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CSJ - SP 5479(10-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5479(10-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RECURSO DE HECHO

i: \' ~ '1 Auto Recuiso de Hecho.- 90-10-10 Es procedente recurso de Casación .- Tribunal Superior de Florencia DELITO: Disposición bien propio gravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

FUENTE FORMAL: Artículo 211 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 5479 .• , . ·l:l• =--- r ·~.~,r ; •:•. :.·.:,1·_,r: ·r~!;· Recurso de hecho Nº 5479 ', ,. S.P.C/ .JOSE EDGAR PULIDO CAROOZO. i' •. D/. D1sfX)5Jcl5n bien propio gravad> prenda • • ~ l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL.A DE J CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0069 Bogotá, octubre diez ( 10 ) de mll novecientos noventa ( 1990 ) .- V s T o s Entra la CORTE a decidir sobre el recurso de hecho interpuesto por el pr~ cesado JOSE EDGAR PULIDO CARDOZO --:sustentado por su procurador jud.!_ cialcontra la providencia de septiembre cuatro ( 4) postrero mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia le denegó la concesión del recursode casación incoado por él mismo frente al fallo de segunda instancia dicta do eA el proceso adelantado en su contra por el delito de disposición debien propio gravado con prenda. 1 1 ji

LA PROVIDENCIA RECURRIDA Argumenta la referida Cor~rf,c~~·!°' que JOSE EDGAR PULIDO CARDOZOo;' . 1:1;i f!l1 11 fué procesa<;fo y condenacf:o ~;/ la pena mínima señalada en el artículo 364 ••• . . • : }:: !¡ ( del e.Penal, é:uya penalizacióñ o~cila entre uno (1) y cuatro (4) años, más ~ ·n.. ~·~,.i . la agravación del numeral lo.lfdel artículo 372 -cuatro mesesdando como - . ~ : ': -<1;¡ f.1¡ 1,• !·•,.· , \~ G~:.~ · 1" ~h· · ~ ~~~ r1! · ¡ij ; ff .<t' ¡1. f , ;i u~i¡ · ·· ;< . .··. >'!i~" ~J!~j· • : ' 2 :ig!r ., ·,, ,¡, ,.·, .:r~ :t t ,,. ,, ,1, '~ .•:.•1 Jr, resultante una sanción objetiva;; ·concreta de 16 meses ..• 11, explicando a -- -: ., continuación que para establecer la pertinencia del recurso de casación 11 ••• ' debe examinarse ... el tipo violado, con sus diferentes circunstancias de agré!_ vación o atenuación y, en el caso que nos ocupa sí se procedió a esa eva luación, de ahí los 16 meses y no los 12 del art.364 .•. 11• LA SUSTENTACION El apoderado ·del impugnante, luego de hacer un recuento de los argumen

tos esgrimidos tanto por el Tribunal como por el acusado que formuló el re curso, recuerda que la procedencia de la impugnación extraordinaria en lo que al quantum punitivo se _refi~re 11 depende no de la pena aplicada o - ••• impuesta, sino de la que corresponde en su máximo, incluyéndose si laso hay, circunstancias atenuante,s agravantes •.. 11• A continuación, examina las normas penales que sirvieron de sustento a aquella Colegiatura paraproferir la sentencia respectiva, aclarando que si bien la conducta descrita en el artículo 364 del estatuto punitivo conlleva una pena máxima de cuatro • dee ! (4) años de prisión, lo que suyo indicaría la impertinencia de recurriren casación, a seguida advierite' sobre la circunstancia de agravación que1 l1 1 . 1, t se le dedujera (art. 371-1, ib(~e'"\), lo que a su vez permite superar la barrera de los cinco (5) años para. la concesión del recurso en ciernes . . . :1, ,. . ~ 'S: r, .~ r' ;, , L A e o R T E . {,¡ · ·'d l~ 2~1¡i1 1 ' 1 ~•, \ 1 ~ • t :• 1·':~ r, rI ¡ ., ; ~: ,. _ rP ~q¡ 1¡ l~rl ¡ . 'I • .! ' ¡ ,,; •: 'lh !~!:~. ' 1 ."•\ ;~-·f'?~_

1 • ~) 1.- En verdad le asist¡ e· razón if ~ª I impugnante. En diversas oportunidades . : •t- ~ ~qvJ'. la CORTE ha e~plic~do, tt el reql,J.lsito legal en cuanto al monto de -

  • ,1.1: -¡, ·,¡,' ['L• •

· t h,: ¡ ;I .~· ;!, t f.!l. -' ' } ~;,ij ! :- 3 ' ·!, • i pena se contrae a que para ~ ' é, , ( lc1 <:•lr' ; ~der al recurso extraordinario referido, CE mo referencia debe considerars~ _;fa sanción punitiva máxima que contemple el respectivo tipo penal, la cÜal se Incrementará o disminuirá , según elcaso, en el evento de que se reconozcan circunstancias agravantes o deatenuación de la pena. Hecha la operación aritmética correspondiente, elnuevo límite resultante es el que habrá de tenerse en cuenta para fijar la pertinencia o nó del recurso de casación. 11. - En el caso sub examen, el tipo básico descrito en el artículo 364 del C.P. , prevé una pena má~ima de cuatro ( 4) años de prisión, tiempo inferior al señalado en el artícu.ló 218 del compendio ritual para el logro de . '1 la especialísima alzada. Sin embargo, como quiera que se le dedujo la circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 372 del estatuto represor (num. 1°), que señala un acrecentamiento de la tercera parte a la mitad de .la P,enalidad _'aplicada, el máximo queda en definitiva en seis (6) -

años de prisión, lapso que supera con suficiencia el linde a que se ha he cho mención. 111. - En consecuencia, es -procedente la concesión del recurso de casación y así ha de comunlcársele al Tribunal Superior de Florencia para que luego de cumplir el diligenciamiento que fuere del caso, remita el expedie12_ te respectivo a fin de darle el trámite de rigor.

Rlr lo c: ficro, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA· DE JUSTICIA; L V E DECLARAR que es extraordinario de casación inter- : • '¡ .:,¡ "! •¡ í . ·1 . . ;. :1 . · .. · ~·¡ ': .¡ , ~( .i . t} \¡I , ~ .,~ t\ { 1¡11(1 ·.. ..·. . ¡. i • . i ,lf ·,1-1 ~:~,s , ·.h -,1~ · •,;,. :¡ ,; ~. ~. .1 ~ 6 \ -"' l~~.¡¡ ~UHj • ,·,i : Recurso de hecho Nº 5479 4 ~. ~ ; -~ fu . ~fQ?;, W~: ' ·: :-· · : -1~1::. • j • 1 ~ •. ,; ~,, ,v1ff, • . ' ;. ' r.í J,:W, . puesto dentro del proceso ~dijlah~ado contra JOSE EDGAR PULIDO CARDO .. t· t:f c. 20 por el delito-tipo referido: ei'l'" el artículo 364. del P.

Comuníquese esta determinación al Tribunal Superior de Florencia para que una vez cumplida la actuación ~rtinente remita los autos a é~ta Corpora

ción a efecto de cumplir los trámites consonantes con lo anteriormente seña lado. Notlfíquese y cúmplase. ( / ----=~::)----:,C._.:_ } { (__ ~ I / -~e_=- ~ o~~

Rlt}UE VALENCIA M.

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CARREÑO LUENGAS / ! f2u;-"C7º

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