CSJ - SP 5468(19-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5468(19-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
J REVISION Auto Revisión .- 90-10-19 Rechaza demanda - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jaime Bautista Bejarano
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5468
----.r: ,,. 1· -~ ,/ . /· . Revisión No. 5468 . ,,f,-,·,-,-.. /··-·or.,,,·ri, . ., ., S.P.C/ .JAIME BAUTISTA. BEJARANO. DI. Hurto calificado. <-_. __
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0069 (octubre 10/90).- Bogotá, oct~bre diecinueve C1 9) de mil novecientos noventa ( 1990) V s T o s El apoderado·idel condenado JAIME BAUTISTA BEJARANO, por medio de eser:_! to presentado ante ésta Colegiatura, interpone el recurso extraordinario de r,!: visión contra· los fallos ca_lendados a septiembre catorce (14) de mil novecien tos ochenta y ocho (1988) y enero treinta y uno (31) de mil novecientos och~n ta y nueve (}989), dictados, en su órden, por el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito de Girardot y Tribunal Superior de Bogotá, mediante los cuales -
.- se le sentenció a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autor p~nalmente responsable del delito-tipo de hurto Decídese por': la CORTE si tal solicitud reúne los requisitos contemplados enel artículo 233 del C. de P.P. L A D E M A N D A Luego de hacer un somero recuento de los sucesos y la actuación procesal, el ..., ! 1 2 I . // !'T/;;,-; profesfonal recurrente invoca la causal tercera (3a.) de revisión, limit~ndose a citar el texto legal correspondiente, al tiempo que solicita la recepción dealgunos tesÜmonios de 11 quienes declararán la verdad de los hechos que riñe - ••• con la hasta·· ahora verda~ procesal ••• 11 La parquedad de su enunciado impide • precisar cuái es la nueva versión de esos acontecimientos y por qué posee la fuerza suflci~nte para cor:itradecir la que hoy se reconoce como c~erta. Allega al libelo, copia de las decisiones referidas y el respectivo memorial-poder. L A e o R T E 1. - Esencia de la revisión es el ataque _a la cosa juzgada como que persigue un nuevo examen de la cuestión procesal en el evento de que se logrela demostración de cualquiera de las causales taxativamente señaladas en laley. Esta capacidad para deshacer la sentencia ejecutoriada señala la importan cia de la impiugnación, cuyo carácter se sostiene merced al vigor de los eleme~
tos probatorios invocados para obtener su prosperidad, como que sobre ellos reposa la re~ponsabilidad de comprobar con fehaciencia el porqué se ameritaun nuevo estudio del proceso. 11. - De ahí_ que en la presentación de la demanda no baste el señalar la caLr sal qu~ se pretende hacer valer. La simple mención de ella no es suflciente para ~umplir el pr~pósito de hacerle ver a la CORTE las razones de la pertinencia de .. adrni.tlr .el recurso. Y es que son la claridad y la contundenciade los funda["entos expuestos por el actor lo que permitirá acceder a la infir mación de lo~ fallos de instancia.. Lo mismo puede predicarse de· las pruebas aducidas par:a comprobar el aserto. 111.- Guard~ silencio sobre estos aspectos, impide a la SALA valorar la pro- • ,1 n R E P U T3 L I C A D E C O L O l\1 I :\ /)/} r-~ . . . Revisión No. 5 4 6 8 3 -~//,a/;10 ,./, :rr i rl",r.~ 1,','!al 1 cedibilidad del recurso, obligándola a su rechazo por incumplir con una de las exigencias prevenidas en el artículo 233 del compendio ritual, como que 11 los ••• fundamentos· de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud ••• 11 perma necen inédit9s por obra de la escasez .a rgumental. IV.- Tal precaución es olvidada por el recurrente quien apenas se limita amencionar la causal y las pruebas que estima pertinentes para sustentar
su deprecación. Tal poquedad implica la lmprosperidad de su pretensión, y, - por ende, el· declarar desierta la impugnación extraordinaria. Fbr lo exp..iesto, la SAlA DE . CASACION PENAL ~ la CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA; R E s u E L V E RECHAZAR 11IN LJMINE11 la demanda de revisión presentada por el apoderado - • del condenado JAIME BAUTISTA BEJARANO y, consecuentemente, DECLARAR DESIERTO el recurso impetrado. No ti f í q u es e y c ú m p I a~ e.