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CSJ - SP 5492(28-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5492(28-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' ' . , .

  • .

Expediente No. 5. 492

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL.A DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 080 ' Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa. -

V I S TO S :

' La procesada NOHORA MARIA PULIDO URSINA 1 . solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo prece_e tuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo e fectivo en reclusión y la rebaja a que t-iene derecho por trabajo, resul tan suficientes para acreditar la procedibilidad del subrogado penal de • la libertad condicional. ' A su petición acompañó los documentos a que se • refiere el artículo 628 del Código de Procedirr1iento Penal. ' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:·

' • ' ' ' • • ' ' • - 2 - ' • '

  • .. - - .

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá en pro videncia de 25 de enero del presente año, condenó a NOHORA MARIA PULIDO URSINA a la pena privativa de la libertad de cincuenta· y cuatro ( 5ll) meses de prisión como coautora responsable de los de litos de Falsedad material de particular en documento público, agra vada por el uso, falsedad en documento privado y estafa, sanciónque fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 26 de julio último en el sentido de fijarle como pena privati

va de la libertad la de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión. , La peticionaria se encuentra privada de su libertad des- • • de el 4 de noviembre de 1988: es decir, ha descontado efectivamen te de la pena impuesta veinticuatro (24) meses y veintitres (23) días. Por estudio acredita 1. 838 horas que le dan. derecho a una rebaja de ' tres (3) meses y doce (12) _días, para un acumulado de veintiocho - (28) meses y cinco (5) días, Inferiores a las dos terceras partes de . la pena Impuesta en segunda instancia . • En cuanto al trabajo ( 2. 50ll hora1 s ) no puede la Corte - ! ' computarlo puesto que en los certificados re~pectivos no se indica la labor desarrollada por la reclusa, requisito que se exige en el artí culo 4o. del Decreto 2119 de 1977 y que esta Corporación en reiter~ das decisiones ha puntualizado, pues solamente aquellas labores de bidamente programadas y aprobadas por la Dirección General de Pri ' siones pueden ser consideradas para la· rebaja de pena·.a que se refi!. re loa Ley 32 de 1971. Y en el evento de reunir dichos certificadoslos requisitos legales, tampoco acreditaría el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción Impuesta, pues, la rebaja adicional de •

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  • \ - 3 -
  • • • tres (3) meses y catorce, (14) días a que tendría derecho, comporta-

' . •

ría un acumulado de treinta y un (31) meses y diecinueve (19) días, ' igualmente inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada eñ · · · el fallo del Tribunal Superior de Bogotá . • • ' . Sea la oportunidad para reiterar a los establecimientoscarcelarios, por intermedio de la Asesoría Jurídica, que una de sus misiones es la de instruír a los reclusos sobre sus derechos, especialmente, aquellos relacionados con su libertad. No se puede, como en el presente caso, crearles expectativas que finalmente resultan - - improcedentes. Es labor de los funcionarios preparar la documenta ción de· .cada procesado con el lleno de los requisitos legales parano ser rechazados por los funcionarios jurisdicionales al momento de resolver las peticiones de los detenidos. Así mismo, se les debe orie~ ' tar sobre él momento preciso en que deben elevar sus peticiones yaque el hacerlo en forma .prematura, no solamente distrae la atención de jueces y magistrados, ,con,,per.juicio:-,, de otros· sindicados que ven diferidos los resultados de sus asuntos por tener aquellos _que darprelación a solicitudes de excarcelación que de antemano se sabe son improcedentes. • • ' ' • la procesada, en un escrito p:·o fu: ::Id elaborado por el estabiecimie_n ~ . . . . to carcelario, demues?ra a las claras la falta de control ,de los fun-- ' . .c ionarios encargados de darle curso, ya que en ella se realizaron --

los cálculos respectivos y, no obstante falta.rle rr,uchos días para acr! ditar el requisito cuantitativo de la pena, fue remitida a la Corte pa ra su trámite y deci~ión que opviamente resulta adversa a las prete~ •

  • • • - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , • - 4slones de la reclusa.
  • • • Es necesario también decir. que el formato utilizado por : ' ' la Cárcel Nacional de Mujeres II El Buen Pastor II de esta ciudad pa-

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,; ra que las detenidas eleven petición de libertad condicional, a los di- ' ferentes despachos judiciales, resulta inadmisible, por los siguientes motivos: ' ,,, ' a) El subrogado penal de la 1,bi:. lad c:o.,dicional, solamente puede ser otorgado por el juez que dictó el fallo condenatorio, en prln1era Instancia y una vez se halle ejecutoriado. ( Artículo 627 del · • Código ae Procedimiento Penal ) . b) En el transcurso del proceso y antes de la ejecutoria • d.el fallo definitivo, solamente resulta procedente el beneficio de lil4!r

  • . tad provisional y de ella resulta competente el funcionario que esté - conociendo del asunto al momento de presentarse una cualquiera delas causales de excarcelación previstas en el Código de Procedimien- • to Penal. c) En cuanto a los factores subjetivos que debe conside

rar el juez para el otorgamiento y negativa de la excarcelación pro- . visionar o del subrogado penal de la libertad condicional, según elcaso, son bien distintos en cada sujeto vinculado al proceso,.~¡,s·tc su • personalidad, gr:avédad' ,y. mo1alidades del hef ho punible _que se ley/ imputa, antecedentes personales, familiares sociales, conducta de~ . tro del establecimiento carcelario, etc., los cuales no pueden coincidir en todos los reclusos. Por ello, los planteamientos expuestos en forma genérica y abstracta y las citas de: jurisprudencias, resultan - ,. •

  • • - 5en la mayoría de los casos inadecuados e inaplicables pues contrarían no solamente la realidad procesal, sino que dificultan la evaluación . de los citados factores subjetivos ya que, presentadas las alegaciones de esta manera ( en formato ) , priva a los reclusos de consignar en- ' su escrito, razones diversas que eventualmente permitan al Juez re~ lizar un pronóstico favorable sobre su readaptación social que esy

' ' precisamente el objeto principal en esta clase: de peticiones. El Juez no podrá cumplir exactamente con esta función, si para tomar .una.- ... decisión se encuentra frente a motivaciones generalizadas plasmadas - . en escritos proforma elaboradcs por los funcionarios carcelarios con el ' un único fin de evitarse el esfuerzo que implica asesoramiento adecu~ do respecto de cada recluso, con ostensible perjuicio para éste. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la procoesada NOHORA ~\ARIAPULIDO URBINA el beneficio de libertad. provisional. Copia de esta providencia remítase al Director de la Cár cel Nacional de Mujeres " El Buen Pastor " de esta ciudad a la Di y rección General de Prisiones. • Cópiese, notifíquese cúmplase, y

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DO CALVETE l::

JORGE EN QUE VALENCIA M.,

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O DUQUE RU ·Z c,CARREílO LUENGAS

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  • 6 - Proceso No. 5.492 Niega libertad a No hora María Pulido Urbina .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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VELANDl·A ?;

GOMEZ Y-ELA Ql/EZ/ DIDfMO PAEZ GUSTAVO - - - - j i 7 11' _. . · , .-··' ~ - - - -

..... ·-·------..______ -- ----- .. • ' •

  • Rafael Cortés Garnica p • - •

Secretario. . ' ' • • 1 •

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