportamiento injusto productor de la ira " ni que ésta " hubiera surgj do de alguna conducta pretérita del señor Berrocal (sic) ", y reiteraque esas pruebas son suficientes para tener. por probado el estado deira como dirninuente en el implicado . ---·· . - - 215 • • ' ; • , Asever·a que por. consiguiente se violaron los artículos - ' .

  • -

' ' ' 358, 186 , 2118 y .del C. de P.P. y el 60 del C.P . • 295 ' •• . - e¡ / ' - ' ' ' ' • ' '' ' ' ' . . . ' ' ' ' ' .---' . .'· '' .. . . ' . ' ' - . ' ' ''

' ' ' - ' ' ' ' ' . ' . ' ' - ' -' ' ' ' ' . . ,. - "' - • ' ' ' En el caprtulo ·de " Conclusiones " sintetiza el enunciado . ' •, '' ' de los cargos ' y las. peticiones consecuentes. a cada uno . ' ' ' En referencia con el primero dice que la acusación es por 11 quebrantamiento de las formas propias del juicio " o " al dejarse en el estado d~:~da de inirnputabilidad del sindicado o conde' nado " y de prosperar, solicitaque se subsane la irreg' ulal'idad " desde el momento en que se claururó - la nudiencia (sic) y se Ílnpldió la objeción planteada ". Respecto del segundo, que tiene por subsidiario y en el que habla de incompetencia del· '' fallador, solicita que de prosperar >se declare la nulidad " desde el mo- - mento del fallo. de segunda lns tancia 11 En cuanto al tercero, que tam • bién propone como subsidiario, reitera sus fundamentos conocidos ; es - ' ' de recordar que con base en éste había solicitado a la Corte " refórmar- ' ' la sentencia acusada, reconociendo la atenuante que había decretado el - ' juzgado de primera instancia 11 • ' ' ' \ ' ' '

. EL MINISTERIO PUBLICO :

' • ' .. . ' ' ' ' ' l . ' ' ' El Sefior Procurador Primero Delegado en lo. Penal, encontraposición con la. demanda sugiere la desestimación1 ' 1 ' 1 1 1216 . 14 .· - . ' ' ' . '

  • • / ? /' ' . 1'/Jt{t (l (J .-/(:Jtlt't(.f.

.. ' ' ., ' de todos los cargos y .la no. casación del fallo. . ' ' ' ' ' . ' ' ' ' . ' - - .. . '• ' . . . . . \ i " . _, - . ' " ' ,. ' ' - ' ' ' . ' . .. - .' . . : -, 1 '' ' . ,._ t ,.:·.--·· "' - _.., , _ . . ' . ' ' ' . . ' . . . . ' . ' ' ' ' . . . . ' . ' ' ' ' - ., - -_ ' ,• ' entrada, · error,es de lógica por plantear car Deencuentr~

  • . ·,· ' ' ' ' '• ' ' '

. ' '· gos redpr.ocarnente excluyentes con base en la causal 3a.- .. .., _.,,. . . ·•· -·~ . de casación, y ya ocupándose de cada una de ellas,· destaca la· falta. de -. ' ' ' seriedad do la primera, por afirmar una situación irreal, pues el traslado . ' que el recurrente dice echar de menos de la pericia médico legal se abonó con la posibilidad de. objeción dentro del prolongado término que pre veía el artículo 277 del C. de P.P. de 1987, y en uso de ésta, el enton-

, ces defensor formuló objeción por· error gravo, que fue resuelta en las - . ' :. dos instancias negativamente.'. cumpliéndo'se así el rito corresporYdiente, y . ' - . ' prueba de ello es el cuaderrJillo del incidente que hace parte del proceso ' '

  • '

. ' ' y que al parecer -dice-'- .el .casacionista no vió para lanzar sú inveraz a -'- ' ' serto. . ' . ' -· ' ' ' - ' ' • En relación' con· la necesidad .de compiementación de la - ' prueba pericial que el actor pregona diciendo echar de- '' ' ' menos los anexos .de las pruebas médicas a que su cliente fue sometido en ' • ' . ' ' ' . '-. ' ..:~·- su examen siquiátrico para. discutir su. validez, refuta el Ministerio Púbii' . .. ,. . ' . -~·>-.-- • co el reparo· trayendo a· colación las exigencias del artículo 272 del Esta-

  • . tuto Procesal anterior, entre las cuales las que el abogado menciona nofiguran. •

. . ' •

  • • Frente al segundo cargo por nulidad, sustentado en la- . ralla ele competencia del Tribunal corno juez de· la apela-
  • 217

. ¡C¡\ DE 15 • ' ' .. '. ción in ter puesta por .la. . parte .civil para pronunciarse sobre. todos los as - . ' pectos de la sentencia de primer grado' y asf agravarle la pena. al procesa

- .. 1 do suprimiéndole la circunstancia atenuante de la ira, considera el distin- . . ' ' • , " - 1' -· . ' . ' guido colaborador improcedente ra censura porque se arraiga " sobre un·- ' . · . ' . ' · t ' ' . ' ' • . ' ' ' . . ' ' aspecto pur' amente for,rnal, y no.sustancial." no.' incidente .. en· la sel'lten - . . . . ' . . . ' ' ,., . ' ~ ' ' . . ' cia acusada. .,_' .. _' ,,. . ' '' . ' ! . .. ... . . . ·"\ ' Aunque reconoce que en principio el interés de esa parte está r·estr.ingido.a la indemnización de los perjuicios, .. . aduce quf! en los .casos en que rnedia .él atenuante del artfculo 60 'del· C.- P., que involucra " la posibilidad de reducción de la indemnización causa - .1 ' - ' 1 da con el delito o culpa según las regias de la ley civil ".es aplicable elartículo 2357 del C. C., del cual pregona : '.' consagra lo que doctrinaria- . . ' ' ' y jurisprudenciaimente se ha . .llamado. la concurrencia de culpas en el ca-m . . ' ' • po de la responsabilidad extracontractual " y permite afirmar que " si - · · bien no exonera de responsabilidad al demandado, pero sí comper]sa en la ~ ' ' medida o grado que estime prudentemente el juez, la del reo de la

acción'~ ' ' l • Entiende. pues el funcionario, que la parte civil sf podía ' perseguir en apelación la remoción del atenuante de laira porque ese incremento punitivo le comportaba la posibilidad de " unamejor o mayor indemnización ". y agrega que la apelación " cabía y debió . ' ' ' ' ser concedida de nranera plena por el juez a-quo ", y qúe lo actuado por ' ' el Tribunal al decidir integralmente sobre el fallo recurrido fue' " iegíti - · 11\0 11 • • '

·-· ' - - 218 ' ' ' ' c,P. DE

16 ' : ' ' . . ' ' ' ' • Encuentra que la Corporación lo que hizo fue corregir el • ·' .. . . . ' '' ' . ' '. . ' · ,, :- . - . ' ' - - - ' • ' . ' ' ' ' .. error del juez de. limitar el recurso y observa· que·" 'si - ' . . . - ' ' se admitiera hipotéticarnente, que cabe.c?sar el. fallo, se·estaría quebran- . . . ' ' ' ' . ." . ' ' ' ' ·' ' . ! . . .. ' ' ' ' ' do la legalidad del mismo. sobre la base de un error judicial contra legern- '· ' ' es decir que una Irregularidad formal contrária de la ley derruida la pr~ . . ' ' . .... ' _,- •, ' ' ' u·-,:· sunción de acierto y de la sentencia leg<¡~lidad •

. . • • . -~ ' • ' '' . • ' ' ' ' • • . - ' ' ' ' ' En su respuesta al cargo tercero, considera que aunque ' ' el Tribunal. no hizo expresa mención de las. pruebás que el recurrente toma· como apoyo de su. impugnación, desechó la atenuante1 luego de Un proceso mental de. evaluación global de los elementos de jui- ' cio y que solo asf fue que llegó a afirmar·" que nunca se probó " , que ' • ' con esta expresión lo que quiso decir: no fue que no· existían pruebas .de . ... '·:'' .' ,_ .. ·. '' ' • •'' ' ' ese tópico, " sino que. el ,resultado de su examen en la mente del· titular- . . . ..• ' '

  • ' _,,.,••. - de la evaluación probatoria es. negativo ".

• . '

  • • ' ' ' ' ' '

. . ' ' . ,• . - ' " i ' • Arguye que el texto. del fallo acusado permite esa in ferencia teniendo en cuenta la imputación del homicidio al, • acusado sobre fact01·es diversos del pretendido hurto de reses que tornó- como cierto el juez de primera instancia para otorgar el atenuante. ' ' '

  • '

. . ' ' ' ' ' ' ' .' •. ' •

LOS 1'10 RECURRENTES :

• . ' ' ' ., ' - - 219 17 • • '

1

Prolijo estudio apreciati: vo de la demanda hace el repre -

' • sentante del . interés privado en este proceso,' para opo - . . . . . - - ' '• . nerse' a ·la casación del fallo.·. Encuentra notables y en su opinión, irreme1 .... · '.,. '" . '· ' ~

  • ' diables inconsistencias formales y lógicas en sus planteamientos y sus ten1 lLtciún. AsCveru que los· cargos pt·hnero y tercero violan el principio de no ' 1 contradicción ; que en el. segundo, 'el actor no sol<:> incumplió los requisi - ... . . , tos de esa clase de ataque, sino que. también desconoció el mismo princi - • pi o de lúg ica.

' ' ' Destaca además, como lo hiciera el Procurador, la faltade veracidad del profesional al aseverar que no se tram.!_ tú I<J objeción de la defensa al dictamen del Instituto de Medicina Legal y • recuerda que del proceso hace parte el cuadernillo correspondiente. ' ' . .. Reprueb' a. la propOSICIO; n de cargos subsidiarios, y eviden - . . . ' cia la contradicción entre el primero. y el último. de los - ' ' propuestos, patente al desconocer en aquel la imputabilidad del acusado-· ·- . ' ' ' y la vez afirmarla en éste, para deprecar .el reconocimiento de la ate - · <1 1 1 nuante,. y advierte que este " absurdo lógico insuperable " impide a la -

' ~ 1 Corte resolver. • ' i ' ' ' Frente al segundo cargo destaca su inconsistencia, no -. solo por carecer de trascendencia el motivo sobre el cual ' se estructura ya que la equivocada mención de la fecha de la sentencia- • en el auto que concedió la apelación de la parte civil obedeció a un sim- • • • 1 1' 1 • ' - 22018 • .. .

• •

  • ' pie lapsus que el Tribunal reconoció y aclaró al proferir ·¡a suya, sino - . - ' • • • también porque el actor omitió indicar y demostrar la incidencia .de ese - ' pretendido error en el fallo .acusado y se 1imitó. a pregonar el motiVo de-

.. 1 .. . . . . ' ·.- ' ' \' ' '-,.··-_, ........ . . ' ; - ' ' la supuesta nulidad. ' 1 • . ' . . . • ' ' ' . • ' ,._. ., • • ' ' ' Así mismo, destaca este libelista, la contradicción entre . . . los cargos segundo y tercero, al desconocer la campetencia del fallador en uno pero coetáneamente reconocerla en el otro. ' ' . ' ' ' . En referencia con la parte sustancial del cargo tercero- ., ' . ~ encuentra que la demanda no demuestra lo manifiesto y • . ' ostensible del error que argüye, y queno aplica el principio de uriidad-

. del fallo, cayendo así en un"· típico alegato de instancia 11 y éon juicl~ , . . ' . so empef10, amplía las objeciones a este reparo, añadiendo la consistente . . en la omisión del deber. reiterado por ·¡a jurisprudencia. de e

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