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CSJ - SP 5492(18-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5492(18-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente No. 5.492

CORTE SUIPREW\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 088 Bogotá, D. E., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa. - VrS'TOS El procesado JAI RO RENE GUAQUETA AY ALA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo pre ceptuado por el artículo 72 del <;ódigo Penal, pues considera que eltiempo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por trabajo, r~ sultan suficientes para obtener· su libertad condicional. Acompaña asu petición certificados de trabajo, acta del consejo de disciplina y___ f~pia de la corre:spondiente cartilla biográfica.

I. 1 1

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Él Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B09_2 ··:•:,:-: - 2 - -tá en providencia de fecha 25 de enero del presente año, condenó a JAI RO RENE GUAQUETA AY ALA a la pena privativa de la libertadde cincuenta y cuatro (Sil) meses de prisión como coautor de los de litos de falsedad material de particular en documento público, agra vado por el uso, falsedad en documento privado y estafa, sanciónque fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 26 de julio siguiente en el sentido de fijarle como san ción principal la de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, cuyas dos terceras partes, para los efectos de la petición de excarcelación, equi_

valen a treinta y dos (32) meses de prisión. · El peticionario se halla det.enido desde el 4 de noviem bre de 1988, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción im puesta en sentencia de segundo grado, 'yeinticinco (25) meses y cal • • torce (14) días. Por trabajo acredita 4.296 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y veinttnueve (29) días, para un a cumulCJdo de treinta y un (31) meses y trece (13) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción privativa de la libertad, razón suficiente para n.egar al peticionario el beneficio de libertad provisi~ nal ya que no acredita el cumplimiento del factor cuantitativo de lapena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICJA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIRO RE NE GUAQUETA AY P.,LA el beneficio de libertad provisional.- Cópiese, notifíquese y cúmplase, 1 ·,.· • ·,· . d Proceso No •. 5. 492 Niega libertad a - 3Jairo René Guaqueta Ayala. - JORGE RU:; JORGE ! a¿f /c:;J·

DI IMO PAEZ VELANDIA

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- -. Rafael Cortés Garnica Secretario.

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